Julio López
está desaparecido
hace 6424 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Crónicas del Juicio a Daniel Torres VII Ultima
Por fabi, la tron - Wednesday, Aug. 24, 2011 at 12:27 PM

Crónicas del Juicio a Daniel Torres VII Ultima

Día 8 (23 de agosto de 2011)

El día tan esperado, finalmente llegó....

Cerraba la penúltima crónica diciendo que tendríamos que esperar hasta el 23 de agosto para conocer las valoraciones de los jueces en relación al carácter lesbofóbico del fusilamiento de la Pepa Gaitán.



Veintisiete días después de haber empezado este largo viaje las dudas e incertidumbres finalmente, llegarían a su fin. Las primeras luces de la mañana asomaban sobre los techos de las casas vecinas, con una luminosidad entre rosada y naranja increíblemente bella, bebiendo los primeros sorbos de café pensé ¿habrán tenido los jueces esa misma claridad?



El viaje se hizo largo, la ciudad se movía perezosamente después del feriado, como queriendo alargar el descanso, el entorno parecía moverse en otra dimensión, en otro tiempo y espacio o acaso era yo, dándome cuanta por enésima vez lo extranjera que una puede ser en la ciudad donde habita.

Llegué a tribunales cerca de las once y media, algunas organizaciones y activistas independientes habían convocado a movilizarse a partir de las diez de la mañana, pensaba encontrarme con varias decenas de personas en las afueras, pero sorprendentemente solo había 4 activistas, entre ellas Susana Pita y Andrea Lacombe, ninguna bandera, ninguna pancarta, silencio total. Conversamos unos momentos y subimos, arriba todavía no había llegado nadie y evidentemente tampoco se esperaba a muchas personas porque la mesa de recepción que nos acompañó los días anteriores no estaba. En la sala, otra audiencia estaba sesionando.

A los pocos minutos llegaron Graciela Vázques y Mauricio el hermano de la Pepa, Juan Manuel Burgos, Nato Milisenda y Alejandra Portatadino, que viajó una vez desde Buenos Aires, para acompañar. Con ellos y dos activista de Devenir Diverse, cuyos nombres desconozco y que no socializaron demasiado se completó la concurrencia.



La audiencia seguía en la sala y no sabíamos si se abriría una nueva audiencia, para leer los fundamentos, si sería pública o si por el contrario le darían los fundamentos por escrito a la abogada querellante.



Y esperamos, esperamos, esperamos.......



Finalmente pasadas las trece treinta sucedió lo último. Natalia Milisenda salió de las oficina de la cámara levantó el brazo, mostró unos papeles y dijo “ya está se terminó todo”. Se volvió hacia Graciela y le dijo “acá está, querés que nos sentemos a leer”. Graciela harta a esa altura de tanta espera tal vez presagiando el contenido le dijo “no, después me lo das, me voy a casa”. Pensé esto es todo. Un sello, una firma, plin caja, que pase el que sigue. La maquina de la burocracia nos deglutió la esperanza.



Los fundamentos de la sentencia



Para alguien inexperto en la lectura de este tipo de materiales, el documento que tenía en mi mano, que tanto habíamos esperado, se tornó un mamotreto incomprensible. Hasta que una se familiariza con el texto y se va dando cuenta de su lógica. Así comprendí rápidamente que el tribunal se planteó tres cuestiones a resolver:

1) ¿están probados lo hechos que se juzgan y la participación del imputado

2) ¿Cuál es la calificación legal aplicable?

3) ¿Cuál es la sanción aplicable al acusado y corresponde la imposición de costas y regular honorarios del profesional que ha actuado en el proceso?

Y además que a cada cuestión le correspondía en primer lugar la opinión de cada uno de los vocales del tribunal, comenzando por el presidente el Dr. Víctor María Vélez y luego la de los otros dos Ricardo Iriarte y Carlos Arturo Ruíz..



Pero ¿dónde , dentro de esas 47 largas páginas se detallaba lo que tanto estábamos buscando y esperando?

En las últimas dos páginas, por supuesto! Allí se lee, en relación a la tercera cuestión planteada por los jueces:





...“la extensión del daño": la innecesaria muerte de Natalia Gaitán, una joven de 27 años que cargaba con el peso de la discriminación que debía soportar por su condición sexual y que bregaba por sus derechos y trabajaba en pro de la comunidad;" ...



..."La calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir: No se pudo probar que Daniel Esteban Torres mató a Natalia Gaitán por su condición sexual, sino más bien para terminar con el conflicto que se había generado en su familia y que padecía sobre todo su mujer, por sus angustias y preocupaciones, en virtud de que Dayana, de 17 años en la época del delito, había elegido a Natalia de 27 años, como pareja. No se presentaron como evidentes, durante el transcurso del debate, elementos de convicción reveladores de una situación lesbofóbica, (por fin apareció la palabra! Una vez en todo el fallo, si mis cuentas no dan mal!) con aptitud suficiente para fundar un juicio apodíctico sobre su existencia, que permita afirmar que hay relación de causa a efecto entre el crimen y la sexualidad de la víctima –que es lo que la CSJN expresa un re “Casal el 20/09/2005, cuando dice que se debe tener en cuenta “ lo que surja directa y únicamente de la inmediación”-, lo que se resuelve a favor del imputado por exigencia del principio “indubbio pro reo” de la C. Nac. Aunque lo que subyace, es el tema relativo a la censura a ejercer libremente la sexualidad”... fin de la cita, fin de la incertidumbre, fin de la pequeña esperanza que todavía me albergaba de que los jueces pudieran comprender de qué hablamos cuando hablamos de lesbofobia.

