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La CTA impugnó la delegación de la Central patrocinada por Tomada
Por Fuente: ACTA - Wednesday, Jun. 01, 2011 at 11:49 PM

Vergonzosa decisión del Gobierno argentino

La CTA impugnó la de...
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Miércoles 1ro de junio de 2011

Esta mañana en Ginebra, Suiza, el secretario Adjunto de la CTA, José Rigane, presentó ante la Comisión de Poderes de la Centésima Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT una protesta y queja por la falsa delegación oficialista de la Central designada por el ministro de Trabajo Carlos Tomada quién designó a una representación “amiga” en la OIT.

"La falsa delegación de la CTA en la versión oficialista es presidida por Hugo Yasky, y lo hace en su condición de interventor de la CTA, y como primer Consejero Técnico de la delegación. Haciendo caso omiso a la sentencia del Juez Pablo Candal que confirmó la conducción de Pablo Micheli", indica un comunicado gremial.

La declaración que denuncia esta nueva ingerencia del Gobierno en la vida interna de la CTA afirma textualmente:

"Este autoritarismo clásico del la unilateralidad del Ministro rompe todas las normas internacionales, y significa un papelón para el gobierno argentino. Pero esto no es prioritario para aquellos que son portadores del pensamiento hegemónico del denominado “modelo argentino”.

Ginebra, es el escenario donde año a año se produce un increíble movimiento de trabajadores empleadores y gobierno, con vínculos, relaciones y conflictos de lo mas diversos, donde se palpa en pocos días, la trama y la cruda realidad del capitalismo global.

Este intento de diálogo gigante no se puede hacer si se hace trampa. Se trata de que cada uno represente a sus intereses y su rol consiste, justamente, en defenderlos. Para ello es necesario que las delegaciones sean genuinas, que sean verdaderos representantes.-

Muchos recurren a romper ese intento de equilibrio. Los gobiernos quieren tener toda la representación, entonces designan a trabajadores o empleadores que no defienden su propio interés, sino que responden a los lineamientos gubernamentales.- Es el caso de la delegación Argentina. No hay autonomía. Solo defensa de las políticas gubernamentales.

De acuerdo con la Constitución de la OIT, debe acompañar la nómina de representantes del Gobierno, de los patrones y de los trabajadores, previo listado presentado por las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. Y a pesar de que una de una disposición de la Oficina de la OIT había entendido respecto a la CTA, que era la conducción electa y en posesión de sus cargos quien debía decidir los nombres de los delegados; arbitrariamente y sin fundamento alguno el Ministro de trabajo Carlos Tomada designo a los representantes de la lista que resulto perdedora en las elecciones. Eso sí; es adherente al pensamiento oficial

A pesar de que una Sentencia Judicial dice que las autoridades legalmente elegidas son las que resultaron ganadoras en los comicios del 23 de setiembre y complementarias del 9 de diciembre del 2010. A pasar que los organismos de control de la OIT tienen resuelto que las únicas autoridades son la que fueron electas de acuerdo a los órganos estatutarios de la propia entidad, y que para el supuesto de cuestionamiento judicial no pueden ser removidas hasta que lo resuelva un juez competente, el ministro Carlos Tomada persiste en mantener a los amigos del gobierno en la nómina de delegados.- El Juez Nacional Pablo Candal resolvió que las elecciones de la CTA fueron legalmente convocadas, de allí que la lista que resulto ganadora es la que preside el secretario general Pablo Michelli, quien es claramente la nueva Comisión Directiva de la Central de Trabajadores de la Argentina.

Esta injusta exclusión de las autoridades legitimas de la CTA, de la nómina de delegados, nos llevó a presentar una protesta y queja por ante la Comisión de Poderes de Conferencia, para que los falsos delegados designados por Yasky y Tomada sean remplazados. Antes buscamos inútilmente hacer entender a los representantes gubernamentales que debían sustituirlos voluntariamente. Hemos recibido una cerrada negativa. No se altera la lista de delegados fue la respuesta. No les interesa el papelón, mas importante es el unilateralismo.

El Ministro Tomada, primero intentó tener injerencia en el proceso electoral de la CTA, y no pudo, resolviendo a favor de la lista oficialista prorrogando mandato.

Ahora presenta ante el mundo una delegación de trabajadores de la CTA ilegitima, solo sustentada por el poder gubernamental y subordinada a las políticas oficiales".

La impugnación

"SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISION DE PODERES DE LA 100ª REUNION DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA OIT.- IMPUGNA PARCIALMENTE DELEGACION DEL GRUPO DE TRA-BAJADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.-

De nuestra mayor consideración:

JOSE RIGANE en mi carácter de Secretario ADJUNTO de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)vengo a impugnar parcialmente la delegación del grupo de trabajadores argentinos específicamente los representantes de la CTA, por violación al artículo 3, y 13 de la Constitución de la OIT, art. 26 ter. Del Reglamento de la Conferencia.

