Julio López
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Otra invisibilización a la comunidad mapuche Mellao Morales
Por CCEH - Sunday, Dec. 04, 2011 at 2:59 AM
avaloncopue@gmail.com (Casilla de correo válida)

PARA ALGUNAS ONGs EL QUE NO TRANZA NO EXISTE

Una comunidad mapuche del Neuquén fue la primera en vencer a una minera y lograr que el TSJ reconociera la vigencia del Convenio 169 OIT, pero como no es del palo de los que tranzan con mineras y petroleras, no figura en el informe que el CELS, la AADI el GUAJAT y otras ONGs elevaron a James Anaya relator de la ONU y solo una exigua mención en un cuadro anexo.

Lejos de recomendar que el Estado argentino reconozca la prevalencia normativa del derecho al territorio (en su concepto amplio establecido por la Corte Intermericana de Derechos Humanos) por sobre el Código de Minería que consagra la prevalencia de de los derechos del dueño del subsuelo (mineros) por sobre los "superficiarios", el informe se limita a solicitar la reglamentación legal del procedimiento previo libre e informado con la finalidad de lograr "consentimientos", lo que quedó en la prehistoria una vez consgrada la intangibilidad del "territorio" (todo: suelo, subsuelo, aire, agua, seres vivos, espiritus) en la constitución de 1994.

Realmente una verguenza por parte de muchos de aquellos que dicen defender derechos indigenas, pero en realidad es la justificación para bajar cuantiosos fondos que nunca llegan a las comunidades.

Para remediar los efectos de esta nueva invisibilización de la Comunidad Mapuche Mellao Morales y los derechos que pretende consagrar: prevalencia de la intangibilidad de su territorio por sobre cualquier consulta destinada a "consentimientos", se reproduce el informe que fuera enviado a ENDEPA y que la AADI, de la mano de Juan Manuel Salgado (el mismo que le pidió al Lonko de la Mellao Morales que cambiara de abogado y lo nombrara a él, el mismo que tranzó en Loma de la Lata) se encargó de eliminar del cuerpo prinicipal del informe.

Comenzamos solos, y seguiremos solos.

"...Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él. Tampoco una verdad puede transformarse en error cuando nadie se adhiere a ella..."
(GANDHI, Mohandas).

Abajo se transcribe el informe omitido.

Favor difundirlo.

Cristian Hendrickse
apoderado de la Comunidad Mapuche Mellao Morales

Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

VIOLACIONES AL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Y CONSULTA DE COMUNIDAD INDÍGENA MELLAO MORALES DEL DEPARTAMENTO DE LONCOPUÉ PROVINCIA DEL NEUQUÉN EN PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE COBRE – PELIGRO AMBIENTAL

Cuándo y dónde:

El interés por el cobre y otros minerales descubiertos en el subsuelo de la Comunidad Mapuche Mellao Morales datan desde décadas atrás.
Por Ley Nº 19.339 (Boletín Oficial Nacional del 18/11/1971) fue aprobado el contrato 1225 celebrado por la Dirección General de Fabricaciones Militares con la firma Falconbridge Nickel Mines Limited, de Toronto, Canadá, convenio que tenía por objeto la exploración de la denominada Área N° 54, Campana Mahuida, y si bien se dieron inicio a las tareas la empresa se retiró. Posteriormente y a inicios de la década de los ’90, se efectuaron otras exploraciones por CORMINE SEP en asociación con AMERICAN RESOURCES CORPORATION, exploración que dejó un importante pasivo ambiental jamás reparado hasta el día de hoy.
Pero el desinterés y abandono del pasado se reactualizó ante el alza de los precios internacionales de los metales, especialmente el cobre, debido al aumento de demanda exigida por los avances tecnológicos, sumado al auge de la técnica de minería a cielo abierto y procesos de lixiviación con sustancias tóxicas para aprovechar yacimientos de minerales diseminados, reavivándose así la codicia por los minerales del subsuelo del territorio comunitario indígena llegándose a la situación más álgida del conflicto en el año 2009, y que actualmente se encuentra bajo medida cautelar pero aún latente.

Víctima:
Comunidad Mapuche Mellao Morales: Sita en Departamento de Loncopué, Provincia del Neuquén.

Qué sucedió:
El 31.10.1989 la empresa CORMINE SEP (Corporación Minera del Neuquén Sociedad del Estado Provincial) manifiestan descubrimiento de mineral de cobre diseminado en el subsuelo de la Comunidad Mapuche Mellao Morales en la mina denominada “Campana Mahuida.
El 15.03.1993, mediante Resolución N° 37/93 de la Autoridad Minera de Primera Instancia (Dirección Pcial. de Minería) se otorga a CORMINE SEP la concesión definitiva de la mina de cobre diseminado denominada “Campana Mahuida I”.
Todas estas decisiones fueron adoptadas sin consulta ni notificación a la Comunidad Mapuche Mellao Morales, los edictos previos fueron publicados en violación de los plazos legales y omitiéndose señalar la afectación de estas decisiones a los derechos de la Comunidad Mapuche Mellao Morales.

