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Convergencia para la democratización de la Justicia
Por [Reenvio] Prensa Comision por la Memoria - Tuesday, Dec. 06, 2011 at 11:00 PM

Consensos para la Implementación de la Policía Judicial en la Provincia de Buenos Aires.

La implementación de una Policía Judicial para la Provincia de Buenos Aires, es un mandato constitucional y un elemento esencial para la efectiva división de funciones de los poderes del estado. La falta de implementación ha contribuido a la delegación absoluta de la actividad investigativa en la policía bonaerense y como correlato al deterioro de una atribución propia del Poder Judicial.

El reclamo social por mayor seguridad ante los hechos delictivos, ha sido reducido a una falsa disyuntiva entre el respeto a las garantías constitucionales y la efectividad en la persecución del delito. La superación de esta falsa disyuntiva requiere la creación de un organismo de investigación judicial que conjugue criterios racionales y efectivos de investigación y el apego irrestricto a las garantías constitucionales.

En este marco, las organizaciones y personalidades abajo firmantes, con la vocación de constituir un espacio amplio de consensos, proponemos para la adhesión los siguientes puntos:

1. LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL ES UN MANDATO CONSTITUCIONAL, puesto que el artículo 166 de la Constitución Provincial establece, como deber del Poder Legislativo, organizar la policía judicial bajo la órbita del Poder Judicial. La ausencia de implementación constituye una omisión inconstitucional.

2. LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS ES UNA FUNCIÓN DEL PODER JUDICIAL y esa misión, no puede ser delegada a otros poderes sin lesionar el artículo 45 de la Constitución provincial y la división de poderes que presupone la plena vigencia del sistema republicano de gobierno (art. 5 de la Const. Nac.). En consecuencia, el ejercicio de esta función por parte de la Policía de Seguridad, dependiente del Poder Ejecutivo, representa una anomalía institucional que debe hallar solución con la creación de la Policía Judicial.

3. LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL DEBERÁ IMPLICAR UN CAMBIO DE PARADIGMA que sustraiga la investigación criminal de prácticas arbitrarias e ilegales y la coloque bajo criterios de profesionalización, racionalidad y apego irrestricto a las garantías constitucionales y los derechos humanos.

4. LA POLICÍA JUDICIAL DEBERÁ ORIENTARSE A LA INVESTIGACIÓN DE CASOS COMPLEJOS. La estructura y la orientación político criminal de la policía judicial deberá estar destinada fundamentalmente a la persecución de redes delictivas, de corrupción y delitos complejos.

5. LA EFECTIVIDAD DE LA POLICÍA JUDICIAL REQUERIRÁ LA PROFESIONALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE SUS INTEGRANTES. Para ello se deberá garantizar el perfeccionamiento constante en materia de investigación criminal, con criterios éticos y de conducta unificados y protocolos de actuación profesional.

6. PARA QUE LA PROFESIONALIZACIÓN COBRE SENTIDO DEBERÁ GARANTIZARSE EL DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA, de modo que las promociones y ascensos del personal, estén regidos por criterios objetivos, como el compromiso con la actividad, la capacitación y los méritos obtenidos por sus integrantes, evitando que primen criterios arbitrarios. La policía Judicial deberá cumplir sus funciones preservando los derechos y garantías laborales y gremiales del factor humano que la integra.

7. LA POLICÍA JUDICIAL DEBERÁ CONTAR CON MECANISMOS DE CONTROL DISCIPLINARIO que garanticen independencia y respeto al debido proceso legal.

8. EL INGRESO Y SELECCIÓN DEL PERSONAL DEBERÁ EFECTUARSE MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN TRANSPARENTES Y OBJETIVOS, que garanticen el principio de idoneidad en el acceso a los cargos respectivos. A tal fin, el ingreso deberá –sin excepción- llevarse a cabo mediante concursos de meritos y antecedentes, con jurados imparciales y calificados, que respeten el orden de méritos, garantizando la participación ciudadana con la celebración de audiencias públicas. Estos procedimientos deberán valorar especialmente la idoneidad profesional, la solvencia moral y el apego irrestricto de los mismos los principios constitucionales y los Derechos Humanos.

9. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. Los objetivos y principios de la Policía Judicial deberán alcanzarse en base a planificaciones estratégicas periódicas. Estas deberán ser diseñadas por el Poder Judicial y tenderán a evitar que la orientación de la política criminal se determine por factores aleatorios.

10. CONTROL DE GESTIÓN. La implementación de la policía judicial deberá contemplar procedimientos de control de gestión que, con periodicidad, garanticen la participación de la sociedad civil y los distintos poderes del estado, en la evaluación de las planificaciones estratégicas.

11. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La participación de la sociedad civil en las instancias de selección y control de gestión deberá contemplar la realización de audiencias públicas que permitan a los ciudadanos en general, organizaciones no gubernamentales, sindicales, académicas, de Derechos Humanos, colegios y asociaciones profesionales, una participación efectiva.

12. IMPLEMENTACIÓN RACIONAL Y EFECTIVA. Todo proyecto deberá contemplar un programa de implementación racional y efectivo que garantice la vigencia de los objetivos plasmados en la ley, para que éstos no sean desvirtuados en la etapa de concreción. La selección e incorporación de los recursos deberán estar guiadas por diagnósticos y metodologías que respondan a esquemas racionales de organización y contemplen las diferentes realidades territoriales.

13. CREACIÓN DE NUEVAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS. La organización administrativa de la Policía Judicial deberá abrir paso a una nueva cultura organizacional que evite el traspaso de las estructuras existentes. La incorporación de recursos humanos provenientes de las policías dependientes del Poder Ejecutivo, implicará su desafectación jerárquica y requerirá, en cada caso, la necesaria participación en las instancias de concurso y formación profesional.

14.DESCONCENTRACIÓN OPERATIVA. La dependencia jerárquica del organismo de investigación al Poder Judicial, deberá complementarse con una adecuada desconcentración operativa que garantice su funcionamiento dinámico en los distintos departamentos judiciales.

Lista completa de adhesiones en: http://democratizaciondelajusticia.wordpress.com/adhesiones//

COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA

Contacto prensa:
Violeta Burkart Noe 011 156-520-5490
@cpmemoria
Blog.comisionporlamemoria.org

La COMISIÓN PROVICIAL POR LA MEMORIA está integrada por:

Adolfo Pérez Esquivel - Hugo Cañón - Laura Conte - Aldo Etchegoyen - Alejandro Mosquera - Victor Mendibil - Elisa Carca - Mauricio Tenembaum - Roberto Tito Cossa - Daniel Goldman - Mempo Giardinelli - Elizabeth Rivas - Martha Pelloni - Victor De Gennaro - Emilce Moler - Fortunato Mallimaci - Susana Mendez - Luis Lima - Verónica Piccone - Carlos Sánchez Viamonte

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