Julio López
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Ley de Glaciares para Río Negro
Por reenvío red eco alternativo - Friday, Nov. 18, 2011 at 11:03 AM

En mayo del corriente año se aprobó en primera vuelta el proyecto de ley de protección de los glaciares y ambientes periglaciales de la provincia de Río Negro. En estos días, organizaciones sociales, ecologistas y asambleas, esperan el tratamiento en segunda vuelta de esta iniciativa con la esperanza de contar con una ley a la altura de la importancia que revisten estos reservorios de agua.

(Red Eco) Río Negro - El proyecto, que fue aprobado en general en mayo pasado, debía ser tratado en particular en la sesión de la semana pasada. Sin embargo, fue retirado de la orden del día. Según la legisladora Magdalena Odarda, autora de la iniciativa, esto se debió a un pacto entre el bloque oficialista (UCR) y el Frente para la Victoria (FPV) que será oficialismo a partir del 10 de diciembre.
En diálogo con la prensa, Odarda relacionó la decisión de ambos bloques mayoritarios con la pretensión del gobernador electo, Carlos Soria (FPV), de insistir en la explotación minera en zonas sensibles.
El proyecto de ley provincial, que tiene como nueva fecha de debate el 30 de noviembre, fue presentado en 2010 con el fin de “preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico”.
La iniciativa, que lleva el número 283/2010, sigue los lineamientos de la ley nacional de presupuestos mínimos 26.639. Sin contradecirse con el espíritu de la norma nacional, es algo más restrictiva en algunos puntos.
En su primer artículo el proyecto agrega que “los glaciares constituyen bienes de carácter público, son propiedad del Estado provincial (art. 124 in fine de la Constitución Nacional) y se consideran cosas fuera del comercio (art. 953 del Código Civil) y por lo tanto inajenables”. Este párrafo marca una diferencia notable respecto a la ley nacional donde se indica que se los debe preservar “como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y las actividades industriales, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la generación de energía hidroeléctrica; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico”. Es decir que en la Ley Nacional se establece implícitamente que "sirven y son necesarios" para la actividad industrial.
Entre las actividades prohibidas, el proyecto menciona:
“a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos;
c) La prospección, exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
e) La venta de terrenos ocupados por glaciares definidos en el Art. 2.”
De aprobarse el proyecto, Río Negro sería una de las pocas provincias que prohíbe en forma concreta toda actividad minera en glaciares y ambientes periglaciales. También pueden formar parte de la restricción las actividades deportivas, el andinismo, escalada y deportes no motorizados dado que establece que: “todas las actividades proyectadas en los glaciares y ambientes periglaciales que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, evaluación ambiental estratégica y Audiencia Pública según corresponda conforme escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente– y conforme a la legislación provincial vigente, en forma previa a su autorización y ejecución”.
La Red Nacional de Acción Ecologista de la Argentina (RENACE) invita a cada organización miembro u organizaciones sociales, que en forma individual hagan llegar sus adhesiones al proyecto, enviando una nota por fax a:
Presidencia de la Legislatura de Rio Negro, Ing. Bautista Mendioroz
Tel/fax 02920 – 421867 – Viedma
Consignando brevemente que: adhieren al proyecto de ley de protección de glaciares 283/2010, solicitan su urgente tratamiento en la sesión del 30 de noviembre del corriente. Solicitan que se incorpore el pedido al expediente y se remita copia a la Comisión de Recursos Hídricos y a la de Labor Parlamentaria.
Contacto: Claudia Rivero 02941-15-617-219
Fuentes: RENACE – Diario Río Negro

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