Julio López
está desaparecido
hace 6428 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Argentina: cosas veredes. El fallo de la Cámara Nac. de Casaciòn contra el antisionismo
Por Luis E. Sabini Fernández * - Wednesday, Dec. 22, 2010 at 7:44 PM
luigi14@gmail.com

Análisis del dictamen de un órgano judicial de alto rango que mantiene en prisión a acusado con muy endebles indicios de delito. ¿Por qué? ¿Argentina bajo la influencia? ¿De qué, de quiénes?

La Cámara Nacional de Casación Penal no 4 ha resuelto confirmar los fallos ya existentes para mantener encarcelado a Roberto Martino, mediante el arbitrio de no entrar a “la cosa” propiamente sino sólo verificando que no había habido atropellos formales en los fallos precedentes del juez de turno primero y del Tribunal de Apelación después.

Ignorando los vericuetos legales, como es el caso de quien esto escribe, se podría creer que la CNCP sería un órgano puramente procedimental, que no se dedica a investigar y enjuiciar sobre los delitos planteados, sobre su existencia, sobre la pena que, existiendo, corresponden, etcétera y que sólo está atenta a defectos de forma.

Sin embargo, algo falla en semejante distribución de derecho fáctico a un lado y legalidad de procedimientos para ejercer derecho a otro, puesto que el fallo de dicha cámara ha sido por mayoría. Uno de sus miembros, el abogado Gustavo Hornos, entiende que a esta cámara, precisamente, le “compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior [¡obsérvese la observación!], habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial «intermedio» a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese «un producto seguramente más elaborado» […].”

Lo cual, traducido a un lenguaje menos jurídico significa que la mayoría de esta cámara optó por lavarse las manos, como Pilatos. Estamos entonces, según mi punto de vista, ante un planteo mucho más político que formal, o jurídico, puesto que lo aducido carece de la universalidad virtual necesaria para entenderlo como razón valedera y no como excusa.
El propio Martino y muchas voces que ya han salido en su defensa lo han explicado: estamos ante figuras delictivas menores, que faltan probar, por aquello del in dubbio pro reo, pero que aun probadas y juzgando culpable al encarcelado no significarían seguramente prisión efectiva puesto que se trataría de delitos excarcelables, que en todo caso dejarían la prisión en suspenso. Con esta decisión, Martino sigue preso aguardando el proceso, y podría darse que incluso descargando una pena sobre su cabeza, su condena resultare más corta que el tiempo que ya ha pasado encarcelado. Todas hipótesis muy forzadas puesto que en rigor estamos ante un delito de opinión del que resultará muy arduo sostener su punibilidad.

No se explica tan peculiar deslinde de la CNCP por razones procedimentales ni jurídicas. Quien esto escribe no encuentra sino ideológicas. Está claro que si vivimos en un país cuyo instituto nacional dedicado a combatir la discriminación, el INADI, confunde deliberadamente en un único concepto el antisemitismo con el antisionismo, todo ello avalado por un “nutrido cuerpo de juristas”, también nos podemos encontrar con jueces que no ven atropellos y abusos corrientes. No todos, en este caso el 66,6%, es decir los abogados Mariano González Palazzo y Augusto M. Diez Ojeda.

Una observación estilística: no sabemos al alcance forense de designaciones como “quejoso” para quien plantea un reclamo, una queja, una diferencia de criterio con pasos judiciales realizados.
Pero sí sabemos que en el lenguaje común, “quejoso” tiene una semántica muy precisa y para nada favorable.
Me llama la atención que el juez Diez Ojeda emplee ese término para referirse al encarcelado R. Martino, cuando seguramente deben existir unos cuantos sinónimos semánticamente más neutros, como por otra parte, entiendo correspondería con este tipo de textos que se supone ajenos a avatares subjetivos. ¿O su presencia es prueba de tales avatares?

Es curiosa la asimilación en Argentina de antisemitismo a antisionismo en el mismo momento en que sionistas revelan sus motores ideológicos brutalizando sus procederes año a año, semana a semana, arrebatando viviendas a fuerza bruta, aniquilando a fuego lento a la poblacion infantil de la Franja de Gaza, desnutrida “científicamente” por el goteo de alimentos que dejan pasar fríamente el bloqueo, encarcelando niños palestinos… y en el que cada vez más judíos dignos y sensibles toman distancia de esos procederes que se suelen invocar como “judíos”, y se presentan a las sociedades en que viven y al mundo entero como judíos antisionistas.

No sabemos la causa, pero el doctor Hornos luego de su requisitoria desmintiendo todos los considerandos de la mayoría del tribunal que integra, rubrica sus propias consideraciones con un pragmatismo que escuece: “No obstante ello, y encontrándose sellada la suerte de la admisibilidad en base a los votos precedentes, entiendo que se torna insustancial ingresar aisladamente al estudio del fondo de las cuestiones planteadas.” Por lo menos, inocultablemente pragmático. ¿Para qué recordar el alegato de aquel militar, abogado defensor de Severino Di Giovanni que enfrentó su pena de muerte y terminó abjurando de su uniforme al advertir los abusos de que se valían los jueces para matar al acusado?

Estamos en un curioso momento político-cultural de la Argentina. El gobierno aclara cada día que jamás hubo tanto respeto por los derechos humanos, y es verificable que jamás se ha hablado tanto de ellos. Y el gobierno también nos muestra su interés por la causa palestina, reconociendo un “estado palestino” aunque mediante una peculiar declaración que parece más bien un reconocimiento, ya definitivo e indubitable, de la colonización sionista denominada Estado de Israel (que es, con lo que −como con acierto advierte nuestro colega Fernando Casares−1 remata su “reconocimiento”).

Y los directores de órganos nacionales de presunta defensa de los derechos humanos, como Claudio Morgado o Eduardo Luis Duhalde o los “defensores del pueblo”, precisamente instaurados para defender a los particulares de los abusos públicos, han evitado pronunciarse sobre este escándalo jurídico, esta medida ejemplarizante tan demandada por los representantes oficiales israelíes.

Luis E. Sabini Fernández *

* Miembro docente de la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, periodista y editor de futuros del planeta, la sociedad y cada uno. http://revistafuturos.com.ar

nota:
1) http://rompiendo-muros.blogspot.com/, 7 diciembre 2010.

agrega un comentario