Julio López
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Juicio "Circuito Camps" Las primeras audiencias
Por HIJOS La Plata - Monday, Sep. 19, 2011 at 8:56 PM

RESUMEN DE LAS PRIMERAS AUDIENCIAS DEL JUICIOEN BASE A LO QUE SE ESCUCHÓ

JUICIO CIRCUITO CAMPS
QUÉ SE TRATÓ EN LAS PRIMERAS AUDIENCIAS

EN CAUSA COMISARÍA 5TA, Y POR LOS HECHOS DE LA CASA MARIANI-TERUGGI SE LEYERON LAS IMPUTACIONES HECHAS POR EL MINISTERIO PUBLICO SOBRE LOS 8 REPRESORES ACUSADOS.

(recordemos que en el camino quedaron impunes Osvaldo Sertorio, jefe de la Comisaría, Juan Fiorillo, Jefe de la Unidad Regional La Plata y Rodolfo González Conti, jefe de la Dirección General de Seguridad, porque tuvieron la mala idea de morirse ntes de que comenzara este demorado juicio).

1. Rodolfo Aníbal Campos
Coronel del Ejército Argentino, ostentando el cargo de subjefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires desde el 11 de diciembre de 1977 hasta el 5 de febrero de 1979. Acusado de Privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos, se le atribuyen los siguientes hechos. Privó ilegalmente de la libertad y consecuentemente aplicó tormentos en 5 casos: Lidia Delia Fernández, Cristina Bustamante, Alberto Canziani, José Fernando Fanjul Mahía y Osvaldo Lovazzano, quines permanecieron detenidas ilegalmente en la Comisaría 5º de La Plata.

Como prueba de la existencia de los hechos y de la responsabilidad penal del imputado, se afirmó que ocupaba uno de los peldaños más altos de la cadena de mandos y porque, tal como ha sido acreditado en las causass 13/85 y 44/86 de la Cámara Federal porteña y en las causas 2251/06 y 2506/07 del TOCF N°1 de La Plata, el funcionamiento de éste y otros centros clandestinos de detención obedeció a un plan criminal destinado a eliminar a quienes representaran o pudiera representar cualquier tipo de oposición a los intereses ideológicos, económicos y culturales del régimen.
Campos ocupaba el alto cargo de subjefe policial en su carácter de coronel del Ejército Argentino, que había intervenido la Policía bonaerense en su alegada “lucha contra la subversión”, que no fue otra cosa que el plan criminal de eliminación de personas ya mencionado.

2. Miguel Osvaldo Etchecolatz
Director General de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires entre el 5 de mayo de 1976 y el 28 de febrero de 1979

Se lo acusa de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 32 casos: Abachián, Juan Carlos; Abdala, José; Abdala, José Sabino; Adamow, Fernando Eustaquio; Alconada, Domingo Roque; Álvarez, Segundo Ramón; Araquistain, Guillermo; Arteta de Cassataro, Elba Zulema; Baratti, Héctor Carlos; Bobadilla, Juan Carlos; Bonín, Eduardo Roberto; Bustamante, Cristina; Campano, Pedro Simón; Canziani, Alberto; Fernández, Lidia Delia; Cassino, José Alberto; Castro Sotelo, Miguel Ángel; Ciancio, Luis Alberto; Colalargo, Mabel; Cordero, Fernando Raúl; De Francesco, Carlos; De la Cuadra, Elena; De la Cuadra, Roberto José; Di Salvo, Pedro Alfredo; Dillon de Ciancio, Patricia; Dimovich de Leguizamón, Nélida; Falabella de Abdala, Susana; Falivene, Roberto (Nando o Fernando); Féliz, Mario y Fernández, Hugo.

Como prueba de su responsabilidad penal se apuntó que Etchecolatz tuvo a su cargo toda la estructura OFICIAL LEGAL de Investigaciones de la Policía bonaerense, es decir, todas las brigadas de investigaciones respondían a su mando. Pero en el esquema clandestino de represión, su mando iba más allá, teniendo injerencia, incluso, en dependencias de la estructura de la Dirección General de Seguridad, como las comisarías, y en el caso puntual de autos, la comisaría 5ta de La Plata. Tal extremo ha sido plenamente acreditado a esta altura, tanto en la causa n° 44 como en Juicio por la Verdad y en Causa Etchecolatz de 2006.
Prueba de ello es el traslado constante de detenidos desde y hacia la comisaría 5ta y con origen o destino en la Brigada de Investigaciones de La Plata y el Destacamento de Arana.
Hay probados los casos de al menos 18 personas trasladadas desde la Comisaría 5ta al Pozo de Banfield, sede de la brigada de Investigaciones de esa localidad, relatado por Adriana Calvo. También ello se observa en los casos de los secuestrados que provenían de la Brigada de Investigaciones de La Plata o el Destacamento de Arana (dependiente de esa Brigada), que son la mayoría.
Para ser más claros: la mayor parte de los secuestrados que pasaron por la Comisaría 5ta provenían de otros centros clandestinos de detención dependientes de la Dirección de Investigaciones que dirigía Etchecolatz. Y eran derivados también a dependencias de esa repartición. Por ello resulta lógico concluir, como ya ha sido expresado, que la Comisaría 5ta fue, dentro del esquema represivo, un centro clandestino de "depósito" de personas, donde los secuestrados -que padecían torturas como en cualquier otro centro clandestino- pasaban horas, días o meses aguardando un nuevo traslado y, en muy pocas ocasiones, la libertad.
En este esquema, la responsabilidad de Etchecolatz resulta concluyente. Pero si hay un testimonio que complica las alegaciones de Etchecolatz es el de Jorge Julio López en el debate oral de la causa 2251/06 (caso por el que el imputado ya ha sido condenado), quien sostuvo que el imputado estaba presente durante la tortura con picana que recibió en la planta alta de la seccional y precisó que Etchecolatz se jactaba de usar mayor tensión eléctrica de la que había utilizado días antes con él en Arana, donde la picana se conectaba a baterías de automóviles y tenía menor tensión que la conectada a la red eléctrica.

