Julio López
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Derechos laborales, el nuevo empleo y las viejas luchas
Por Economía La Capital - Wednesday, May. 04, 2011 at 3:34 AM
economia@lacapital.com.ar

El proceso económico y político abierto durante la posconvertibilidad permitió recuperar el empleo y la gimnasia sindical. Sin embargo, los altos índices de precariedad laboral son una señal de advertencia sobre el largo camino que todavía falta por recorrer.

En la Argentina de la posconvertilidad, el ingreso de los jóvenes al mundo del trabajo no representa un tránsito directo hacia el bienestar. En rigor, la conquista de los derechos laborales —perdidas o rezagadas durante los 90 y recuperadas en parte durante la última década— suele ser privativa para aquellos trabajadores que recién ingresan al mercado y en muchos casos, también una quimera para el resto.

   “El problema más grave en este momento no es tanto el desconocimiento de los derechos, que es importante, sino la imposibilidad de los trabajadores de hacerlos valer, algo que afecta por igual a nuevos y viejos y no se remedia sólo con la información”, aseguró el abogado laboralista y asesor de la CGT Rosario, Jorge Elías.

   En el Gran Rosario, en el último cuatrimestre de 2009, sobre el total de los asalariados informales o en negro (aquellos que en su trabajo no poseen uno o más de los siguientes beneficios: vacaciones pagas, aguinaldo, días pagos por enfermedad, obra social y descuento jubilatorio) el 64% eran jóvenes entre 18 y 24 años, según datos del Estudio de Oferta Laboral del aglomerado, elaborado en conjunto por la Municipalidad y el Ministerio de Trabajo de la Nación para el período 2003-2009. El mismo revelaba que el mayor porcentaje de empleo joven se concentraba en los rubros de hotelería y restaurantes, y construcción.

   En tanto, la última Encuesta Permanente de Hogares (EPH) que elabora el Instituto Provincial de Estadística y Censos (Ipec) revela que en el cuarto trimestre de 2010 —los datos más recientes— sobre un universo de 404.658 asalariados en el Gran Rosario, el 33,9% eran empleos informales y, sobre ese total, casi el 80% se trataba de nuevos puestos de trabajo.

   Por otra parte, de los poco más de 535 mil ocupados del aglomerado, 35.148 eran nuevos puestos en el cuarto trimestre de 2010 y de ese número, el 21,1% son jóvenes de entre 20 a 24 años.

   El mismo relevamiento, también echa luz sobre el crecimiento del trabajo informal en el mercado laboral. Así, de ese 33,9% de trabajadores informales en el Gran Rosario en el cuarto trimestre de 2010 (unas 137.061 personas), la gran mayoría (51.474) corresponden a relaciones laborales sin tiempo de finalización, lo que demuestra que no se trata de un empleo temporario o contratos a plazo sino de relaciones laborales consolidadas aunque no formalizadas.

DOMESTICOS. En este punto es casi emblemático el caso de las personas que se desempeñan en el servicio doméstico, donde la informalidad es moneda corriente pese a las acciones públicas (a través de campañas y beneficios impositivos como la desgravación de ganancias) que se despliegan para revertir esta situación. En esa actividad, en el aglomerado regional trabajan 35.502 personas y un 92% de ese total está en negro.

   La situación a nivel nacional no es distinta ya que de unos 8 millones de trabajadores asalariados, casi 3 millones tienen trabajo precario, mayormente concentrado en el servicio doméstico y el comercio (suman más del 40%), seguido por la construcción y el transporte (otro 20%) y finalmente un par de ramas de servicios y restaurantes que agregan un 15%. Así lo explicó el investigador del Conicet, Javier Lindenboim, quien en un artículo publicado en el suplemento “Cash” de Página 12 explicó que “estas siete ramas —que involucran a tres de los sindicatos más importantes— explican tras de cada cuatro puestos de trabajo precarios”.

   La presión que ejercen los empleadores en la relación laboral para imponer condiciones de trabajo, sumada en muchos casos al desconocimiento y la escasa información que muchos jóvenes tienen respecto de sus derechos, conforman una geografía ideal para la proliferación de la informalidad, la subocupación y la sobreocupación, entre otras variantes del deterioro de las condiciones del empleo.

   Justamente sobre ese tema hizo foco Elías, quien consideró que el problema actual es el déficit en la calidad del trabajo. “El trabajo de hoy es de peor calidad, se generaron nuevos puestos, pero no se recuperó el nivel de calidad de los años 70 cuando el trabajo en negro era un apenas un marginal 10%”, recordó el abogado (ver aparte).

