Julio López
está desaparecido
hace 6401 días
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Derrotado, murió Bussi
Por Cecilio Manuel Salguero - Friday, Nov. 25, 2011 at 8:43 AM
ceciliomanuel2002yahoo.com.ar

En Tucuman a los 85 se fue al infierno Antonio Domingo BUSSI, gorila fascista , ex militar al servicio del imperialismo y activo participante del PLAN CONDOR...


MURIO BUSSI DERROTADO POR EL PUEBLO ARGENTINO


MURIO EL REY de la picana eléctrica,la violación de mujeres, el robo de niños, la capucha , los vuelos de la muerte....y de la mentira… en TUCUMAN, el ex militar GORILA- FASCISTA , ANTONIO DOMINGO BUSSI ,condenado varias veces a cadena perpetua, Si existe el infierno, estará junto a Mussolini,Franco,Hitler,Pinochet, Stroessner, Pol Pot, Ongania, Levignston, Lanusse, Galtieri, Viola,Stalin, Sadan Hussein, Batista, Zomosa, y todos los tiranos genocidas del mundo....violadores sistemáticos de los Derechos Humanos, la DEMOCRACIAy la JUSTICIA SOCIAL…

¡¡ NUNCA MAS ¡¡¡

¡¡Memoria,Verdad, Justicia y Reparación integral a las víctimas del genocidio del Terrorismo de Estado¡¡¡



CECILIO MANUEL SALGUERO
Testigo querellante en juicios contra los terroristas de estado
Ex preso político.
Cuatro familiares desaparecidos
Licenciado en Comunicación Social
Periodista Digital
Córdoba
Argentina

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mira vos
Por hai ke festejarlo!!! - Friday, Nov. 25, 2011 at 11:21 AM

cuando mueren estos personajes simbolos de la parte mas oscura de la historia de nuestro pais hai ke festejarlo!!no keda otra.
menendez seguis vos!!
siga siga siga el baile al compas del tamboril que queremos la cabeza de luciano benjamin!!!
nunca mas!!! golpe civico militar como el del 76!!!

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mira vos
Por mira - Friday, Nov. 25, 2011 at 12:05 PM

http://youtu.be/PZTeY4FunoA

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te olvidastes ?
Por Trosco morenista - Friday, Nov. 25, 2011 at 12:33 PM

De nombrar a los dictadores del norte de Africa o no los tenes por dictadores?

Vamos con la revolución Siria !

Vamos con el pueblo de Egipto de Tunez de Libia en su lucha
revolucionaria !

Vamos con el pueblo palestino!

Vamos con los trabajadores europeos en su lucha contra los bancos,los especuladores y gobiernos burgueses e imperialistas.

El Cairo, 25 de noviembre del 2011

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se olvido de peron
Por juan salvo - Friday, Nov. 25, 2011 at 1:11 PM

se olvido de peron otro dictador de la argentina creador de la triple a y por que lo puso a sadam? si en irak le estamos ganando la guerra al imperialismo.
en irak no pasaran yankis imperialistas

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que asquito
Por PUAJ - Friday, Nov. 25, 2011 at 3:15 PM

uuuhhhh mucho trosco morenista y gorilon...
che por las dudas les recuerdo que el cagonazo de nahuel murio de viejo y el roby en combate... troscos entregadores y regala flores a los milicos, ssshhhhh... entre ustedes que meten a cualquiera en la misma bolsa y el salguero este kirchnerista del orto no sabes con cual quedarte ... MANGA DE IMPRESENTABLES!!!

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mandele flores a bussi
Por fuera morenistas - Friday, Nov. 25, 2011 at 3:54 PM

los morenistas todavía siguen en indymedia?
Su sitio es twitter o facebook, no en este sitio de luchadores!!

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sorete
Por Morenista - Friday, Nov. 25, 2011 at 5:00 PM

Se murió este asesino HDP. Es conocido que el morenismo armó mini-brigadas (como la de simón bolivar, pero en mini) para enfrentar al represor Bussi, se armaban unos Grandes Frentes junto al PRT que tenía mucha influencia en Tucumán. Salían micros desde Buenos Aires, llenos de morenistas en armas. Después, ya en democracia, la cosa se complicó y tuvimos que dejar las armas.

Hasta Nunca, Bussi, morite 100 veces más.

M
V

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ahhh, cecilio salero PUAAAJ
Por MMV - Friday, Nov. 25, 2011 at 5:02 PM

Vos cecilio, la concha de tu madre, viejo cipayo del orto. Bussi murió en libertad, porque un gobierno que bancás lo amparó.

Volá de acá servicio de mierda!!

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viviendo en un country
Por - - Saturday, Nov. 26, 2011 at 10:36 PM

bussi en vez de morirse en cana, en la carcel, como deberia ser, antes de morir vivia en un country en las afueras de tucuman, viejo de mierda.
Tantos pibes de nuestro pueblo, en las carceles donde se tortura todos los dias, donde el 83`nunca llego.. ahi deberia haber estado ese hdp y no estuvo...

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para q leas un poco cecilio
Por informe de HIJOS La Plata - Saturday, Nov. 26, 2011 at 10:37 PM

para que leas cecilio

JUSTICIA A CUENTAGOTAS
Un análisis crítico del proceso de reapertura de
los juicios contra los genocidas de la última dictadura.

HIJOS La Plata

INTRODUCCIÓN
Presentamos a continuación un informe sobre los procesos contra los genocidas de la última dictadura llevados adelante desde el año 2003 a marzo de 2011, que destaca sólo los procesos que han pasado por la etapa de juicio oral y tienen condena de un tribunal federal del país.
Los datos son de elaboración propia de HIJOS La Plata en base a información pública tanto de las investigaciones de los organismos de DDHH, como del Ministerio Público Fiscal (http://www.mpf.gov.ar) y del Poder Judicial (http://www.cij.gov.ar). Cabe destacar que si bien los organismos del Estado realizan seguimientos o informes coyunturales sobre los juicios, su ponderación de las cuantificaciones siempre están marcadas por la media de su respuesta como órgano público ante demandas populares, es decir, se muestra sólo lo que conviene a la rendición de cuentas de una actividad pública, relegando los problemas estructurales (políticos y operativos) que atraviesan al tema.
Intentamos con estas líneas sumar a la discusión sobre el estado real del proceso de juzgamiento iniciado hace 8 años, sus contradicciones y avances, la profundidad de su razón de ser y la necesidad completarlo cuanto antes.

A 35 años del Golpe Genocida la lucha contra la impunidad de ayer y de hoy continúa. Porque también continúan las desapariciones forzadas, el hambre y la represión. La realidad confirma que en la Argentina “democrática”, una vez finalizado el genocidio aplicado por la última dictadura, la represión cambió de forma para adaptarse a las necesidades del modelo. Se ha reformulado el concepto de la doctrina de la “seguridad nacional” por el de políticas de “control social”. Pero estos conceptos son sólo dos caras de la misma moneda, y tienen como fin amedrentar y disciplinar a la clase de cuyo seno nace la resistencia a las políticas de desigualdad y exclusión social. Así como en los ´70 se secuestró y desapareció a 30.000 compañeros, hoy se perpetúa esa impunidad con políticas de autocracia y corrupción policial, gatillo fácil en aplicación permanente como amedrentamiento social a los desposeídos y judicialización de los que no son útiles a los fines de este modelo de “crecimiento con base en la exclusión”. Esta es la verdadera doble política de Derechos Humanos que el kirchnerismo ha utilizado para darse aires progresistas en su gestión y lograr una aprobación popular semi-duradera en un país que continúa presentando las tensiones propias de un esquema social de desigualdad, pero donde se ha consolidado un sector oficial acrítico en el movimiento de Derechos Humanos, que cumple el rol de convalidar lo poco que se hace en detrimento de lo mucho que queda por exigir en la materia. Muestra de eso es el contradictorio avance que se representan los juicios contra los genocidas, tanto en La Plata, como en el resto del país.

LA JUSTICIA A CUENTAGOTAS

Tras casi 8 años de caídas las leyes de impunidad gracias a la lucha popular, el Estado argentino sólo efectivizó 42 juicios orales con sentencia en todo el país. Con esos juicios sólo el 10 % del total de represores procesados fue condenado, y en la mayoría de los casos con codenas menores al máximo de la pena. Hubo en esos procesos 16 absoluciones de sonados integrantes de las patotas de Terrorismo de Estado. Y si bien hay una similar cifra de genocidas detenidos en espera de juicio, la mayoría de los procesados se encuentra en libertad; además de haber varias decenas de represores prófugos de la justicia y de que la cifra mayor de todas es la de genocidas que murieron impunes antes de llegar a una sentencia o condenados pero con procesos aún pendientes.

Desde una vista superficial de este desempeño juzgador del Estado, y analizando números en el vacío, no es nada desdeñable que más de dos centenares de represores, sobre todo figuras emblemáticas del Terror de Estado, pasen el final de su vida purgando las culpas de su campaña desaparecedora. Pero una visión más detallada de la magnitud de los hechos ocurridos en la represión, del horizonte de juzgamiento que el Estado se está proponiendo, y de la agudización de las variables que urgen más condenas en menos tiempo, nos presenta una situación más crítica.
En los procesos que se dieron a la fecha, reconocidos represores como Videla, Menéndez, Bussi, Nicolaides, el “Turco Julián”, Etchecolatz y Von Wernich fueron juzgados en causas fraccionadas, separados de los otros muchos autores de los mismos delitos de lesa humanidad y por un reducido número de víctimas. El desguace de las causas contra los autores del genocidio no hace más que reproducir la impunidad de los delitos que conformaron el plan de exterminio de la lucha de todo un pueblo.

