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Ley Antiterrorista ”Para Todos”
Por Fuente: Red Eco Alternativo -
Wednesday, Dec. 07, 2011 at 12:09 AM
El pasado 14 de octubre, el Poder Ejecutivo Nacional presentó al Congreso un nuevo proyecto de “ley antiterrorista” que propone modificar el Código Penal para que el delito de terrorismo se asocie a todos y cada uno de los tipificados en este código, tanto sean cometidos por organizaciones como por individuos.
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AUDIOS Entrevista a Martín Alderete en el programa Al Oeste-FM En Tránsito 93.9-Castelar (Fabiana Arencibia y Sergio Lucarini)
Nuevo proyecto de Ley sobre actividades terroristas
(Fabiana Arencibia-Red Eco) Argentina - La aparición
de este proyecto pasó desapercibida, porque solo faltaba poco más de una semana
para las elecciones nacionales. La presidenta en la recta final de la campaña
se tomó su tiempo para darle entrada en el parlamento con las firmas del
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, y de su Jefe de Gabinete,
Aníbal Fernández.
Así sucedió a mediados de 2007 con la ley 26268, presentada también por el Ejecutivo
kirchnerista y sancionada en tiempo record bajo la presión del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI). Esta norma ya había modificado el Código Penal
agregando dos artículos (213 ter y 213 quater), que introdujeron los delitos
de “asociación ilícita terrorista” y “financiación del terrorismo”.
Al igual que entonces, la figura del GAFI empuja esta nueva vuelta de tuerca
que debemos cumplir si es que pretendemos obtener el certificado de “país confiable”
para recibir inversiones internacionales.
El gobierno fue allanando el camino porque precedieron a la presentación de
este proyecto cientos de resoluciones de la Unidad de Información Financiera
(UIF), organismo creado para “combatir el posible financiamiento del terrorismo
y el lavado de dinero proveniente de delitos como el narcotráfico, el contrabando
de armas, el abuso sexual de niños, el fraude, etc.”, según se señala en su
página.
En el sitio web también se pregunta: “¿Qué se entiende por terrorismo?” Y se
responde que “a la fecha, ninguna convención internacional ha podido insertar
una definición unívoca del término”. Esta indefinición es la base sobre la que
se pretende imputarle a diferentes actos el calificativo de terroristas, tanto
en la ley vigente como en el actual proyecto
¿Qué trae de nuevo este proyecto? Deroga los artículos 213 ter y 213 quater
de la ley anterior e incorpora a la parte general del Código un agravante para
cualquier delito penal. Por lo tanto, se considerará como terrorista
el delito que tipificado en el Código Penal sea cometido “con finalidad terrorista”.
Además ya no sería necesario (tal como lo establece la ley actual) ser parte
de una “organización” o “grupo organizado”, por lo que un acto individual también
puede ser considerado terrorista.
La “finalidad terrorista” se desprende del articulo propuesto como 41 quinquies,
que dice: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido
cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal
se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la finalidad fuese la
de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros
o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse
de hacerlo, se aplicará la misma escala, siempre y cuando no se trate del
ejercicio de un derecho constitucional”.
En el tema de la financiación, el artículo detallado como 306 establece penas
de 5 a 15 años y multas de 2 a 10 veces el monto de la operación al que “directa
o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, a sabiendas de que
serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de un delito
que tuviera la finalidad prevista en el artículo 41 quinquies, independientemente
de su acaecimiento (…) Las disposiciones de este artículo regirán aun
cuando el ilícito sea cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este
Código en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la
jurisdicción competente para su juzgamiento”. Por lo cual podría configurarse
este delito en el marco de una campaña de solidaridad financiera a los presos
políticos mapuches chilenos que están acusados en su país de terroristas.
Curiosamente, o no, la idea de generalizar como posibles actos terroristas
a cada uno de los delitos del código, sumado al alcance de la ley mas allá de
nuestras fronteras, fue la misma que inspiró a un proyecto que, con las firmas
de representantes de la “oposición”, ingresó el 15 de julio del año pasado a
la Cámara de Diputados (1)
Hoy este proyecto aparece en un contexto de: miles de luchadores sociales procesados
por delitos tipificados en el Código Penal (entre los que se destacan la usurpación
y el corte de calles/rutas, entre otros), aumento en el nivel de movilizaciones
por trabajo y salario, contra la precarización laboral, para frenar el avance
de las industrias extractivas contaminantes y el desalojo de campesinos para
plantar soja. Se agregan ocupaciones de tierras para vivienda y de espacios
públicos con acampes, cortes de calles y rutas. Sumado a esto han venido las
advertencias de la presidenta en cuanto a los límites que deben tener los reclamos
de los trabajadores para no “boicotear” a la Argentina y su sugerencia de no
cortar calles sino de que el “marchódromo” sea solo la Plaza de Mayo.
Todas estas medidas de lucha se encuadrarían en el objetivo de obligar a las
autoridades nacionales y extranjeras (marchas de solidaridad con los estudiantes
chilenos, por ejemplo) a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. “Si
esta ley hubiera sido aprobada hace unos años, hoy podríamos tener en las cárceles
a cientos de militantes y activistas, que hoy se encuentran procesados”, afirma
la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (CADEP) en un documento.
Tratando de resguardar ciertas formas, uno de los párrafos que precede al articulado,
dice que “quedan terminantemente excluidos de cualquier posible interpretación
criminalizante, los hechos de protesta social, toda vez que estos están dirigidos
a reclamar por derechos individuales o colectivos y, en el supuesto que pudieran
transgredir la ley penal, (...) no dejarían de constituir el ejercicio de un
derecho constitucional (…). En ningún caso, la persecución y sanción del terrorismo
pueden amparar la violación a los derechos humanos”
Al respecto Martín Alderete, abogado de la CADEP, afirmó que “esto es una cuestión
retórica porque el ejercicio de cualquier derecho constitucional hace inviable
la aplicación de un delito”. Y dio como ejemplo el caso de una huelga – ejercicio
de un derecho constitucional – y en ese marco la ocupación de la fábrica: “Tampoco
estoy cometiendo un delito de usurpación porque estoy ejerciendo un derecho
constitucional. Sin embargo las causas de los compañeros procesados son justamente
por ejercer derechos constitucionales. Y sin embargo están procesados”.
“Con este proyecto de ley se podrían criminalizar a vecinos que cortan la calle
porque se les cortó la luz y, si se considera que esa protesta es violenta se
le aplica ese agravante”, agregó.
Lo que ha trascendido es que este proyecto no entraría en las sesiones extraordinarias
de diciembre. Sin embargo, en 2007 los pasos por las comisiones y por ambas
cámaras del Parlamento fueron fugaces y se aprobó casi sin discusión y sin que
nadie se entere. Por otra parte, a partir del 10 de diciembre el kirchenirsmo
tendrá mayoría propia y parte de la oposición viene de haber aprobado el anterior
proyecto sin poner demasiadas trabas.
Cuando Red Eco publicó su libro “Leyes del Terror” advirtió sobre el avance
en legislaciones de este tipo por todo el continente como nuevas herramientas
para el control de las organizaciones populares. Repetimos ahora nuestra advertencia
de entonces y llamamos a hacer pública la existencia de este proyecto.
www.redeco.com.ar/nv/index.php?option=com_content&task=view&id=7000&Itemid=130
Contenido del proyecto de ley antiterrorista
Por Fuente: Red Eco Alternativo -
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Alcances del delito de financiación del terrorismo
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Supuesto resguardo de derechos constitucionales
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