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Piden inhabilitar de una causa Mapuche a juez militar por vínculo con la CNI
Por Avkin Pivke Mapu-Komunikación MapuChe - Wednesday, Feb. 09, 2011 at 7:52 PM
avkinpivkemapu@yahoo.com.ar

La familia de Jaime Mendoza Collío, Mapuche asesinado por un carabinero en la zona de Malleco en agosto del 2009, solicitó que se inhabilite al juez militar Alejandro Maggi de Valdivia, quien dictará sentencia en la causa, por sus vínculos con la Central Nacional de Informaciones (CNI) del Ejército chileno durante la dictadura de Pinochet. La CNI está siendo investigada por la desaparición de al menos 6 comuneros Mapuche en la provincia de Malleco en 1973.

Por Radio Bio-Bio

Así lo confirmó el abogado representante Lorenzo Morales, quien detalló que el escrito busca que el comandante en jefe de la Tercera División de Ejército, general Alejandro Maggi, deje de conocer inmediatamente la causa por la muerte de Jaime Mendoza Collío.

El jurista señala que la familia del comunero muerto de un disparo por la espalda, por parte de un carabinero, tiene la convicción de que haber estado involucrado el general Maggi en la Central Nacional de Inteligencia de la dictadura militar, afecta la imparcialidad del proceso.

Morales además indicó que la CNI está siendo investigada por la desaparición de al menos 6 comuneros Mapuche en la provincia de Malleco, días después del 11 de septiembre de 1973.

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Recusación en contra del General Maggi -Caso Jaime Mendoza Collio

SR. FISCAL MILITAR,

LORENZO MORALES CORTÉS, abogado, por el denunciante, don Ambrosio Mendoza, Padre de Jaime Mendoza Collio, en la causa rol 702-2009, seguidos por el delito de violencia innecesaria causando muerte, a US. respetuosamente digo:

Que en función de lo expuesto en el art. 133-A, numeral 10 DEL Código De Justicia Militar, en relación con el art. 49, 104 del Código de Procedimiento Penal, y 196 Nº 16 del Código Orgánico de Tribunales, en el cual se establece: “…Son causas de recusación Tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad”; y de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho deduzco recusación en contra del Juez Militar de Valdivia elSr. El general Alejandro Maggi Ducomunn, ya que V.S. se encuentra impedido de conocer esta causa, debido a que fue participe de la C.N.I., según informaciones de prensa debidamente corroboradas perteneció al organismo de la policía represora del régimen autocrático, según un documento que la institución castrense entregó en 1998 al juez Sergio Muñoz, que investigó la muerte del sindicalista Tucapel Jiménez, y que fue dado a conocer profusamente ayer 3 de febrero por la prensa, el nombre del uniformado aparece en una lista de 539 agentes de la CNI que el propio Ejército envió en junio de 1998 al juez y actual magistrado de la Corte Suprema Sergio Muñoz. En esa lista el general Maggi aparece en el número 255, aunque de acuerdo a la investigación del juez Muñoz, no está vinculado al asesinato del dirigente sindical, cometido en febrero de 1982 en una operación conjunta de la CNI y la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE).

ANTECEDENTES DE HECHO PARA FORMULAR LA RECUSACIÓN CITADA:

El General a cargo de la causa en comento fue parte del régimen militar autocrático el cual en forma institucional estableció políticas institucionales en desmedro del pueblo indígena y en específico de las comunidades del bajo Malleco, en este sentido lo grafica el historiador Luis Vitale:

“ el 22 de marzo de 1979. Uno de los párrafos de esta ley dice textualmente que el objetivo de “terminar de una vez por todas con el problema indígena”. Para ello, se hará entrega de títulos de dominio individual con la finalidad de ir a la liquidación de las comunidades…No por casualidad, Pinochet proclamó su Nueva ley en Villarrica, el mismo lugar donde fueron exterminados los mapuches en la rebelión de 1880. La Nueva Ley contiene no sólo aspectos económicos sino también ideológicos y culturales, hechos con un enfoque ostensiblemente racista. Se propone afectar a la gran parte de los 450.000 mapuches, la mayoría de los cuales está concentrada en las provincias de Bío-Bío, Malleco y, sobre todo Cautín. La primera fase amenaza la existencia de 2.500 comunidades que ocupan una superficie de 250.000 hectáreas. Para dividir las tierras de la comunidad no se requerirá la voluntad mayoritaria de los afectados. Basta que haya un interesado para que el estado, a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario, proceda mahu militari al respecto. La ley también elimina el Instituto de Desarrollo Indígena, estimulado por el gobierno popular de Salvador Allende que respetaba la identidad y las tradiciones del pueblo mapuche. El director del nuevo Instituto de desarrollo Agropecuario es el conocido fascista Ricardo Hepp, quien ha decretado la división inmediata de 600 comunidades y la división de 400 comunidades todos los años sucesivos. La ley establece que “a partir de la división, las hijuelas resultantes dejarán de considerarse tierras indígenas e indígenas sin dueños”. Es decir, que por decreto no sólo se arrebatan las tierras sino que los indígenas dejan de ser indígenas. En rigor, ningún gobierno latinoamericano hasta ahora se había atrevido a tratar el problema indígena de esta manera tan reaccionaria. Negarle por decreto a los indígenas ser indígenas es un genocidio sin precedentes en nuestro continente. Otra brutalidad del tirano Pinochet es establecer en el artículo 25 de la ley que las instituciones fiscales pueden hipotecar las tierras indígenas.”.