La falta de celeridad en la ejecución de los juicios es patente en la jurisdicción de La Plata, más si se tiene en cuenta la dimensión que el terror de Estado alcanzó en la región, no sólo en las 10.000 víctimas que produjo, sino también, y fundamentalmente, en los efectos entre generaciones que sigue produciendo: la triste distinción de la ciudad como una permanente anoticiadora de la continuidad en los métodos represivos de la desaparición forzada de personas: Andrés Nuñez, secuestrado, asesinado y desaparecido por una patota de la Brigada de Investigaciones en 1990, Miguel Bru, detenido, torturado y desaparecido por agentes de la Comisaría 9ª en 1993 y Jorge Julio Lopez, que inaugura la categoría de detenido-desaparecido-liberado-desaparecido; son más que apellidos en La Plata, son las luchas que la perfilan como Ciudad Capital de la Impunidad..

En La Plata funcionaron durante la dictadura unos 12 Centros Clandestinos de Detención, coordinados por miles de efectivos de la Policía bonaerense y de las Fuerzas Armadas. De esos miles de represores, sólo 19 (Bergés, Etchecolatz, Von Wernich, Alonso, Herzberg y 14 genocidas que actuaron en la Unidad 9) fueron condenados en la capital bonaerense desde la reapertura de las causas, en juicios parciales, algunos con condenas mínimas, aunque otros con fallos ejemplares que incluyeron en la sentencia la valoración política de la figura de Genocidio. Pero así planteados, estos procesos continúan reproduciendo la situación de impunidad porque sólo serán juzgados una serie de casos emblemáticos, altos mandos y reputados represores, mientras el conjunto de miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Inteligencia que planificaron y ejecutaron el genocidio quedará relegado a juzgarse en futuros inciertos debates o, si la tendencia actual se consolida, completamente libre.
Es que el festejado proceso de reapertura de las causas lleva casi una década en marcha, y sólo ha posibilitado ese 10 % de condenas sobre el total de genocidas procesados en todo el país, cifra que a esta altura representa una pequeña dosificación de Justicia que, en una proyección sencilla, y de acuerdo al desempeño de 10% de condenas en 8 años, nos llevaría a una larga tarea de un par de generaciones para completar.
La pereza que presenta la situación actual de la política de Juicio y Castigo, la palpable improvisación en la ejecución de herramientas que completen y aceleren el proceso, nos produce a muchos un efecto inverso al que debería generar la de una pretensión de Justicia: la sospecha de que cada juicio que se concreta fuera no la posibilidad de continuar avanzando con otras investigaciones por demás lejanas, sino la clausura del necesario esclarecimiento de responsabilidades sobre hechos, víctimas y verdugos que han sido arbitrariamente relegados de los debates que se han efectivizado.

Una clara convicción de lo sectores que seguimos el camino crítico a este proceso que hoy analizamos, es que la investigación y sanción de TODOS los delitos cometidos por los verdugos de la dictadura militar es una responsabilidad indelegable del Estado, incluidos sus tres poderes constitutivos.

Y para el movimiento de Derechos Humanos de La Plata, hay una herida abierta que es parte de este proceso y que no se puede dejar de lado. A más de 4 años del secuestro y desaparición de Jorge Julio Lopez, las únicas respuestas que la sociedad recibió del Estado fueron: primero el intento oficial de minimizar el hecho, luego los discursos vacíos de jueces y ministros, y por último el silencio del gobierno y los medios sobre este tema. La causa Lopez no sólo evidencia la contradicción de que no haya quién se dedique eficientemente a instruir un delito tan grave y directamente vinculado al proceso de reapertura de las causas contra los genocidas. También es seña de la desidia y el encubrimiento que el poder político despliega sobre fenómenos que dice combatir, de la inoperancia investigativa de la justicia federal platense y de la complicidad estructural de la Policía en todos los grandes delitos que se cometen en la provincia de Buenos Aires.

Por todo esto denunciamos que no existe una voluntad real de condenar el carácter masivo y planificado de la represión, en un concepto, de reconocer que lo que aquí sucedió fue un Genocidio.

CÓMO LLEGAMOS A ESTE PUNTO

Un balance del proceso de reapertura de las causas contra los genocidas de la última dictadura, largamente paralizadas a partir de la sanción de las leyes de impunidad, tendría comienzo en la reforma constitucional que realizó el Estado argentino para incluir en ella los Pactos y Tratados Internacionales sobre DDHH.
Ese hecho significó, además del inicio de un rumbo político favorable a la revisión del pasado reciente en materia de Terrorismo de Estado, la puesta en cuestionamiento de la legitimidad de la estructura legal que posibilitaba la impunidad.
La aceptación como obligación por el Estado de las premisas de los órganos internacionales para investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad, ponían en contradicción al país con su situación interna: las leyes de impunidad garantizaban la no aplicación retroactiva de la “imprescriptibilidad de la acción penal” y la invocación de la “cosa juzgada” en los procesos de la década del ’80 (Causas 13 y 44), a la vez que eran la base apara que el Estado incumpliera los deberes asumidos internacionalmente en materia de persecución de violaciones graves a los derechos humanos.

El primer paso para comenzar a completar los desafíos que implicaba la exigencia de Juicio y Castigo se dio con el inicio de la causa “Plan sistemático”, que se inició en diciembre del ‘96 a través de una presentación realizada por Abuelas de Plaza de Mayo. Aprovechando las fisuras del círculo de impunidad por entonces vigente, dado que el delito de apropiación de menores quedó fuera del alcance de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, se logró que muchos de los principales responsables de la dictadura fueran nuevamente detenidos. La imputación específica comenzó por determinar que la Junta militar conformó “un plan sistemático destinado al apoderamiento de menores, en el marco de las actividades de contrainsurgencia” realizadas por las Fuerzas Armadas. La Justicia precisó que el plan consistía en: a) robar a los bebés cuando sus padres “pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión”; b) conducirlos a centros clandestinos de detención; c) sustraer a los menores nacidos durante la detención de sus madres; d) entregarlos a integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad o a terceras personas “con el objeto de que estos los retuviesen y ocultasen de sus legítimos tenedores”; e) “suprimir el estado civil de los niños, inscribiéndolos como hijos de quienes los retuviesen u ocultasen”, y f) “insertar o hacer insertar datos falsos en constataciones y certificados de nacimiento y documentos destinados a acreditar la identidad de los menores”. Varios jerarcas como Videla, Antonio Vañek, comandante de Operaciones Navales de la Armada, Jorge Eduardo “el Tigre” Acosta, jefe de la unidad de Inteligencia del grupo de tareas 3.3.2, que operó desde la ESMA, Santiago Riveros, comandante de la Zona IV que operó la apropiación desde de Campo de Mayo y Reynaldo Bignone, último jefe del Estado terrorista fueran nuevamente cuestionados por una de los delitos más perversos del accionar represivo. La causa tardó más de 14 años en llegar a juicio oral, y se inició en Febrero de 2011 con 8 genocidas imputados (en el largo camino judicial murió Cristino Nicolaides) y 35 casos de apropiaciones en debate (25 de ellos ya resueltos con la recuperación de la identidad y la historia de esos niños, hoy jóvenes). Es preciso destacar que al iniciarse este proceso, sólo la quinta parte de los 500 casos de jóvenes que buscan su identidad y familias que buscan a sus nietos fueron zanjados, y que el propio juicio del “Plan Sistemático” conlleva la contradicción de la posibilidad de castigar a los apropiadores sin resolver el paradero de muchos jóvenes apropiados, además de, en no pocos casos, continuar impune la desaparición forzada de sus padres.

El segundo salto a al escollo de la impunidad lo conforma la realización, desde el año ’98, de los llamados “Juicios por la Verdad”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos había recomendado que el Estado argentino garantice los reclamos de verdad (Informe 28/92), y éste habilita la realización de procesos judiciales sin consecuencia penal para hacer avanzar las investigaciones que determinen el fin último de las personas detenidas-desaparecidas en dictadura.
No falto de contradicciones, el Estado volvía a convocar a audiencias orales a víctimas y victimarios para revisar hechos del Terrorismo de Estado que no serían castigados, sino simplemente “esclarecidos”. La consecuencia política de este contrasentido fue que en el seno de las organizaciones de DHH se redoblara la lucha por realizar juicios penales que repararan, no ya parcial e insuficientemente, sino integralmente a las víctimas de los delitos en cuestión.

Luego, la Corte Suprema de Justicia de la Nación despejó la cuestión en el caso “Arancibia Clavel, Enrique” (Fallos:327:2312), sobre la actuación de este ex agente de la DINA pinochetista y único procesado por el asesinato con explosivos en Buenos Aires del general chileno Carlos Prats y su esposa en 1974, indultado en los ’80 y finalmente llevado a juicio en la capital argentina en octubre de 2000. Arancibia Clavel fue uno de los hombres fuertes de la coordinación represiva de las dictaduras del Cono Sur conocida como “Plan Cóndor” y llegó a participar en tareas de tortura en los CCD “Olimpo” y “Club Atlético”. Arancibia Clavel había sido condenado a reclusión perpetua por el Tribunal Oral Federal nº 6 por considerarlo partícipe necesario del homicidio del matrimonio Prats Cuthbert y por pertenecer a una asociación ilícita. No obstante, la Cámara Nacional de Casación Penal declaró la prescripción de la acción en orden al último de estos delitos. El tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. La Corte definió en el caso que por tratarse de delitos de lesa humanidad correspondía la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal y el sostenimiento de la condena dictada. Y, más tarde, en la causa “Simón, Julio Héctor”, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 (punto final) y 23.521 (obediencia debida), negándole a dichas normas cualquier efecto que pudiera oponerse al avance de los procesos o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizara las investigaciones en curso.

