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Castañeda-OIM: convenios dolosos, ilegales y nulos
Por Guillermo Olivera Díaz - Tuesday, Mar. 15, 2011 at 3:25 PM
godgod_1@hotmail.com

Para tal cometido dicho ente es absolutamente incompetente por razón de la materia. Ni la norma legal vigente faculta tamaño despropósito. Luis Castañeda, como abogado y experto de muchos años en la gestión pública, lo sabe perfectamente. La OIM tiene plena personalidad jurídica para contratar con el Estado, sí, pero dentro de su objeto social, en las únicas áreas de su acción, todas relativas al tema de la MIGRACION, impenitente del ser humano. Tales restrictas áreas son: “a) Migración y desarrollo b) Migración facilitada c) Reglamentación de la migración d) Migración forzada”. ¿Tienen estas materias algo que ver con las peleadas licitaciones en que intervienen amigos y amigotes? Todas ellas son ajenas a complicados procesos de selección de postores y supervisión especializada permanente de obras públicas. Sin embargo, la OIM es buscada por una sarta de gerentes estatales como Castañeda, pagándoles 3.5% del precio inflado de la obra.

Perú

Castañeda-OIM: convenios dolosos, ilegales y nulos
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article168899.html

15-1-2011

1. El ex alcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, quien cobarde y criollamente pretende cuidarse las espaldas llegando a la Presidencia de la República y gozar de la inmunidad e inviolabilidad del cargo, ha procedido con dolo doble al entregar a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con sede central en Ginebra, Suiza, la realización de todo proceso de licitación desde su inicio hasta la liquidación final de la obra, que comprende indebidamente la inspección, supervisión y recepción de obras de ingeniería civil, arquitectura, transporte, teatro y de cualquier otra naturaleza que el municipio de Lima ha realizado en los 8 años últimos.

Para tal cometido dicho ente es absolutamente incompetente por razón de la materia. Ni la norma legal vigente faculta tamaño despropósito. Luis Castañeda, como abogado y experto de muchos años en la gestión pública, lo sabe perfectamente. La OIM tiene plena personalidad jurídica para contratar con el Estado, sí, pero dentro de su objeto social, en las únicas áreas de su acción, todas relativas al tema de la MIGRACION, impenitente del ser humano. Tales restrictas áreas son:

“a) Migración y desarrollo
b) Migración facilitada
c) Reglamentación de la migración
d) Migración forzada”.

¿Tienen estas materias algo que ver con las peleadas licitaciones en que intervienen amigos y amigotes? Todas ellas son ajenas a complicados procesos de selección de postores y supervisión especializada permanente de obras públicas. Sin embargo, la OIM es buscada por una sarta de gerentes estatales como Castañeda, pagándoles 3.5% del precio inflado de la obra.

2. ¿Leyes de Presupuesto Anual a la medida de la criollada de la clase política?.- Ya sabemos qué tipo de Congreso y congresistas voleibolistas expiden las leyes y qué Presidente las promulga. Algunos han sido desaforados, otros han pisado y siguen en cárcel; muchos merecen estarlo, pero la inmunidad con compadrazgo los aleja.

¿He aquí la inocente madre del cordero?. A todas luces parece que no.

La OIM en su extenso “Comunicado a la Opinión Pública”, de ayer 14, afirma que cada año fiscal en la Ley de Presupuesto de la República se faculta a las entidades del Estado a suscribir convenios de “administración de recursos” con organismos internacionales. Eso no es cierto. Está desbarrando.

Las Leyes 29465 y 29626, que corresponden a los presupuestos de los años 2010 y 2011, no contienen nada semejante. En cambio, la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su Disposición Final SÉTIMA, se refiere expresamente a estos “Convenios de Administración de Recursos”, en los cuales se “encarga la administración de los recursos, por acuerdo del Consejo Municipal”. Sin embargo, esta norma no relaciona ese concepto con el cuestionado tema de las licitaciones públicas que los municipios realicen, sobre bienes, servicios y obras públicas. Quien hace ese ligamen, como la OIM, defiende su interés ciega y subalternamente.