De las 47 páginas del fallo 37 están dedicadas a resolver la primera cuestión, y no son más que las transcripciones de todas las testimoniales, con algunas consideraciones, en este caso del vocal Vélez, ya que los otros dos vocales estuvieron de acuerdo con sus opiniones en todas las cuestiones, con lo cual los votos de los jueces fueron por unanimidad. Me gustaría destacar de esta primera parte algunas conclusiónes a las que arriba el juez ya que ha sido comentadas en crónicas anteriores. Voy a seguir literalmente el título de los items, tal como los menciona la sentencia. (las negritas son del texto).

1) Acerca de la personalidad de Natalia Gaitán, el juez concluye: “Natalia tenía una personalidad extrovertida, se presentaba como un líder comunitario al interior de su micromundo y el lugar que ocupaba en una institución que organizaba y ofrecía recursos de todo tipo, la instalaban en un espacio de poder, el cual era reconocido a nivel comutario. A nivel más extenso, de la sociedad en general, vivía con dolor su condición sexual por no sentirse comprendida y aceptada socialmente”

2) La personalidad de Daniel Torres: “Que se observa a nivel manifiesto, por sus pautas de comportamiento habitual, elementos que coinciden con indicadores de personalidad violenta, en cuanto a mostrar una doble fachada: para el afuera un hombre correcto, pasivo y solidario y al interior de lo cotidiano, en su familia, se perpetúa como un maltratador”.

3) La relación entre ambas familias, dice el juez: “ sigue pareciendo que el motivo principal de la ruptura de las buenas relaciones entre la familia Torres y Natalia Gaitán reconoce su génesis en la situación de pareja de ambas, que generaba preocupación y angustia en la madre de la menor por la diferencia de edad y por la elección sexual de Dayana, todo lo cual fue constatado por la licenciada en psicología Mariana Moya. No se aprecia con fuerza convictiva suficiente otra razón”. Esta claro que para estos jueces la preocupación por la elección sexual de la hija, no es una preocupación atravesado por la mente hetero..

4) La motivación de Daniel Torres: ... “lo que lo tenía molesto era en todo caso, como ya se especificó, la relación de Dayana con Pepa y la pretensión de Gabriela sobre Sharon, porque además estas actitudes, en su visión, perturbaban a su compañera y por ende la tranquilidad del hogar. No surge con certeza que la causa de su hastío fuera la condición sexual de Natalia Gaitán. Quizás esto haya sido posible, pero no surge de la prueba, no se acreditó”. ..(el subrayado es mío).

Prosigue más adelante en el mismo item. “En síntesis Daniel Torres, al apunta su arma hacia Natalia Gaitán y dispararla a una distancia que varía entre el metro y los cinco metros, según surge de la apreciación del respectivo informe ... quiso matar y mató. En relación a que el arma estaba en el sofá concluye “parece que la causa de su actuación no fueron los insultos de Natalia y su invitación a pelear, sino su carácter violento que impulsó su decisión ya anticipada a la vecina, de poner fin al conflicto, y para eso, por las dudas, por si acaso, estaba allí, a mano, la escopeta y cuando se presentó Natalia, la utilizó.

Para terminar, en relación a la segunda cuestión planteada por los jueces, éstos se explayan en sobre las pretensiones del abogado defensor en relación a que el hecho fue realizado en legítima defensa y fundamentan ampliamente que esta cuestión no ha podido ser verificada, como asi mismo no se verifica que haya actuado en “estado de emoción violenta”.

El capítulo del juicio a Daniel Torres a finalizado. Mi intención con éstas crónicas ha sido relatarles lo que acontecía diariamente, con una mirada sesgada y personal, por supuesto, pero con la mayor honestidad posible.

A medida que se sucedían los días y los testimonios, se hacía más claro y más evidente la dificultad de probar “fuera de toda duda razonable”, en términos del fiscal Amoedo, la lesbofobia de Torres, pero también se evidenciaba, para lXs que podemos advertirla, el terrible ambiente lesbofóbico que tuvo que soportar a la Pepa. Como mencioné en la crónica anterior, nos quedan muchas preguntas por responder, mucho por aprender de esta gran lección y un gran camino por recorrer para que ninguna de nosotras tengo que convivir con tanto odio y tanta muerte absurda.

El capítulo del Nunca Más lo seguimos escribiendo entre todXs, renglón por renglón, página por página, día a día.

fabi, la tron

23/08/2011

agrega un comentario