La solicitud de impugnación, y reemplazo de delegados, se justifica por innumerables perjuicios que trae aparejado a los representados por la CTA, el no reconocimiento por parte de las autoridades y la persistencia por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación de sostener la validez de una medida de injerencia en el proceso electoral de la Central por medio del cual desconoce la validez de la convocatoria a elecciones complementarias que se llevaran a cabo el día 9 de diciembre del 2010.

Como advertimos que esta situación se podía dar, y mientras se llevaba a cabo un proceso judicial que debía resolver la controversia, ante la inminencia del inicio de la Conferencia, resolvimos solicitar la intervención de la Oficina de la OIT, para solicitar informes al gobierno argentino.

La primera de ellas se refería a la injerencia del Ministerio de Trabajo, al momento de declarar la ineficacia de la convocatoria a elecciones complentarias. Este pedido de intervención se ha convertido en queja y tramita por ante el Comité de Libertad Sindical.

El segundo pedido de intervención se refiere específicamente a la delegación de nuestra entidad ante la 100, reunión de la Conferencia.

Entendimos que el Gobierno Argentino se definiría por la delegación que propusiera el secretario General con mandato vencido: Hugo Yasky y por ello nos tratamos de adelantar a los acontecimientos.

La representación ante Conferencia anual de la OIT, que de acuerdo a la Constitución es el Gobierno quien designa a los representantes de los empleadores y trabajadores previa consulta (Convenio 144), ha sido desvirtuada por el Ministerio de Trabajo y no responde a las auténticas autoridades de la Central de Trabajadores de la Argentina.-

En tal sentido la conducción que ha resultado ganadora y que presido como Secretario General Adjunto, no se encontraría representado y por ende los trabajadores que nos eligieron como autoridades de la CTA, carecerían de dicha representación.-

La presencia de Hugo Yasky, y las personas que no fueran oportunamente designadas por nosotros como auténticas autoridades, carece de legitimidad, tanto desde el punto de vista del derecho nacional como del derecho internacional del trabajo. Su origen resulta ilegitimo y se debe a una injerencia del Gobierno nacional contra la voluntad de nuestra entidad que ha designado otros compañeros.

Aclaramos también en esta oportunidad que el objeto de la presente pedido de intervención de la comisión de poderes es en forma exclusiva en lo que respecta a la resolución del Sr. Ministro de Trabajo Don Carlos Alfonso Tomada respecto a la conformación de la delegación del grupo de trabajadores en contra de nuestra solicitud e incluyendo representantes que no son los que ha designado la Comisión directiva para este evento.

No se trata de intervenir en un conflicto intra-sindical, solo se trata de pronunciarse ante un acto de injerencia del Gobierno Argentino en la autonomía de la Central.

La CTA ha dado mucha importancia a la Conferencia Anual de la OIT. Hemos concurrido todos los años en la delegación junto a la otra Central (CGT).

A pesar de ello, ya el Ministerio de Trabajo hizo llegar al despacho del Secretario General con mandato vencido, Sr. Hugo Yasky, los formularios e instrucciones a fin de proponer los representantes que concurrirán a dicha Conferencia.

Una vez presentada la nomina de representantes de la CTA, no nos cabe otra posibilidad que impugnar dicha delegación. Nosotros entendemos que la única representación valida es la de quienes fuéramos proclamados como autoridades por el órgano autónomo de la entidad, es decir por la Junta Electoral Nacional de la CTA en tanto y en cuanto esta resolución de proclamación solo podrá, en su caso, ser revertida mediante sentencia judicial.

Al efecto tiene resuelto el CLS: "El Comité ha señalado en anteriores oportunidades que a fin de evitar el peligro de menoscabar seriamente el derecho de los trabajadores a elegir sus representes con plena libertad, las quejas por las que se impugna el resultado de las elecciones, presentadas ante los tribunales del trabajo por una autoridad administrativa, no deberían tener por efecto la suspensión de la validez de dichas elecciones mientras no se conozca el resultado final de la acción judicial [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 404].

El Comité pide, pues, al Gobierno que reconozca al comité ejecutivo de la CTV [véase 330.Informe del Comité, caso núm. 2067, párrafo 173]. La Comisión comparte el punto de vista del Comité de Libertad Sindical a este respecto y pide al Gobierno que de inmediato reconozca al comité ejecutivo de la CTV.