Además se lo acusa de la sustracción, retención, ocultamiento y hacer incierto la identidad de una niña menor de diez años, en el caso de Ana Libertad Baratti de la Cuadra, nacida en la comisaría 5º durante el cautiverio de su madre, del poder de sus padres, la retuvo en esa condición y la ocultó posteriormente. Asimismo, y a través de esa conducta hizo incierto su estado civil, ya que en virtud de haber sido ocultada a sus padres, no pudo ser inscripta de acuerdo a su identidad. Además formó parte del ataque a la casa donde vivía la familia Mariani Teruggi, sustrajo del poder de sus padres a Clara Anahí Mariani Teruggi, quien en ese momento tenía 3 meses de edad, y posteriormente la retuvo y la ocultó en esas condiciones.
Etchecolatz fue condenado en el juicio a Etchecolatz en 2006 por el homicidio calificado de Diana Teruggi, madre de la niña, ocurrido en la misma ocasión en que fue secuestrada la beba. Y esee homicidio fue el hecho que precedió inmediatamente a la sustracción de Clara Anahí y que fue el chofer de Etchecolatz, Hugo Alberto Guallama, quien disparó desde un techo vecino a la vivienda atacada contra Diana Teruggi –que llevaba en brazos a su hija- tras recibir la orden de un superior, tal como lo relataron la concubina y la hijastra de Guallama, Mabel Susana Suárez y Viviana Cantín, Estas testigos aseguraron también que Guallama había subido a los techos junto a Etchecolatz.
A ello debe agregarse que los policías Néstor Ramón Buzzato y Cecilio Reinaldo Gómez, quienes participaron del operativo, en la causa 1885/SU indicaron que Etchecolatz y el jefe policial Ramón Camps estuvieron durante el ataque en los techos de las casas vecinas a la vivienda de la familia Mariani-Teruggi. En idéntico sentido se pronunció el custodio de Camps, Enrique Alberto Gil, quien refirió que le pareció haber visto que Etchecolatz estaba junto a Camps “en un alero” o “un techito” del porch de una casa lindera, lugar desde donde bajaron cuando arribó una ambulancia. Pero, además, el propio Etchecolatz refirió aber participado del ataque en su declaración indagatoria en , episodio que definió como un “enfrentamiento cruento”, respecto a lo cual, y como se expresara anteriormente, ha quedado absolutamente desvirtuado – la naturaleza de cruento enfrentamiento – por la evidencias físicas recogidas en el sitio, como asimismo los diversos testimonios oportunamente citados y valorados. (No se informó el secuestro de una sola arma dentro de la casa y todas las balas disparadas se acreditó que fueron hechas por armas policiales y/o militares, incluso hiriendo a efectivos de la fuerza policial.
Sobre el momento en que se produjo la sustracción de la niña y el modo, lo prueban las declaraciones de Oscar Antonio Ruiz, José Celonio Torres, Carlos Ángel Leotta y Florentina Fernández.

3. Hugo Alberto Guallama
Policía de la provincia de Buenos Aires entre 1969 y 1977, con los grados de agente, cabo y cabo 1ro, y que, al menos en 1976, fue chofer del director general de Investigaciones, Miguel Osvaldo Etchecolatz.

Se lo acusa de asesinar a Diana Teruggi mediante disparos de arma de fuego y otras armas de grueso calibre y divesos explosivos, aptos para crear un peligro común, el 24 de noviembre de 1976 en la vivienda de la calle 30 N°1134 de La Plata. En el mismo episodio, el imputado participó de los homicidios de los otros habitantes de la casa: Roberto César Porfidio, Eduardo Mendiburu Elicabe y Juan Carlos Peiris.

Como prueba de la existencia de los hechos y de la responsabilidad de Guallama, se afirmó que en su legajo personal no figura que fue chofer de Etchecolatz, pero ello se verifica a través de los testimonios obrantes en la causa de Mabel Susana Suárez y Viviana Cantín en abril de 2005 y de la declaración que en abril de 1999 prestó María Isabel Chorobik de Mariani en Juicio por la Verdad. Admás Nilda Emma Eloy declaró que Guallama estaba parado junto a Miguel Etchecolatz el día de su secuestro, y Jorge Julio López en el debate oral de la causa Etchecolatz, en la cual refirió que Etchecolatz estaba acompañado por Guallama, a quien menciona como chofer, la noche de su secuestro.
Además, se apuntó que en su declaración indagatoria Etchecolatz reconoció haber concurrido al ataque junto a su chofer, aunque alegó no recordar el nombre. No obstante ello, en su declaración indagatoria Guallama manifestó que a la época de los hechos era chofer de Miguel Osvaldo Etchecolatz, aunque dijo que el 24 de noviembre de 1976 estaba de franco y, por ello, no concurrió al ataque.
No hay en la causa pruebas de que aquél día Guallama estuviera de franco. Más bien, todo lo contrario, como se desprende de:
- La felicitación que recibió Guallama seis días después del ataque a la casa Mariani-Teruggi, el 30 de noviembre de 1976, a raíz de lo cual fue premiado con la Orden San Miguel Arcángel por eliminar “elementos extremadamente peligrosos” de la sociedad. En el mismo documento aparecen premiados con la “Medalla Herido en Servicio” los policías Gómez y Buzatto, ambos heridos durante el ataque a la vivienda.

- Las declaraciones de Cantín y Suárez, quienes relatan lo que el mismo imputado les contó sobre su rol durante el ataque al domicilio de la familia Mariani-Teruggi, indicando que Guallama disparó desde un techo, en el que se encontraba junto a Camps y Etchecolatz, contra una mujer que corría con una beba en brazos.

Sobre la sustracción, retención y ocultamiento de una niña menor de diez años, se agregó que con la prueba colectada durante la instrucción de esta causa, quedó acreditado que el día 24 de noviembre de 1976, Guallama facilitó la sustracción, retención y ocultamiento de la niña Clara Anahí Mariani de tres meses de edad, asesinando a la madre de la niña, cuando intentaba huir del ataque que sufrieron los moradores de la casa de calle 30 nº 1134.

