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Sin novedades sobre la reglamentación de los derechos de los pueblos originarios
Por Fuente: AIM Digital / Entre Ríos - Saturday, Sep. 10, 2011 at 9:25 AM

El artículo 33 de la Constitución provincial reformada establece los derechos de los pueblos originarios de Entre Ríos; sin embargo, a más de tres años de su inclusión aún no hay novedades sobre su reglamentación, informó a AIM el diputado por el departamento Gualeguaychú, Jaime Benedetti (UCR), quien añadió que “quizás no se abordó el tema, porque hubo otros más urgentes”.

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FOTO: Pueblos originarios: festejos por el día de la Pachamama.

En diálogo con esta Agencia, el integrante de la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara baja provincial indicó que, hasta el momento, “no se abordó” la reglamentación constitucional de los derechos de los pueblos originarios de Entre Ríos.
En ese sentido, aclaró a AIM que la falta de tratamiento “tal vez se deba a que hubo otros temas prioritarios o más urgentes”, pero “no más importantes”, señaló y ejemplificó que sí se trabajo en los artículos que tienen que ver con el funcionamiento de los distintos órganos referentes a la administración provincial”.
“Trabajamos sobre la Contaduría General, la Tesorería y otras normas que hacen al funcionamiento de una gran población que comprende la ley de municipios”, detalló el legislador y manifestó que “por ahí, son prioridades de tiempo pero no tiene que ver con la importancia de la legislación”.
El artículo 33 de la Constitución reformada establece el reconocimiento provincial de los pueblos originarios y reconoce su preexistencia étnica y cultural. Asimismo, asegura el respeto por su identidad, la recuperación y conservación de su patrimonio y herencia cultural, la personería de sus comunidades y la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan.
La ley dispondrá la entrega de tierras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica en forma gratuita. Serán indivisibles e intransferibles a terceros.
Además, reconoce a los pueblos originarios el derecho a una educación bilingüe e intercultural, a sus conocimientos ancestrales y producciones culturales, a participar en la protección, preservación y recuperación de los recursos naturales vinculados a su entorno y subsistencia, a su elevación socio-económica con planes adecuados y al efectivo respeto por sus tradiciones, creencias y formas de vida.
Por Evelyn Sigot Pavón de Redacción AIM.

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