Julio López
está desaparecido
hace 6402 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Caso Ciro Castillo: Levantamiento de cadáver irregular y Necropsia con arreglo a ley
Por Guillermo Olivera Díaz - Monday, Oct. 24, 2011 at 9:53 AM
godgod_1@hotmail.com

Nada de esto quiere la ley procesal que suceda. Por eso reza este Artículo 195°: “El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención, de ser posible, del médico legista y del personal especializado (se puede prescindir de estos por razones de índole geográfica). El Fiscal, según las circunstancias, podrá delegar la realización de la diligencia en su Adjunto, o en la Policía, o en el Juez de Paz”. No en otros.

Perú




Caso Ciro Castillo: Levantamiento de cadáver irregular y Necropsia con arreglo a ley
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/Caso-Ciro-Castillo-Levantamiento?var_mode=calcul

24-10-2011

Luego de realizado un levantamiento irregular del cadáver de Ciro Castillo Rojo, que debió estar a cargo del fiscal, peritos y otros sujetos procesales, es obligatoria la realización, por peritos, de una necropsia –autopsia, era impropiamente llamada- arreglada a ley, ante la presencia de un representante del Ministerio Público, de las partes que lo soliciten –Rosario Ponce López, lo es y no sus padres-, sus abogados e incluso de peritos de parte, para establecer la causa de la muerte. Así lo establece el Artículo 196° del Código Procesal Penal.

Con las mismas garantías de imparcialidad se ha debido llevar a cabo el levantamiento del cadáver, empero ello no ha sucedido, en violación de lo que establece el numeral 195° del citado Código Adjetivo.

¿Fiscal distante del levantamiento mismo?.- Por información periodística estoy enterado que la Fiscal del caso se mantuvo a regular distancia del lugar donde yacía el cadáver, desde donde no pudo observar nada de su estado físico, de la posición en que fue hallado, características que presentaba y de los pormenores del inmediato entorno, ya que fueron rescatistas entrenados, entre ellos uno contratado por el padre de la víctima, los que en realidad practicaron el levantamiento, manipularon al descompuesto cuerpo una y otra vez para acomodarlo convenientemente con el fin de transportarlo. Incluso escuché a este rescatista de parte conversar por radio con su contratante. Le confirmó que era Ciro, su hijo.

¿Consignará el distante fiscal, en el Acta de Levantamiento, los nombres de los rescatistas que hicieron esta delicada operación ilegal y la información de un sinfín de circunstancias que ellos le brindaron verbalmente del preciso instante del encuentro con el cadáver?. ¿Consignará el estado del cuerpo inerte que tales rescatistas le describieron a su modo? ¿Existe alguna garantía de imparcialidad si uno o más de ellos es pagado por la parte denunciante y además no es un médico o biólogo forense?

Nada de esto quiere la ley procesal que suceda. Por eso reza este Artículo 195°: “El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención, de ser posible, del médico legista y del personal especializado (se puede prescindir de estos por razones de índole geográfica). El Fiscal, según las circunstancias, podrá delegar la realización de la diligencia en su Adjunto, o en la Policía, o en el Juez de Paz”. No en otros.

Está, pues, facultada la delegación que puede hacer el fiscal encargado de la Investigación Preliminar; empero, no en rescatistas oficiosos, peor aún que los haya contratado y pagado la parte que denuncia el presunto acto homicida en agravio de su hijo.

Si fue ilegal este levantamiento de cadáver, que no lo sea la obligatoria necropsia. ¡Que el infortunado cadáver hable por sí solo, ante el ojo avizor y el escalpelo de los necropsiadores!.

agrega un comentario