Julio López
está desaparecido
hace 6428 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Natalia “Pepa” Gaitán espera justicia
Por republica Indymedia Córdoba/*RNMA - Sunday, Aug. 07, 2011 at 10:31 PM
cordobaindymedia@gmail.com

Los alegatos desnudaron el carácter social y cultural del homicidio de Natalia Gaitán. Mañana se conocerá el desenlace de un juicio que, más allá de lo jurídico-penal, expuso ante la sociedad hasta qué extremos puede llegar la discriminación contra una mujer lesbiana.

Los jueces de la Cámara 7ª del Crimen dictarán sentencia el lunes 8 de agosto.

2011-08-06 -

Por Alexis Oliva - Prensared

Natalia “Pepa” Gaitá...
gaitan7.jpg, image/jpeg, 640x465

La Cámara Séptima del Crimen de Córdoba dictará el próximo lunes 8 de agosto la sentencia en el juicio contra Daniel Torres, acusado de haber matado de un disparo de escopeta a la joven Natalia “Pepa” Gaitán, novia de su hijastra de 17 años.

En este vínculo y en la orientación sexual de la víctima radica no sólo el debate sobre la motivación del homicida, sino también el profundo significado social y cultural de un caso que disparó, en Córdoba y en el país, la discusión pública sobre la lesbofobia en particular, la discriminación por identidad sexual diversa en general y la violencia de género.

Ese debate afloró en los alegatos de las partes, escuchados el miércoles 3, a pesar de que desde el punto de vista estrictamente jurídico la motivación lesbofóbica no gravitará en la sentencia, ya que la “Ley Antidiscriminatoria” 23.592 sólo considera agravante de cualquier delito el que esté motivado “por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad”. Aunque un proyecto presentado por la Federación Argentina LGBT para que se incluya la discriminación por identidad sexual ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.

Fiscalía: “Fue un crimen de género”

Luego de dos semanas de juicio oral, durante las que declararon una decena de testigos, el fiscal Fernando Amoedo fue el primero en alegar, dando por probada la responsabilidad de Torres en el homicidio. Además, negó el eventual atenuante de la legítima defensa al rechazar, por no estar debidamente acreditada, la existencia de un arma blanca en poder de Gabriela Cepeda, amiga de la víctima y principal testigo, arma que por otra parte no intervino en el desarrollo de los hechos.

También desestimó Amoedo una supuesta provocación por parte de la víctima y consideró que Torres, quien no había participado en la discusión previa, al entrar a la casa, tomar la escopeta que ya tenía preparada y a su alcance sobre un sofá, salir y sin pronunciar palabra disparar contra la víctima, cometió un crimen “rayano en la alevosía, en el sentido jurídico del término”.

Al evaluar el perfil del acusado, aunque mencionó que no tenía antecedentes penales, lo describió como “un lobo disfrazado de cordero”, por su proceder pacífico afuera de su casa pero violento dentro el núcleo familiar.

En cuanto a la motivación criminal, el representante del Ministerio Público Fiscal planteó que podía radicar en dos cuestiones: en primer lugar, la violencia de género, “por la condición de mujer de la víctima”; y en segundo término, la orientación sexual de Natalia Gaitán.

Sobre el primer factor, manifestó que “sí habría discriminación de género, en el sentido en que se plantea en la Convención de Belén do Pará” (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1994).

Respecto al otro móvil posible, la lesbofobia del victimario, Amoedo  expresó: “No la descarto, pero no la puedo afirmar con el grado de certeza necesario en el marco de una acusación penal”. Como fundamento de esa duda, mencionó que “lo que perturbaba a Silvia Suárez (madre de la novia de la víctima) era que su hija era menor de edad y había abandonado el hogar para irse a vivir con una persona mayor”. Además, señaló que “no hay referencia de los testigos a expresiones de Daniel Torres en rechazo a la orientación sexual de Natalia Gaitán”.

Finalmente, el Fiscal solicitó la pena de 14 años de prisión por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

Querella: “La mató por ser lesbiana masculina”

El extenso y emotivo alegato de la abogada querellante, Natalia Milisenda, comenzó con la evaluación del homicidio, en la que coincidió en líneas generales con el Fiscal. En este punto, Milisenda destacó que “no hubo provocación previa” de la víctima al agresor: “Al contrario, fue Silvia la que se abalanzó a Pepa y ella sólo trataba de sacarse los golpes”. También resaltó que Torres “tenía el arma preparada desde antes que la Pepa lo insulte”.

Al respecto, la representante legal de la familia de la víctima explicó: “Gritos y situaciones como éstas son comunes en el barrio Parque Liceo, Segunda Sección. Lo que no es común, es que alguien saque un arma y dispare”. Y aseguró: “Se mató a quien no agredió”.

