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Vicepresidenta Marisol Espinoza ajena a tráfico de influencias
Por Guillermo Olivera Díaz - Tuesday, Nov. 01, 2011 at 5:04 PM
godgod_1@hotmail.com

Se trata del clásico padrinazgo, de la usadera recomendación para favorecer algo a cambio de una recompensa prometida o ya recibida. Si no existe ésta el delito no se consuma; igualmente, la influencia real utilizada por un congresista tiene que haber decidido al otro funcionario público; ser ex ante y no ex post facto

Perú

Vicepresidenta Marisol Espinoza ajena a tráfico de influencias
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/Vicepresidenta-Marisol-Espinoza?var_mode=calcul

2-11-2011

Hubieron tiempos que cualquier terrícola chapoteaba el Psicoanálisis, ciencia de Segismundo Freud, como si se tratara de un mero acto de introspección profunda. El inconsciente primitivo y el adquirido, el Ello y el Super Yo, hasta criminal, eran temas de charlas de café.

Del mismo modo, hoy en día, cualquier profano ingresa y abusa de los conceptos del Derecho Penal, cuyos dogmas cree saber sin haberlos estudiado. La palabra delito les es tan familiar como su almuerzo cotidiano en la famosa Brujas de Cachiche tan cara a Chehade.

En mi calidad de aficionado al campo penal, estudioso de sus profundidades todavía insondadas, pese a mis 42 años de abogado, no estoy en la capacidad de escribir sobre cada uno de los delitos que se producen en la faz de la tierra, ni de conocer su amplísima doctrina y legislación. Ruego, entonces, a los muchos que me consultan sopesar esta confesión. No me considero un especialista; otra cosa es que los bondadosos me llamen penalista.

Sin embargo, puedo decirles que el delito de Tráfico de Influencias está previsto en el Artículo 400° del Código Penal. Lo consuma el funcionario público, que puede ser un congresista, que usa sus influencias reales y a cambio recibe, hace entregar o prometer para sí o para un tercero, un donativo, una prebenda (la conocida coima) o cualquier otra ventaja, para interceder ante otro funcionario público que conoce o ha de conocer un caso administrativo (entrega de tomógrafos a hospitales).

Se trata del clásico padrinazgo, de la usadera recomendación para favorecer algo a cambio de una recompensa prometida o ya recibida. Si no existe ésta el delito no se consuma; igualmente, la influencia real utilizada por un congresista tiene que haber decidido al otro funcionario público; ser ex ante y no ex post facto.

En el caso achacado a la congresista y vicepresidenta de la República, Marisol Espinoza Cruz no se dan estos elementos del delito. EsSalud se ha encargado de desmentirlos, con la siguiente explicación que nadie ha contradicho:

“Bajo la administración del anterior gobierno, el 17 de marzo de 2011, la Gerencia Central de Infraestructura, a través de la Carta N° 617-GCI-EsSalud-2011, opinó que no es beneficioso para EsSalud implementar el tomógrafo en el actual Hospital de Abancay.

El 22 de julio del presente año, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud del anterior gobierno, mediante Carta N° 8239-GCPS-EsSalud-2011 consideró pertinente reasignar el tomógrafo de Abancay a Piura, ante el pedido de la Red Asistencial Piura y el gasto de S/. 4 millones de nuevos soles en tomografías tercerizadas entre 2010 y 2011 en esa región, monto con el que se podrían haber comprado 3 tomógrafos”.

Por lo tanto, entre marzo y julio del 2011 estaba decidida esta reasignación del importante tomógrafo, en cuyo lapso a la congresista en cuestión no se le imputa gestión alguna. Tampoco era vicepresidenta en ese período. Además, no es un tema de coimas y recompensas a nadie. El delito voceado no está presente; el dolo de favorecer por precio es ajeno a la estructura fáctica publicitada. Otra cosa es la conducta Chehade.

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