Además, se afirmó que con la prueba reunida durante la instrucción ha quedado acreditado que Hugo Alberto Guallama, junto a un grupo parcialmente indeterminado de personas, privó ilegalmente de la libertad a Nilda Emma Eloy el 1º de octubre de 1976, aproximadamente a la medianoche, en su casa de calle 56 nº 892, entre 12 y 13. Prueba de ello fue la sentencia en el juicio a Etchecolatz de 2006. La participación de Guallama en la privación ilegal de la libertad de Nilda Eloy surge del reconocimiento que Eloy en la Secretaría de esta Unidad Fiscal, al ver casualmente la foto del imputado sobre el escritorio del secretario Hernán Schapiro, y especificó que “el sujeto de la fotografía y Etchecolatz permanecieron parados en el patio de la casa de la declarante” y aclaró que “mientras el resto del grupo se encontraba disperso por toda la casa, Etchecolatz y Guallama permanecieron todo el tiempo parados en el patio”. Posteriormente, la madre de la denunciante, Nilda Emma Funes, prestó testimonio y relató el secuestro de su hija, dado que lo presenció, y coincidió en el relato de los hechos. Respecto de Guallama, declaró que “hace dos o tres días vio la fotografía que le mostró su hija y al ver a esa persona en la foto aún puesta de cabeza la reconoció inmediatamente como la persona que describió” como de contextura física delgada, morocha y con cabello corto tupido. (No casualmente similar al morocho y de pelo corto tupido Guallama).

4. Carlos García
Integrante de la “patota” que operaba en el CCD que funcionó en la Comisaría Quinta. El Oso García ingresó en la fuerza policial como cadete en 1960, comenzó a desempeñarse en la División Delitos contra la Propiedad con el grado de Oficial Principal Seg. el 1° de marzo de 1975. El 10 de agosto de 1976, con el mismo grado, fue asignado a la Brigada de Martínez. El 11 de marzo de 1977, con el mismo grado, García pasó a revistar en la Brigada de San Martín. Pero un mes y medio después, el 29 de abril de 1977, fue trasladado a la Unidad Regional de La Plata. Cinco meses después de esa fecha, el 23 de septiembre de 1977, fue ascendido a subcomisario “por méritos extraordinarios”. El 2 de febrero de 1978 fue designado jefe del Comando Radioeléctrico, mientras seguía revistando en la Unidad Regional de La Plata. Cinco meses más tarde, el 3 de agosto de 1978, fue trasladado a Cañuelas (el legajo no precisa en qué destino), pero el 29 de noviembre de ese mismo año retornó a La Plata, a revistar en la Seccional 3ra. A comienzos del año siguiente, el 31 de enero de 1979, pasó a prestar funciones en la Dirección General de Asuntos Judiciales, hasta que el 16 de julio de 1980 se incorporó al 35° curso para Jefes. El 7 de enero de 1981 fue incorporado a la Brigada de Investigaciones de Mercedes. El 1° de diciembre de ese mismo año fue designado jefe de la Brigada de Investigaciones de Junín, cargo en el que se desempeñó hasta el 6 de julio de 1982, cuando regresó como jefe a la Brigada de Investigaciones de Mercedes.

Sobre privaciones ilegales de la libertad y aplicación de tormentos, se lo acusa en sólo 12 casos: Héctor Carlos Baratti, Pedro Alfredo Di Salvo, Hugo Fernández, Lidia Delia Fernández, Segundo Ramón Álvarez, Analía Maffeo, Gustavo Pérez Monsalvez, Eduardo Roberto Bonín, Humberto Luis Fraccaroli, Luis Velasco, Georgina Martínez y Blanca Noemí Rossini, en el período en Comisaría 5ta.
Prueba de ello se leyó parte de su legajo policial, del que se desprende que García prestó funciones al mando del comisario Juan Fiorillo durante 1977, época en la que estuvo adscrito a la Unidad Regional La Plata. Además, en la foja de calificaciones del período comprendido entre el 1° de octubre de 1977 y el 31 de agosto de 1978, que obra en el anexo documental del legajo del imputado, es el comisario Juan Fiorillo, como jefe de la Unidad Regional La Plata, quien califica con puntaje de 10 (sobresaliente) la competencia, el rendimiento y la conducta de García.
Existe un testimonio del ex policía de la comisaría 5ta Lino Ojeda, quien prestó servicios en esa dependencia entre 1975 y 1978, afirmó en 2001 en Juicio x la Verdad que García formaba parte del grupo de tareas integrado por policías y comandado por el comisario Juan Fiorillo, que ingresaba y sacaba a los detenidos. El testigo precisó que Fiorillo tenía una oficina contigua al portón de la comisaría sobre la calle 24 y que fue designado jefe de la Unidad Regional de La Plata, lo que coincide con el derrotero de aquél otrora imputado en las dependencias policiales. También dijo Ojeda que a García le decían el “Gordo”, cuando en realidad el apodo del procesado era el parecido apodo “el Oso”, que presumiblemente se debía a las dimensiones físicas del imputado. Ojeda refirió además que el grupo integrado por García vestía generalmente de civil y que mantenía reuniones con Fiorillo, el único uniformado del grupo, en el despacho de éste, próximo al portón de la calle 24.
Pero además el imputado García fue reconocido por una de sus víctimas en el centro clandestino de la comisaría 5ta. Blanca Noemí Rossini lo reconoció por fotografías durante la declaración testimonial y lo incluyó entre los policías de “mayor importancia” (sic) que actuaba en los fondos de la comisaría 5°. Concretamente, dijo que “no les daba la comida sino que parecía que tenía alguna función de mayor importancia
Además, sobre el delito de sustracción, retención y ocultamiento de una niña menor de diez años, se le atribuye al Oso García la apropiación de Clara Anahí Mariani, de 3 meses de edad al momento del suceso, del poder de sus padres, el día 24 de noviembre de 1976. Prueba de la existencia del hecho y de la responsabilidad penal del Oso García, se citó en la audiencia una carta remitida al tribunal por el represor Hugo Alberto Guallama, en la que señala que en el operativo “estuvieron presentes Etchecolatz, González Conti, Forastiero y Fiorillo” y que “de este último, de haber desaparecido una menor, sería el responsable pues lo vieron cargar un bulto en su coche envuelto en una frazada, participando junto a él su jefe de Brigada un oficial que le decíamos “El Oso” y era su apellido García”. En esa declaración Guallama agregó que en la jefatura se oyeron comentarios sobre que Fiorillo “se había llevado una criatura envuelta en una frazada”. También indicó que García era el segundo jefe de Fiorillo y que “andaba por la calle como especialista para combatir la subversión”.
Se debe recordar que en la felicitación del 12 de septiembre de 1977 obrante en el legajo de Fiorillo se destaca la labor de un oficial principal de nombre Carlos García, a quien se señala como personal a las órdenes del imputado. En similares términos y con la misma fecha aparece una felicitación en el legajo de García, donde se lo sindica como personal “bajo la conducción” de Fiorillo.
Además el testigo Oscar Antonio Ruiz reconoció a García como la persona que se llevó a Clara Anahí de la casa de calle 30. Dijo que “en medio del estruendo que se produjo en el barrio por el bombardeo a la casa de Mariani” él se encontraba en el domicilio de la calle 51 N° 1770 mirando a través de la ventana de un dormitorio que da a la calle. Refirió haber visto que se estacionó un carro de asalto azul y que “en determinado momento aparece un policía morocho, excedido de peso, cree que bastante alto, cerca de un metro ochenta, quizá de unos cuarenta o cuarenta y cinco años, con un arma tipo escopeta en una mano y en la otra mano llevaba un bebito envuelto en algo blanco, que podía ser una manta o una sábana. Esta persona estaba muy nerviosa, parecía un tigre enjaulado, y le entrega el bebé a alguien que estaba en el carro de asalto y allí se pone a mirar a todos lados como si le fuera a pasar algo y en ese momento ve al dicente que tenía la ventana abierta. Allí lo apunta con el arma, lo insulta y le dice que se meta adentro de la casa. Además, Ruíz indicó que la persona que le apuntó “tenía una voz muy estridente, como un barítono y que era panzón, morocho y estaba muy nervioso. Expresa que no puede asegurar que el bebé estuviera vivo, pero por el cuidado y la forma en que se entregó y como lo tenían, su impresión era que estaba vivo. Manifiesta que por la forma del bebé, era muy chiquito, pero al estar envuelto, no podía verlo bien”. Ruiz reconoció en una fotografía a la persona que llevaba en brazos al bebé y que le apuntó: “que la persona fotografiada en la placa con el número 2, es la que más se parece a la persona que vio y describió en su declaración, recordando el ceño fruncido y también nuevamente los insultos que le propinaba, así como también que la edad de la persona en la foto podría ser un poco más joven que al momento del hecho y de cuando la vio”. Según consta en el acta, la fotografía con el número 2 corresponde a Carlos García, con matrícula individual 4.362.734.
Además, la propia abuela de Clara Anahí, Maria Isabel Chorobik contó en una declaración en el Juicio por la Verdad que en aquellos años del Terrorismo de Estado, el comisario Sertorio le aconsejó que buscara a Clara Anahí en “la Regional”, con lo cual cobra sentido con todo lo averiguado durante la instrucción de esta causa hoy en juicio, en cuanto a que las personas que se llevaron a la beba son Fiorillo (días después designado subjefe de la Unidad Regional) y su lugarteniente, Carlos García (quien poco tiempo después pasó a revistar en la Unidad Regional).

