Julio López
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Repudio a las declaraciones del periodista Raúl Acosta
Por Comunicado de prensa - Friday, Nov. 25, 2011 at 3:55 AM

Las organizaciones, y personas firmantes repudiamos las expresiones vertidas el día martes 22 por el periodista Raúl “Bigote” Acosta que realizara en su programa radial, “La mañana rosarina” emitido por LT3, de la ciudad Rosario, por resultar misóginas, degradantes y discriminatorias sobre las mujeres

(Se puede escuchar en: http://redaccionrosario.com/noticias/index.php?q=node/15043 )

El periodista expresó que “las mujeres no sirven para nada”, “sólo sirven para fifar, tener hijos, amamantar, cocinar, baldear, planchar y lavar los platos”
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Las declaraciones periodísticas mencionadas, están sancionadas en la Ley nº 23.592 Actos discriminatorios, ya que, según el art. 1° arbitrariamente menoscaban el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, por motivos de sexo.

La conducta periodística discriminatoria también se enmarca en la Ley nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Esta ley que es de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República protege varios derechos humanos de las mujeres, entre ellos, los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en especial: el derecho a una “vida sin violencia y sin discriminaciones”, “el respeto a la dignidad”, “la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres” (Art. 3).

Las reflexiones del periodista, en uso y abuso del poder que le otorga estar frente a un micrófono y tener una audiencia anónima, ha lesionado los derechos protegidos por la Ley nº 26.845. Esta normativa entiende que se considera violencia toda conducta que directa o indirectamente afecte la dignidad de las mujeres y, específicamente, se considera violencia indirecta toda conducta, criterio o práctica discriminatorio que “ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” (Art. 4). Asimismo, en el marco de los tipos y modalidades de violencia definidos por la ley, entendemos que la conducta periodística discriminatoria incurre en una violencia de tipo simbólica, ya que a través de mensajes a la audiencia transmite y reproduce “desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad” (Art. 5). En cuanto a la modalidad de la violencia, la misma se encuadra en la violencia mediática, ya que el periodista a través de la expresión de sus ideas, difunde mensajes estereotipados sobre las mujeres, discriminando, humillando y atentando contra la dignidad de las mismas. El periodista, en términos de la propia ley, no sólo ha legitimado la desigualdad de trato sino que la ha fomentado, desde el momento en que ha planteado que las mujeres no “servimos para nada”, que servimos para “fifar, cocinar, tener hijos, lavar los platos, planchar”. Estos razonamientos, que producen y reproducen patrones socioculturales humillantes, degradantes hacia las mujeres, constituyen discriminación y, en consecuencia, generan violencia contra las mujeres, según todas las normativas citadas. Por su parte, la Ley 26.552 de Servicios de Comunicación Audiovisual, prevé en su Art. 70 que: “La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, orientación sexual, el idioma…”, etc.-

En este sentido, las normativas de derechos humanos que tienen rango constitucional, a saber, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señalan que la discriminación hacia las mujeres constituye una forma de violencia.

La Convención Interamericana, señala en el artículo 6 que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, la cual incluye, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Por su parte, la CEDAW, señala que por "discriminación contra la mujer" implica toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Sin lugar a dudas que las opiniones y criterios del periodista al reducir a las mujeres a lugares estereotipados, de reproducción, para satisfacción de los deseos sexuales de los varones y con la única capacidad para hacer trabajos manuales y domésticos, implica un menoscabo en términos igualitarios de los derechos humanos y afecta ostensiblemente la dignidad de las mujeres.



Por todo lo expuesto, exigimos:

a) Que el periodista Raúl Acosta, se retracte públicamente pidiendo disculpas por sus dichos,

b) Que se abstenga, en el futuro, de proferir declaraciones que impliquen algún tipo de discriminación de acuerdo a las Leyes nº 23.592, nº 26.485, a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.



Organizaciones

MAR - Mujeres Autoconvocadas de Rosario

Cladem Argentina

Indeso Mujer

Asociación Civil Grupo Desde el Pie

CESC – Centro de Estudios Sociales y Culturales para la Comunidad

Marcha de las putas Rosario

Multisecto​rial de Mujeres de Santa Fe

Área de la Mujer - Municipalidad de Rosario

Colectiva de Mujeres Las Juanas

Mujeres de Pie

Mujeres del Movimiento Universitario SUR

Movimiento Libres del Sur.

