Julio López
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SOBRE LOS MUERTOS DEL CICPC: DE LO PARTICULAR A LO GENERAL
Por Keymer Ávila - Sunday, Jun. 05, 2011 at 10:38 PM
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Reflexiones sobre la (in) seguridad en Venezuela (VI)

SOBRE LOS MUERTOS DE...
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El viernes pasado me encontraba en una de esas colas características que debemos hacer para cualquier diligencia, para ganar tiempo leía en la prensa las noticias sobre las personas que murieron en los calabozos del CICPC, detrás de mí una señora mayor, muy humilde, también leía por encima de mi codo los titulares y exclamó: “¡y que asfixiaos! A esos los mataron fue a palo”. Y en su expresión escuché a Rubén Blades cuando canta: “claro, después de una rumba’e palos que te mueras es normal”.

Hay que reconocer que en este caso, gracias a la denuncia mediática que ha provocado, ha existido una respuesta institucional y afortunadamente el mismo no va a pasar desapercibido. Los discursos institucionales han ido progresando con los días y se espera que esto continúe, han pasado de la sobredosis y síntomas de abstinencia, pasando por muertes naturales, hasta llegar al reconocimiento de golpizas, torturas y hacinamiento. Pero todavía debe exigirse una respuesta más profunda y comprometida, que atienda al caso particular y que a su vez avance hacia un replanteamiento institucional del órgano de investigaciones.

DE LA TORTURA AL HOMICIDIO HAY UN TRECHO

Se han realizado ya las imputaciones y se solicitaron las órdenes de captura, sin embargo, los delitos del CP imputados quedan cortos, la investigación se apertura por tratos crueles e inhumanos (art. 182, de 3 a 6 años de prisión), omisión de socorro (art.440, multa de 50 a 500 Bs.) y quebrantamiento de principios y pactos internacionales (art. 156, de 1 a 4 años de arresto), dejando lo más grave invisibilizado: las muertes institucionales. Los hechos y la experiencia arrojan que la investigación debe hacerse, como mínimo, por homicidio, ya sea simple (el que quiere matar, mata, art.407, de 12 a 18 años de presidio), concausal (la conducta del agente que tiene la intención de matar no es suficiente para causar la muerte, para que ésta ocurra es necesaria la concurrencia de esta conducta con otra circunstancia no conocida por él, lo que termina ocasionando la muerte, art.410, de 7 a 10 años de presidio), preterintencional (el que con la intención de lesionar, con su conducta, causa la muerte) o preterintencional concausal (un híbrido entre las dos anteriores, art.412, de 4 a 12 años de prisión). Todo este cuento es por el tema del hacinamiento y la sofocación, esto no puede solapar las agresiones físicas sufridas por los detenidos, ni la fractura de cráneo de uno de ellos, todo lo contrario, estas circunstancias pudieran considerarse más bien hasta agravantes de la conducta de los funcionarios, ya que eran sobradamente conocidas por éstos. En cualquier caso, el tipo de homicidio será determinado por las investigaciones, pero hay que comenzar por el principio, por lo más importante: la protección de la vida. Es decir, la imputación del delito de homicidio en concurso con los otros ya señalados.

EL ÓRGANO DE INVESTIGACIONES NO DEBE REALIZAR LABORES POLICIALES

Si de verdad se está apuntando hacia la construcción de un nuevo Estado y un nuevo modelo policial, la revisión del Órgano de Investigaciones no puede dejarse de lado. Éste debe ser una institución exclusivamente dedicada a labores de investigación, librada totalmente de labores policiales, entiéndase: patrullaje, prevención y comando de grupos tácticos, para las mismas ya se tienen a las policías (nacional, estadales y municipales). De esta manera sus labores de investigación se optimizarían, al igual que sus recursos, su eficiencia y capacidad de respuesta. Pero más importante aún es que con la separación de este organismo de las labores policiales se está logrando un avance en materia de DDHH, ya que actualmente sus excesos son investigados por ellos mismos, lo que trae consigo una gran impunidad, debido a la concentración de poder que actualmente tienen. Al separarse institucionalmente las labores policiales de las de investigación se garantiza un mayor control de los abusos por parte de este tipo de cuerpos.

Finalmente, no hay que perder de vista que hay fallas estructurales en el resto de las instituciones que conforman el sistema penal (Ministerio Público, Tribunales, Sub-sistema penitenciario), si a las mismas se les suman aventuras demagógicas como los “madrugonazos”, los resultados no pueden ser los mejores, tal como lo estamos observando con este caso, que es solo uno de muchos.

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Fe de erratas
Por Keymer Ávila - Tuesday, Jun. 07, 2011 at 7:46 PM

Fe de erratas:
Estimad@s amig@s, acabo de notar que la cita de los artículos realizada tiene un error de forma, los números de los mismos fueron "rodados" durante las múltiples e incongruentes reformas del CP, específicamente por la del 2005, debiendo quedar las citas de la siguiente manera:
“tratos crueles e inhumanos (art.181, de 3 a 6 años de prisión), omisión de socorro (art.438, multa de 50 a 500 U.T.) y quebrantamiento de principios y pactos internacionales (art.155, de 1 a 4 años de arresto); dejando lo más grave invisibilizado: las muertes institucionales. Los hechos y la experiencia arrojan que la investigación debe hacerse por homicidio, ya sea simple (el que quiere matar, mata, art.405, de 12 a 18 años de presidio), concausal (la conducta del agente que tiene la intención de matar no es suficiente para causar la muerte, para que ésta ocurra es necesaria la concurrencia de esta conducta con otra circunstancia no conocida por él, lo que termina ocasionando la muerte, art.408, de 7 a 10 años de presidio), preterintencional (el que con la intención de lesionar, con su conducta, causa la muerte, art.410, de 6 a 8 años) o preterintencional concausal (un híbrido entre las dos anteriores, art.410 en su primer aparte, de 4 a 6 años de prisión).”
Disculpen el no seguimiento de los ritmos de nuestros reformistas penales…
Atentamente,
Keymer Ávila

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