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Detención preliminar contra Chehade debe pedir Fiscal de la Nación
Por Guillermo Olivera Díaz - Sunday, Oct. 30, 2011 at 1:57 PM
godgod_1@hotmail.com

Resulta que el Artículo 99° de la Constitución Política en forma expresa señala: “corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al Presidente de la República, a los representantes al Congreso, a a los Ministros de Estado…a los vocales de la Corte Suprema, a los fiscales supremos…(etc) por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”.

Perú

Detención preliminar contra Chehade debe pedir Fiscal de la Nación
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/Detencion-preliminar-contra?var_mode=calcul

30-10-2011

No existe doctrina escrita que sea la última palabra, menos la piedra filosofal, en materia de Antejuicio, Juicio Político o Procedimiento de Acusación Constitucional cuando congresistas, como Omar Chehade Moya, delinquen públicamente en plena luz del día y de la noche en convites “durante el ejercicio” de su mandato legislativo -que no es igual a: “en el ejercicio de sus funciones”-, donde se puede hablar de delitos comunes (estafa y homicidio, por ejemplo) y de los diferentes delitos de función. Tampoco lo que afirme aquí lo será; el tema es urgentemente debatible.

El Caso Chehade, que Salomón Lerner dice es “una piedra en el camino”, en vez del superlativo piedrón y no la jerga, resulta aún más complicado cuando ya existen en curso una necesaria Investigación Preliminar que la Fiscalía de la Nación ha iniciado; y una presurosa denuncia constitucional incoada por sus propios colegas.

No conozco los pormenores de ambas investigaciones; empero, puedo adelantar que el antejuicio que realiza el Congreso debe referirse únicamente a delitos de función y no a delitos comunes; mientras que la que adelanta el Ministerio Público puede comprender a ambos tipos penales.

Resulta que el Artículo 99° de la Constitución Política en forma expresa señala: “corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al Presidente de la República, a los representantes al Congreso, a a los Ministros de Estado…a los vocales de la Corte Suprema, a los fiscales supremos…(etc) por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”.

La norma apunta a todo delito que ellos cometan en pleno “ejercicio de la función” misma y no “durante el período” que dura su mandato. Tales delitos serían los llamados delitos de función: peculan con dineros que administran, piden o reciben coima para producir proyectos de ley o falsifican documentos congresales.

Otra cosa es que durante su mandato perpetren delitos comunes: estafan a incautos, roban a particulares o hasta matan a su cónyuge. Para estos supuestos no está hecho el antejuicio o la denuncia constitucional incoada y admitida a trámite.

Detención preliminar de Chehade.- Siendo así supongo que la Investigación Preliminar iniciada contra el congresista y vicepresidente Omar Chehade comprende también esta suerte de delitos comunes, que nada tienen que ver con el propio ejercicio de su función congresal, en cuyo caso los pormenores publicitados del monstruoso aquelarre delictivo ameritan una inmediata detención preliminar. Los casos Andahuasi y 2° tramo del tren eléctrico escapan a sus funciones; es pura delincuencia común.

El Fiscal de la Nación debe pedirla a la Corte Suprema, un Vocal Supremo Instructor ordenarla y que el Congreso autorice tal detención, sin que sea menester que haya concluido el trámite de acusación constitucional, que únicamente compete a delitos de función. Sería una forma expeditiva y ejemplar de actuar.

Convendría que el debate quede abierto en defensa de la salud moral del país; que el Presidente Ollanta Humala exprese su parecer y que no le salpique el jugoso pringue.







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