ANTECEDENTES GRAVES DE DERECHO HUMANOS DURANTE EL REGIMEN AUTOCRATICO:

El 23 de septiembre de 1973 efectivos de carabineros irrumpieron violentamente en las comunidades indígenas y en el área reformada; Centros de Reforma Agraria y Asentamientos campesinos en la localidad de Cunco y Melipeuco, ubicadas al pie del volcan Llaima en la provincia de Cautin. Varios dirigentes mapuches que hoy se encuentran en el exilio fueron detenidos y heridos a balas por las fuerzas policiales, uno de los asistentes al encuentro de Londres se encuentra invalido por efecto de un impacto de bala que le perforo uno de sus brazos.

Tres dirigentes mapuches de la comunidades indigenas de Santa Maria de Llaima fueron hechos prisioneros, uno herido a balas y otro que se encontraba enfermo fue sacado de la cama y llevado a la comisaría y posteriormente fueron enjuicidos ante el Consejo de Guerra donde los militares pedian la pena de muerte para ellos, posteriormente la sentencia fue revisada y fueron condenados por diez años de prision, gracias a la solidaridad internacional hoy se encuentran en el exilio.

Alrededor del 25 de septiembre de 1973, fueron hecho prisioneros el dirigente Mapuche Antonio Aninao Morales junto a otros dirigentes locales de las comunidades circundantes a Melipeuco. Antonio Aninao es originario de Metrenco que habia emigrado a Melipeuco hace varios años. Este dirigente fue brutalmente torturado, ese mismo dia llego a su casa sumamente grave por las torturas, pero esa misma noche fue sacado de su cama por carabineros de Melipeuco y llevado a rumbo desconocido, dos dias mas tarde su cadaver junto al cadaver del hijo de Celin Morales fue encontrado flotando en el rio Allipen en Huallarupe, es asi como la esposa de Aninao queda viuda con numerosos hijos.

Mas o menos en la misma fecha (mediados de Sept. 1973) fueron asesinados los hermanos Gerardo y Jose Ramos Huina, don Raul Galindo y desaparecio una dirigente de los centros de madres. Son asesinados tambien los dirigentes mapuches Alejandro Ancao, Catalina Carbulao, Jose Canio y desaparecio Luis Leal Arratia, este ultimo de la zona de Huichahue, lugar donde operaba en la epoca del golpe militar, la organizacion golpista Patria y Libertad los cuales se reunian habitualmente en casa del nazi Nelson Nallette.

Torturan a comunidades completas: A fines de septiembre y comienzo de octubre de 1973, efectivos de la Fuerza Aerea se establecen en las comunidades vecinas a Llaima con todos los instrumentos de torturas, desde los esteros Viluco y Llaima en la comunidad Allanao. Miles de familias mapuches se habían establecidos en el área reformada, especialmente en los Centros de Reforma Agraria, pero todas estas conquistas fueron anuladas luego del Golpe Militar, las que retornan a manos de los ex-latifundistas. Predios que se habían expropiado porque estaban por sobre de las ochenta hectáreas de riego básico, tal como el fundo La Selva que había pasado al área reformada, donde se habían establecido numerosas familias mapuches, sin embargo el fundo fue devuelto al latifundista German Becker, durante los primeros meses del Golpe Militar el 20% de los prisioneros de guerra eran mapuches, llegaban comunidades completas, los dirigentes de las Asociaciones Regionales Mapuche llegaban en grupos como rebaños de ganado, entre ellos los mas queridos y ancianos dirigentes indígenas. Son hechos prisioneros los dirigentes juveniles de la Federación de Estudiantes Indígenas y los estudiantes mapuches son desalojados los hogares estudiantiles mapuches. Los integrantes de la comunidad Aillio y varias otras cercanas a Nehuentue son masivamente torturados.