Sobre los delitos de homicidios calificados, se le atribuyen al Oso García los casos de la casa de calle 30: Diana Teruggi, Roberto César Porfidio, Eduardo Mendiburu Elicabe y Juan Carlos Peiris.

5. Domingo Almeida
Formó parte del personal policial de la Comisaría 5ta entre el 1º de enero de 1976 y el 31 de diciembre de 1983. Primero como Cabo, y desde 1980 como sargento.

Se lo acusa de sólo 92 casos de secuestros y torturas: Abachian, Juan Carlos; Abdala, José; Adamow, Fernando Eustaquio; Alconada, Domingo Roque; Almarza, Guillermo; Álvarez, Segundo Ramón; Araquistain, Guillermo; Arrázola, Juan Carlos; Arteta de Cassataro, Elba Zulema; Bachini, Héctor Federico; Baratti, Héctor Carlos; Bobadilla, Juan Carlos; Bonetto, José Roberto; Bonafini, Jorge Eduardo; Bonín, Roberto; Bustamante, Cristina; Calvo, Adriana Leila; Campano, Pedro Simón; Canziani, Alberto José; Cassino, Alberto; Castro Sotelo, Miguel Ángel; Ciancio, Luis Alberto; Colalargo, Mabel; Cordero, Fernando Raúl; De Francesco, Carlos Alberto; De la Cuadra, Elena; De la Cuadra, Roberto José; Di Salvo, Pedro Alfredo; Dillón de Ciancio, Patricia; Dimovich de Leguizamón, Nélida; Falabella de Abdala, Susana; Falivene, Roberto; Fanjul Mahía, José Fernando; Favero, Claudia Inés; Favero, Luis Eugenio; Féliz, Mario; Fernández de Mercader, Silvia Anahí; Fernández, Lidia Delia; Fernández, Hugo; Fossatti, Rubén Leonardo; Fracarolli, Humberto Luis; García de Cassino, Clarisa; Garín de De Angelis, María Adelia; Gil Montenegro, Juan; González de Mora, Silvia Amanda; Gooley, Gabriela; Hauché, Susana; Huchansky de Simón, Patricia; Iademarco, Miguel; Iglesias, Juan Miguel; Laborde, Miguel Ángel; López, Jorge Julio; Lovazzano, Osvaldo; Mainer, María Magdalena; Marcioni, Graciela Liliana; Marini, Hugo Pablo; Mayor, Julio; Menescardi de Odorisio, Inés; Mercader, Mario Miguel; Mobili de Bonetto, Ana María; Moncalvillo, Domingo Héctor; Montesinos, Leonardo Amador; Muñoz Barreiro, Silvia; Mora, Juan Carlos; Odorisio, Roberto Miguel; Ortega de Fossatti, Inés Beatriz; Oslé, Norberto Oscar; Peralta, Juan Carlos; Pérez Monsalvez, Gustavo; Reboredo, Alfredo M.; Ricoy, Eduardo Gustavo; Rolando, Jorge Alberto; Sagués de Perdighé, Graciela; Santucho, Mónica; Sanz, María Hebelia; Sartori, Héctor José; Simón, Carlos Francisco; Troncoso de Bobadilla, María Adela; Tucci, María del Carmen; Velasco Blake, Luis; Villarroel, Cristina; Williams, Carlos Guillermo; Wlichky de Martínez, Diana B.; Maffeo, Analía; Rossini, Blanca Noemí; Aleksoski, José David; Cano, Efraín Guillermo; Cicero de Sobral, Elsa Liliana; Sobral, Guillermo; Otero, Mario Higinio; Martínez, Georgina y Manchiola de Otaño, Mirta Graciela.