Ello significaba que quienes habían resultado beneficiarios de tales leyes ya no podrían invocar ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada, pues de acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios casos de hechos represivos en América Latina como el caso “Barrios Altos”, ocurrido en Perú en noviembre del ’91, cuando un grupo paramilitar llamado “Colina” masacró a 16 personas en un operativo contra Sendero Luminoso coordinado por el presidente Fujimori, el jefe del Servicio de Inteligencia Nacional Vladimiro Montesinos y altos mandos militares. El crimen fue inicialmente investigado por el Congreso peruano, pero quedó totalmente impune mediante el autogolpe fujimorista de abril del ’92, y la ley que amnistió todos los delitos del Terrorismo del estado peruano desde 1980 a 1995. La derogación de esa nefasta ley en 2000 y el procesamiento de Fujimori en 2001 coinciden con los nuevos criterios de juzgamiento que reseñamos para el caso argentino.

Con este nuevo criterio, todos los principios que intentaban legitimar la impunidad no podían convertirse en el impedimento para la anulación de las leyes de “perdón, amnistía o reconciliación” ni para la prosecución de las causas que se abandonaron en razón de esas leyes, ni la de toda otra que hubiera debido iniciarse y no lo haya sido nunca.

Similares consideraciones fueron las que llevaron al Congreso Nacional, en el año 2003, a dictar la ley 25.779, por medio de la cual el Poder Legislativo declaraba insanablemente nulas las leyes en cuestión; y la Corte declaró su constitucionalidad en el mismo precedente “Simón” ya citado.

A partir de esas decisiones, que intentaron saldar criterios encontrados entre la voluntad política y la situación de hecho sobre el Juicio y Castigo de estos crímenes, se produjo la apertura de una gran cantidad de causas en todo el país y, con ello, una serie de problemáticas propias de la tramitación de tamaña tarea.

EL CASO ARGENTINO COMO GENOCIDIO

Aquí queremos destacar un proceso que tiene que ver con la maduración del entendimiento de la dimensión específica que el Terrorismo de Estado tuvo en nuestro país. Existe un consenso social, político y periodístico al momento de denominar al Terrorismo de Estado como un Genocidio, o los represores como genocidas, siempre que se lo menciona en términos generales. Incluso hay acuerdo generalizado en la opinión académica de que estos crímenes son genocidio si se lo analiza desde la filosofía, la sociología, la investigación histórica u otras disciplinas. Sin embargo, para algunos no lo sería desde el Derecho. Esta idea es signataria de que la lucha por el reconocimiento en las sentencias judiciales de lo que sucedió como un genocidio es una tarea inútil o que no suma a la discusión de fondo. Para despejar la cuestión cabría hacer varias distinciones.

Más allá de que las conductas que se imputan en los procesos constituyen delitos previstos en el Código Penal, esos crímenes, por el modo especial de su comisión, por su escala, su volumen y su gravedad, cometidos desde el aparato del Estado, constituyeron crímenes contra la humanidad en su concepción general, que es la que surge de la Convención de 1968 sobre su imprescriptibilidad y cuya sanción, como es reconocido ya en sentencias anteriores, se torna un imperativo legal en nuestro país.

Esta categoría general de crímenes contra la humanidad incluye los crímenes de guerra, el apartheid, el genocidio y los delitos de lesa humanidad en su sentido específico. Ahora bien, tanto la doctrina como la legislación, definen a los delitos de lesa humanidad en su sentido específico como “el ataque generalizado o sistemático contra la población civil, con conocimiento de dicho ataque”. Estamos pues en presencia de un específico tipo penal. De la definición se extrae sin dificultad que cualquiera de los delitos enumerados, que por sí mismos constituyen actos ilícitos, adquieren el carácter de delitos de lesa humanidad cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
La acción criminal es indiscriminada y se dirige contra los individuos que integran la población atacada. Se requiere además que el sujeto activo tenga conocimiento de este ataque. La conducta típica se compone por consiguiente de crímenes dolosos, que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población y con conocimiento de dicho ataque. El crimen se comete contra las personas que forman parte de la población civil atacada. No se requiere más intencionalidad que la de cometer el delito a sabiendas de la existencia del ataque.

Decir que en este país tuvo lugar una serie de delitos de lesa humanidad en su sentido específico, implica decir que hubo ataques sistemáticos contra la población civil en forma indeterminada, implica decir que unos cuantos salieron a la calle a matar y torturar gente sin importar quien esa gente fuera; y eso es faltar a la verdad, es analizar los hechos en una forma completamente distinta a la que tuvieron lugar en la realidad argentina. Las personas que fueron víctimas de estos delitos, lo fueron por un motivo muy particular, lo fueron por haber sido parte del grupo nacional que resistió la imposición de facto de un conjunto de valores y normas que les eran ajenos.

Mediante su Resolución 96, de 11 de diciembre de 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas encargó al Consejo Económico y Social la elaboración de una Convención contra el Genocidio señalando: “ El genocidio es una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de los seres humanos; tal negación del derecho de existencia se traduce en grandes pérdidas para la humanidad y la priva de las contribuciones culturales y otras que representan estos grupos humanos, y es contraria a la ley moral y al espíritu y los objetivos de las Naciones Unidas. Muchos casos de delitos de genocidio han ocurrido cuando grupos raciales, religiosos, políticos y otros han sido destruidos, total o parcialmente”.

La Asamblea diferenció pues con claridad los crímenes aludidos en al art. 6 .c) del Estatuto de Nüremberg de aquellos que señaló como constitutivos de genocidio. Estimó que la nota distintiva de éste era la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros a través de su destrucción total o parcial. De lo actuado se desprende, como ya se ha señalado, que esta intención, la destrucción de grupos humanos, era la que guiaba a la dictadura militar y a los ejecutores del plan de exterminio que la misma dispuso. Se delinquía contra las personas con el objetivo de destruir sus grupos de pertenencia. Todos los ejecutores del plan criminal procuraban, a través de los distintos delitos que cometían contra las personas, la destrucción de los grupos de los que éstas formaban parte. Este fue el mandato que recibieron y cumplieron, con plena conciencia de lo que hacían.

Dicho esto podemos inferir dos cuestiones: a) que se puedan cometer diversos delitos sin que se tenga una específica intencionalidad por parte del represor, como los de lesa humanidad, y b) que se tenga la intención de reprimir a determinadas personas con el objetivo de destruir sus grupos de pertenencia, como por ejemplo, el GENOCIDIO.

Por otra parte, resulta pertinente advertir que tal como algunos especialistas han señalado, la exclusión de los grupos políticos del universo de grupos protegidos por la Convención constituye mucho más que un mero defecto de técnica legislativa por cuanto conduce a un tipo penal de contenido posiblemente desigualitario en la medida en que la misma práctica, desarrollada con la misma sistematicidad y horror, solo se identifica como genocidio si las víctimas tienen determinadas características en común (constituir un grupo étnico, nacional, racial o religioso), pero no otras (constituir, por caso, un grupo político). Por lo demás, resulta criticable la construcción de un tipo penal que en su forma básica se sustenta no en la definición de una práctica, sino en las características de la víctima.
Respecto al delito de genocidio nuestro país ha adherido a diversas Convenciones incorporadas a nuestra Carta Magna, luego de la reforma constitucional de 1994, en su art. 75, inc. 22, teniendo presente que tanto los delitos de lesa humanidad como el de genocidio, se encontraban, al momento de los hechos aquí investigados como norma imperativa del derecho consuetudinario. Entre ellas la Convención para la Prevención y Sanción del crimen de Genocidio, a la que nuestro país adhirió por el Decreto Ley 6286 de abril de 1956, curiosamente durante el la dictadura fusiladora de Aramburu y Rojas, y que fuera ratificada por ley 14. 467, en setiembre de 1958. La misma establece, en su art 2º que “…se entiende por crimen de genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con intención de destruir, total ó parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) matanza de miembros del grupo;
b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo:
c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan
de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

La ejecución del Terrorismo de Estado en Argentina se encuadra en los incisos a), b) y c). comprendidos en el art. II de la Convención, ya que los responsables de los secuestros, las desapariciones forzadas, torturas y homicidios, actuaban con la intención de destruir, total o parcialmente, a un único sujeto que es el grupo de pertenencia de las víctimas. Debemos tener en cuenta que hay numerosos ejemplos fácticos, como la militancia social, barrial, estudiantil o sindical de la mayoría del universo reprimido, que no implicaba una disidencia política individual, sino una expresión colectiva. Por otro lado, a aquellos que sostienen que todos los represaliados respondían a las directivas de algún partido político, cabe preguntarles ¿en qué grupo político habría que incluir a los cientos de niños secuestrados, apropiados o asesinados?

Tanto los delitos contra la humanidad en su sentido genérico, como el específico de genocidio, conducen a idénticos resultados desde el punto de vista de sus consecuencias jurídicas, en lo que hace a la capacidad de ceder o renunciar a las garantías de la prescripción, territorialidad y obediencia, por ser violaciones a la propia existencia de la humanidad, y que por tanto no pierden su efecto con el tiempo, no pueden ser dejadas solo en manos de las justicias nacionales y no pueden ser excusadas por la situación de obediencia.
Pero vale señalar, que respecto a las características del delito, todo genocidio es político, porque sea cual fuera la preeminencia que tuviera el grupo en un proceso genocida, siempre va a haber una intencionalidad política atrás. Toda persecución, étnica, racial, religiosa y/o nacional, invariablemente se subsume en una persecución política. Por lo tanto, que el concepto de grupo político no esté plasmado en las características propias del delito de genocidio, no implica que el mismo no esté subyacente en el espíritu de la norma.
En relación a las penas, si bien estos delitos no han sido incorporados a nuestro Código Penal, y en consecuencia no hay pena establecida para los mismos, a los efectos de su sanción se aplican las penas que prevé el propio código, ya que los crímenes descriptos en el art. II de la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio, son delitos tipificados en nuestra normativa interna, por lo que solamente valdría aplicarla, conf. al art. 55 del CP, en lo que a concurso real se refiere.