En la época navideña 1973/74 fue detenido por carabineros de Coilaco en Temuco el conocido dirigente indigena Jose Canio, el cual fue brutalmente torturado dejandolo gravemente herido. Un joven Mapuche de apellido Collinao, hijo del finado Francisco Collinao de Millahuin, prestigioso comunero Mapuche por su laboriosidad. Este joven fue detenido por carabineros dependiente de la Tenencia de Padre Las Casas, fue brutalmente torturado, envolvieron su cuerpo con sacos o aspilleras mojadas y le dieron una feroz paliza, al dia siguiente sangraba por la boca y orinaba sangre, posteriormente alrededor del 9 o 10 de octubre fue nuevamente detenido sacado de la cama, asi grave como se encontraba, al parecer este joven Mapuche habria muerto posteriormente. Secuestros: Los organismos de seguridad del dictador Pinochet han secuestrado a: Luis Omar Esquivel, detenido el 20/10/74; Pedro Curihual Paillal detenido el 15/09/73; Luis Calfuquir Villalon detenido el 18/09/73; Monica Llanca Iturra, 23 años casada (una hija) detenida el 6/09/74; Joel Huiquiñir Benavides detenido el 27/07/74; Carlos Aillañir Huenchual detenido el 6/11/73; Gerardo Ramos Huina detenido el 14/10/73 (FUENTE: : http://members.aol.com/mapulink )

Aspectos De derecho para fundamentar la recusación aludida.

Esta parte al considerar que el General Maggi es susceptible de la recusación formulada atendido el rol de Juez de Militar, cual es intervenir en el proceso controlando la investigación que le presenta el Fiscal Militar de Angol, de modo que puede afectar garantías constitucionales de los intervinientes, lo que conlleva a la permanente resolución de solicitudes que requieren la ponderación de los intereses en conflicto, a fin de obtener procesos racionales y justos. Así, la causal de recusación invocada, de acogerse en la forma planteada, establece en el fondo salvaguardar la objetividad del proceso, ya que siendo la jurisdicción en el Estado moderno una función confiada a órganos autónomos que actúan bajo la ley y que se estructuran bajo un sistema de cooperación de varias voluntades que concurren a formarla, participando tanto voluntades de miembros del Estado como la voluntad general o colectiva, constituyen la esencia y naturaleza de la función judicial. Así las cosas; "La autonomía de la función jurisdiccional tiene, pues, en el Estado moderno un significado enteramente diverso. El ejemplo de la independencia de la organización judicial en Inglaterra había conquistado frente al Rey, las teorías de escritores ingleses (Locke) y franceses (Montesquieu, Esprit des Lois, XI,6) hicieron acoger en la mayor parte de los Estados Modernos el principio de la división de los poderes" como una excelente garantía de libertad. Las funciones del Estado deben repartirse entre órganos diferentes, las cuales procediendo legalmente de una manera autónoma e independiente el uno del otro y debiendo observar límites rigurosamente señalados por la ley, presentan el poder del Estado, uno en su esencia, fraccionado en su ejercicio de manera que hace más difíciles las intromisiones De esta manera la jurisdicción ofrécese a los ciudadanos como la mejor garantía de la observancia de la ley separadas de las mudables corrientes de la administración y de la política." (José Chiovenda, Principios de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Editorial REUS, S.A., Madrid 1977, pág. 388). Que la jurisdicción como expresión de la actividad jurídica del juez consiste, a su vez, en el ejercicio concreto que crea el derecho, donde la actividad jurídica del juez es fundamentalmente enjuiciamiento y se manifiesta tanto como decisión cuanto como ejecución. Al actuar de esta manera la jurisdicción se hace proceso y con ello, es también actividad procesal. En suma, para el ordenamiento jurídico la voz que se escucha de la jurisdicción es en la persona del juez. Que entre los límites de la jurisdicción se encuentra el principio de la imparcialidad que consiste en la equidistancia del juez respecto de las partes, como un elemento esencial al funcionamiento de la jurisdicción. Entendemos por imparcialidad aquel sentido de alejamiento de las partes, neutralidad, como asimismo es menester la existencia de un debido proceso dirigido con prolija actitud neutral, que tiene su máxima expresión en la sentencia. El deber de imparcialidad está preservado procesalmente por los institutos de la implicancia y la recusación. Que se ha formulado en autos la recusación sustentada en el artículo 196 Nº16 del Código Orgánico de Tribunales. Que del instituto en cuestión -recusación- surgen diversas consideraciones, entre ellas que la recusación es un impedimento subsanable por renuncia de las partes y que por lo tanto el juez no está obligado a declararlo de oficio como norma general; la recusación sólo podrá entablarse por la parte a quien, según la presunción de la ley, puede perjudicar la falta de imparcialidad que se supone en el juez; que la recusación siempre debe ser fundada en una causal y que la declaración de recusación debe interponerse en forma previa a que se debata el fondo del negocio jurídico o apenas haya llegado a conocimiento de la parte que la utiliza.

POR TANTO, y de acuerdo al artículo 49 del código de procedimiento penal, 196, 200, 201 y 203 del Código Orgánico de Tribunales.

RUEGO A US., tener por deducido incidente de inhabilidad en relación al Juez General Maggi ya individualizado, acogerlo a tramitación, y en definitiva declarar que le afecta la causal de inhabilidad del artículo 196 n°16 del Código Orgánico de Tribunales; disponiendo los mecanismos de subrogación correspondientes.

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