Prueba de su responsabilidad penal se citó en la audiencia que en la instrucción de la causa quedó acreditado que Almeida tenía acceso a los calabozos y realizaba diferentes tareas en la comisaría 5ta, lo que lo convierte en responsable de las privaciones ilegales de la libertad y las torturas de las que resultaron víctimas las personas que estuvieron allí secuestradas.
La víctima Blanca Noemí Rossini identificó a Almeida, en dos fotografías, como uno de los cuatro policías que una noche ingresó al calabozo que ella ocupaba junto a otras secuestradas. Los policías eligieron a una víctima, odontóloga, de la siguiente manera: “Se decían entre ellos si una u otra de las detenidas les gustaban, contestándose que sí o que no”, aseguró Rossini. Y prosiguió: “la chica se tuvo que ir con ellos, volviendo a la madrugada aproximadamente, en un estado lamentable, no golpeada sino anímicamente muy mal, con signos de haber llorado mucho, aunque no dijo nada”. Rossini precisó que Almeida estaba vestido de policía y los que lo acompañaban estaban vestidos de civil.
La defensa que ensayó Almedia se corresponde con la que realizaron buena parte de los policías que declararon en Juicio por la Verdad entre 1999 y 2002. La “tesis del área restringida”: que los calabozos los coordinaba exclusivamente la Brigada de Investigaciones y no los efectivos de la 5ta. Pero vrias declaraciones de los policías y de compañeros sobrevivientes dan cuenta del pleno conocimiento que tenían los numerarios de la comisaría 5ta sobre lo que ocurría con los prisioneros y de su aporte al sostenimiento de ese centro clandestino. Por ejemplo, el policía Omar Raúl Piacentini señaló “la mayoría de las mujeres extremistas, como se las llamaba en ese momento, estaban la mayoría embarazadas y hubo nacimientos y todo dentro de la Comisaría, hubo muertos también...”. Y explicó el caso concreto del cuerpo de una mujer, que fue sacado en un auto por los propios policías de la comisaría, quienes ingresaron a la celda y lo retiraron. Piacentini aclaró que “teníamos prohibido llamarnos por nombre y jerarquía, teníamos todos distintos apellidos y se manejaba mucho con el Ejército”. Y añadió que los prisioneros eran torturados. También refirió Piacentini que la seguridad de los calabozos era una tarea propia del personal de la Comisaría.
Estas declaraciones coinciden con las de las víctimas respecto de la participación activa de los policías del plantel de la comisaría 5ta. Por ejemplo la de Adriana Calvo que dijo que: “nosotros estábamos a cuidado de los policías de la Quinta, esto no me cabe la menor duda, como les dije por el agujerito de la chapa, nosotros veíamos el patio y veíamos el patio y los veíamos de uniforme...y les veíamos la cara además, aunque ellos no lo sabían y estaban de uniforme...entonces se reclamaban unos a otros que ahora te toca a vos y en realidad preferían estar atrás, atrás era con nosotros...o sea que esto que yo he escuchado de algunos personajes que han citado y de ellos no han tenido nada que ver, y que no tenían acceso a los calabozos, es absoluta mentira...en realidad estaban mucho más ellos que la patota que venía sólo una vez por semana, pero los policías eran los encargados de traernos la comida cuando la traían, de hacer requisas, de golpearnos cuando estaban de mal humor, es cierto que no tenían la autoridad que tenía la patota sobre nosotros, los encargados de nuestra custodia eran los policías y eran exactamente los mismos que trabajaban en la Comisaría...”.

Además, las propias inspecciones oculares realizadas por la Cámara Federal del circuito en el marco del Juicio por la Verdad y por el TOF N°1 de La Plata desbarataron la hipótesis de que los calabozos funcionaban separados de la Comisaría. De una simple inspección del plano de la comisaría se concluye que ninguno de los policías podía estar ajeno a lo que ocurría en el centro clandestino de detención, por la cercanía y porque, además, en las supuestas dependencias oficiales se torturaba y se producían nacimientos como el de Leonardo Fossatti, sobre la mesa de la cocina.

También a Almeida se lo acusa de sustracción, retención y ocultamiento de cuatro niños menores de diez años, en este caso de los niños José Sabino Abdala, María Eugenia Gatica Caracoche, Ana Libertad Baratti y Leonardo Fossatti, y a partir de dicha conducta participó también en la alteración del estado civil de los dos primeros y en el hacer incierto el estado civil de los últimos dos, quienes en virtud de haber sido ocultados a sus padres, no pudieron ser inscriptos de acuerdo a sus respectivas identidades.

6. Horacio Elizardo Luján
Jefe de la Unidad Regional de La Plata entre el 13 de mayo y el 30 de diciembre de 1976, fecha en la cual fue nombrado Director de Seguridad “Zona Interior”. El 29 de abril de 1977 solicitó su pase a retiro voluntario, que fue aceptado el 31 de mayo de 1977.

Fue acusado en la audiencia de sólo 20 casos de secuestros y torturas: Roque Alconada, José David Aleksoski, Guillermo Araquistain, Héctor Federico Bachini, Efraín Guillermo Cano, Miguel Ángel Castro Sotelo, Elsa Liliana Cicero de Sobral, Mabel Colalargo, Carlos De Francesco, Silvia Amanda González de Mora, Jorge Julio López, María Magdalena Mainer, Mirta Graciela Manchiola de Otaño, Julio Mayor, Domingo Héctor Moncalvillo, Juan Carlos Mora, María Hebelia Sanz, Mónica Santucho, Guillermo Sobral y María del Carmen Tucci.