Este criterio pareció plasmarse en los fundamentos de la Sentencia del Tribunal Oral federal Nº 1 de La Plata, en la causa Etchecolatz de 2006, cuando dice: “….Entiendo que de todo lo señalado surge irrebatible que no estamos como se anticipara ante una mera sucesión de delitos, sino ante algo significativamente mayor que corresponde denominar “genocidio” “Se abrió a partir de allí y especialmente respecto de lo sucedido en nuestro país durante la dictadura militar comenzada en 1976, una interesante cuestión acerca de si las decenas de miles de víctimas de aquel terrorismo de Estado integran o no el llamado “grupo nacional” al que alude la Convención”… “Entiendo que la respuesta afirmativa se impone, que no hay impedimento para la categorización de genocidio respecto de los hechos sucedidos en nuestro país en el período en cuestión, más allá de la calificación legal que en esta causa se haya dado a esos hechos a los efectos de imponer la condena y la pena”.
Es evidente que todo genocidio implica también la comisión de crímenes contra la humanidad, pero no a la inversa, ya que el genocidio representa el ataque “discriminado” a determinados grupos de dicha población con el fin de lograr la destrucción parcial del propio grupo, que produciría con su ausencia la transformación de la sociedad de acuerdo a los valores que pretenden implantar los represores. El grupo de referencia lo señala el represor, sin que los incluidos en el mismo tengan generalmente relación entre sí. Este grupo lo conformaban todos los que se oponían filosóficamente al nuevo orden político-económico que los dictadores querían instaurar. Conocidas son las declaraciones del genocida Jorge Rafael Videla al diario La Prensa en mayo del ‘76: “Además de combatir la subversión hay que gobernar, y gobernar empieza por poner en claro los valores tradicionales de nuestro estilo de vida”. O, el igualmente célebre “hay que destruir a quienes se oponen a la civilización occidental y cristiana”. Para comprender la especificidad del grupo estigmatizado recordemos la famosa arenga del Gobernador militar de la Provincia de Buenos Aires, General Ibérico Saint Jean: “Primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después…a sus simpatizantes, enseguida….a aquellos que permanecen indiferentes y, finalmente a los tímidos”.

El Dr. Carlos Slepoy, abogado especialista en la materia y acusador en la Audiencia Nacional de Madrid en relación a estos mismos delitos afirma: “Los torturados, asesinados y desaparecidos, los hijos de las Madres, los padres de los niños secuestrados, los sobrevivientes de los centros de exterminio, los presos políticos, los exiliados, todos eran militantes sindicales, sociales, estudiantiles, políticos, culturales y estaban organizados. La dictadura no dirigió un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Su propósito fue destruir los grupos en que aquellos se integraban, y perpetró, en consecuencia, un genocidio”.

En igual sentido se expresa el Dr. Eduardo Barcesat, abogado constitucionalista, al afirmar que sea que el represor los denomine como “delincuente subversivo”, “subversivo”, “terrorista”, “delincuente terrorista”, “guerrillero”, “activista sindical”, y cuanto nombre les quieran poner, no se trata de una entidad innata, o adquirida por el ser humano mediante un acto voluntario de identificación con un todo o con un sector social. Es la etiqueta impuesta; es el preanuncio de eliminación de todo ser humano que sea sospechado por el represor, como portador del dato estigmatizante, aunque ese dato parta del propio represor. El grupo no existe en su naturaleza, sino que es una construcción intelectual, por lo que la construcción del grupo como tal, resulta ser puramente subjetiva: es un recorte de la realidad.

En síntesis, lo que configura el crimen de genocidio es que el represor defina y decida cómo se integra el colectivo de sujetos, de seres humanos, sobre los que se ejercerá el obrar destructivo, eliminatorio, de aniquilamiento. Cuando los organismos de DDHH planteamos como discurso de verdad que lo que ocurrió fue un genocidio estamos planteando que el Estado se propuso eliminar a una fracción de la sociedad, y que eso tenía sentido como política estatal. Es mucho más que la mera sumatoria de crímenes individuales.

Es interesante tomar la opinión del sociólogo Daniel Feierstein en este tema porque lleva la cuestión un poco más allá. Feierstein es director del Centro de Estudios sobre Genocidio de la Universidad de Tres de Febrero, y uno de los investigadores que más puntualmente ha estudiado los sentidos del terrorismo de Estado en la Argentina y otros crímenes masivos. Como tal ha publicado “Seis estudios sobre genocidio. Análisis de relaciones sociales: otredad, exclusión, exterminio”, “Genocidio. La administración de la muerte en la modernidad”, “Hasta que la muerte nos separe. Poder y prácticas sociales genocidas en América Latina” (con Guillermo Levy), “Tinieblas del crisol de razas” (AA.VV.) y “La resistencia en el gueto de Varsovia (algo más que un grupo de héroes)”. Feierstein declaró en 2010 en el juicio a 14 represores de la Unidad 9 de La Plata como testigo de concepto y allí explicó que si bien el Derecho recepta conceptos producidos en el campo de lo sociológico, y es habitual que ello ocurra, como en este caso, cuando se piensa en la relevancia de una calificación como el “genocidio” es importante tomar en cuenta qué es lo que se produce en un ámbito como un tribunal que es una parte de los procesos de memoria. Y afirmó que “lo más importante que se produce aquí no es la pena, incluso porque la cuestión de la calificación no es algo que influye sobre la pena. Pero donde sí influye es en el modo en que una sociedad, a través de la instancia a la que le ha dado el poder de construir una verdad colectiva, como es un tribunal, elabora la narración de los hechos que ha sufrido. Afecta a la comprensión de quiénes son las víctimas del delito. Y mucho más si pensamos que desde los propios artífices de la serie de acciones del terrorismo de Estado se denominó a esas prácticas como un ‘Proceso de Reorganización Nacional’ y que en su descripción de acciones se plantea que lo que se quiere es transformar a la nación, y que por tanto las prácticas van dirigidas no sólo, ni fundamentalmente a los ciudadanos específicos que sufren estas acciones, sino al conjunto de ese grupo nacional al cual se pretende transformar, reorganizar a través del terror y los efectos que ese terror deja en ese conjunto social. (…) Claro que no es menor el rol que tienen los distintos tribunales de nuestro país, en tanto la sociedad asignó un rol, y creo que ha sido una de las construcciones más importantes de la Humanidad haber asignado un ámbito que otorga todas las posibilidades a todos los actores de poder analizar los distintos hechos cometidos y llegar a una sentencia, a una visión colectiva y sancionada de la sociedad de qué es lo que ha ocurrido, y el rol que esto juega como elemento reparatorio, como elemento que le permite comprender cuánto de lo que esa sociedad es hoy es producto de esas prácticas de terror. Pero en un segundo nivel, si se piensa el modo de articulación de acciones que implica un genocidio, ello sirve para pensar la cuestión de los diversos niveles de responsabilidad. Aquí en se está trabajando en el ámbito jurídico con lo que podríamos llamar las responsabilidades criminales con respecto a acciones genocidas, es decir todas aquellas responsabilidades que se vinculan a la comisión de delitos y en la sanción de este tipo de prácticas. Pero un genocidio tiene innumerables acciones que colaboran con su práctica, algunas de las cuales son delitos y otras no, y no todas ellas pueden zanjarse en el ámbito del Derecho. Una sentencia judicial abre la posibilidad de un análisis más global, con una mejor descripción de los hechos ocurridos, y puede implicar un puntapié para que distintos sectores sociales puedan analizar otro nivel de responsabilidades, que podríamos llamar responsabilidades funcionales o individuales, por no haber enfrentado los hechos genocidas, por no haberlos denunciado en su momento, por no haber sido lo suficientemente solidarios con alguien que sufría esas prácticas. Y eso es claramente no judiciable, pero sí debe ser elaborado si una sociedad quiere poder de algún modo zanjar las consecuencias de un proceso genocida”.

Esta definición realza la tarea de las organizaciones sociales y de Derechos Humanos en la lucha, principalmente por el Juicio y Castigo a los genocidas, pero también en un proceso amplio del desarrollo de la memoria colectiva como acción esclarecedora y transformadora.

Si al comienzo del proceso de reapertura de los juicios eran pocos los organismos de DDHH, o sus representaciones letradas, que insistían en la importancia dejar planteada la necesidad ética y jurídica de reconocer que en la Argentina tuvo lugar un genocidio, como reconocimiento histórico o como pronunciamiento político; la tendencia a incluir la cuestión en el debate jurídico se ha ido multiplicando en los juicios realizados en La Plata, Capital Federal y Rosario. Y si bien es una tarea ardua, que involucra el estudio, la discusión y el reconocimiento de planteos, es parte de la lucha como tantas otras tareas alrededor de la consigna de “Juicio y Castigo”. Y aunque cueste que los jueces lo reconozcan en cada sentencia, constituye un desafío más en poder pensar el accionar represivo del Estado en esta coyuntura, al decir de Feierstein, “qué tienen que ver con cada uno de los miembros de la sociedad los hechos ocurridos, y cuáles son los efectos que el terror no sólo ha producido en el pasado sino que sigue produciendo en el presente”.

