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Transferencias tecnológicas y plagio del Bayh-Dole Act
Por Eduardo R. Saguier - Sunday, Jan. 23, 2011 at 9:44 PM
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Transferencias tecnológicas y plagio del Bayh-Dole Act

Entre las funciones de control simbólico y jurídico en los ámbitos científico-educativos se destacan como claves las denominadas transferencias tecnológicas. Estas funciones no son nuevas en Argentina por cuanto remontan sus orígenes a la época colonial, cuando las transferencias tecnológicas practicadas en la industria minera fueron importadas desde España, y en la era decimonónica cuando las industrias frigoríficas y ferroviarias fueron transferidas desde Inglaterra y Francia.

Pero la reciente y moderna noción de transferencia tecnológica, como etapa crucial en la tendencia hacia la corporativización de las universidades, y como eufemismo fraudulento para ocultar la cesión de la investigación pública a los intereses privados, se inició en Estados Unidos en 1980 como forma de superar al Japón en la carrera tecnológica, y tuvo su origen conceptual en la aprobación por el Congreso Norteamericano de algunas enmiendas a la Ley de Patentes, conocidas como el Acta o Ley de Bayh-Dole (Public Law 96-517, patrocinada por los Senadores Birch Bayh y Robert Dole en 1980), y como el Acta de Transferencia Tecnológica Federal de 1986 (PL 99-502). [1] Esta noción legal de transferencia tecnológica, o de concesionamiento monopólico de patentes y royalties, se operacionalizó en Estados Unidos a través de las universidades y fue aparentemente exitosa tanto en materia de producción de patentes universitarias, como en cuanto al aumento del producto bruto y el empleo de mano de obra calificada. [ 2]

Pero en Argentina, donde dicha Acta recién se la terminó de plagiar o mimetizar en 1995 (Ley de Educación Superior No. 24521 y el Decreto 1331/95), su traducción en Leyes y Decretos tendió aún mas que en USA a privatizar la investigación pública y a sujetarla a una estratificación geopolítica del conocimiento, acentuando así la brecha científica que separa las metrópolis imperiales con los llamados países en desarrollo, e imposible de cubrir sólo con una red global de educación a distancia (Global DistEdNet), tal como hipócritamente lo perora el Banco Mundial. Esta estratificación opera no solo mediante los Portales electrónicos y las Bases de Datos, los cuales se hallan cada vez más arancelados en manos de grandes conglomerados privados multinacionales, y por ende cada vez más reservados y secretos para el acceso de las instituciones y universidades de los países periféricos, sino también mediante las autorestricciones impuestas por el Consenso de Washington, tales como aconteció con las investigaciones misilísticas y satelitales desarrolladas en Falda del Carmen, Córdoba (Cóndor II). [ 3]

Las contrataciones de transferencia tecnológica hechas a imitación de esta Ley Norteamericana se originaron en Argentina en la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, Ley 23.877 de 1990, proyectada por el Diputado Nacional Jorge Rodríguez (La Pampa), aunque redactada por el físico Conrado González, y en la Ley de Educación Superior de 1995, cuyas cláusulas pertinentes habrían tenido su verdadero origen en la Bayh-Dole Act (1980). [ 4] Esta Ley 23.877 y sus Decretos son muy semejante a la Ley Básica de Ciencia y Tecnología de Colombia, así como a los Programas de Apoyo a la Competitividad Industrial y a la Calidad y Productividad en Brasil. [ 5] Estas Leyes y Decretos, promulgadas en Argentina, debieron además, como aconteció en Estados Unidos, presuponer una radical descodificación de antiguas concepciones acerca del conocimiento, la investigación y la educación superior, y de sus relaciones con el poder político y la industria, que nunca fueron públicamente debatidas. [6]