Como prueba se recordó que Luján estuvo a cargo del organismo que controlaba a las comisarías de esta jurisdicción platense en el segundo semestre de 1976. El registro de los detenidos se realizaba en las comisarías, subcomisarías o destacamentos y era elevado a la unidad regional de la zona. Por eso, se dijo, no puede sostenerse que el titular del órgano de control de las comisarías desconociera que en la seccional 5ta. funcionaba un conspicuo centro clandestino de detención y que no ingresaban detenidos comunes pues, tal como se comprobó de manera fehaciente en el “Juicio por la Verdad” que lleva adelante la Cámara Federal de circuito, efectivos de distintos rangos estaban al tanto de su existencia.
El poder de decisión de Luján quedó evidente al momento de presentar su descargo en la declaración indagatoria. Narró que “aproximadamente en octubre o noviembre (de 1976) se hizo presente una persona” en su despacho “que era la esposa de Waldemar Faraggi, diciéndole que tenía conocimiento que en la jurisdicción de la unidad regional de La Plata estaba detenido su esposo en calidad de ilegal”. Dijo que “desconocía la situación y se comprometió a averiguar y darle alguna información”. Concurrió ante el director de Seguridad de ese momento, que era Gené (hoy fallecido) y preguntó sobre el tema. Gené le respondió que el detenido era “un capitalista de juego detenido a disposición del jefe de policía”. Ante esta situación le pidió a Gené que hable con Camps y le pregunte qué resolución iba a tomar, pues si en veinticuatro horas no tenía resultados, iba a liberar al detenido con riesgo de su cargo. Al no tener respuesta y habiendo averiguado que el detenido estaba en la Comisaría 2°, Luján dispuso su libertad, y según supo después volvió a su domicilio en San Nicolás. Dijo que nunca dio órdenes de detención, ni secuestro, ni torturas, lo que desconocía totalmente”. Sin embargo, Luján también aseguró que en septiembre u octubre de 1976 fue entrevistado por el coronel Enrique Rospide, integrante del equipo de asesores militares de Ramón Camps, quien “le señaló que por disposición de Camps se iban a decretar algunas áreas restringidas en comisarías, entre ellas la comisaría 5ta. A partir de ese momento pasaba a ser un área restringida exclusivamente para militares, sin poder de contralor de Luján, ni del personal subalterno. Nuevamente la remanida “tesis del área restringida” para deslindar su responsabilidad en la del personal militar.

7. Alejandro Agustín Arias Duval.
Coronel del Ejército Argentino desde el 31/12/75. Con ese grado se desempeñó en el Batallón de Inteligencia 601 hasta el 15/12/76, fecha en la cual fue designado como jefe del Destacamento de Inteligencia 101 en la ciudad de La Plata, dependiente del Comando en Jefe del Ejército, Jefatura II Inteligencia. En su legajo consta que uno de los superiores jerárquicos que califican a Arias Duval en el período 75/76 fue el General de División Carlos Guillermo Suárez Mason, titular de la Zona I del Comando del Ejército del cual dependía la Comisaría 5ta de La Plata.
Recién en 1979 Arias Duval pasó a desempeñarse, en comisión, en la Policía Federal, en Buenos Aires.
Pese a su alto mando en la estructura represiva, se lo acusa de sólo10 casos de secuestros y torturas: Raúl Abelardo Mingo, Alfredo Pedro Bravo, Héctor Hugo Malnatti Salazar, Mirta Pérez, Elba Nidia Videla de Medrano, Fernando Ernesto Blanco Stradolini, Roberto Rómulo Quispe Herrera, Adolfo Agustín Ramírez, Héctor Ramírez y Eduardo Esteban Mingo.