LA REALIDAD DE LOS JUICIOS INICIADOS

La primera y más importante consecuencia que tuvo la sanción de las sentencias que posibilitaron una nueva etapa de la lucha por el Juicio y Castigo, fue la puesta en evidencia de la falta de previsión e inexistencia de una ingeniería judicial acorde al proceso que se estaba encarando. Esto es reconocido incluso por sectores de institucionales que son parte comprometida en la ejecución de estas políticas declaradas “de Estado”.

La reacción institucional a las responsabilidades que el proceso exigía implicó algunas respuestas formales. En 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la acordada 42 que dispuso crear la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad, con el fin de asistir y detectar los problemas que obstaculizan la prosecución de los juicios. A su vez, se convocó a la Comisión para la Coordinación y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad, integrada por miembros de distintos poderes del Estado. El fundamento de esta decisión fue que este aspecto de la organización del servicio de justicia es una cuestión que involucra a todos los poderes del Estado, hecho no siempre reconocido por los poderes Ejecutivo (que manifiesta haber agotado su tarea con la promoción legislativa del proyecto de nulidad de las leyes de impunidad) y Legislativo (que anuló las leyes pese a muchos cuestionamientos sobre su injerencia, pero no realiza seguimientos investigativos de los procesos ni propuestas hacia su agilización). Con todo, se invitó a participar de esta Comisión a miembros de los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo, del Ministerio Público Fiscal y del Consejo de la Magistratura, todo bajo la coordinación de la Secretaría General y de Gestión de la Corte Suprema, de la que depende la unidad de superintendencia.

Pero ni bien recomenzó la instrucción de las causas antes paralizadas o el intento de impulsar algunas nunca iniciadas, comenzaron a evidenciarse los problemas de organización y operatividad que la estructura institucional presenta: falta de jueces y
empleados, falta de espacios físicos, falta de elementos técnicos para llevar
adelante la tarea en todo el país.

Con casi 6 años de demora desde la caída de las leyes de impunidad, los poderes del Estado recién empezaron a asumir la consecuencia de impulsar procesos complejos con el déficit básico de que en muchas jurisdicciones faltaba completar la integración de los tribunales que realizarían los juicios. La Corte dictó la Acordada 37 del año 20009 y concursó las vacantes para cubrir las faltantes en 4 meses, plazo que no siempre se cumplió. A su vez, el Ejecutivo acompañó esa demora con el despacho al Congreso en abril de 2009 de un proyecto de ley de creación de 6 tribunales orales federales en 5 jurisdicciones (Capital Federal, Córdoba, La Plata, Rosario y Salta), iniciativa que está pendiente pues sólo se trató en marzo de 2010 en la Comisión de Justicia de Diputados y continúa pendiente de resolución. Además, convencido el Ejecutivo de que es “la hora de la Justicia”, como lo manifestó la presidenta Cristina Fernández en la sesión de apertura de las deliberaciones del Congreso en 2010, en ese año recién se habilitó la designación de personal en 280 en cargos básicos para la tarea instructiva y operativa en los juzgados como son los prosecretarios, secretarios de juzgados y de cámara.

La falta de espacios físicos para los juicios es un capítulo aparte de la impremeditación con que se desarrollaron las audiencias. Se han realizado juicios en espacios no aptos técnicamente para ello como teatros y canchas de fútbol 5 (La Plata o San Martín), en lugares cuya utilización representaba un peligro para la integridad física de personas (en Nuequén se desplomó parte del cielorraso del recinto designado para un debate), y se han designado sitios cuya capacidad es restrictiva del carácter público de los debates (como las salas de los tribunales de Comodoro Py de Capital Federal). La utilización de espacios aptos para estas tareas no es un tema secundario, e influye, por ejemplo, en la contención y seguridad de los testigos que aportan sus relatos en las causas. El carácter de los testimonios varía notablemente si la escena del juicio se organiza o no para que las víctimas de la represión ilegal puedan testimoniar sin necesidad de enfrentar visualmente a los represores, sin afectar con ello la capacidad de identificarlos. La carga psicológica que el testimonio produce no es siempre tenida en cuenta por el andamiaje judicial, y una desatención tal puede hasta motivar que los juicios se conviertan así en la última cadena de victimización del plan genocida, que sigue desplegando sus herramientas del miedo, el aislamiento y la desorganización social en amplios sectores sociales.

Pero la mayor deficiencia no implica cuestiones de financiamiento y modernización de la estructura judicial, sino que importa criterios encontrados entre los distintos ámbitos del Estado como el ejecutivo, el judicial y el fiscal, que redundan en la improvisación en la aplicación de medidas.
En el caso del Poder Ejecutivo, su ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha mantenido un perfil sospechosamente bajo en todo el proceso. El actual ministro Julio Alak tiene como única referencia en la materia haber puesto disposición como intendente de La Plata el salón dorado municipal para la realización del juicio a Etchecolatz, y para su gestión la segunda desaparición forzada del testigo Lopez no fue ni es tema. Para Alak, la “elaboración y ejecución de planes, programas y políticas” específicas sobre Derechos Humanos no va mucho más allá de relevar sus actividades de prensa, exclamar buenas intenciones, buscar personas por internet y poner teléfonos a disposición de las víctimas.
El poder judicial es el que suele recibir las mayores demandas, y es el principal responsable del estancamiento del proceso, aunque no el único. Entre sus responsabilidades específicas sabemos que la Justicia siempre fue selectiva de cara a los reclamos populares: rápida para encarcelar a los que luchan y lenta para condenar a los asesinos y hambreadores del pueblo. Muchos jueces parecen no hacerse cargo de la gravedad de lo que están encarando, benefician a los genocidas con medidas inaceptables y estiran los procesos hasta el infinito. Pero el caso más escandaloso en todo el proceso es el de magistrados cómplices ayer y hoy con el Terrorismo de Estado. El más sonado se dio a comienzos de nov 2010, cuando la Cámara Nacional de Casación apartó a 3 jueces mendocinos de causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad en Cuyo. Los jueces son Julio Petra Fernández, Luis Miret y el presidente de la Cámara Federal de Mendoza, Otilio Roque Romano. Los dos últimos, Miret y Romano, están sospechados de complicidad con el terrorismo de Estado, durante su desempeño judicial en aquel período. Esto es, jueces de la dictadura actuando hoy como camaristas y beneficiando a los represores. El cuestionamiento surgió a partir del análisis del desempeño de estos jueces en las causas desde que se reabrieron los procesos en 2003, que estuvo plagado de entorpecimientos, dilaciones y medidas beneficiosas para los genocidas imputados. Esto, sumado a la crítica que los organismos de DDHH hicieron sobre el tema, derivó en una presentación que en febrero pasado hizo el MEDH (Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos) y familiares de desaparecidos, recusando a los estos jueces y pidiendo apartarlos de las causas. La defensa de los jueces intentó justificar su conducta con varios planteos, el más grave de todos el que pedía suspender el trámite de las causas hasta tanto se resuelva esta incidencia. Esto era lisa y llanamente parar todos los juicios en jurisdicción de San Juan, San Luis y Mendoza. Era tan grave la colaboración entre jueces y represores que, por ejemplo, en el caso de otro juez de instrucción de las causas, el caso de Enrique Sosa Arditi, este tipo aceptó en el proceso que su propio hijo fuera propuesto como abogado defensor de uno de los milicos represores. Imagínense la imparcialidad que garantizaba con eso. Finalmente Casación apartó a los jueces Petra Fernández, Miret y Roque Romano, de las causas en toda la jurisdicción de Cuyo, y designó nuevos magistrados.

El parecer del Ministerio Público suele ser el más claro, incluso superando las tibias premisas del Ejecutivo del que dependo. Un balance quedó despejado en la reunión anual de Fiscales realizada en Capital Federal a mediados de diciembre 2010, de la que participó la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los Derechos Humanos, a través de su titular, el Fiscal General Jorge Auat, y su coordinador, Dr.Pablo Parenti. Desde la Unidad identificaron dos problemas principales: por un lado, había muchas causas que con procesamientos dictados e incluso confirmados se demoraban en ser elevadas a juicio, y por otro, procesos que se tramitaban por separado pese a referirse a hechos relacionados entre sí. Pero por estas razones, se ya se había dictado la Resolución PGN N°13 de marzo de 2008, en la que el Procurador General instruyó a los fiscales para que se pidiera la elevación a juicio en los casos en los que hubiera procesamientos confirmados, aun cuando estuvieran recurridos ante la Cámara de Casación o la Corte Suprema; y para que se acumulen las causas según el denominador común que sea aconsejable, por ejemplo por centros clandestinos de detención. Ese criterio, cristalizado en los fiscales muchas veces por exclusiva insistencia de los organismos de Derechos Humanos querellantes, no siempre es compartido por los jueces que instruyen las causas, lo que genera una discontinuidad en el impulso de juzgamiento, comprobable con un análisis detallado de lo ya hecho. Sobre ello, el fiscal Auat ha reconocido: "Detrás de este balance, el resultado tiene dos caras: si miramos el pasado no tan lejano, es auspicioso. Cuando miramos el presente y el futuro, nos encontramos con que todavía falta mucho por hacer por la cantidad de condenados sin sentencia firme".

JUSTICIA DE DOBLE FILO

La reapertura de los juicios a los genocidas trajo aparejada varias consecuencias no deseadas, pero tampoco ponderadas al momento de iniciar este proceso. Entre ellas la significante revictimización que implica para los sobrevivientes del terror y sus familiares la tarea de aportar el relato de lo vivido, así como la flagrante desprotección a que eran expuestos en su rol acusatorio, pese a que la mayoría asumía el rol como un deber militante.