   Sobre la premisa de que nunca es pareja la relación laboral entre empleador y empleado —y es el primero el que impone el sueldo y las condiciones de trabajo— las leyes laborales entran en juego para terciar en este vínculo a favor del más débil. En ese sentido, actúan tanto la Constitución nacional en su artículo 14 bis, el cual expresa que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, como la ley de contrato de trabajo (LCT). Esta norma vela por la “irrenuciabilidad” de los derechos de los trabajadores. Por caso, el artículo 7 establece que “aunque el trabajador, por ignorancia, compromiso con el empleador o directamente presiones de éste hubiera renunciado a determinados derechos, tal renuncia será siempre nula”, un beneficio que incluye vacaciones, despidos sin indemnización o extensión de la jornada laboral por encima de las 8 horas.

   Por otra parte, más allá del resguardo general de estas normas, el derecho del trabajo también se vale de otras herramientas legales fijadas por las propias partes interesadas, en las que se incluyen esencialmente los convenios colectivos de trabajo. Es una herramienta a través de la cual “los trabajadores, en lugar de negociar individualmente lo hacen unidos a través de un sindicato”, expresa Elías en su libro “Manual de derecho laboral para trabajadores” que detalla los derechos que le asisten a todos los trabajadores en la Argentina.

   La legislación laboral que fue ganando nuevos terrenos en la última década, no sólo por el mayor protagonismo sindical, sino además por el acompañamiento del Estado en ese sentido. Aún así, los especialistas insisten en que pese a la recuperación de las leyes protectorias del empleo, el temor al despido o a determinadas condiciones de trabajo en un contexto global de gran informalidad operan como un elemento inmovilizador. “Muchas veces se hace difícil para un trabajador en blanco reclamar determinadas condiciones cuando lo que hay afuera es mucha informalidad”, recordó Elías.

   De todos modos, la LCT sigue siendo el paraguas bajo el cual cualquier trabajador puede cobijarse, una ley que parte esencialmente del principio de “primacía de la realidad”, es decir que por fuera de la apariencia, en materia laboral siempre se busca la verdad (artículo 14 LCT), una máxima aplicable generalmente a situaciones de fraude laboral en la cual se disimula el contrato de trabajo bajo la apariencia de otro tipo de relación como prestación de servicio o falsas cooperativas, entre otras.

   La LCT es la norma básica para regir los derechos de los trabajadores, excepto los empleados públicos, los del servicio doméstico y los de a construcción y rurales, estos dos últimos con un régimen distinto y menos ventajoso.

   La legislación también establece las obligaciones tanto del empleador como del trabajador. Para el primero, esencialmente el pago de un salario, cumplir con las obligaciones que surgen de la ley y los convenios colectivos, dar ocupación al empleado (está penado dejarlo sin función como una forma de sanción), garantizar las medidas de seguridad e higiene, reparar los daños que el trabajador sufra en sus bienes, inscribirlo en el sistema jubilatorio y brindar a todos un trato igualitario.

   Mientras que el trabajador está obligado a prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación; obedecer las instrucciones de sus superiores; cuidar los elementos con los que realiza su tarea; tener fidelidad con su patrón y guardar reserva o secreto de lo que sabe por su desempeño dentro de la empresa. Tampoco puede competir con su patrón dedicándose a la misma actividad (art. 86 LCT) y finalmente está obligado a prestar servicios extraordinarios en caso de extrema necesidad como puede ser una catástrofe.

   Sin embargo, más allá del derecho individual que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores, la legislación también contempla la herramienta legal del derecho colectivo de trabajo, que fija como protagonista de la relación a un sujeto colectivo, es decir, los trabajadores organizados y agrupados en sindicatos, un derecho que está contemplado en la Carta Magna.

   “Aunque haya más trabajo el trabajador sigue siendo débil” por el deterioro de la calidad del empleo, dijo Elías quien en conmemoración del Día del Trabajador instó a buscar soluciones y herramientas para que el derecho le gane al miedo.

http://www.lacapital.com.ar/ed_impresa/2011/4/edicion_911/contenidos/noticia_5773.html

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"Los jóvenes hoy resignan la formalidad laboral"
Por Economía La Capital - Wednesday, May. 04, 2011 at 3:34 AM
economia@lacapital.com.ar

En un escenario laboral marcado por tasas altas de ocupación pero segmentos muy significativos de empleo en negro, los jóvenes aparecen como los principales perjudicados por la precarización en el trabajo.

   “Al estudiante que está terminando la carrera le importa que el trabajo tenga alguna vinculación con lo que estudió y el sueldo, y en ese camino muchas veces resigna la formalidad”, explicó Carlos Rodríguez, ministro de Trabajo de Santa Fe, quien sin embargo aclaró que “no se los puede culpar por eso”, sino que la falta de exigencia en el cumplimiento de sus derechos por parte de los trabajadores más jóvenes está atada a cuestiones estructurales y a deficiencias de otras entidades, como las organizaciones sindicales.

