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La Violación al derecho al mínimo sustento protagonizada contra millones por los Kirchner
Por Ignacio Posse Molina - Wednesday, Jul. 20, 2011 at 12:07 AM
ignacioposse@gmail.com

Dado que el Gobierno se ha ocupado de que esta resolución desaparezca de todos los sitios oficiales, va la copia completa de la Resolución Nº 4 del 2004 del Defensor del Pueblo de la Nacion que destaca las ilegalidades del Gobierno con el Plan Jefes de Hogar, inventando una falsa fecha de vencimimiento para dejar fuera al común de las familias y hacer ingresar sólo los listados de elegidos.


DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION. REPÚBLICA ARGENTINA.
Resolución 00004/04
Buenos Aires, 19 de Febrero de 2004.


VISTO la actuación N 8586/03, caratulada “CARRIO, Elisa M.A. sobre reclamo vinculado con el Plan Jefes y Jefas de Hogar” y


CONSIDERANDO;


Que, se inició la presente actuación Nº 8586/03 el día 22 de Diciembre de 2003, habiendo solicitado la Dra. ELISA CARRIO al Defensor del Pueblo de la Nación su intervención “… a fin de obligar al Ministerio de Trabajo de la Nación a recibir y dar inmediato curso a las solicitudes de inscripción de los ciudadanos que pretendían acceder a los beneficios del Programa Jefes de Hogar, Instituido por Decreto 565/02 del Poder Ejecutivo Nacional…”


Que, afirma, el Ministerio de Trabajo de la Nación “decidió no aceptar más inscripciones a partir del 17 de mayo de 2002”, por lo que entiende se ha suspendido sine die el derecho de los eventuales beneficiarios, por “una mera decisión de hecho del Ministerio de Trabajo… de no recibir más inscripciones a partir del 17 de Mayo de 2002”


Que, el Programa Jefes y Jefas de Hogar tiene por objeto brindar una ayuda económica a personas que revisten, precisamente, la calidad de Jefes/as de hogar con hijos de hasta 18 años de edad, o a discapacitados de cualquier edad, o la mujer en estado de gravidez, siempre y cuando todos ellos se encuentren desocupados y residan permanentemente en el país.


Que, la denunciante acompañó una impresión de la página “web” (http://www.trabajo.gov.ar/programas/sociales/jefes/faq.htm) del Ministerio de Trabajo de la Nación, de la que se desprende concretamente, en lo que hace al Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados y respecto de las Preguntas Frecuentes, que el propio Ministerio informaba lo siguiente: a las pregunta de ¿Hasta cuando qué fecha fue posible la inscripción al Programa?, puede leerse la siguiente respuesta:”Los postulantes pudieron inscribirse hasta el 15 de Mayo de 2002”


Que, en esa misma página, al tratar el ítem acerca de los requisitos que todo aspirante a beneficiario del Programa debe reunir, se lee lo que sigue:”La inscripción al Programa fue gratuita y se realizó entre el 4 de Abril y el 17 de Mayo de 2002”


Que, en idéntica página y en el ítem Comunicados se lee:”La inscripción al programa se encuentra cerrada”


Que, a su turno, el Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control (CONAEyC) fue creado por el mentado Decreto Nº 565/02, teniendo como objetivo el de asegurar el control, la transparencia y la efectiva ejecución del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados.


Que el CONAEyC es su “Primer Informe al Presidente de la Nación respecto del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, señala que la autoridad de aplicación determinó suspender transitoriamente la incorporación de postulantes al Registro de Beneficiarios el 17 de mayo de 2002 y, por tanto, “…considera fundamental reabrir la inscripción para garantizar efectivamente la universalidad del derecho…”.


Que, el citado CONAEyC en su “Sexto Informe al PEN” (enero.marzo 2003) reitera el pedido de reapertura de Inscripción al Programa.


Que, asimismo, el CONAEyC en un Comunicado de Prensa hizo saber que la Inscripción al Programa no se encuentra abierta, por lo que se “…viene insistiendo en la necesidad de reapertura del Programa en cuanto las actuales limitaciones presupuestarias lo permitan…”.