Muchas veces se han desechado los casos de los sobrevivientes que declararon por sus compañeros de cautiverio sin que su propio caso fuera analizado. Esto impone la revictimización al sobreviviente, hecho intolerable para quienes han sido objeto de delitos aberrantes y han sufrido el efecto de la impunidad de sus torturadores durante más de 30 años. Una vez más, y en este caso en relación a la contención de los testigos, se impone la necesidad que las investigaciones penales y los juicios a los genocidas deben ser efectuados en un marco conjunto, no solo por las evidentes características de masividad, planificación e interrelación de los gravísimos crímenes que en ellas se debaten, sino también porque reproduce en los testigos episodios dolorosos, que si bien en algunos, esto se traduce en una verdadera reparación, en donde el relato se transforma en justicia, en otros, en razón de las múltiples reiteraciones, pueden constituirse en verdaderas situaciones de reactualización traumática con efectos de revictimización o profundización del daño.

Varios estudios sobre el tema han acordado que la tortura se caracteriza por ser un procedimiento sostenido en el tiempo, no sólo en su aplicación concreta, sino que genera efectos posteriores a ésta, aún traspasando generaciones. Torturar implica todo acto que deviene del accionar del Estado para con sus ciudadanos, no sólo con el fin de obtener información, sino que además persigue una traumatización o aniquilamiento de la personalidad del sujeto.
Su implementación importa un procedimiento específico al cual se lo conoce como
“los ciclos de la tortura”. Esto tiene una razón de ser, en términos de lograr en la persona víctima un mayor grado de alienación, que provoque de modo más efectivo el efecto buscado en el torturado. A su vez, el torturador justifica su accionar en aquello que denomina “la moral de la tortura”, tratando de explicar la utilización de esta práctica en función de la defensa de determinados intereses, por sobre el interés individual, en el caso concreto el ejercicio de la práctica del genocidio, el que se caracteriza, no solo por los efectos individuales que produce a la víctima, sino en relación a sus efectos colectivos.
El efecto traumatizante con objetivos de sometimiento, no sólo alcanza al individuo, sino que también influye inexorablemente en el contexto social propio, ya que una de las finalidades de la tortura es generar temor entre la población, imponiendo determinada ideología. El reconocimiento y la reparación por parte del Estado de las violaciones que provocó y posibilitó, como así también el enjuiciamiento de los responsables, son aspectos fundamentales en las estrategias asistenciales a las víctimas de la tortura, ayudando a salir del silencio, de la ambigüedad, de la confusión, de la culpa y de la marginación. Ello les permitirá reiniciar su vida, lograr una nueva coherencia tanto en su interioridad como con el medio que lo rodea: su cultura, su historia con el convivir humano.
Estos juicios, son una posibilidad importante, una herramienta fundamental para lograr esta reparación, tanto desde el plano individual, como colectivo. Pero con procesos realizados a medias, esa herramienta se vuelve en contra del fin buscado. Si la búsqueda de la verdad de los hechos fue una tarea histórica encarada principalmente por los sobrevivientes y los organismos de derechos humanos en forma previa al accionar de la Justicia argentina y continuada a pesar de la promulgación de las leyes de impunidad, si en ellos quedó depositado el rastreo e identificación de los represores, mientras el Estado escondía documentación, seguía llenando de alabanzas su foja de servicio, y manteniéndolos en actividad, este punto del proceso, donde se abre la posibilidad de hacer justicia, no puede convertirse en un eslabón más de la cadena de sufrimiento e impunidad que las víctimas vienen sobrellevando.
Sólo a través de la lucha contra la impunidad y con una condena que refleje el castigo proporcional al daño, se romperá el mandato instalado por los perpetradores de la práctica genocida.

TESTIGOS AMENAZADOS Y REPRESORES CON “CHE PIBE”.

Desde el inicio de la causa por la desaparición forzada de Jorge Julio Lopez, los organismos de DDHH de La Plata denunciamos que el caso hecho era una venganza de la Bonaerense por la sentencia contra Etchecolatz. Pasado un tiempo de llegado el expediente al fuero federal, hicimos hincapié en la nefasta “investigación” sobre el caso del juez Arnaldo Corazza, que rechazó con diversos argumentos -falta de personal, desconocimiento del expediente- hacerse cargo de la pesquisa. Este accionar impidió que se continuara con las líneas que apuntaban a miembros de fuerzas de seguridad y militares como autores del secuestro. Nunca se investigó a los represores de segunda línea que Lopez denunció en sus testimonios: Garachico Urcola, Gomez, Gijena, Peralta, Ponce. Actualmente la causa López no tiene ningún imputado ni línea firme de investigación a seguir. Recién después de 3 años de iniciada la causa se indagó al primer sospechoso, el ex médico de la Policía Bonaerense Osvaldo Falcone, amigo personal de Etchecolatz, a quien visitó en la cárcel de Marcos Paz antes y después de la desaparición de Lopez y quien se habría jactado en público de poseer información sobre el caso, hecho que negó en su declaración.

El caso Lopez desnudó la fragilidad operativa con que el Estado pretendió iniciar un camino de condena a los genocidas exponiendo física y psicológicamente a las víctimas, en momentos en que el conjunto de represores procesados era ínfimo, mucho menos el de detenidos con prisión preventiva, donde se desdeñaban los reclamos que los organismos de DDHH realizaban sobre el cumplimiento de las prisiones domiciliarias y era nulo el trabajo de inteligencia sobre conocidos represores que en breve iban a afrontar distintos procesos penales. El panorama era más que propicio para la reactivación de grupos operativos de desquite ante el avance de la Justicia, coordinados por sectores policiales y militares, fenómeno que, lejos de ser parte de una fantasía política, ha estado presente desde hace más de 50 años en la forma de dirimir las contiendas políticas en la provincia de Buenos Aires.

En diciembre de 2007 las sospechas de la actuación de este tipo de grupos se transformaron en una confirmación, por demás tibiamente investigada. Se trató del asesinato por envenenamiento con cianuro del represor Héctor Febres, prefecto preso en dependencias federales de la fuerza a la que pertenecía (aunque violó reiteradamente el arresto), y a cuatro días de recibir sentencia en el primer tramo que llegaba a juicio sobre los hechos de la ESMA. La muerte de Febres dejó ese proceso sin sentencia. La justicia informó en un primer momento sobre un fallecimiento por "causas naturales". La entonces ministra de Defensa, Nilda Garré, habló de un supuesto "ataque cardíaco". Develadas las causas reales del deceso, y dadas a conocer periodísticamente fotos de las condiciones en que el genocida transcurrió la prisión preventiva la situación se hizo más grave: Febres llegó a gozar de vacaciones permitidas por el juez Sergio Torres, paseos a caballo, cenas con las altas esferas de la Prefectura, acceso irrestricto a Internet, celulares y otros beneficios impensables para un preso común. Estas imágenes, secuestradas en la computadora del represor, generaron un efímero escándalo que puso en cuestionamiento la modalidad de las custodias y la pertinencia de los sitios de alojamiento de los represores detenidos a la espera de juicio. Una vez más, el Estado llegaba tarde y aprendía sobre la marcha.

En enero 2008 el ministerio de Defensa firmó un convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que la custodia de estos casos quedara en manos del Servicio Penitenciario Federal. Pero el desarme del “espíritu de cuerpo” prevaleciente en las Fuerzas Armadas y de Seguridad no se disuade tan fácilmente, ya que no se trata sólo de una prevaleciente noción de camaradería, sino de un plafón para reivindicar la actuación institucional durante el Terrorismo de Estado, que muchas veces cuenta con el consentimiento de los sectores judiciales. En efecto, pese al acuerdo con que el Estado inició el 2008 varios jueces federales de todo el país continuaban encomendando a militares y marinos en actividad para que oficien de remiseros, cadetes y custodios, y a la vez de policías y guardiacárceles, de sus camaradas retirados procesados por crímenes de lesa humanidad. Por entonces, para Sus Señorías la utilización jerárquica de la tropa rasa como “che pibe” no parecía implicar entorpecimiento alguno de la acción de la Justicia, y continuaban convalidando a los soldados a, por ejemplo, apreciar durante dos horas las dotes de nadador del general Reynaldo Benito Bignone en la pileta del Círculo Militar, o a observar al coronel Pascual Oscar Guerrieri durante sus bucólicas caminatas en el Regimiento de Patricios.

Como la Ley de Defensa Nacional prohíbe a las Fuerzas Armadas realizar las tareas de seguridad interior, que era lo que justamente ordenaban estos jueces de la Nación, la ministra de Defensa, Nilda Garré, resolvió prohibir a los jefes de las tres fuerzas acatar sin su autorización expresa requerimientos de detenciones, traslados y alojamientos de criminales de lesa humanidad. La tarea fue imponer una vez más lo obvio: que la seguridad interior es una tarea vedada a las Fuerzas Armadas, que los cuarteles no están diseñados para servir de cárceles y que los soldados no están capacitados para oficiar de penitenciarios.

En ese marco se produjo el hecho que consumó el límite del sostenimiento de éstas prácticas y una nueva lección para las políticas aplicadas a medias: El represor Julián "Laucha" Corres, que había actuado en el centro clandestino de detención "La Escuelita" de Bahía Blanca, se fugó en la madrugada del 27 de julio 2008 de la única delegación que la Policía Federal tiene en esa ciudad bonaerense. El fiscal que entendió en la causa, Hugo Cañón, explicó que el torturador pidió ir al baño y nunca volvió a su celda. Los integrantes de la fuerza que debían custodiarlo recién dieron el aviso de la huida dos horas más tarde.

