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Petrolera debe pedir autorización a comunidad mapuche en Argentina
Por Agencia Púlsar - Wednesday, Mar. 09, 2011 at 7:27 PM

El Juzgado Civil 2 de Cutral Co, en la provincia argentina de Neuquén, rechazó un amparo presentado por la petrolera Piedra del Águila. La firma reclamaba que se impidieran las acciones de la comunidad mapuche Huenctru Trahuel Leufú.

La sentencia afirma que se transgredió la ley al no consultar a la comunidad para explotar los recursos naturales en sus territorios ancestrales.

Remarca que la acción inconsulta de empresas y Gobiernos viola la Constitución Nacional y la de Neuquén.

Además, no consultar a las comunidades originarias va en contra de tratados internacionales de rango supraley como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Y también es opuesto a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

El fallo indica que "todo Gobierno que desatienda la leyes citadas debe ser considerado como discriminador de los pueblos indígenas".

La sentencia es la primera de su tipo en el país y será precedente en otras causas.

Si bien no dice si la empresa debe retirarse del lugar, deja claro que no se pueden realizar tareas de exploración y explotación sin previa consulta y participación de la comunidad mapuche.

Ante la decisión de la Corte, el integrante de la comunidad Wentru Trawel Leufu, Juan Carlos Curruhuinca, dijo que la Justicia les dio la razón. Afirmó que "ahora será el pueblo mapuche movilizado, con cortes de caminos, el que impedirá que exploten y contaminen el territorio".

En enero de 2007 el Gobierno neuquino otorgó a la petrolera Piedra del Águila la concesión de 3 mil 800 hectáreas en la región del Picún Leufú, en el centro de la provincia.

En el lugar vive desde mediados del siglo pasado la comunidad Wentru Trawel Leufu, que se opone a las tareas de la petrolera.

Juan Carlos Curruhuinca, dirigente de la comunidad mapuche. (sobre el fallo)
42 seg. (330 Kb.) archivo mp3
http://www.agenciapulsar.org/audios_pls/19315_1.mp3

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