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Comunicado Red Abolicionista
Por Paula Heredia - Red Abolicionista - Monday, Jul. 18, 2011 at 8:50 PM

La Red Abolicionista de Prostitución y Trata de Personas ante el cúmulo de comentarios muchos de ellos fruto del desconocimiento y otros de diversos intereses, nos hacemos el deber de aclarar algunos términos.

RED ABOLICIONISTA DE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE PERSONAS

18 de julio de 2011

Las personas y organizaciones que desde hace años estamos dedicadas al tema y que conformamos la Red Abolicionista de Prostitución y Trata de Personas ante el cúmulo de comentarios muchos de ellos fruto del desconocimiento y otros de diversos intereses, nos hacemos el deber de aclarar algunos términos.

El 5 de julio pdo. la Presidenta de la Nación dictó el Decreto 936 el que dice: “ prohíbense los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio....quedan comprendidos en este régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas en el párrafo precedente.”. El mismo fija sus objetivos: “prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.”

Quienes integramos la Red Abolicionista de Prostitución y Trata de Personas desde un comienzo mismo bregamos para que se dictara una medida de esta índole.

El Convenio de Naciones Unidas, ratificado por Argentina, para la Represión de la Trata de Personas y de la explotación de la Prostitución Ajena (1.949), claramente determina: “Preámbulo:... que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad.”

En vista que la prostitución en cualquiera de sus formas constituye una grave discriminación y violencia contra la mujer y que atenta contra su dignidad produciéndole graves daños a su salud física, mental y social, avisos que fomenten esta actividad, por cualquier medio, constituyen una injuria que el Estado no debe permitir.

Evaluamos como un logro de la sociedad civil el dictado de esta norma que prohíbe el trato desigual y discriminante, así como la reiteración de patrones socioculturales generadores de violencia.

El ejercicio individual de la prostitución no es un delito y las personas en prostitución no deben ser nunca objeto de represión ni persecución por ser las que sufren directamente el daño que produce el sistema prostituyente, es decir, son sus víctimas. Por tanto, de ese principio abolicionista no se puede deducir ni legitimar la prostitución como un trabajo ni como un bien social que deba ser sostenido y publicitado. La obligación del Estado no es regular la prostitución, en ninguna de sus formas, sino crear efectivas oportunidades para que las mujeres y otras personas prostituidas puedan salir de esa situación

Sabemos que esto es solamente un paso y que aún resta el dictado de una ley eficaz para la prevención y represión de la trata de personas y el estricto cumplimiento de los Acuerdos Internacionales así como de la ley 12.331.

Sostenemos que

Las mujeres, niñas y niños no son mercadería para el consumo y satisfacción ajena.

Sin clientes no hay prostitución

La prostitución nunca es trabajo, sí violencia.



RED ABOLICIONISTA DE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE PERSONAS

Contacto: redabolicionista@yahoo.com.ar

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