Corres había ingresado a la dependencia en abril 2008, tras permanecer prófugo por un año y medio, luego de que el juez Alcindo Álvarez Canale librara una orden de detención en su contra. El 18 de agosto de 2008 Interpol detuvo a Corres en Villa Constitución, Santa Fe. El represor habría cambiado su aspecto físico y se encontraba en
la casa de un familiar al momento de su detención.

Con el papelón consumado, el ministro Aníbal Fernández instruyó a todas las fuerzas de seguridad para que dejaran de alojar represores en sus dependencias, y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que cumpliera en 48 horas todos los traslados pendientes (resolución 2031/08, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos). El proceso tardó un tiempo más. Un detalle es que Corres debió ser trasladado a Campo de Mayo un mes antes de la fuga, y que si bien no se fugó de un cuartel militar, su caso confirmó las graves irregularidades que una parte del proceso de juzgamiento seguía teniendo, y mostró a su vez a un Estado que apostaba una vez más a la tarea del bombero antes que a la del planificador. Tras esta nueva lección, la ministra Garré reiteró a todos los magistrados, una vez más sin éxito, su solicitud de rever el criterio que obliga a soldados activos a oficiar de guardiacárceles.

En la resolución N° 444, de mayo de 2006, el Ministerio de Defensa había indicado que, para principios de 2007, sobre una cifra superior a 250 detenidos, cerca de un 46% se encontraban en dependencias de las fuerzas armadas o de seguridad (aproximadamente, 26% en bases militares, 17% en dependencias policiales y 3% en Gendarmería). La lección Febres-Corres hizo cambiar en algo el panorama. Según un relevamiento de la Unidad Fiscal de Coordinación hacia fin de octubre de 2009 existía un total de 445 detenidos, de los cuales un 54% (239 imputados) se encuentran en dependencias penitenciarias. De ellos, el 6,74% (30 detenidos) se encontraban alojados en la Unidad 34 de Campo de Mayo, establecimiento militar que fue cedido a tales efectos por el Ministerio de Defensa de la Nación al Servicio Penitenciario Federal y en el que la custodia está a cargo de personal penitenciario (convenio firmado el 6/12/07). Del resto, el 37% (166 detenidos) seguía gozando del arresto domiciliario, un 6% (27 imputados) en dependencias de las fuerzas de seguridad (no militares), el 2% (6 personas) en hospitales y, finalmente, cerca del 1% (4 imputados) correspondía a personas detenidas en el extranjero. Los guarismos varían según los casos y las jurisdicciones, pero el tema requiere de un seguimiento permanente de aplicación del criterio en cada juzgado federal.

Desatada la crisis política por el caso Lopez, las medidas adoptadas, siempre en forma tardía, sobre la seguridad y otras necesidades de los testigos involucrados en las causas, fueron un capítulo más de improvisación. El gobernador Solá determinó que fuera el ya existente “Programa de Vigilancia y Atención de Testigos en grado de Exposición”, que lleva adelante el Centro de Protección de los Derechos de la Víctima, el que atendiera a los testigos con residencia en territorio bonaerense. El hecho demostró las consecuencias de no contar con un programa nacional especializado en el tema, ni con la legislación adecuada para que sean fuerzas federales (dada la sospecha que sobre las fuerzas provinciales desató el caso Lopez) las que asignen protección con recursos humanos y materiales a todas las personas requeridas por magistrados de la justicia nacional o provincial o de ministerios públicos fiscales nacionales o provinciales, en el marco de estos procesos judiciales.

Tratando de resolver el vacío estructural, se incluyó primero a las solicitudes de protección de testigos en causas de Lesa humanidad (sumado a casos de trata de personas) dentro de otro programa, diseñado para evitar vendettas sobre imputados
arrepentidos y sobre testigos que colaboraran en investigaciones en casos de narcotráfico, secuestro extorsivo y terrorismo. Hacia 2003, con la sanción de la ley 25.764 que lo regula, este programa fue una respuesta política al auge de la instalación mediática del caso Blumberg y sus consecuencias, que llegaron a la modificación de varias secciones del Código Penal con el endurecimiento de penas y el recorte de beneficios excarcelatorios para delitos de sangre y en los que media el uso de armas o violencia.

Recién en mayo de 2007 el Poder Ejecutivo creó con el decreto 606 el Programa
Verdad y Justicia en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objetivo manifiesto de “garantizar la contención, protección y seguridad de los testigos, víctimas,
abogados y funcionarios judiciales que intervengan en las causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad, así como de sus grupos familiares”. Pero sus efectos reales no superan la posibilidad de una contención psicológica de los testigos y vuelven impracticable una política de seguridad compartimentada en una sociedad que no ha depurado sus fuerzas de seguridad para cortar el lazo de complicidad entre los represores del Terrorismo de Estado y los mandos policiales actuales, implicados necesarios en todos los grandes delitos que dicen combatir.

En efecto, pese a la respuesta institucional, la seguidilla de casos de amedrentamientos, privaciones momentáneas de la libertad y ataques a testigos en diversos puntos del país nunca cesó.

Poco después del caso Lopez, a fines de diciembre de 2006, el militante Luis Gerez, testigo en una de las causas contra el represor Luis Patti, fue secuestrado en escobar y retenido durante dos días hasta que apareció en Garín con signos de tortura. Gerez participaba del espacio político "Pensar Escobar", que antagonizaba con el del intendente Patti en su propio territorio, y en octubre de 2010 pudo testimoniar en el juicio contra un Patti actor de una convalecencia en juicio, y contar que en la unidad básica de Escobar donde militaba en los ’70 “siempre nombrábamos al señor Patti y se corría en todo el pueblo el rumor de que ellos eran torturadores ya que yo sabía que efectivamente era así. El señor me torturó con picana eléctrica”.

En la misma zona, pero un año y medio después, en mayo de 2008, el ex detenido y militante de la Casa de la Memoria de Zártate, Juan Puthod, fue secuestrado cuando se dirigía desde ese lugar hacia la radio donde conducía un programa sobre derechos humanos. Puthod había sido secuestrado por primera vez en marzo de 1976, cuando se presentó en la Prefectura Naval de Zárate para el reclutamiento del servicio militar. Tenía 17 años y militaba en Montoneros. Como detenido ilegal fue conducido a varios CCD de la Armada, Prefectura, Ejército y Policía Bonaerense, hasta ser liberado de la Unidad 9 de La Plata en 1981. Desde principios de 2008, la Casa de la Memoria había comenzado a organizar el acto en homenaje a Osvaldo Cambiasso y Eduardo Pereira Rossi, militantes montoneros secuestrados en un bar de Rosario, que luego de ser torturados aparecieron fusilados en inmediaciones de Lima, partido de Zárate. Por el hecho hay sobradas pruebas de que fue una delegación al mando de Patti la que los fusiló en mayo de 1983

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muy bueno informe de HIJOS
Por Morenista - Saturday, Nov. 26, 2011 at 10:41 PM

El MMV suscribe al excelente artículo de arriba.

Desde el eskrache al cura facho, el MMV, siempre presente junto a HIJOS.

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TENGO 4 FAMILIARES DESAPARECIDOS
Por CECILIO MANUEL SALGUERO - Sunday, Nov. 27, 2011 at 8:32 AM
ceciliomanuel2002@yahoo.com.ar


