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Caso Vargas: Pedido de 2° autopsia a la Unidad Fiscal de Delitos Ambientales
Por Dra Ggomez - Monday, Dec. 12, 2011 at 9:46 PM


                                                                                     Graciela Cristina Gomez

                                                                           Abogada U.B.A. Tomo 100 Folio  874

                                                                                          Escribana U.N.R.       

                                                                                        

                                                                                          Capital Federal  12 de diciembre de  2011

 

Fiscal Federal Dr Ramiro Gonzalez

Unidad Fiscal de Delitos Ambientales UFIMA

25 de mayo 179

1002 Capital Federal

 

S_____/_____D

 

De mi mayor consideración:

                                                    Graciela Cristina Gomez DNI 16.439.232 abogada UBA Tomo 100 Folio 874 del CPACF, escribana UNR, Miembro de la Comisión de Medio Ambiente del CPACF, con domicilio en  Capital Federal , en representación y por expreso pedido de  mi patrocinado Hector Juan Vargas ,  argentino, casado, nacido el 10 de octubre de 1976 en  Malabrigo Santa Fe, con domicilio en la calle Eugenio Alemán  1011 de la ciudad de Vera Santa Fe con DNI N°25.018.234, por quien me presenté como denunciante el 28 de octubre pasado  y  se abriera  en esta Unidad Fiscal de Delitos Ambientales UFIMA el  Expediente N°984/2011 “Investigación preliminar por averiguación de daños en la salud de Nestor Vargas por el uso de agroquímicos en Vera Santa Fe”.

 

El caso también se tramita en otro Expediente N°1433/2011 del Juzgado Correccional de Vera Provincia de Santa Fe ,autos  “Vargas ,Hector Juan s/Denuncia” sin haberse cambiado la carátula hasta la fecha. El Juzgado en lo Penal Correccional del Distrito Judicial N°13 está a cargo del Dr. Eduardo German Fabbro. El Requerimiento de Instrucción se realizó ante el Fiscal Jose Ricardo Garcia Calvo Fiscal N°2 de la ciudad de Vera el día 19 de octubre de 2011.

 

Que siendo las 11.59 hs del día 9 de diciembre de 2011, recibo un correo electrónico del Sr Hector Juan Vargas, manifestando que:

-“No estoy de acuerdo con los supuestos resultados de la autopsia de mi hermano Nestor Vargas y  pido otros análisis toxicológicos y otra autopsia que se realice en Capital Federal en la causa iniciada por la UFIMA”


El texto transcripto expresa lo siguiente:

A un mes y 20 días del fallecimiento de mi hermano Néstor Vargas ,los primeros datos sacados del medio VERA NOTICIAS  dicen que : Los resultados toxicológicos de insecticidas y herbicidas, practicados en el Instituto de la Universidad Tecnológica Nacional del Litoral, dieron negativo.

 La información brindadad a los oyentes  de la radio FM 93.1 de  Vera, por comentaristas que están en un programa por la mañana  y que aunque  no se si están acreditados legalmente como periodistas , ellos siempre nos DESACREDITAN  en todo.Los grabé  porque  no tienen respeto por el dolor de la familia,  por la viuda y los cinco niños huéfanos. Cuando hable con el juez Fabbro sobre ellos, me respondió : “ellos viven de eso, yo soy amigo de Hugo y me llevo bien”.

Estas personas manifiestan en la radio  que “ la pieza donde se guardaron  los agroquímicos aceleraron la Leptospirosis”, pero  el galpón nunca se allanó.

Me pregunto entonces : si la enfermedad o virus estaba incubándose  en Néstor ¿Por qué la familia no lo tiene? Y si el veneno acelero la enfermedad ¿Qué hay con la manipulación sin protección de agroquímicos?


Ellos dicen que este resultado “libra de toda culpa de los patrones” convirtiendo a mi hermano en  doblemente víctima y burlándose de mi familia.¿Qué hay con la desatención en el campo cuando la esposa le pide que lo traiga al médico, la desatención ahora con la familia?