Grupo Hilando Las Sierras - Córdoba

Foro Pampeano por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito

Jóvenes por la Elección y el Placer – Tucumán

Servicio a la Acción Popular – Córdoba

Programa de Género de la Secretaria de Extensión Universitaria UNC

ELA - Equipo Latinoamericano de Justicia y Género

Federacion Argentina LGBT

Posgrados en Estudios de Familia. Universidad Nacional de San Martín

Colectiva de Antropólogas Feministas. Instituto de Genero. Facultad de Filosofía y Letras UBA

ADEM ( Asociación por los Derechos de las Mujeres) - San Luis.

Casa de La Mujer Azucena Villaflor – La Plata

Tramas - Derecho en Movimiento

SPR – Sindicato de Prensa Rosario

Organización Feminista Punto G



Personales

Analía Aucía. DNI 17.826.607

María Teresa Yanos. DNI 13.488.109

Alicia Gutiérrez. Diputada Provincial SI. DNI 6.278.104

Lucrecia Aranda. Diputada Provincial - Bloque Socialista. DNI 17.462.449

Mónica Peralta. Diputada Provincial GEN

Inés Bertero. Diputada Provincial. DNI 5.270.988

Silvina Frana. Diputada Provincial

María Cristina Fregoni. Diputada Provincial FPC y S - PS, DNI 12.521.110

Alicia N. Perna. Diputada Provincial DNI 14.574.171

Mariana Alonso. Concejala Ciudad de Rosario - DNI 22.889451

Norma López. Concejala Ciudad de Rosario

Silvia Augsburger

Andrea Travaini. DNI 22.620.184

Silvina Santana. DNI 18.628.332 - Área de la Mujer Municipalidad de Rosario

Esteban Paulón DNI 26.569.672 - Presidente FALGBT

Beatriz Gutiérrez DNI 17.222.205- Secretaría de la Mujer, Partido SI Santa Fe.

Elsa L. Schvartzman DNI 6.497.022 Socióloga, Docente de la UBA . Militante en el Foro por los Derechos Reproductivos ( CABA)

Claudia Florentin- Periodista- La Paz, Entre Ríos

Laura Salomé Canteros. Periodista / Red PAR. DNI 28.363.772

Mabel Gabarra DNI 4.826.284

Mariana Hellin DNI 26.545.581 – Mendoza

Mirtha Manzur DNI 4.837. 323 – Santa Fe

Lydia Manini. LC 3.907.037 – San Luis

Susana Cirera DNI 12.523.593

Doris Pegoraro DNI 28.332.730

Laura Lucia Cirera DNI 04.873.621

Nahuel Torcisi - DNI 30.925.723 – Buenos Aires

Carmen González DNI 14.831.487

Norma Bottacin DNI 13.662.890

Patricia Iriarte DNI 14.206.237

Melina Coronel DNI 32.251.420

Gabriela Sosa DNI 22.079.298

Silvina A. Boschetti DNI 23.585.081

Cintia Rodriguez DNI 28.296.294

Sofia Gabriela Menoyo DNI 27.008.527

María Cristina Ercoli – La Pampa

Silvia (Ketty) Scheider DNI 13.774.874 – Bahía Blanca

María Herminia Di Liscia DNI 10.614.595 – Buenos Aires

Nadia Coronel DNI 32.968.180

Adriana Fuentes DNI 13.463.984

Mónica Molina – Genero 3 / La Pampa

Cristina Mattos D.N.I. 18384146

Natalia Suarez DNI 25.007.743

Noemí Chiarotti DNI 5.989.084

Susana Moncalvillo DNI 12.112.553

Giulia Seminara DNI 93.778.211

Florencia Belén García. DNI 34.732.869

Ma. Angélica Peñas Defago. DNI 28.450.957

Malena Zabalegui. DNI 17.899.399

Norma Bottacin DNI 13.662.890

Patricia Iriarte DNI 14.206.237

Ariana Scolari DNI 33.363.838

Patricia Fátima Villafañe DNI 16.757.757

María del Carmen Suárez DNI 17.426.182

Diego José D'Agostino DNI 17.229.226

Demian D'Agostino DNI 36.691.296

Natalia Lavia

Julia Buzon DNI 35.016.489

Florencia Matas DNI 32.962.720

María E. Rega Heredia DNI 18.135.221

Paula Sintes. DNI 34.520.975

Aylen Gorriti. DNI 35.187.285 – Viedma

María Fernanda Sívori. DNI 33.499.395

Fernando Giayetto. DNI 16.856.343 – La Pampa

Marta Sara Pérez DNI 6.210.589

Teresa Suárez DNI 5.490.232

Siguen las firmas

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