No quieren entender estos extranjeros, que también son seres humanos tan pícaros como los peruanos que integran la clase política y gobernante, que tales convenios tienen que caer dentro de su “objeto social”, es decir, dentro de las áreas especializadas de acción que les compete. La ley peruana no modifica nada de eso; tampoco puede hacerlo.

La OIM para bien, desde sus albores en el año 1951, se encarga del sensible tema de las migraciones; no vela por otros tópicos. No tiene razones valederas, entonces, para ocuparse de asuntos técnicos del teatro capitalino, del túnel que debe unir al Rímac con Lurigancho, del transporte público vía El Metropolitano, de la finalización de obras de arquitectura, ingeniería civil, entre otros, pues están fuera ostensiblemente de su normal competencia y de las leyes nacionales de presupuesto anual.

El hecho que suscriban, con los Castañeda, Toledo, Fujimori o Kuczynski u otros de la misma torcida estirpe, los autodenominados “Convenios de Asistencia Técnica” o “Convenios Marco” no los legitimiza. Resulta pedante, en adición, que el Comunicado de marras asevere que “la actuación de la OIM es de naturaleza estrictamente técnica”. ¿Cambiaron de objeto social distinto a Migraciones?.

3. Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado.- Este tema de las contrataciones estatales por encargo a organismos internacionales estaba en terreno movedizo y brumoso. La viveza criolla había superado a la intrincada norma jurídica.

Pero el 3 de junio 2008, Alan García Pérez y Jorge del Castillo Gálvez suscribieron el Decreto Legislativo N° 1017, aprobado en Consejo de Ministros, que disponía específicamente la “Selección por encargo a Organismos Internacionales” en los procesos de licitación pública.

El mismo día que se dictó este Decreto Legislativo, los mismos Alan y Jorge, expidieron el Decreto Supremo N° 184-2008-EF que aprobó su emperifollado Reglamento de 298 artículos y 5 Disposiciones Complementarias.

En forma ambigua el Art. 6° del citado Decreto Legislativo señala que “mediante Convenio las entidades podrán encargar a otras del Sector Público y/o privado nacional e internacional, la realización de sus procesos de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento”.

Este Reglamento dictado el mismo día, en su Art. 86°, de título “Características del proceso de selección por encargo”, establece: “Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una entidad podrá encargar a otra, nacional o internacional u organismos internacionales…la realización del proceso de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo”.

Como se advierte el organismo internacional escogido no puede ser cualquiera, sino uno de la especialidad en el objeto de la Convocatoria de la entidad licitante. ¡La OIM no es especialista en túneles, transporte público, mercados, teatro, ni en nada de lo que ha convenido ilegalmente con la Municipalidad de Castañeda Lossio! Por ende, sus convenios son dolosos, ilegales y nulos.

Además, refiere el Art. 89.3 de tal Reglamento: “Los organismos o instituciones internacionales con los cuales las Entidades suscriban los referidos convenios deberán encontrarse acreditadas en el Perú de acuerdo con las normas sobre la materia (convocada se entiende, en concordancia con Art. 86°), debiendo presentar a la Entidad el documento correspondiente”. Asimismo, tienen la obligación de proveer “información periódica al MEF, Contraloría y al OSCE, respecto de la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella sea solicitada por estas entidades.

Ergo, sí son fiscalizables. No actúan ad líbitum.

Finalmente, tanto el Decreto Legislativo 1017 como su Reglamento no facultan que la OIM sustituya a la Municipalidad de Lima, en la inspección, supervisión, ejecución y recepción final de cualquier obra. Ni es su especialidad ni las normas citadas lo establecen. Estos momentos del proceso de licitación son indelegables. Lo hecho es ilegal, doloso y NULO.










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