Al considerar los motivos, Milisenda los atribuyó a “el rechazo que le provocaba (a Torres) la orientación sexual de la Pepa, quien era lesbiana y ejercía una expresión de género masculino”, sumada a “la sospecha de la atracción que Silvia (pareja de Torres) sentía por la Pepa”.

En este punto, coincidió con la Fiscalía al definirlo como feminicidio, pero disintió en el segundo aspecto al enfatizar: “La mató porque era lesbiana. Este es un crimen de odio basado en la orientación sexual de la Pepa como lesbiana masculina”.

“La relación con Pepa no era clandestina, ni era una amenaza para la integridad física y psicológica de Dayana, que siguió estudiando y trabajando”, discrepó la abogada y resaltó que incluso “se habían inscripto para terminar juntas la escuela secundaria”.

Por lo tanto, aseguró que la supuesta preocupación de Suárez por la condición de menor de su hija era en realidad “una cortina de humo para ocultar el prejuicio por su orientación sexual”. En este sentido, recordó que la madre de Dayana “le pidió a la psicóloga (Mirta Moya) que modifique la orientación sexual de su hija… que la transforme”.

“No considero justificable -reflexionó Milisenda- que en función de la patria potestad  una madre pueda avasallar la libertad de su hija para elegir su orientación sexual, para expresar y vivir su sexualidad”. “La misoginia y la lesbofobia tienen el mismo basamento cultural de prejuicio: considerar inferiores a las mujeres”, sentenció.

Luego de cuestionar la estrategia de la defensa de “identificar masculinidad con peligrosidad”, la abogada rememoró “la historia de Pepa Gaitán, tantas veces detenida por portación indebida de masculinidad, discriminada y marginada a lo largo de su vida, donde podemos reconocer las múltiples violencias que sufre una mujer lesbiana hasta llegar a la muerte”, dijo entre lágrimas.

Como corolario de su alegato, Milisenda subrayó que el de Natalia Gaitán “es un caso paradigmático pero no único”, valoró la actitud de su familia -“la primera en identificar que la mataron por lesbiana”- y criticó el mensaje de escarmiento que ciertas interpretaciones del caso quieren instalar: “No serás como la Pepa o vas a terminar así”. Finalmente, instó a la sociedad y a la dirigencia institucional a “desaprender la lesbofobia internalizada”.

En el contexto de sus fundamentos, resultó casi anecdótico que Milisenda pidiera 18 años de prisión para el autor de un homicidio en el que intervinieron muchos más factores que la voluntad individual.

Defensor: “Fue en legítima defensa”

Por su parte, el abogado César Lapascua, defensor de Torres, admitió que éste cometió el homicidio, pero descartó las motivaciones esgrimidas por la fiscalía y la querella.  “Plantear el elemento discriminatorio como cualquier teoría es suicidarse”, dijo Lapascua, generando murmullos de desaprobación en la sala.

“No existió la discriminación, ni de género ni de nada, por parte de Torres.  No está probado que tenga una actitud discriminatoria, porque no hay expresiones de Torres que abonen el elemento discriminatorio”, recalcó el defensor.

Al contrario, describió a su defendido como “una persona asustada, que se vio disminuida y superada por la situación, incluso con dificultad para entender por qué hizo lo que hizo”. En este sentido, luego de preguntar “qué llevó a una persona trabajadora, buen vecino, a cometer un homicidio”, respondió: “Cuestiones emocionales”.  “Me quedó prístino en el desarrollo del debate -explicó el abogado- que se trata de un caso de legítima defensa”.

En apoyo a su teoría, insistió en mencionar el arma blanca en poder de una de las participantes durante la discusión previa al crimen y en resaltar que la víctima era de “contextura robusta, practicaba boxeo y ‘vale todo’, tenía antecedentes penales por lesiones calificadas” y en definitiva “producía miedo”.

“Celebro el compromiso y la ideología de la doctora -expresó, dirigiéndose a Milisenda-, pero no podemos por una buena meta mandar a una persona a la hoguera”.  Luego de reiterar que Torres “se vio desbordado” por una “agresión ilegítima”, propuso que se le aplique la figura de “homicidio con exceso en la defensa”. “De eso se trata: hubo una situación de miedo, había un arma blanca, que fue sacada y vista. Torres entró y haciendo un uso excesivo de la defensa, disparó contra Natalia Gaitán”, narró Lapascua.

En consecuencia, solicitó que al acusado “se lo tenga como autor de homicidio con exceso en la defensa” y quede “a criterio del tribunal el monto de la pena”. En caso contrario, pidió que “en subsidio, se lo condene por homicidio simple” y “se excluya el agravante”, aplicándole el mínimo de 8 años.

El próximo lunes 8 de agosto, a las 9,30 horas, los jueces Víctor Vélez, Ricardo Iriarte y Carlos Ruiz darán a conocer el fallo que dirimirá el aspecto penal de un caso que trasciende lo jurídico e interpela al conjunto de la sociedad para reclamar su propio Nunca Más.

www.prensared.com.ar

agrega un comentario