Julio López
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DEC. 1722/11: otro espejito de color...
Por A.V.A.L. - Monday, Nov. 28, 2011 at 4:03 AM
avaloncopue@gmail.com (Casilla de correo válida)

Un decreto inaplicable para que la gilada crea que las mineras liquidaran divisas por "exportaciones"

EL DECRETO 1722/11: Otro espejito de color.

Se anunció con bombos y platillos que mediante el Decreto N° 1722/2011 las mineras deberían reingresar al país las divisas por exportaciones y liquidarlas en moneda nacional.

Con ello se pretendió dar un tinte "nacional y popular" a la política transgubernamental de saqueo que los gobiernos de Menem-DelaRua-Duhalde-Kirchner-Fernandez de Kirchner vienen aplicando sin tregua contra las poblaciones y el medio ambiente.

La realidad es que no solo la norma requiere de cierta reglamentación sino que resulta INAPLICABLE a la mayoría de las divisas que deberían reingresar por minerales "exportados".

En efecto, una de las mas grandes "exportadoras" de minerales es la Barrick de capitales norteamericanos, y por tanto, alcanzada por una norma de jerarquía superior a la de un Decreto como el 1722/11 y que es la Ley N° 24.124 que aprobó el el Tratado entre la República Argentina y los Estados Unidos de América sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscripto en Washington, D.C. (Estados Unidos de América) el 14 de noviembre de 1991.

El Artículo V de dicho Tratado establece en su numeral 1 que:

"... Cada Parte permitirá que todas las transferencias relativas a una inversión que se envíen a su territorio o que salgan de él se realicen libremente y sin demora. Dichas transferencias comprenden: a) las ganancias; b) las compensaciones hechas conforme a las disposiciones del Artículo IV; c) los pagos que resulten de controversias en materia de inversiones; d) los pagos que se hagan conforme a los términos de un contrato, entre ellos, las amortizaciones de capital y los pagos de los intereses devengados en virtud de un convenio de préstamo vinculado directamente a una inversión; e) el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión, y f) los aportes adicionales de capital hechos para el mantenimiento o el desarrollo de una inversión..."

De allí que en tanto que la venta de los minerales extraídos por el emprendimiento constituyen "...el producto de la venta... ...parcial de una inversión..." -inciso e) del numeral 1 del Art. V del Tratado- en virtud de esta norma supralegal (Art. 75 -inc. 22- de la Constitución Nacional) a la Barrick, como a las demás mineras extranjeras alcanzadas por idénticos tratados de protección "recíproca", no les alcanza la aplicación del pirotécnico Decreto N° 1722/2011.

Así, la Barrick, la presidenta y tantos otros "nacionales y populares" que no han hecho otra cosa que facilitar el saqueo y la entrega, se siguen riendo de vos, tontito que la votaste (o no), y siguen dejando la guita del saqueo afuera mientras el mas perejil de los afectados por la inflación deberá acreditar ante las proveedoras de servicios domiciliarios porque le deben mantener el subisidio.

Quizas por eso que el feriado de hoy sea para recordar una derrota ante las fuerzas coloniales...

Argentina, con vos, siempre...

Cristian Hendrickse
Loncopué
Pcia. del Neuquén

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