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Repudio a las declaraciones del periodista Raúl Acosta
Por Comunicado de prensa -
Friday, Nov. 25, 2011 at 3:55 AM
Las organizaciones, y personas firmantes repudiamos las expresiones vertidas el día martes 22 por el periodista Raúl “Bigote” Acosta que realizara en su programa radial, “La mañana rosarina” emitido por LT3, de la ciudad Rosario, por resultar misóginas, degradantes y discriminatorias sobre las mujeres
(Se puede escuchar en: http://redaccionrosario.com/noticias/index.php?q=node/15043 )
El periodista expresó que “las mujeres no sirven para nada”, “sólo sirven para fifar, tener hijos, amamantar, cocinar, baldear, planchar y lavar los platos”
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Las declaraciones periodísticas mencionadas, están sancionadas en la Ley nº 23.592 Actos discriminatorios, ya que, según el art. 1° arbitrariamente menoscaban el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, por motivos de sexo.
La conducta periodística discriminatoria también se enmarca en la Ley nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Esta ley que es de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República protege varios derechos humanos de las mujeres, entre ellos, los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en especial: el derecho a una “vida sin violencia y sin discriminaciones”, “el respeto a la dignidad”, “la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres” (Art. 3).
Las reflexiones del periodista, en uso y abuso del poder que le otorga estar frente a un micrófono y tener una audiencia anónima, ha lesionado los derechos protegidos por la Ley nº 26.845. Esta normativa entiende que se considera violencia toda conducta que directa o indirectamente afecte la dignidad de las mujeres y, específicamente, se considera violencia indirecta toda conducta, criterio o práctica discriminatorio que “ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” (Art. 4). Asimismo, en el marco de los tipos y modalidades de violencia definidos por la ley, entendemos que la conducta periodística discriminatoria incurre en una violencia de tipo simbólica, ya que a través de mensajes a la audiencia transmite y reproduce “desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad” (Art. 5). En cuanto a la modalidad de la violencia, la misma se encuadra en la violencia mediática, ya que el periodista a través de la expresión de sus ideas, difunde mensajes estereotipados sobre las mujeres, discriminando, humillando y atentando contra la dignidad de las mismas. El periodista, en términos de la propia ley, no sólo ha legitimado la desigualdad de trato sino que la ha fomentado, desde el momento en que ha planteado que las mujeres no “servimos para nada”, que servimos para “fifar, cocinar, tener hijos, lavar los platos, planchar”. Estos razonamientos, que producen y reproducen patrones socioculturales humillantes, degradantes hacia las mujeres, constituyen discriminación y, en consecuencia, generan violencia contra las mujeres, según todas las normativas citadas. Por su parte, la Ley 26.552 de Servicios de Comunicación Audiovisual, prevé en su Art. 70 que: “La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, orientación sexual, el idioma…”, etc.-
En este sentido, las normativas de derechos humanos que tienen rango constitucional, a saber, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señalan que la discriminación hacia las mujeres constituye una forma de violencia.
La Convención Interamericana, señala en el artículo 6 que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, la cual incluye, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Por su parte, la CEDAW, señala que por "discriminación contra la mujer" implica toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Sin lugar a dudas que las opiniones y criterios del periodista al reducir a las mujeres a lugares estereotipados, de reproducción, para satisfacción de los deseos sexuales de los varones y con la única capacidad para hacer trabajos manuales y domésticos, implica un menoscabo en términos igualitarios de los derechos humanos y afecta ostensiblemente la dignidad de las mujeres.
Por todo lo expuesto, exigimos:
a) Que el periodista Raúl Acosta, se retracte públicamente pidiendo disculpas por sus dichos,
b) Que se abstenga, en el futuro, de proferir declaraciones que impliquen algún tipo de discriminación de acuerdo a las Leyes nº 23.592, nº 26.485, a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Organizaciones
MAR - Mujeres Autoconvocadas de Rosario
Cladem Argentina
Indeso Mujer
Asociación Civil Grupo Desde el Pie
CESC – Centro de Estudios Sociales y Culturales para la Comunidad
Marcha de las putas Rosario
Multisectorial de Mujeres de Santa Fe
Área de la Mujer - Municipalidad de Rosario
Colectiva de Mujeres Las Juanas
Mujeres de Pie
Mujeres del Movimiento Universitario SUR
Movimiento Libres del Sur.