Como prueba de la existencia de los hechos y de su responsabilidad penal se destacó en la audiencia la relación de Arias Duval, en su carácter de jefe del Destacamento 101 de Inteligencia, con el CCD que funcionó en la Comisaría quinta de La Plata –y, en general, con todo el circuito represivo denominado “circuito Camps”- se explica a partir de la vinculación que durante la etapa del terrorismo de Estado tuvo la Policía de la Provincia de Buenos Aires con las Fuerzas Armadas y, en particular, con el Ejército y sus áreas dedicadas a la realización de las denominadas tareas de inteligencia, que se llevaban a cabo en el ámbito de aquello que se denominó comunidad informativa, en la que participaba no sólo el Ejército, sino las otras dos fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad bajo su comando operacional (constituidas por seguimientos o bien por secuestros y torturas a través de las cuales se extraía información a las víctimas).
Se recordó aquí que la ciudad de La Plata, sede de la Comisaría 5ta, se hallaba incluida en la órbita del comando de la Zona I, dependiente del Primer Cuerpo del Ejército, subzona 11, que tenía como comando a la X Brigada de Infantería y como órgano de inteligencia al Destacamento 101 de La Plata, cuyo máximo responsable, a partir de fines de 1976, fue Alejandro Agustín Arias Duval.
A su vez se mencionó en la audiencia que está probada la relación existente entre el Destacamento de Inteligencia 101 con el área operacional 113, que tuvo actuación operativa directa en los centros clandestinos de esta ciudad, incluso los que funcionaron en el interior de dependencias de la Policía, como lo revela, por ejemplo, el libro de guardia de la Comisaría 8va. de esa época, secuestrado por la Cámara Federal de esta ciudad en el marco del Juicio por la Verdad, cuyo contenido fue ventilado además durante el juicio oral y público en la causa Etchecolatz, en los casos de Nora Formiga, Elena Arce Sahores y Margarita Delgado.
Es evidente que si la jefatura del área 113 se encontraba en el Regimiento de Infantería Mecanizada 7 de La Plata, las operaciones de inteligencia tendría que proveerlas el área especializada más cercana orgánica y fácticamente, o sea, el Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata que, por lo demás, se hallaba en pleno centro de la ciudad (calle 55 Nro 617/619, e/7 y 8), a pocas cuadras de la Brigada de Investigaciones de La Plata (55 e/13 y 14), de la Comisaría 5ta (diagonal 74 e/23 y 24) y del propio Regimiento 7 (19 e/50 y 54).
Por otra parte, se señaló que el derrotero de Arias Duval en el área de inteligencia no comienza con la Jefatura del Destacamento 101, sino que antes de ello prestó funciones en el Batallón de Inteligencia 601, órgano principal de inteligencia del arma Ejército. Esta dependencia funcionó –como todas las áreas de inteligencia de cada comando de zona- como centro de recepción y remisión de información, dependiente de la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército.
De hecho, el Batallón 601 tenía por debajo de su estructura la llamada Central de Reunión, que tenía a cargo “Grupos de Tareas” que eran periféricos a este y la información que recolectaban se transmitía a la Central y posteriormente al Batallón. Desde allí se organizaban y se implementaban los operativos, comandados por la dependencia de cada zona y se sometía a las personas detenidas a interrogatorios para extraer la mayor cantidad de información.
Recordemos con hechos recientes, que en la sentencia dictada en la denominada causa de la Contraofensiva (TOF Nro 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, caratulada “Guerrieri Pascual Oscar y otros s/ Privación ilegal de la libertad personal”, de 18 de diciembre de 2007) se destaca que: “Paralelamente, había un denominador común para cada una de las zonas y dependencias con jurisdicción, constituida por los centros de inteligencia. Las distintas dependencias tenían como centro de recepción y remisión de información, el llamado Batallón de Inteligencia 601, lugar en donde la mayoría de los aquí acusados han prestado funciones, ocupando cargos jerárquicos al momento de los hechos”. Y se agrega que “Esa dependencia era un lugar estratégico para las tareas y objetivos propuestos en la estructura militar. Es decir, la materialización de los fines y objetivos propuestos radicaba en la realización de actividades de inteligencia destinada a sindicar a todas aquellas personas que se encontraban vinculadas con actividades enmarcadas como contrarias a esos objetivos; dichas actividades eran las calificadas como “subversivas”. Y más adelante se lee en esa sentencia que: “El Batallón de Inteligencia 601, ha constituido un engranaje de relevancia en la estructura militar configurada en el período comprendido entre los años 1976 y 1983, que ha servido para implementar en ese período acciones ilegales sistemáticas que constituyeron, como ya se ha analizado, delitos de extrema gravedad, lo que ha contribuido a que se actúe de una forma en donde la impunidad era el eje preponderante en cuanto a la política de estado implementada en esos años. Así, se ha demostrado cómo esa repartición ha sido un núcleo central en cuanto a las operaciones de inteligencia llevadas a cabo durante el período señalado a lo largo y a lo ancho del país, ya que signó las actividades tanto de la central de operaciones, como los grupos de tareas, dependientes de aquel, a partir de la recolección de la información de inteligencia, para que luego se produjeran los procedimientos aberrantes que culminaron con el secuestro de las víctimas”.
Está claro a esta altura que en nuestra región la “Comunidad Informativa” tuvo uno de sus mayores exponentes, además del Destacamento 101 del Ejército, en la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA). Este organismo tenía un rol protagónico en el esquema represivo del “Circuito Camps” y constituía, sin dudas, uno de los muchos puntos de enlace entre las Fuerzas Armadas y la policía.
El caso del ataque a la casa de la familia Mariani-Teruggi revela a las claras este eslabonamiento entre el aparato represivo del Ejército y de la Policía y, más precisamente, entre sus áreas de inteligencia. Antes del ataque a la casa, el Batallón 601 ya contaba con información previa sobre la víctima, tal como se desprende de la nota remitida a la DIPBA, en la que se lee: “SE HA TOMADO CONOCIMIENTO DANIEL MARIANI DNI NRO 4.980.087, DOMICILIADO EN CALLE 10 NRO 787, PISO 13 DPTO “B” LA PLATA PCIA. BS.AS, EL CAUSANTE FUE BECADO EN EL AÑO 1972 A CHILE SE DESEMPEÑA EN EL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES SE CREE ESTAR CONECTADO CON ACCIONAR SUBVERSIVO QUE DESARROLLARÍA ACTIVIDADES EN EL MENCIONADO CONSEJO”. Recordemos que Daniel Mariani finalmente fue asesinado en agosto de 1977. Asimismo se recordó en las audiencias que existen informes de inteligencia labrados a partir del 29 de noviembre de 1976, cinco días después del ataque, sobre la ginecóloga Esperanza Gurevich y el odontólogo Tomás Fusini, quienes atendían a Diana Teruggi. Resulta sugestivo que las fuerzas represivas se informaran sobre cuál había sido el estado de salud de la madre de la niña secuestrada y aún desaparecida y que, entre otras cosas, consignaran lo siguiente: “La Dra. Gurevich asistió a Diana Teruggi de Mariani durante todo el período que durara la gestación de aquella, hasta culminar con el alumbramiento (...) y prosiguiendo con un tratamiento luego del parto” (fs. 1436). No quedan dudas para esta fiscalía que el Estado terrorista se valió de la inteligencia militar y policial para facilitar la concreción –por parte de autores aún ignorados- de la apropiación de la hija del matrimonio Mariani-Teruggi.
Pero además se ha acreditado que el Destacamento 101, comandado por Arias Duval, también tuvo una intrínseca relación con el sistema de centros clandestinos de detención que operaba en la zona, concretamente los de la Brigada, el Destacamento de Arana y la comisaría 5ta de La Plata. Mientras el primero era un centro de distribución y el segundo de tortura, la seccional fue un centro de depósito, tal como ha quedado esclarecido en la causa Camps, en el Juicio por la Verdad y en las investigaciones de esta causa que está en juicio. De hecho, si se examina la lista de víctimas de esta causa, puede observarse el traslado de los prisioneros de Arana a la comisaría 5ta. y viceversa. Son esclarecedores de ello los casos de Araquistain, Rolando, Bachini, Bonetto, Calvo, Fanjul Mahía, Luis Eugenio y Claudia Inés Favero, Fernández de Mercader, González de Mora, Mayor, Sanz, Gooley, Huchansky de Simon, Iademarco, Oslé, Laborde, Marcioni, Marini, Menescardi de Odorisio, Mobili de Bonetto, Mora, Odorisio, Peralta, Reboredo, Sagués de Perdighé, Santucho, Simon, Velasco, Villarroel, entre otros.
Desde esta perspectiva organizacional, entonces, la responsabilidad penal de Alejandro Agustín Arias Duval, surge evidente. El imputado, en su calidad de titular del Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército con asiento en la Ciudad de La Plata, ha proporcionado a la estructura represiva clandestina medios necesarios para cumplir con sus propósitos, realizando de esa manera una cooperación necesaria sin la cual el aparato organizado de poder no habría podido adquirir el funcionamiento que tuvo.