El señor  Hector Gallardo de la aseguradora La Segunda de Vera, en la nota que me manda dice “que el Seguro no se hace cargo por la muerte”


1) mi hermano nunca tuvo seguro ( trabajaba en negro)

2)   horas antes  de su  deceso lo ponen en blanco

3)  fue asegurado con posterioridad y por qué?

4) Trabajaba sin ningún tipo de protección  para manipular los agroquímicos.


En la carta que mandaron desde Rosario y  Vera con fecha 24/11/2011 dice: “Por lo expuesto, esta aseguradora no asumirá ninguna responsabilidad en la atención del siniestro de referencia. Que la patología que padeció el accidentado, dadas las características del caso, responde a una enfermedad INCULPABLE, no relacionada con el trabajo “patología inculpable diestre respiratorio por hemorragia pulmonar (hipoxemia refractaria) ajena al trabajo.


Me pregunto,  ahora ustedes de la aseguradora sabían con esta fecha los resultados y porque? El laboratorio de la Corte Suprema donde  realizan la autopsia NO? Solo les pregunto porque  NO ENTIENDO …lamentablemente.

¿Quién es el Gobierno? Para mi personas con el “poder de decisión”, LAS PERSONAS vivimos con un numero de existencia ( si estas en una fábrica y te Moris “dicen murió el del legajo núm. X” solo un punto en existencia…. 


Después que termine este caso les voy a regalar a los Jueces, políticos, gobierno, empresarios de agroquímicos, dueños de campo una toalla para c/u,  para que después que se hallan LAVADO las manos,,, se las puedan secar”.-

 

 Vs  Fiscal Federal Dr.Ramiro Gonzalez:


 Según lo que antecede y  bien describe el solicitante Hector Juan Vargas, la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 en su artículo 31 punto 1 expresa que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo “ Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento” asimismo en el punto 3 que  “ Los trabajadores recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas”. Ninguno de estos puntos fueron acatados por los denunciados , es más admitir el criterio de la aseguradora “Sería contrario a principios constitucionales indiscutibles como aquel de que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes” ( "MALDONADO, Lidia Beatriz c/ COMISION MEDICA N° 9 S/ Apelación Ley 24557\", Exp. N° 19546/07) .


Que   el 19 de octubre de 2011 según consta en acta el tipo de autopsia realizado a Nestor Vargas es un estudio ANATOMOPATOLÓGICO , una autopsia llamada “necesaria” en  la Morge del Poder Judicial de Reconquista  que comenzó a las 11.50 hs y finalizó a la 18.50 hs por el Dr Horacio Goldaraz.

En ella no se especifica (*) qué órganos y/o tejidos deben extraerse en el pedido del Juez al Medico Forense del Distrito Judicial N°4 y 13 Dr Horacio Emilio Alcaraz  ni tampoco al Cuerpo Medico Forense Distrito Judicial N°1 Santa Fe.


I) La autopsia por lo tanto esta mal categorizada porque lo realizado se denomina  Autopsia u obducción medicolegal, judicial o forense , que se realizan por disposición de un magistrado, por médicos oficialmente designados. La misma tiene lugar  en todos los casos de muerte violenta o dudosa  y la misma es total, debiendo además cumplir con los requisitos de ser completa, metódica e ilustrada. Lo cual no se desprende ni convence del informe adjunto en el Expediente. “El informe concluye que la muerte de Nestor Vargas fue producida por Edema Pulmonar  con posterior paro cardio respiratorio, no pudiéndose establecer el motivo del mismo”.


