Julio López
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Aseguran derecho a rito funerario mapuche
Por Bariloche 2000 - Thursday, Nov. 10, 2011 at 12:09 PM

Miércoles 09 de Noviembre de 2011 - Así lo dispuso el Juez Martín Lozada ante el pedido que le formularon parientes de Alfredo Pichunleo -integrante de la Ruca Mapuche- quien falleció el martes por la tarde en un accidente automovilístico ocurrido en la Ruta 23.

(Elena Ruiz - Oficina de Prensa del Poder Judicial).- Los parientes del difunto solicitaron al juez que previo a la realización de la autopsia del cadáver se permitiese a la familia del difunto, así como a la comunidad a la que pertenecía, efectuar el rito funerario Mapuche, rito que debía ser realizado antes de la salida del sol.

En efecto, el pedido estuvo dirigido a que en el día de la fecha, previo a la salida del sol, e inclusive antes de que se desarrollase la autopsia ordenada en las actuaciones penales en curso, se le permitiese a los deudos trasladar el cadáver a un sitio ubicado en esta ciudad, contextualizado por su carácter natural y al aire libre, en el cual desarrollar el rito funerario de despedida de su pariente y comunero, justo en el momento en que asomase el sol por el horizonte.

Se trata, señaló el Juez Lozada, "de evaluar la solicitud efectuada por quien alega los derechos de la familia y de la comunidad pertenencientes ambas al pueblo originario Mapuche, consistente en darle despedida a los restos de su pariente y comunero, de acuerdo al rito funerario propio de su grupo cultural".

Al respecto sostuvo que "A esta altura de los acontecimientos sabemos que los ritos funerarios tienen un significado claramente religioso y espiritual, ya que son, en primer lugar, una respuesta elaborada a la constatación del hecho de la muerte. Una suerte de reflexión trascendente acerca de aquélla y, a la vez, una exaltación de la memoria de los muertos. Tales prácticas se encuentran estrechamente relacionadas con las creencias religiosas sobre la naturaleza de la muerte y traen aparejadas importantes funciones psicológicas, sociológicas y simbólicas para los miembros de una colectividad. A punto tal que los rituales y costumbres funerarias tienden a la preparación y despedida del cadáver, como así también a la satisfacción de los familiares y la permanencia del espíritu del fallecido entre ellos.

En relación al derecho aplicable al caso afirmó que "el artículo 5 del Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas sostiene que deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberán tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.Y que, además, ese mismo artículo establece que deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos”.

Y recordó que el instrumento mencionado se trata de un tratado de reconocimiento y garantía de los derechos de los pueblos indígenas, que data del año 1989 y que fue ratificado por la República Argentina en el año 2000.

En función de ello, consideró que "de acuerdo las obligaciones que emanan de su texto, los Estados deben proteger la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa o linguística de las minorías dentro de sus territorios respectivos, y deben fomentar las condiciones para la promoción de esa identidad. Lo cual supone la adopción de medidas apropiadas, legislativas y de otro tipo, para lograr esos objetivos. De modo que no se trata de un mero deber “pasivo” de los Estados tolerar la presencia de las minorías. Por el contrario, es una obligación activa tendiente a proteger el mantenimiento de su identidad colectiva".

El magistrado hizo lugar a la solicitud efectuada y, en consecuencia, el ritual de despedida se llevó a cabo en la madrugada del día de la fecha a orillas del lago Nahuel Huapi. Tras ello, horas después, se practicó la autopsia en sede de la morgue local.

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