La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto." observación de la CEACR sobre la aplicación del Convenio 87 por parte de Venezuela de 2003 (en 2004 reiteró su posición):

La vigencia de una resolución de la Dirección de Asociaciones Sindicales del M.T.E. y S.S., que prorroga los mandatos de las autoridades de la antigua Comisión Ejecutiva Nacional, ya carece de toda vigencia ya que el Juez interviniente en la contienda, Dr. Pablo Candal, a cargo del Juzgado Nacional Nª 26 ha dictado sentencia declarando la improcedencia del recurso oportunamente presentado por el Sr. Hugo Yasky, lo que conlleva que las únicas autoridades legales tanto al derecho nacional como internacional son la que preside el Cro. Pablo Michelli ratificando la puesta en posesión de los cargos de la Junta Electoral Nacional-

Al respecto la sentencia dice en su parte resolutiva: Rechazando la acción de nulidad planteada contra la resolución de convocatoria a elecciones complementarias que se llevaron a cabo el dia 9/12/2010.-

Es por ello que requerimos con suma urgencia vuestra intervención, ante la evidente e inminente injerencia del Gobierno Argentino, pronunciándose en este nuevo pedido, y solo respecto a la delegación en la 100ª Conferencia quedando el pronunciamiento de fondo en el Comité de Libertad Sindical ante la conversión en queja del primer pedido de Intervención que también los que suscriben han realizado. La exclusión de las autoridades elegidas por los trabajadores afiliados de la CTA -que fueran proclamadas ganadoras y puestas en posesión de sus cargos por la Junta Electoral Nacional- de la representación de los trabajadores argentinos por ante la 100ª Conferencia anual, reviste suma gravedad y requiere una urgente intervención de vuestra parte.

Teniendo en consideración los argumentos vertidos en el pedido de intervención que oportunamente hiciéramos ante el director general, la designación de la delegación que representará al grupo de trabajadores de la Argentina ya tuvo un primer acuse de recibo.

El pedido de intervención a la Oficina en dicho acuse de recibo oportunamente afirmó: ha recibido su comunicación de abril de 2011, solicitando la intervención urgente del Director General de la OIT ante el Gobierno de Argentina por considerar un acto de injerencia del Gobierno que el Ministerio de Trabajo haya hecho llegar al despacho del secretario General de la CTA, con mandato vencido, los formularios e instrucciones a fin de poner a los representantes que concurrirán a la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2011 y no quienes fueron proclamados como autoridades por la Junta electoral Nacional de la CTA. La CTA afirma que la única representación valida es la proclamada por la Junta electoral Nacional de su organización en tanto en cuanto la resolución de proclamación solo podrá ser revertida mediante sentencia judicial firme. Por último la CTA recuerda que a este respecto el Comité de Libertad Sindical subrayo que a fin de evitar el peligro de menoscabar seriamente el derecho de los trabajadores a elegir sus representantes con plena libertad, las quejas por las que se impugna el resultado de las elecciones presentadas ante los tribunales del trabajo por una autoridad administrativa no deberían tener por efecto la suspensión de la validez de dichas elecciones mientras no se conozca el resultado final de la acción judicial (véase Recopilación de dicisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, Parrafo 404)

El gobierno argentino fue notificado de la medida de la oficina y de la sentencia judicial adoptada, sin embargo designo una delegación teniendo en consideración la propuesta del interventor “Hugo Yasky” desconociendo la nuestra

Por tal motivo solicitamos que los siguientes compañeros sean incluidos en la delegación del grupo de trabajadores: Pablo Micheli, Secretario General, José Rigane, Secretario General Adjunto, Adolfo Aguirre, Secretario de Relaciones Internacionales, Alejandra Angriman, Secretario de Genero, Rubén Garrido Asesor de Seguridad Social y Alexis Barraza, miembro del equipo Jurídico.- Esto es acorde con el pedido oportunamente formulado al ministro de trabajo y que no fuera tomado en cuenta.-

Asimismo el Gobierno Argentino no ha pagado viáticos a nuestros representantes. Por lo tanto solicitamos se intime al pago de los mismos en la cantidad y proporción que son habituales en las delegaciones de trabajadores.- Se acompaña la siguiente documentación:

1. Copia de escritura pública donde la Junta Electoral puso en posesión de los cargos a la lista que resulto ganadora, encabezada por Pablo Micheli.-

2. Copia de nuestra solicitud de inclusión de los nombres que representarían a la CTA por ante la 100 reunión de la conferencia de OIT.-

3. Ratificación del listado, acompañando sentencia judicial.-

4. Sentencia judicial que declara la invalidez de la impugnación efectuada por Hugo Yasky.-

5. Copia del “acuse recibo” de la Oficina de la OIT, firmada por Karen Curtis.

6. Copia del Pedido de Intervención ante la Oficina.- Por lo expuesto solicito se reemplace los nombres de los designados por en el grupo de trabajadores por los siguientes compañeros". José Rigane, Secretario General Adjunto de la CTA

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