Todo conocimiento --ya sea descubrimiento, invención o interpretación-- debe de acuerdo con esta Ley superar la tradicional concepción de la propiedad intelectual, que en las universidades consistía en compartir la propiedad de las mismas en forma común o colegiada y abierta. Por el contrario, a partir de estas Leyes y Decretos dichos conocimientos innovadores deben devenir propiedad individual y secreta, susceptibles de ser registrados, patentados y comercializados, es decir capaces de ser comprados y vendidos y por ende concesionados al mejor postor privado. Y la sede de toda educación superior, debe dejar de ser una "torre de marfil", de reflexión pública e independiente, y debe constituirse en una suerte de corporación capitalista moderna o privada-mercantil. [ 7] Pero para poner en funcionamiento dicha Ley de Fomento y Transferencia Tecnológica, se necesitaba reglamentarla mediante un Decreto del PEN. La inescrupulosidad y urgencia de quienes reglamentaron dicha Ley, mediante el Decreto no.508 del 26 de marzo de 1992, llegó a estimular la corrupción y las prácticas perversas otorgando incentivos promocionales a personas jurídicas procesadas y condenadas por delitos dolosos así como a personas físicas exoneradas de la Administración Pública. Estas circunstancias-- que si bien son reconocidas en los considerandos del nuevo Decreto de 1995-- no son en ella debidamente detalladas y documentadas, ni siquiera en apéndices.

Por ello, cuando en 1995 se concretan las perspectivas de lograr un préstamo del BID y del Banco Mundial para las universidades, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) se vio precisado a elaborar un nuevo Decreto, el no. 1331/95, modificatorio de dicha Ley 23.877, y a colocar en las áreas respectivas al nuevo personal gerenciador capaz de llevarlas a cabo a toda marcha y sin escrúpulos. En este aparente nuevo Decreto higienizador, los lobbystas aprovecharon para codificar su verdadero caballo de Troya, consistente en una institución plagiada del Bayh-Dole Act de 1980, que establece en su art.1o, inc.a, que "...podrán ser beneficiarios de los incentivos promocionales las mismas Universidades Nacionales". A su vez, este furtivo y subrepticio inciso se amparaba taimadamente en el articulado de una Ley aprobada meses antes, el art.59, inc. e) de la Ley 24.521 de Educación Superior, que incentivaba a las mismas Universidades Nacionales para que constituyan "...personas jurídicas de derecho público o privado", o participen en dichas personas jurídicas "...no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la ley 23.877".

Las sucesivas reglamentaciones de dicha Ley 24.521, en 1992 y 1995, y el Programa para la Reforma de la Educación Superior (PRES), que fuera cofinanciado por el Banco Mundial, pusieron a las Universidades Nacionales a merced de una red de funcionarios aventureros interesados en bastardearlas y lucrar con las mismas. En otras palabras, el estado nacional, que crónicamente se había desinteresado de la suerte de las Universidades Nacionales, limitándose a fundarlas como fruto de negociaciones políticas y a dejarlas libradas a la buena de Dios, súbitamente cuando se encontró con los fondos del Banco Mundial (U$S 160 millones) se entró a interesar por ellas, para lo cual ideó este último Decreto reglamentario, que vino a acicatear o extorsionar a las Universidades Nacionales para que se corrompieran, o mas bien se prostituyeran, con la cuasi certeza de que por ser autónomas y autárquicas estarían más cubiertas de la persecución de la justicia (ver el caso de la Universidad Nacional del Litoral en el Apéndice II).