8. Luis Vicente Patrault
Prestó servicios en la comisaría 5ta. de La Plata desde su ingreso como agente, en el año 1957. Durante el período aquí investigado, se desempeñó en la misma dependencia, como Sargento entre el 1° de enero de 1976 y el 1° de enero de 1978, fecha ésta última en la que fue designado Sargento 1°, cargo que ocupó hasta el 1° de enero de 1982. Tenía acceso a los calabozos y realizaba diferentes tareas en la comisaría 5ta, lo que lo convierte en responsable de las privaciones ilegales de la libertad y las torturas de las que resultaron víctimas las personas que estuvieron allí secuestradas.

Acusado por tan sólo 15 Casos de secuestros y torturas: Blanca Azucena Barragán de Roldán, Ana María Barragán, Cándido Roldán, Raúl Abelardo Mingo, Alfredo Pedro Bravo, Liliana Triana, Graciela Miriam Lezana Piñeyro, Héctor Hugo Malnatti Salazar, Mirta Pérez, Elba Nidia Videla de Medrano, Fernando Ernesto Blanco Stradolini, Roberto Rómulo Quispe Herrera, Adolfo Agustín Ramírez, Héctor Ramírez y Eduardo Esteban Mingo.

La acusación se basa en los testimonios prestados por las víctimas Jorge Julio López, Carlos Alberto De Francesco, Miguel Angel Laborde, Hugo Pablo Marini y Blanca Noemí Rossini, en cuanto al contacto que el imputado tuvo con los detenidos en la Comisaría Quinta de La Plata, en función de su cargo y las funciones que desarrollaba. Por ejemplo, Jorge Julio López expresó que: “Otras personas que también torturaban en la Comisaria Quinta eran el Tío o Patrú, Gorosito que miraba los calabozos, Bravo, un tal Orellano”. Al serle exhibido varios legajos de Policía, reconoció una de las placas fotográficas en el legajo de Luis Vicente Patrault, manifestando que lo reconocía, y que a dicha persona le decían “el Tío” o Patrú.
Además, Carlos Alberto De Francesco, en oportunidad de referirse a uno de los oficiales “más benévolos” de la comisaría Quinta, a quien le decían el Tío, sostuvo que “este hombre facilitó el contacto entre cónyuges. Cuando venían las esposas a higienizarse a ese baño que quedaba puerta por medio con la celda, él permitía que se comunicaran con sus esposas y, en alguna ocasión se vio forzado a actuar con severidad porque había algún oficial delante y nos dio algún golpe, pero simulaba pegarnos más de lo que nos pegaba.” En idénticos términos, Miguel Ángel Laborde declaró que “el tío, parecía alguien más bonachón, nos permitía charlar con nuestras mujeres, cuando nuestras mujeres venían a bañarse”. También sostuvo, refiriéndose a la comida, que “en algunas ocasiones esa comida era repartida en platos de latas con cucharas, por algunos de los Policías, particularmente uno que le decían “El Tío”. Agregó, además, que los que solían traer la olla de comida eran quienes les abrían la puerta que separaba el baño de la celda, señalando nuevamente al “Tío” como el responsable de esta tarea. Por su parte, Hugo Pablo Marini, en su declaración testimonial recordó como personal que prestaba servicios en la Comisaría Quinta a una persona que llamaban “el tío”, a la vez que afirmó haber visto la cara al “tío”. Manifestó que la mencionada persona, a veces, quería que lo vieran para que lo recordaran como un tipo bueno, a la vez que lo describió de una apariencia robusta, rechonchona, de un metro setenta y cinco aproximadamente, y cree que tenía bigote, con pelo castaño claro. A Marini le fueron exhibidas las fotografías del personal de la Comisaría 5ta de La Plata, agregadas a la presente causa como prueba documental, a partir de la solicitud del propio testigo y en el marco de su declaración testifical, manifestando reconocer a la persona fotografiada en una de las placas, como uno de los policías que estaban en la Comisaría 5ta, que tenía trato con los presos, les abría la puerta para ir al baño o cuando venía la comida traía las ollas, tratándose –según se deja constancia allí- de Luis Vicente Patrault.

Además, se destacó en la audiencia que varios de los mentados testimonios ubican a Patrault viviendo en Arana. Es así que, Piacentini, Villalba y Ojeda señalaron en sus respectivos testimonios que “el tío” vivía en Arana. Otros, sin recordarlo como “el Tío”, sí sostuvieron que en la comisaría Quinta se desempeñaba un policía de apellido Patrault que “vivía en Arana”. Ello, conforme surge del testimonio de Edgardo Ruben Budo, Julio Cesar Pascuale, Héctor Romero, Juan Ramón Rodas y Oscar Abel Córdoba, todos ellos en declaraciones del Juicio por la Verdad.
De todo ello, se resumió en las audiencias que Patrault tenía un acabado conocimiento de la situación en la que se encontraban los detenidos, como asimismo, de las condiciones de detención en las que estaban.
Los testimonios citados por la acusación fiscal, sumados a los reconocimientos fotográficos y a las constancias del legajo personal del “Tío” Patrault, dan acabada cuenta del desempeño de Patrault en la Comisaría Quinta durante la época investigada en este juicio, esto es, el cumplimiento de vigilancia y tareas afines respecto de los detenidos ilegalmente en los fondos del local de la 5ta.

LAS AUDIENCIAS CONTINÚAN CON LA LECTURA DE ACUSACIONES HECHAS POR EL MINISTERIO PUBLICO SOBRE LOS REPRESORES DE LOS CCD BRIGADA DE INVESTIGACIONES Y ARANA.

A 35 AÑOS DEL GOLPE SEGUIMOS EXIGIENDO:
- JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS GENOCIDAS DE LA ÚLTIMA DICTADURA. JUSTICIA POR TODOS LOS COMPAÑEROS. JUICIO POR CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN.
- CÁRCEL COMÚN, PERPETUA Y EFECTIVA A LOS GENOCIDAS. BASTA DE PRISIONES DOMICILIARIAS O CÁRCEL VIP, Y OTROS BENEFICIOS DE IMPUNIDAD.
- RESTITUCIÓN DE LA IDENTIDAD DE NUESTROS HERMANOS APROPIADOS. QUE EL ESTADO COMPLETE EL BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS Y ACELERE LAS INVESTIGACIONES.
- BASTA DE AMENAZAS A LOS TESTIGOS EN LOS JUICIOS A LOS GENOCIDAS.

HIJOS LA PLATA

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