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Libertad y democracia sindical: Un reclamo que no para
Por Fuente: ACTA - Tuesday, May. 10, 2011 at 5:59 PM

El 20 de octubre de 2010 Mariano Ferreyra fue asesinado mientras participaba de una movilización sindical en reclamo por la reincorporación de trabajadores ferroviarios tercerizados, despedidos por la patronal meses atrás. Este asesinato constituyó el punto más grave de las violaciones a la libertad sindical relevadas a lo largo del año 2010.

Libertad y democraci...
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El Informe sobre Violaciones a la Libertad Sindical 2010, elaborado por el Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina, sistematiza la información proveniente de 413 denuncias por violaciones a la libertad sindical que tuvieron lugar a lo largo del año, e intenta establecer patrones generales que permitan sortear el análisis de situaciones individuales. A su vez, constituye la continuidad de la tarea, iniciada en el año 2009, de relevar y sistematizar las denuncias por violaciones a la libertad sindical que tienen lugar en nuestro país.

Aún así, entendemos que los acontecimientos que rodearon el asesinato de Mariano Ferreyra permiten apreciar, llevadas al extremo, algunas de las principales tendencias de la reacción de la patronal y del Estado frente a la acción y organización sindical:

• En este conflicto se encuentran violaciones a las libertades públicas (un asesinato, agresiones y lesiones, amenazas) y discriminaciones antisindicales, en tanto el conflicto se había originado, entre otras causas, en el despido de trabajadores como consecuencia de su participación en actividades gremiales;

• Su promoción fue impulsada por trabajadores organizados al margen de la organización sindical, cuya dirección habría participado activamente en la represión del conflicto. Ello al punto de que, en la actualidad, los principales dirigentes nacionales de la Unión Ferroviaria (entre ellos su Secretario General y su Secretario de Administración) se encuentran procesados como instigadores del asesinato y las lesiones, y han sido detenidos con prisión preventiva;

• El reclamo de los trabajadores se vincula a las condiciones de trabajo resultantes de los procesos de tercerización y subcontratación, a partir de los cuales la patronal establece distinciones entre aquellos trabajadores que permanecen en el ámbito del principal (a quienes les aplica el convenio colectivo de trabajo y que, en términos generales, poseen mejores condiciones de trabajo) y quienes se convierten en “trabajadores de segunda”, desempeñándose en contratistas, falsas cooperativas de trabajo, o directamente al margen de toda tutela legal y/o colectiva.

• La participación del Estado habría oscilado entre no brindar las garantías necesarias para la movilización y ser partícipe de la represión, en tanto existen fuertes denuncias de que la policía habría, al menos, liberado la zona para posibilitar la represión; a su vez, la propia autoridad administrativa del trabajo habría consentido, a lo largo del tiempo, la estrategia de tercerización impulsada por la patronal, y el fraude a la ley realizado a través de las falsa cooperativas de trabajo; finalmente, cabe destacar que el propio Estado es el titular de la explotación, cuya administración delega en un consorcio privado, por lo que las acciones antisindicales de este último son, en cierta medida, también imputables a aquél;

• Como consecuencia de ello, puede plantearse la existencia de una complicidad entre la patronal, la dirección sindical y el Estado para desactivar la organización y la acción colectiva de los trabajadores.

Este caso constituyó, en cierto sentido, una excepción, por cuanto en nuestro país los asesinatos de militantes, sindicales, políticos, sociales, por el hecho de organizarse y participar en acciones colectivas, no constituyen una práctica extendida, como sí puede verificarse en otros países latinoamericanos como Colombia, y en forma creciente en Honduras y Guatemala.

Patrones de continuidad

Sin embargo, al contrastar los elementos detallados con los principales hallazgos de este informe podemos apreciar ciertos patrones de continuidad.

En primer lugar, las dos categorías de derechos más afectadas por las violaciones a la libertad sindical que tienen lugar en nuestro país son las discriminaciones antisindicales y las violaciones a las libertades públicas. En particular, en este informe, al igual que en el año anterior, se destacan como principales violaciones a la libertad sindical los despidos antisindicales (121 denuncias), la represión de manifestaciones por parte de las fuerzas de seguridad estatal, y el hostigamiento patronal a los activistas sindicales (100 denuncias).