Que, obra en la actuación una nota producida y suscripta por la Secretaría Ejecutiva del CONAEyC, acompañada por la reclamante de la que se desprende que “…habiendo consultado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la reunión ordinaria Nº 83 de fecha 22 de enero de 2004, el CONAEyC informa que no existe acto administrativo alguno que de cierre a la inscripción de beneficiario al programa jefes de Hogar. Así mismo le hacemos saber que el CONAEyC, en conocimiento que existen personas con necesidades que no están siendo atendidas por el Derecho Familiar de Inclusión Social, se ha expresado en reiteradas oportunidades haciendo explicito el reclamo de que se reabra la inscripción al programa Jefes de Hogar para todos aquellos jefes y Jefas de hogar que cumplan los requisitos establecidos en el decreto 565/02”.-


Que de lo transcripto precedentemente se desprende con toda claridad que la inscripción al programa se encuentra cerrada, sin que exista acto administrativo alguno que así lo dispusiera.-


Que, si bien por Decreto Nº 1353/03 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 20004 la vigencia del Programa Jefes de Hogar, lo cierto es que encontrándose cerrada la inscripción, no resulta posible que nuevos postulantes pueden acceder a ese beneficio.-


Que, conforme surge de la página web del diario clarín del 29 de enero de 2003, la titular, por ese entonces del Ministerio de Trabajo, hizo saber que gracias la recuperación del empleo, aproximadamente 400.000 beneficiarios saldrían del Programa para incorporarse al mercado laboral, agregando que si bien es cierto que desde la creación del Programa, “…el número de beneficiarios creció un 90%, algo que no podrá ocurrir este año, ya que la inscripción al Programa está cerrada…”.


Que, a mayor abundamiento obran numerosas constancias en actuaciones tramitadas por ante esta institución, que ratifican lo que venimos exponiendo.-


Que, a título de ejemplo, se puede mencionar la respuesta de la Municipalidad de Ituzaingó, de fecha 21 de enero del corriente año, al pedido de informes que se le remitiera, en la que indica que “…la interesada se encuentra en la base de datos de esta Municipalidad como aspirante. La inscripción se efectuó al 20 de Septiembre de 2002 en el Programa Jefes y Jefas de Hogar, presentando completa la documentación requerida (la cual se adjunta), encontrándose cerrada a esa fecha la incorporación a los distintos planes sociales por disposición de los Ministerios, permaneciendo hasta el momento la misma situación”.-


Que en el mismo sentido la Municipalidad de Avellaneda a través de la Dirección de Proyectos Productivos y Empleo expresó que: “…esta Dirección informa que la inscripción ha dicho programa está cerrada desde el 17 de mayo del 2002…”.-


Que, esta Defensoría cursó un pedido de informes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual fue respondido en fecha 17 de febrero de 2004.-


Que, el Secretario de Empleo de M.T.E. y S.s. hizo saber que no existe acto administrativo que haya dispuesto fecha de cierre de inscripción al Programa, y que “…quienes se postulen para recibir los beneficios del Programa, pueden inscribirse en los Municipios y Comunas…”, respuesta incompleta y evasiva, que nada aclara, ni coadyuva en la solución de la cuestión.-


Que, como se ve aparece a todas luces evidente una contradicción entre lo señalado por dicho funcionario y la profusa documentación a la que se ha hecho referencia supra, que proviene, ni mas ni menos, del propio Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Que, es que el Plan Jefes/as de Hogar Desocupados enfoca la construcción y diseño de este programa desde una concepción jurídico-filosófica de derechos humanos.-


Que, esto es, parte de considerar al hombre como un sujeto pleno de derechos al cual le corresponden un cúmulo de derechos económicos, sociales, civiles, políticos y culturales, en su calidad de sujeto ciudadano, por ello el Plan hace referencia a un Derecho y no a un Beneficio.