   “Esto no es un hallazgo nuestro, y es una tendencia que aparece incluso en jóvenes formados, pero no los podemos acusar por esto”, aseguró, tras lo cual agregó que “los sindicatos debieran ocuparse de esto, no solo requiriendo más inspectores al Estado sino también con acciones propias de porte educativo”.

   Rodríguez, quien participó en Rosario del capítulo local de las jornadas técnicas sobre la marcha de los comités de salud y seguridad en el trabajo —implementados en la provincia desde hace dos años—, afirmó que el trabajo en negro se ha convertido en un problema estructural en Argentina que sólo podrá ser corregido a largo plazo.

   “En materia de salud y seguridad hay mucha falta de conocimiento respecto a las leyes, pero creo que el trabajo en negro no tiene esa causa, es estructural”, afirmó, para descartar que la herramienta más adecuada sea incrementar la cantidad de inspecciones estatales de empresas privadas, ya que según afirmó el 90% de los trabajos informales se da en empresas con menos de cinco trabajadores que muchas veces “son viviendas particulares”.

   “Es imposible cubrir esto, habrá que repensar como volver a tomar el tema, si con disminuciones en los aportes para los empleadores, con apoyos económicos o apoyos técnicos”, especificó.

   Respecto a la falta de formación sindical o incluso de información sobre los derechos laborales elementales, Rodríguez aseguró que también persiste un “factor miedo” heredado del fuerte desempleo de los ’90, que de alguna manera funciona como un autocontrol a la hora de reclamar ante el temor al despido. “El fantasma del desempleo no se va en dos días, después de lo que pasamos existe ese temor, como persiste por ejemplo el temor a poner los ahorros en el banco también después del corralito”, ejemplificó. En ese sentido, Rodríguez aclaró que la precarización tampoco se explica por ausencia de legislación adecuada, sino por su falta de aplicación.

ComitEs. El jueves pasado, el ministerio de Trabajo provincial replicó en Rosario las reuniones sobre evaluación de los comités mixtos organizadas también en Santa Fe, Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto.
   “Nos interesa una evaluación desde los protagonistas, por eso reunimos a los empleadores y a los trabajadores y les preguntamos los logros y las dificultades detectadas, así como la forma de superar las dificultades”, dijo el ministro del área.

   En ese contexto la falta de capacitación; el escaso poder de decisión de los representantes de los empleadores en algunos casos; así como la muy baja tasa de sindicalización de los trabajadores en otros; aparecieron como las mayores dificultades registradas.

   En Santa Fe funcionan 468 comités mixtos en empresas de más de 50 empleados, así como un sistema de delegados de los trabajadores en firmas de porte más pequeño. En total, según cifras oficiales, existen más de 108.000 trabajadores representados por este mecanismo, que sólo existe en esta provincia y que a nivel nacional replican algunos convenios como el de Smata.

   Según Rodríguez, las primeras impresiones respecto a cómo empleadores y trabajadores evalúan la herramienta tienen que ver con “la conciencia” sobre su utilidad: “se reconoce como se complementan los conocimientos de los ingenieros con los de los trabajadores, y como colaboran los trabajadores en la inspección de riesgos”.

   Una falencia es que, en algunas empresas, los representantes del empleador no son “significativos”, lo que calificó como “un error colosal”, ya que los representantes de la empresa “deben tener capacidad de decisión”.

Por último, el funcionario subrayó que “incluso los empleadores” plantean la ausencia de delegados como un problema: “la tasa de sindicalización es muy baja, está entre el 12 y el 18%, esto influencia sobre la cantidad y calidad de los comités”.

http://www.lacapital.com.ar/ed_impresa/2011/4/edicion_911/contenidos/noticia_5777.html

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Un manual instructivo para que los trabajadores conozcan sus derechos
Por Economía La Capital - Wednesday, May. 04, 2011 at 3:37 AM
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El abogado laboralista Jorge Elías es el autor de un instructivo para los trabajadores, de modo de protegerse de los abusos.

En una suerte de instructivo que permite despejar dudas sobre los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores en la relación laboral, el abogado laboralista Jorge Elías encaró un trabajo para desmenuzar las herramientas disponibles. Bajo el nombre de “Manual de derecho laboral para trabajadores”, el libro aporta herramientas para la información en un contexto donde la calidad del trabajo es aún una materia pendiente.