Por otra parte, el informe también resalta que casi la mitad de las violaciones a la libertad sindical (203 casos) se dirigieron contra trabajadores que no cuentan con ningún tipo de tutela especial por parte de la legislación sindical.

Finalmente, el informe también ilumina la intervención estatal como sujeto activo de las violaciones a la libertad sindical, ya sea en su carácter de empleador o en su carácter de poder público, en este último caso mayoritariamente a través de las fuerzas de seguridad.

Este hincapié en las violaciones a la libertad sindical en la práctica no debe hacer olvidar la persistencia de normas que han sido cuestionadas por distintos órganos jurisdiccionales como contrarias a la libertad sindical. En particular, diversos artículos de la ley de asociaciones sindicales han sido reprochados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en los fallos "ATE" y "Rossi") y por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (en particular la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones), por afectar derechos reconocidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical.

El enfrentamiento a las estrategias patronales y estatales contrarias a la organización y acción colectiva de los trabajadores debe ser, necesariamente, producto de la acción sindical. Las estrategias jurídicas forman parte de dicha acción, y en el año 2010 recibieron un fuerte respaldo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en el caso “Alvarez c. Cencosud s/amparo” declaró la nulidad del despido de los miembros fundadores de una organización sindical, aún cuando ellos no contaban con la tutela especial prevista por la ley de asociaciones sindicales. En el mismo sentido, la detención y posterior procesamiento de los principales acusados del asesinato de Mariano Ferreyra estarían señalando una resistencia social a la represión como forma de respuesta a la acción y organización colectiva.

Síntesis estadística

Durante el año 2010 hemos registrado 413 denuncias por violaciones a la libertad sindical en el total del país, de las cuales 8 corresponden a normas que, en sí mismas, son contrarias a la libertad sindical.

El 35% de las denuncias corresponden a violaciones que afectan a derechos sindicales y libertades públicas, es decir, se trata de diferentes actos de violencia cometidos contra trabajadores, activistas y dirigentes con motivo de la realización de actividades sindicales.

Dentro de ellas, el 68% refiere a atentados contra el derecho a la vida, la seguridad y la integridad física de la persona. En este sentido resultan significativas las detenciones arbitrarias, agresiones físicas y amenazas.

Por su parte, los actos de discriminación y los actos de injerencia explican el 42% de las denuncias relevadas. Aquí se destacan principalmente los despidos discriminatorios por causa de actividad sindical (72% de este subgrupo).

El 57% de las violaciones a la libertad sindical se producen en un contexto de conflictos abiertos con la patronal, con o sin huelga, mientras que el 31% de las violaciones realizan en el marco de procesos de organización de los trabajadores en una asociación sindical.

El 68% de las denuncias por violaciones a la libertad sindical son dirigidas contra trabajadores que desarrollan su actividad gremial en organizaciones sindicales con personería gremial, mientras que el 32% afectan a trabajadores de asociaciones sindicales simplemente inscriptas, sindicatos en formación, o a colectivos en vías de institucionalización.

El 73% (301 casos) de las denuncias por violaciones a la libertad sindical se dirigen a obstaculizar la organización de los trabajadores en los lugares de trabajo. Se trata de denuncias que involucran a delegados gremiales, comisiones internas, activistas gremiales y colectivos de trabajadores organizados o en proceso de organización.

En este sentido, el 65% de dichas denuncias son realizadas por colectivos de trabajadores y activistas, y se refieren mayoritariamente a actos de discriminación antisindical.

Respecto del sujeto que es denunciado por realizar acciones u omisiones contrarias a la libertad sindical, 59% de las denuncias se dirigen contra empresas de capital privado, mientras que el 34% son contra el Estado (20% en su carácter de empleador y 14% en su carácter de poder público) y en el 7% de los casos no se identifica el sujeto responsable.

Artículo publicado en el Periódico de la CTA N°75, correspondiente al mes de abril de 2011

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