Que, asimismo, el Programa tiene como objetivo “la inclusión”, esto es, establecer mecanismos que permitan implementar y/o restablecer el ejercicio de derechos fundamentales como el trabajo, la educación, la salud de millones de personas. Esto es óptimo, toda vez que posibilita que las familias mantengan el acceso a esferas como la salud, trabajo o educación que son claves para la integración, ya que de no ser así, se aumentaría radicalmente las probabilidades de la desafiliación, esto es, la situación de exclusión del sistema y la vivencia permanente en una especie de tierra de nadie social.


Que, una de las razones centrales del agravamiento de la pobreza es la expansión de la desigualdad, ambos fenómenos están ligados y se retroalimentan. Una política inclusiva e integral debe dirigirse a establecer acciones concretas que permitan disminuir o achicar estas diferencias, ya que ninguna sociedad puede sostenerse cuando más de la mitad de su población se encuentra con las necesidades básicas insatisfechas.-


Que, la vida, el derecho humano fundamental de toda persona, está vinculado a la dignidad, a la justicia y a la libertad. En nuestro país este derecho se parece más a un privilegio de algunos, ya que más de la mitad de las familias argentinas no tienen asegurado este derecho sino que transitan algún tipo de sobrevivencia.-


Que, en este marco de pensamiento el programa contempla la necesidad de asegurar un ingreso mínimo mensual a todas las familias argentinas que les permitan vivir con dignidad.


Que, la prioridad en la determinación de los sujetos beneficiarios está dada por la población que conforma los sectores con mayor grado de vulnerabilidad esto es las mujeres, los niños y adolescentes. La familia, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, ha sido asignada como relevante en diseño e implementación de esta política social.-


Que, el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece la obligatoriedad de los pueblos y de la comunidad internacional en su conjunto de aplicar hasta el máximo de los recursos para lograr de manera progresiva el ejercicio y goce por parte de todas las personas de los derechos económicos, sociales y culturales.-


Que, los Estados que ratificaron este Pacto se comprometen a privilegiar en la asignación de sus recursos a las políticas tendientes a garantizar la educación, la salud, el trabajo, la alimentación, vestido, vivienda adecuada y una mejora continua de las condiciones de existencia.-


Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en general, y la Convención sobre los Derechos del Niño en particular reconocen que todas las personas tienen derecho a una vida digna, esto es, a que se respeten todos los derechos fundamentales y a que se brinden las condiciones necesarias para acceder a un nivel de vida adecuado tanto para la persona como para su familia.-


Que, nuestro país ratificó el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la convención de los Derechos del Niño. En la reforma de 1994 se incorporan en el artículo 75 inciso 22, de nuestra Constitución Nacional, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos más importantes, entre los cuales se encuentran los mencionados. A partir de entonces, dichos tratados adquieren jerarquía constitucional, tienen rango superior a las leyes.-


Que, por lo tanto, existe la obligatoriedad del Estado argentino de resguardar y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las personas y de establecer todos los mecanismos necesarios a los de lograr el desarrollo y el aumento progresivo en el mejoramiento de las condiciones de vida de todos sus habitantes.-


Que, en 1986 la Asamblea General aprobó la Declaración sobre el Desarrollo, que había sido redactada diez años antes y que implicó el reconocimiento oficial de este importante derecho, que se definió como un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales y contribuir a se desarrollo a disfrutar del mismo.


Que, el derecho al desarrollo se presenta como un derecho humano inalienable, en la cual la persona humana es el sujeto central del desarrollo, el participante activo y el beneficiario.-


Que, las características particulares del Programa Plan Jefes/as de Hogar desocupados importan una innovación en la concepción e implementación de las políticas públicas de los últimos años.-


Que, la población a la cual se dirige este plan está conformada por mujeres y hombres que se encuentran desocupados y que tienen niños, jóvenes y/o personas con discapacidad a su cargo. En la actualidad, la cifra de ciudadanos beneficiarios de este plan asciende alrededor de dos millones de personas.-


Que, el diseño del plan contempla que al ser el ejercicio de un derecho y no una dádiva, el titular del mismo la percibe de manera directa por parte del Estado sin intermediarios.