CONTRATO DE TRABAJO. Todos los trabajadores están ligados al patrón por un contrato, escrito o no, por eso la ley laboral se denomina ley de contrato de trabajo (LCT).
l Por eso, el contrato de trabajo, en su forma “normal”, es de tiempo indeterminado, hasta que se produzca: despido, renuncia, acuerdo, jubilación, incapacidad o muerte.
u Durante los tres primeros meses de relación laboral, el contrato se considera en período de prueba y el empleador puede despedirlo sin pagarle indemnización, con preaviso de 15 días. “Es común que muchas empresas para no quedar comprometidas con una relación por tiempo indeterminado opten por hacer figurar como contratados a trabajadores que en realidad hacen tareas normales. Estos quedan en condiciones de precariedad y de gran desamparo porque cada vez que se les vence el contrato temen que no les sea renovado. Esta situación sólo tiene reparación mediante un juicio”.
l Pasantías: suelen ser utilizadas como mecanismo de fraude laboral, por eso deben estar documentadas ante el Ministerio de Trabajo.

   REMUNERACION. El sueldo del trabajador es el que está fijado en el convenio colectivo de trabajo o el que hayan convenido las partes (siempre que sea más alto que el del convenio) y nunca puede ser menor al salario mínimo, vital y móvil.

TRABAJO EN NEGRO. El trabajador en negro o no registrado tiene los mismos derechos que el que está registrado, pero a diferencia de este último tiene que probar que es empleado o que la antigüedad o sueldo no son los reales. Para lograr esta protección tendrá que enviar un telegrama al patrón , reclamándole que lo anote. Si éste se niega tiene derecho a una indemnización del 25% de todo lo que le pagaron en negro, desde el momento mismo que comenzó la relación laboral; puede darse por despedido y la indemnización que le corresponde equivale al doble de la tarifa legal.

TRABAJO DE MUJERES. Protección del matrimonio y la maternidad: tienen derecho a percibir igual salario que los hombres, prohibiendo cualquier discriminación por causa del estado civil.
l Prohibiciones: la LCT prohibe ocupar a mujeres en tareas caracterizadas como penosas, peligrosas o insalubres.
l Protección por maternidad: la LCT denomina “prohibición de trabajar” al período anterior y posterior al parto en que se reconoce un descanso obligatorio conocido como licencia por maternidad que es un período de 45 días antes y 45 días después de la fecha de parto. .
l Indemnizaciones por despido agravado por embarazo, maternidad o matrimonio: la LCT prevé una indemnización reforzada en los casos en que el despido se produzca dentro de los 7 meses y medio antes o después de la fecha de parto; dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la fecha del matrimonio. La ley le adiciona el equivalente a un año de remuneraciones (13 sueldos, es decir, los 12 meses más el aguinaldo).

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES. Se trata de enfermedades o accidentes que no guardan ninguna relación con el trabajo. La ley establece que el patrón tiene que hacerse cargo de pagarle salarios y conservar el empleo al trabajador por un tiempo limitado. El plazo de la licencia varía según la antigüedad y cargas de familia del trabajador.
l La ley prevé que el trabajador tiene la obligación de avisar a su patrón la imposibilidad de concurrir a trabajar. La ley no establece la forma y lo deja a los usos y costumbres de la empresa.
l Si vencidos los plazos legales de 3, 6 ó 12 meses, según el caso, el trabajador no está en condiciones de reintegrarse, la ley contempla que se le conserve el empleo al trabajador por un año (período de espera) .

JORNADA DE TRABAJO. En la Argentina en situaciones normales está fijada en 8 horas diarias y 48 semanales. Hay actividades reducidas por convenio colectivo. La jornada nocturna (de entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana) está limitada a 7 horas por ley. La jornada insalubre es de 6 horas. Es facultad propia del trabajador fijar el horario de trabajo.

CRISIS ECONOMICA. En casos de crisis por causas ajenas al manejo empresario, la LCT habilita a tomar medidas como suspensiones y despidos. Las primeras sin goce de sueldo de hasta 30 días en casos de falta de trabajo no imputable a la empresa o 75 días por fuerza mayor. También puede despedir trabajadores abonando la mitad de la indemnización. Todo esto previa presentación ante la autoridad laboral: el Ministerio de Trabajo.

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. La Constitución nacional establece la garantía de “protección contra el despido arbitrario”, es decir contra la decisión del patrón de despedir a su empleado sin causa justificada. Por eso se establece una indemnización .
l Despido sin causa: la ley establece un preaviso de un mes como mínimo si el trabajador tiene menos de cinco años de antigüedad y de dos meses si la supera. Si no lo hace el empleador debe abonar ese preaviso; luego se debe pagar la indemnización equivalente a un mes por año trabajado o fracción mayor de tres meses.
l Despido con causa: la ley autoriza al empleador a despedir a un trabajador si considera que hay una situación de incumplimiento por parte del trabajador de tal gravedad que impide continuar con la relación laboral (art.242 LCT). Se dirime en un juicio.

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO: hoy está vigente la ley de riesgos del trabajo (24.557), aunque por los aspectos conflictivos de la ley fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia. •

http://www.lacapital.com.ar/economia/Un-manual-instructivo-para-que-los-trabajadores-conozcan-sus-derechos-20110430-0003.html

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