II) Las muestras enviadas a la Corte Suprema de Santa Fe , a la Bioquímica Isabel Torres, en fecha 21 de octubre ( hace 53 cincuenta y tres días) y al día de hoy sin RESPUESTAS, estando a 12 dias del mes de diciembre de 2011 no sabemos los familiares sus resultados, pero los medios si. Consultada la bioquímica,  me manifestó  que  el insumo que le faltaba era para purificar las muestras y se llama FLORICIN, le dije que desde Capital Federal se lo conseguíamos y que porqué demoró tanto en pedirlo, dijo que “como son importados demoran en mandarlos a Santa Fe”, pero no supo explicar porqué en tanta demora para comprobar intoxicación por manipulación de herbicida, no se descartó la muerte por  leptospirosis siendo un análisis sencillo y rápido”


III) Que además de no enviar muestras de  pulmón, ni de páncreas y riñón, se adjuntaron a la bioquímica los marbetes de los agrotóxicos SULFAM y ESKOBA, pero no del herbicida  2-4-D,  que tampoco se encontró en los dos allanamientos deficientes  e irregulares realizados por la policía, porque ése  galón nunca fue allanado.

El estudio toxicológico que en este caso, la averiguación de  Clorofenólicos :Herbicidas selectivos o destructores de la maleza de tipo hormonal, que actúan imitando la acción de las auxinas (hormonas de crecimiento de las plantas). Los agentes más comúnmente usados son:

- 2,4-ácido diclorfenoxiacético (2,4-D) - 2,4,5-ácido triclorfenoxiacético (2,4,5-T) - 2-metil-4-ácido clorofenoxipropionico (MCPP)

Algunas preparaciones contienen una mezcla de ellos y/o otros herbicidas. La notoriedad de estos herbicidas se debe, en parte, a la dioxina (2,3,7,9-tetra-clorodibenzo-dioxina ó 2,3,7,9-TCDD), un producto intermedio en su elaboración que es un potente agente teratogénico en animales. Importantes exposiciones a este tóxico se produjeron con el uso del "agente naranja" en la guerra del Vietnam y en la contaminación ambiental accidental de 1974 en Seveso (Italia).


IV)  Que los frascos enviados no son descriptos en el informe ni tampoco los códigos o números de la etiquetas que deberían estar RUBRICADAS para prevenir toda sustitución o alteración. (art 216 y 217 CPP Sta Fe) Máxime ante  un caso de averiguación de presunta mala praxis médica que estará jurídicamente encuadrado como un homicidio culposo desde el ángulo penal (art 84, CP), abandono de persona en posición de garante, (art 106 CP) con el agravante por muerte (impericia,negligencia,imprudencia e inobservancia de los reglamentos).En lo concerniente a los empleadores también hay abandono de persona en su tarea laboral, sumado al trabajo realizado “en negro” al momento de los hechos.

 

Cuando hay sospecha de intoxicación , se debe enviar para su análisis: muestras sangre periferica ,orina,contenido gastrico,bilis,higado y riñon. Asi también cuando las sospechas sean por leptospirosis las muestras a enviarse deberían incluir :del ventrículo derecho, contenido gástrico, humor vítreo, orina, bilis, cerebro e hígado.


 La cadena de custodia debe incluir  quién maneja la evidencia, el tipo de evidencia, cuándo y  se manipula la evidencia, dónde se guarda la evidencia. Este registro es crucial  para demostrar la integridad de la evidencia y que ésta no ha sido adulterada, cambiada, mal manejada o mal almacenada.

Que en el acta de la autopsia no se detalla nada de lo descripto en el punto VI, amen que  las muestras fueron trasladadas por la policía al Servicio Forense Distrito Judicial N°1  Bioquímica Isabel Torres , siendo deficiente los allanamientos del campo por la misma fuerza policial y  sumado a ello, según manifiesta el solicitante, “Un jefe policial (Arguelles) cuya esposa es de apellido Gorobachi, es concuñado de Marcelo Centis , cuya esposa también es de apellido Gorobachi.Por lo tanto no tenemos confianza en ninguna de las actuaciones”.


La familia no está conforme con el manejo ni con los supuestos resultados de la necropsia ni la consideran por el mismo motivo como “Un dictamen médico legal postmortem CONCLUSIVO”.(**)


Creemos enfáticamente que todo Protocolo Modelo de Autopsia es fundamental hacer todos los exámenes toxicológicos y guardar parte de las muestras examinadas para permitir su reexamen.