PERONISMO REVOLUCIONARIO KIRCHNERISTA

Hablo en representación de mis 4 familiares desaparecidos y mis amigo y compañeros de lucha muertos y desaparecidos..Me gustaria saber a quien representan estos compañeros de H.I.J.OS. con nombre y apellido porque lo desconoscos...De todas maneras son una expresión MINORITARIA en H.I.J.O.S nacional...No alcanzan lamentablemente , a comprender el PROCESO REVOLUCIONARIO en DEMOCRACIA, QUE LLEVA ADELANTE NESTOR y CRISTINA KIRCHER...
ESTE PROCESO DEMOCRATICO REVOLUCIONARIO es apoyado por : CUBA, ECUADOR,BRASIL,URUGUAY, PARAGUAY,NICARAGUA, EL SALVADOR,PERU,VENEZUELA , QUE TIENEN SUS PROPIOS PROCESOS DEMOCRATICOS REVOLUCIONARIOS ( el tambien llamado “SOCIALISMO del SIGLO XXI”)...LES RECOMIENDO, solidariamente, a este grupo de H.I.J.O.S , leer los libro de la compañera , Marta Harneker ( estan en Rebelion) unos de los cuadros dirigentes mas lucidos del PARTIDO COMUNISTA CUBANO, desde hace mas de 30 años...Alli podran comparar objetivamente sus opinones sobre la realidad que America Latina...
El debate amplio y democrático está abierto...¡¡¡NADIE ES DUEÑO DE LA VERDAD ABSOLUTA ¡¡¡
Yo hablo desde mi experiencia ( 52 años de militancia y 10 años como preso político de DOS (2) tiranías fascistas ), como integrante de la GLORIOSA J.P. que participó en el "cordobazo" ,en "el viborazo" junto ATILIO LOPEZ y AGUSTIN TOSCO...derrotó a la dictadura de Ongania y recuperó la DEMOCRACIA POPULAR en 1973...Luego enfrentamos al PLAN CONDOR, al cual derrotamos parcialment en 1983...Seguimos luchando contra la teoría de los “dos demonios” y el neoliberalismo de Menem-Cavallo-De la Rua-Duhalde , hasta derrotarlos "por abandono" en el 2003, con el compañero,(representante de la generación peronista revolucionaria del ´ 70) NESTOR CARLOS KIRCHNER .Alli se inició despues de 30 años de lucha CONTINUADA un proceso DEMOCRATICO REVOLUCIONARIO que está en marcha y que día a día se va superando asimismo.
HEMOS GANADO LAS ULTIMAS ELECCIONES CON EL 54 % ¡¡EL PUEBLO ARGENTINO NOS HA RESPALDADO MASIVAMENTE ¡¡¡
LA COMPAÑERA PERONISTA REVOLUCIONARIA CRISTINA FERNANDEZ de KIRCHNER HA PROMETIDO PROFUNDIZAR EL MODELO VIGENTE ¡¡
Y LO VA CUMPLIR NO TENGAN NINGUNA DUDA....
ELLA NUNCA DIJO QUE EL MODELO ESTABA CERRADO...NUNCA SE CONSIDERO "LA DUEÑA DE LA VERDAD" TODO ES PERFECTIBLE y VAMOS EN ESA DIRECCION CON EL APOYO DEL PUEBLO ARGENTINO...y la mayoría de los gobiernos democráticos revolucionarios de la UNASUR....
Toda crítica si es CONSTRUCTIVA es digna de analizar...
¡¡¡NO NOS DEJEMOS MANIPULAR POR LOS MEDIOS de COMUNICACION GORILAS HEGEMONICOS MANEJADOS POR C.I.A y EL IMPERIALISMO NEOLIBERAL VIGENTE.....que perdieron las últimas elecciones en ARGENTINA, NICARAGUA y PERU....¡¡¡TODOS UNIDOS VENCEREMOS AL IMPERIALISMO NEOLIBERAL VIGENTE ¡¡¡
¡¡VIVA PERON¡¡¡ VIVA EVITA ¡¡¡VIVA EL CHE GUEVARA¡¡¡VIVA AGUSTIN TOSCO¡¡¡VIVA ATILIO LOPEZ¡¡¡VIVA RENE SALAMANCA¡¡¡VIVA MARIANO PUJADAS¡¡¡VIVA JOSE SABINO NAVARRO¡¡¡VIVA FERNANDO ABAL MEDINA ¡¡¡VIVA NORMA ARROSTITO¡¡¡ VIVA JORGE LUIS PIOTTI¡¡¡SANTIAGO PAMPILLON¡¡¡VIVA JOHN WILLIAM COOKE ¡¡¡EMILIO MAZA¡¡¡VIVA MARIA del CARMEN SOSA de PIOTTI¡¡¡VIVA SUSANA LESGARD¡¡¡VIVA RODOLFO WALSH¡¡¡VIVA MIGUEL MOZE¡¡¡VIVA MIGUEL RAGONE ¡¡VIVA BENITO ROMANO¡¡¡¡VIVAN LOS 30.001 DESAPARECIDOS¡¡¡VIVA NESTOR KIRCHNER ¡¡
¡¡ VIVA JORGE JULIO LOPEZ ¡¡¡
¡ VIVA LA COMPAÑERA PERONISTA REVOLUCIONARIA CRISTINA FERNANDEZ de KIRCHNER ¡¡¡


CECILIO MANUEL SALGUERO
PERONISMO REVOLUCIONARIO KIRCHNERISTA
CORDOBA
ARGENTINA
27/11/2011

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CECILIO SORETE
Por Setentista - Sunday, Nov. 27, 2011 at 12:26 PM

Tener "4 familiares desaparecidos" no te da chapa de nada; es más, habla muy mal de vos, sacar a tus familiares desaparecidos para encarar una discusión. No podés decir que hablás en representación de tus familiares, ya que ellos no están acá para elegirte como representante; cosa que dudo mucho que hicieran. Yo también tengo muchos compañeros desaparecidos y no los saco al relieve cada 2 por tres como hacés vos.

Si tenés algo de dignidad, andá a pedir justicia por tus familiares, dejá de alcahuetar.

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SETENTISTA ES COMPLICE de BUSSI
Por SEBASTIAN TOSCO - Monday, Nov. 28, 2011 at 11:07 AM
sebaT23@gmial.com

El Setenstista esta ofendido porque atacamos al genocida Bussi, que murió derrotado, sin cargo militar y condenado a cadena perpetua...
Este cara-pintada no dice nada de la derrota que le propinamos a Bussi, solo se limita a atacar en forma fascista y cobarde la opinion de un compañero peronista revolucionario, como mi amigo, CECILIO MANUEL SALGUERO...Atacar cobardemente a las personas es no tener argumentos creibles es apoyar indirectamente a los fascistas genocidas como BUSSI...¿ Setentista, cuanto te paga la señora Pando , y los señores Mgnetto, Mitre, Martinez de Hoz y Mariano Grondona ?

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jajaja, servis berreta
Por Setentista - Monday, Nov. 28, 2011 at 11:38 AM

Encima cambiás de nick, para defenderte, sos patético.
Seee, seguro que soy amigo de Cecilia Pando, sobre todo cuando esta me quiere condenar por mis "crímenes" de la guerrilla.

Viejo cagón, tranzaste con los Videla, Massera....mientras yo me exiliaba en otras tierras.

Ya por ahora sabemos que sos un servicio de cuarta, estilo "mario de los 70", seguí buchoneando para la SIDE.

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SETENTISTA COBARDE
Por SEBASTIAN TOSCO - Monday, Nov. 28, 2011 at 1:14 PM
sebaT23@gmail.com

AHORA COMPRENDO cuando se puso dificil te BORRASTE COMO CASILDO HERRERA...COBARDE BUCHON ..TE TOMASTE EL BUQUE MIENTRAS EL PUEBLO ARGENTINO y LOS 30.000 DESAPARECIDOS, mas los 15.000 presos politicos, mas la Madres le ponian el cuerpo a la RESISTENCIA...Y AHORA DAS CATEDRA de MORAL REVOLUCIONARIA...SI TE AGARRA EL "CHE" TE PONE EN EL PAREDON POR TRAIDOR A LA PATRIA...
¿Cuanto te pagan Cecilia Pando, Mariano Grondona, la señora Herrera de Noble, el Dr. Mitre, Raul Alfonsin, Eduardo Duhalde, Aldo Rico, Carlos Saul Menem, la Embajada de EEUU, la CIA, el MOSSAT...?

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alerta con el TROLL
Por conteston - Monday, Nov. 28, 2011 at 4:31 PM

el de arriba es un troll, el mismo que a veces firma como peronista y a veces como pelado, etc...
Cambia su discurso como camaleón para provocar la reacción de los foristas. Es lo que en términos internauticos se lo conoce como troll y no hay que darle bola.

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Soretentista es "morenista" New MAS Soja
Por Yo - Monday, Nov. 28, 2011 at 6:26 PM

el mismo buche que defendia a Videla en los 70 con ropajes PSTrampa. Aca lo tenemos de camaleon probandose disfraces segun la ocasion por el solo gusto de provocar vaya a saber porque a cuenta de quien

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y llegó el fugazzero...
Por Gorriarán Merlot - Monday, Nov. 28, 2011 at 6:58 PM

y llegó el fugazzero...
fugazzero.jpg, image/jpeg, 250x333

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mirá vos, sebastián troso de mierda
Por Setentista - Tuesday, Nov. 29, 2011 at 12:43 PM
espiritu.setentista@gmail.com

ahora resulta que soy un cobarde, por no haberme quedado acá a que me caguen a tiros....che, dónde te enseñan esas brillantes cosas?....en la ESMA?...Videla, Bussi, Agosti..quién te lo dijo?

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jajajaja
Por doktor bressano - Tuesday, Nov. 29, 2011 at 1:59 PM

buenísima, estallé con la foto Brutus Burgio....jajajaja; se dice que lo echaron de la pizzería por YETA, hicieron bien.

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DEBAJO DE LA GORRA y DETRAS DEL BIGOTE...
Por Ochentista - Wednesday, Nov. 30, 2011 at 1:47 AM

AL AMPARO DE SUS ALIAS CAMBIANTES "MORENISTA SETENTISTA DE MERLOT BERRETA , QUIEN VIVE?....
YO SOLO VEO AL UNICO ENERGUMENO DE SIEMPRE: G.+MORENISTA+GORILON+ EL OLIGARCA DE LA PIZZA FRIA DE TRASNOCHE

VEAMOS QUIEN SALTA DETRAS DEL BIGOTE

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de que habla el fuggazero?
Por Mariscal_BRE5NEV - Wednesday, Nov. 30, 2011 at 12:17 PM
mo vimiento_sta lin_vive@hotmail.com

yo soy NOVENTISTA. La gran década, en la que le ponían muzzarela a la pizza de Burgio, había nafta en las estaciones de servicio, los tacheros no tenían cambio de 50 pesos porque era una barbaridad de plata, no existia el reggetón, RIVER todavía ganaba algo......se acuerdan?....

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yo me acuerdo
Por anticaca - Wednesday, Nov. 30, 2011 at 11:39 PM

de cuando el Mariscal Bresnabo (alias uelecaca) chupaba pijas en los ba–os de Ciudad Universitaria y nos convidaba a las orgias Transexules con Beto en la pileta VIP de su amiguito carnal ultramŽndez,
ahhhhh, que tiempos aquellos!

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bussi
Por SOROS DUEÑO DE INDYMEDIA - Thursday, Dec. 01, 2011 at 7:17 AM

BUSSI NO ES PEOR QUE USTEDES FANATICOS ISRAELIES....

http://www.itongadol.com.ar/noticias/val/59927/la-nueva-presidenta-provisional-del-senado-y-su-fuerte-vinculo-con-la-comunidad-judia.html

http://www.itongadol.com.ar/noticias/val/59916/israel-forman-lobby-parlamentario-para-luchar-contra-el-antisemitismo-internacional.html

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