En el año 1994 se aprueba la reforma de la Constitución Nacional y se reconoce la pre-existencia de los pueblos indígenas argentinos, la intangibilidad de las tierras que ancestralmente ocupan y la prevalencia de los tratados internacionales por sobre las leyes de derecho interno.
En el año 2000 la República Argentina ratifica el Convenio 169 de la O.I.T. cobrando vigencia plena dentro de la jurisdicción argentina.

El 03.04.2007 CORMINE S.E.P. celebró contrato de exploración con opción a compra con la empresa EMPRENDIMIENTOS MINEROS S.A. constituída al efecto por capitales chinos.
Este contrato se celebró sin información ni consulta previa libre e informada a la Comunidad Mapuche Mellao Morales, razón por la cual la Comunidad acudió a la justicia ordinaria de la Ciudad de Neuquén solicitando se decrete la inexistencia, y subsidiariamente la nulidad, del contrato. Esta causa aún se encuentra en trámite ante la justicia provincial.

El día 12.12.2008 la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia del Neuquén dictó Disposición convocando a Audiencia Pública en relación al Proyecto de Exploración Minera en Campana Mahuida a celebrarse el día 28.01.2009 a las 09:00 horas en el Gimnasio Municipal de Loncopué a los fines de obtener licencia ambiental para poder explorar la mina.
Esta convocatoria se efectuó sin información ni consulta previa libre e informada a la Comunidad Mapuche Mellao Morales, la cual interpuso una acción de amparo ante la Justicia ordinaria de la Ciudad de Zapala quien decretó la suspensión de la audiencia.

El día 09.02.2009 la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia del Neuquén dictó nueva Disposición convocando a Audiencia Pública en relación al Proyecto de Exploración Minera en Campana Mahuida a celebrarse el día 01.04.2009 a las 09:00 horas en el Gimnasio Municipal de Loncopué.
Esta convocatoria también se efectuó sin información ni consulta previa libre e informada a la Comunidad Mapuche Mellao Morales, la cual interpuso una acción de amparo ante la Justicia ordinaria de la Ciudad de Zapala quien decretó la suspensión de la audiencia.

El día 07.08.2009 la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia del Neuquén dictó Disposición convocando a Audiencia Pública en relación al Proyecto de Exploración Minera en Campana Mahuida a celebrarse el día 30.09.2009 a partir de las 09:00 horas en el Gimnasio Municipal de Loncopué.
Esta convocatoria también se efectuó sin información ni consulta previa libre e informada a la Comunidad Mapuche Mellao Morales, la cual interpuso una acción de amparo ante la Justicia ordinaria de la Ciudad de Zapala, pero encontrándose de licencia la jueza titular, el juez subrogante rechazó la medida cautelar de suspensión de audiencia solicitada por la Comunidad, disposición que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Zapala el 21.09.2009.

El 22.09.2009, en virtud de la sorpresiva decisión judicial, la Comunidad Mapuche conjuntamente con asambleas de vecinos autoconvocados, decidieron medidas de resistencia civil pacífica consistentes en al interrupción por breves lapsos de tiempo del tránsito en las rutas N° 10 y 21 y al solo efecto de informar la situación a los transeúntes luego de lo cual continuaban sus desplazamientos.
Esto motivó la judicialización de la protesta, la cual tenía mayor número de participantes en la ruta 21 de acceso a la Ciudad de Loncopué y menor cantidad en la ruta N° 10 en territorio de la Comunidad, sin embargo de las 21 personas imputadas penalmente 14 son integrantes de la Comunidad Mapuche (la casi totalidad de sus autoridades) más su abogado y tan solo 6 son personas no vinculadas a la Comunidad Mapuche. Este proceso se encuentra en etapa de instrucción ante el Juzgado de Instrucción de Zapala.
Con fecha 28.09.2009, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, en la causa en la cual la Comunidad Mapuche había planteado la nulidad del contrato de venta de la mina, dictó medida cautelar suspendiéndose todo el trámite administrativo, en lo que constituyó el primer precedente de aplicación por parte de la justicia neuquina de las disposiciones del Convenio N° 169 OIT.

Actualmente la causa sigue su trámite y el gobierno persiste en su intento de revocar la medida cautelar acudiendo para ello tanto a la Cámara de Apelaciones de Neuquén como ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Responsables:
Gobierno de la Provincia del Neuquén, CORMINE SEP (Corporación Minera del Neuquén Sociedad del Estado Provincial), Municipalidad de Loncopué.