Que, todo ejercicio de un derecho implica un deber, en este caso, el Estado requiere de los ciudadanos adultos el cumplimiento de deberes vinculados al estado de salud de los niños, a la obligatoriedad de mantenerlos dentro del sistema escolar, a la necesidad de que las personas se esfuercen por capacitarse o aprender algún oficio y la realización de trabajos tendientes a producir algún tipo de reactivación económica.-


Que, al ser concebido como un derecho, existe por una parte de la obligación del Estado a su cumplimiento y por otra, la exigibilidad del ciudadano de hacer efectivo este derecho, por ello, en los casos en que ha existido problemas y/o incumplimientos los titulares del Plan han recurrido a denunciarlo a las Municipalidades, Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación, Medios de Comunicación, Defensor del Pueblo de la Nación (Ombudsman), Defensoría provinciales, entre otros.-


Que, fundamentalmente el Programa se basa en el principio de Universalidad, toda vez, que este plan no tiene tope y está abierto a todas las personas que se encuentran en las condiciones para las que fue concebido, sin discriminaciones, por razones de raza, religión, edad, sexo, etnia, opinión política, entre otros.


Que, en consecuencia, el haberse cerrado las inscripciones al Programa, o, en su caso, el haberse suspendido las mismas, circunstancia ésta que se encuentra por demás acreditada en las presentes actuaciones, ha implicado una grave vulneración a las disposiciones del decreto 565/02 que establece y reglamenta el Derecho Familiar de Inclusión Social, y crea el programa Jefes de Hogar.-


Que esta situación ha provocado que gran cantidad de aspirantes a beneficiarios, aún cumplimentando con los requisitos establecidos en la reglamentación, no hubieren podido acceder al Programa, al no recibírseles las solicitudes de inscripción en Municipalidades, Consejos Consultivos o delegaciones del Ministerio de Trabajo, quedando de esta manera cercenado el derecho reconocido en la norma, y produciéndose una discriminación respecto de todas aquellas personas que no tuvieron la oportunidad de acceder, de naturaleza arbitraria ya que no reconoce fundamento alguno.


Que, en consecuencia corresponde formular una recomendación al señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL a fin que reabra la inscripción al Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, con el objeto de permitir el acceso y, consecuentemente, en su caso, el otorgamiento del beneficio, a aquellos ciudadanos que reúnan los requisitos normativos establecidos por el Decreto Nº 565/02.-


Que, al mismo tiempo, debido a la situación de confusión que rodea la cuestión de las inscripciones al programa antes referido, entiendo que debe informarse adecuadamente a la ciudadanía acerca del alcance del derecho al que nos estamos refiriendo, y de los lugares en que se entregan y recepcionan las solicitudes de afiliación, de manera tal que permita garantizar el efectivo ejercicio del mismo por parte de los habitantes que lo requieran.-


Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Defensor del Pueblo de la Nación por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la ley 24.284.-


Por ello,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL reabrir la inscripción al Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, con el objeto de permitir el acceso y, consecuentemente, en su caso, el otorgamiento del beneficio, a aquellos ciudadanos que reúnan los requisitos normativos establecidos por el decreto Nº 565/02. Al mismo tiempo, deberá informarse adecuadamente a la ciudadanía acerca de los alcances del Derecho Familiar de Inclusión Social y del Programa jefes de Hogar, y de los lugares en que se entreguen y recepcionen las solicitudes de afiliación.
ARTICULO 2º- Regístrese, notifíquese, comuníquese y resérvese.
RESOLUCIÓN Nº 00004/04

Las resolución en imágenes para imprimir:
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Ignacio Posse Molina

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pasan los dias, los meses, los años...
Por uno del MST - Wednesday, Jul. 20, 2011 at 12:28 AM

..y se va cayendo la careta de los DDHH K. La mentira tiene patas cortas, que queres que te diga...

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