No obstante este preciso Decreto, también se dictaron otros decretos y específicas ordenanzas para incentivar la adopción de la transferencia tecnológica, que dieron nacimiento --a posteriori del Pacto de Olivos (1994)-- a nuevas instituciones, tal como el Fondo de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior (FOMEC). Este último Programa dejó de funcionar y fue reemplazado en la práctica –a juicio de Toscano (2004)- por el Fondo para la Investigación Científico y Tecnológica (FONCYT) y el Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), ambos dependientes de la Agencia Nacional para la Promoción Científico-Tecnológica (ANPCYT); y por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), esta última sustitutiva de la Comisión de Acreditación de Posgrados (CAP), con cuyos respectivos Comités de Pares pudieron luego incurrir sin sobresalto alguno en reiteradas irregularidades de todo calibre. [ 8]

Más aún, instituciones como la transferencia tecnológica del Bayh-Dole Act, las practicas de la confidencialidad en las funciones evaluadoras, la evaluación externa y la acreditación por la CONEAU de instituciones y programas académicos arancelados, la planificación autoritaria del Observatorio Nacional de CyT; y otras como el voucher y la escuela charter (que en Argentina no alcanzaron a concretarse, y que fueron utilizadas y criticadas en el país del Norte), son manipuladas en países como los nuestros de una manera soez, y habrían venido a legalizar la privatización o captura de espacios públicos –los que debieran ser indelegables e intransferibles-- tales como las Universidades Nacionales, sometiéndolas ahora al dictado despótico del poder económico, corporativo y financiero.

Las políticas de filantropía o mecenazgo corporativo y las estrategias fiscales que promueven el mecenazgo privado en las instituciones científicas, incluidas las universidades, mediante subsidios, donaciones y créditos impositivos tendría mucho que ver con la apropiación privada del mundo académico por parte del poder corporativo y financiero, lo cual vendría a agudizar aún mas la estratificación geopolítica de la investigación científica. [ 9] Estas actividades filantrópicas y crediticias, para beneficio de una supuesta transferencia tecnológica, habrían devenido así en prácticas que fueron desinformadoras de la opinión pública, corruptoras de las actividades legislativas y administrativas, entre ellas de una nutrida minoría de la planta de Investigadores del CONICET, y discriminatorias para con aquellos Investigadores que amén de la investigación ejercen complementariamente la docencia en establecimientos públicos.

Todo esto ha derivado en un cuadro de especulación cultural y científica, que al privatizar la investigación pública mediante contratos, transferencias y peajes, y sembrar las universidades y la comunidad científica con un ambiente de lucro y de un “sálvese quien pueda” ha acentuado el clima de desolación y estrago moral y espiritual existentes.

Notas

[ 1] ver Noble, 1984 ; Minsky, 2000 ; y Foray y Kazancigil, 1999.
[ 2] Para una estimación de los efectos cuantitativos positivos de la Bayh-Dole Act en USA, ver Mowery, Nelson y Sampat, 2000 ;
[ 3] ver Barcelona y Villalonga, 1992 ; Santoro, 1998 ; y Madani, 2000.
[ 4] El art. 5º. de la Ley 23.877 autoriza a las instituciones oficiales de investigación y desarrollo (eufemismo con el cual buscaron disfrazar la identificación de las Universidades Nacionales) que adhieran a dicha misma Ley a "...establecer y/o contratar unidades de vinculación [entes no estatales constituidos para la identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica] con la finalidad de que dispongan de una estructura jurídica que les permita una relación más ágil y contractual con el sector productivo de bienes y/o servicios".
[ 5] ver Vessuri, 1997, 153.
[ 6] Para una estimación de los efectos cualitativos negativos de la Bayh-Dole Act en Estados Unidos, ver Soley, 1995 ; White y Hauck, 2000 ; y Foray y Kazancigil, 1999.
[ 7] ver Minsky, 2000.
[ 8] En ese preciso sentido, la CONEAU dictó en 1998 la Ordenanza 002, por la cual en su artículo 4º. se establece que en sus Informes anuales las instituciones universitarias que buscan ser acreditadas deberán prioritariamente indicar si la institución dió inicio o no a las estrategias de producción y transferencia.
[ 9] Sobre la apropiación del mundo académico por parte del poder corporativo, ver Soley, 1995 ; y White y Hauck, 2000.
Fuente: Pol-Cien-III-2003)


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