Acciones tomadas por las autoridades provinciales:

Poder Ejecutivo provincial: Jamás respondió la solicitud de las autoridades de reunirse con el Gobernador por este tema. Insiste en la explotación del territorio indígena y en el desconocimiento de la Comunidad.
En represalia por las acciones de defensa, en contra de sus actos propios desconoció la titularidad de la tierra de la Comunidad sobre parcela de veranada, lo que dio origen a acción administrativa y agotada ésta, a la acción judicial. Asimismo se obstaculizó y mermó la ayuda social con la finalidad de promover la emigración de los miembros de la comunidad. Al respecto sería útil que se implementaran programas de estímulo productivo con asistencia técnica y económica.

Poder Legislativo provincial: Se presentó un proyecto de ley solicitando la prohibición de la técnica de explotación minera de metales a cielo abierto y las plantas de lixiviación, el cual fue rechazado. También se presentó un proyecto de relevamiento de los recursos de agua superficiales y subterráneos con suspensión de las actividades nocivas hasta contar con dicha información, y el proyecto fue rechazado. Ante la presión de la opinión pública el 09.12.2009 sólo se sancionó la Ley N° 2682 que prohíbe las actividades mineras cuestionadas en un radio de 10 kilómetros de las localidades constituidas como municipios y a 1 kilómetro de cursos de agua, lo que resulta insuficiente para la tutela de los intereses de la comunidad indígena.

Poder Judicial provincial:
- Fuero Civil:
Juzgado Civil Comercial Laboral y Minería de Zapala: Expedientes N° 6860/2008, N° 7.059/2009 y N° 7.519/2009 (Amparos concluidos)
Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y Minería de Neuquén, Sala III, Exptes. N° 381249/8 y conexos (Acción de nulidad en trámite).
- Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, Secretaría de Demandas
Originarias: Expedientes N° 2642/9 y N° 2841/09 (concluídos) y N° 3318/11 (en trámite).
- Fuero Penal:
Juzgado de Instrucción de Zapala, Expte. N° 37.789/9 se imputa el Art. 194 del Código Penal a la casi totalidad de los integrantes de la Comisión Directiva de la Comunidad, mas otros integrantes, total 14 imputados más el abogado de la Comunidad. Expediente en trámite.
- Municipalidad de Loncopué: promovió el emprendimiento minero, interfirió en la vida
interna de la comunidad, el intendente Walter Fonseca en persona visitaba la Comunidad regalando aves de cría, nylon, chapas, etc. para lograr adhesiones. El intendente municipal del partido oficial en la provincia (M.P.N. –movimiento popular neuquino-), el presidente del Concejo Deliberante (M.P.N.) Luis Tapia y el Concejal por la U.C.R. –Unión Cívica Radical- Luis Rivera son denunciantes en la causa en la cual se judicializó a las autoridades de la Comunidad indígena.


Acciones tomadas por las autoridades nacionales:
Corte Suprema de Justicia de la Nación: Expte. N° 345/2011 Tomo 47 Letra C, Secretaría Judicial N° 6 - DERECHOS HUMANOS, ingresó el 18.04.2011 por recurso de queja interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén contra la medida cautelar de suspensión de trámite administrativo minero dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén. Se encuentra en trámite.
- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) aprobó un proyecto de apoyo económico a la comunidad girándole a finales de 2010 la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) para contribuír a sostener los costos de las defensas judiciales de la Comunidad tanto en honorarios como demás costos, principalmente de transporte para cubrir las largas distancias que obstaculizan el acceso a la justicia (Zapala 130 Kms, Neuquén 320 kms).

Acciones tomadas por O.N.G’s:
- El presidente de la Sociedad Rural local, el estanciero Sr. Marcelo Gabriel Nogueira, es uno de los denunciantes en la causa penal en la que se judicializa a las autoridades comunitarias y su abogado.
- La Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué, la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Campana Mahuida, la Asociación de Fomento Rural “Huecu-Co” dieron un importante apoyo, soporte y contención en los reclamos de la comunidad indígena.
- El Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) y el Equipo Diocesano de Pastoral Aborigen (EDIPA) brindaron un importantísimo y decisivo soporte jurídico a los reclamos de la Comunidad Mapuche Mellao Morales.

Acciones en el ámbito internacional:

Hasta el momento sólo se ha informado de la situación a nivel internacional a la Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el “CUESTIONARIO SOBRE PROYECTOS DE DESARROLLO Y EXTRACCIÓN DE RECURSOS NATURALES DENTRO O CERCA DE TERRITORIOS INDÍGENAS” presentado por el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) con fecha 29 de Abril de 2011.

Fuente:
Pedro BEROIZA, DNI Nº 21.658.693, COMUNIDAD MAPUCHE MELLAO MORALES, Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 24/94 de la Provincia del Neuquén.
Cristian Carlos Eduardo Hendrickse, DNI Nº 16.972.915, Abogado de la Comunidad Mapuche Mellao Morales, hendrickse@yahoo.com, teléfono 54-11-1567166248. Domicilio Postal: Avenida Padre Mascardi s/n°, Loncopué, Pcia. del Neuquén, CP 8349, Argentina.

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