Grupo Hilando Las Sierras - Córdoba
Foro Pampeano por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito
Jóvenes por la Elección y el Placer – Tucumán
Servicio a la Acción Popular – Córdoba
Programa de Género de la Secretaria de Extensión Universitaria UNC
ELA - Equipo Latinoamericano de Justicia y Género
Federacion Argentina LGBT
Posgrados en Estudios de Familia. Universidad Nacional de San Martín
Colectiva de Antropólogas Feministas. Instituto de Genero. Facultad de Filosofía y Letras UBA
ADEM ( Asociación por los Derechos de las Mujeres) - San Luis.
Casa de La Mujer Azucena Villaflor – La Plata
Tramas - Derecho en Movimiento
SPR – Sindicato de Prensa Rosario
Organización Feminista Punto G
Personales
Analía Aucía. DNI 17.826.607
María Teresa Yanos. DNI 13.488.109
Alicia Gutiérrez. Diputada Provincial SI. DNI 6.278.104
Lucrecia Aranda. Diputada Provincial - Bloque Socialista. DNI 17.462.449
Mónica Peralta. Diputada Provincial GEN
Inés Bertero. Diputada Provincial. DNI 5.270.988
Silvina Frana. Diputada Provincial
María Cristina Fregoni. Diputada Provincial FPC y S - PS, DNI 12.521.110
Alicia N. Perna. Diputada Provincial DNI 14.574.171
Mariana Alonso. Concejala Ciudad de Rosario - DNI 22.889451
Norma López. Concejala Ciudad de Rosario
Silvia Augsburger
Andrea Travaini. DNI 22.620.184
Silvina Santana. DNI 18.628.332 - Área de la Mujer Municipalidad de Rosario
Esteban Paulón DNI 26.569.672 - Presidente FALGBT
Beatriz Gutiérrez DNI 17.222.205- Secretaría de la Mujer, Partido SI Santa Fe.
Elsa L. Schvartzman DNI 6.497.022 Socióloga, Docente de la UBA . Militante en el Foro por los Derechos Reproductivos ( CABA)
Claudia Florentin- Periodista- La Paz, Entre Ríos
Laura Salomé Canteros. Periodista / Red PAR. DNI 28.363.772
Mabel Gabarra DNI 4.826.284
Mariana Hellin DNI 26.545.581 – Mendoza
Mirtha Manzur DNI 4.837. 323 – Santa Fe
Lydia Manini. LC 3.907.037 – San Luis
Susana Cirera DNI 12.523.593
Doris Pegoraro DNI 28.332.730
Laura Lucia Cirera DNI 04.873.621
Nahuel Torcisi - DNI 30.925.723 – Buenos Aires
Carmen González DNI 14.831.487
Norma Bottacin DNI 13.662.890
Patricia Iriarte DNI 14.206.237
Melina Coronel DNI 32.251.420
Gabriela Sosa DNI 22.079.298
Silvina A. Boschetti DNI 23.585.081
Cintia Rodriguez DNI 28.296.294
Sofia Gabriela Menoyo DNI 27.008.527
María Cristina Ercoli – La Pampa
Silvia (Ketty) Scheider DNI 13.774.874 – Bahía Blanca
María Herminia Di Liscia DNI 10.614.595 – Buenos Aires
Nadia Coronel DNI 32.968.180
Adriana Fuentes DNI 13.463.984
Mónica Molina – Genero 3 / La Pampa
Cristina Mattos D.N.I. 18384146
Natalia Suarez DNI 25.007.743
Noemí Chiarotti DNI 5.989.084
Susana Moncalvillo DNI 12.112.553
Giulia Seminara DNI 93.778.211
Florencia Belén García. DNI 34.732.869
Ma. Angélica Peñas Defago. DNI 28.450.957
Malena Zabalegui. DNI 17.899.399
Norma Bottacin DNI 13.662.890
Patricia Iriarte DNI 14.206.237
Ariana Scolari DNI 33.363.838
Patricia Fátima Villafañe DNI 16.757.757
María del Carmen Suárez DNI 17.426.182
Diego José D'Agostino DNI 17.229.226
Demian D'Agostino DNI 36.691.296
Natalia Lavia
Julia Buzon DNI 35.016.489
Florencia Matas DNI 32.962.720
María E. Rega Heredia DNI 18.135.221
Paula Sintes. DNI 34.520.975
Aylen Gorriti. DNI 35.187.285 – Viedma
María Fernanda Sívori. DNI 33.499.395
Fernando Giayetto. DNI 16.856.343 – La Pampa
Marta Sara Pérez DNI 6.210.589
Teresa Suárez DNI 5.490.232
Siguen las firmas