 

V) Que el procedimiento para la toma de muestras en el caso de sospecha de LEPTOSPIROSIS pudo haberse evacuado a los pocos días teniendo los análisis de sangre y de orina realizados en el Samco de Vera, y que nunca se descartó ese diagnóstico aún estando a 55 días de la muerte de Nestor Vargas (19/10/11)

La Corte Suprema cuenta no solo con esos análisis sino que se le enviaron dos tubos de sangre (que deberían ser sueros pares para serología) . Contaba también la bioquímica con las vísceras de  hígado, aunque no sabemos porqué no se envió muestras de  Riñón y Pulmón para el diagnóstico post-mortem.

Para descartar la leptospirosis el procedimiento corresto es:

- Tomar muestra de tejido para cultivo de Leptospirosis y estudio histopatológico (tinción de plata, estudio inmuno histoquímica, PCR). Utilizar PBS y/o solución salina para el envío como medio de transporte de la muestra.  Riñón: Enviarlo Completo (con su cápsula), Hígado: Enviar un fragmento, Pulmón: Enviar un fragmento.


VI) Que según los medios de la ciudad de Vera informan que el resultado de la autopsia toxicológica dio NEGATIVO (ver http://www.veranoticias.com.ar/novedades-vera-553.html : 07-12-2011 Caso Néstor Vargas-Llegaron parte de los resultados) “Se encuentra en poder del Dr. Eduardo Germán Fabbro, parte de los informes, sobre la autopsia practicada a Néstor varga, el peón rural fallecido a los 27 años.Los resultados toxicológicos de insecticidas y herbicidas, practicados en el Intituto de la Universidad Tecnológica Nacional del Litoral, dieron negativo. Mientras se aguarda los resultados del Instituto Malbrán, sobre las muestras de pulmón, que determinará si fue como adelantara el Ministro de Salud Miguel Ángel Cappiello, leptospirosis”.


VII) Resulta que para los diagnosticados con leptospirosis en Reconquista los estudios son rápidos y se realizan en la provincia pero para Nestor Vargas se realizan en Buenos Aires teniendo en Santa Fe al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Dr. Emilio Coni”, Blas Parera. 8260, Santa Fe, Argentina . Este instituto fue el encargado de las muestras de un fallecido de Parana, Entre Rios el 15 de junio de 2011, a causa de leptospirosis . La primera muestra se realizó en Parana dando positivo y la segunda en Santa Fe , porque es considerado “un  laboratorio de referencia nacional”, la cual podría confirmar el caso.


Que en autopsias realizadas a fallecidos por leptospirosis  por el servicio de anatomía patológica de Méjico, se tratan  tejidos de diversos órganos, fijados con formaldehído, incluidos en parafina y de cortes para su tinción.  Las observaciones macroscópicas de los pacientes fallecidos reportaron a individuos adultos mayores, del sexo masculino, con lesiones hemorrágicas en piel, mucosas y diversos órganos: encéfalo, pulmón, bazo e hígado, órganos que así mismo estuvieron congestionados y presentaron incremento de peso y tamaño, particularmente pulmones, bazo e hígado.(***)

Pero ninguna de estas descripciones se detallan en la primera  autopsia realizada en Reconquista.Todos los órganos parecen NORMALES  o sin particularidades.


VIII) SOLICITAMOS:

 

a) Se haga lugar a lo peticionado, y que una de las posibilidades sea enviar las muestras  para realizar nueva autopsia, al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, al Juzgado Nacional de Rogatoria de la Corte Suprema de la Nación , como se procedió en la causa de Expediente  N° 638/10  que tramita en esta Fiscalía, con la autopsia de la menor Julieta Sandoval de Bandera Sgo del Estero, cuyas muestras fueron remitidas a Capital Federal. Aceptamos otras instituciónes que Vs crea conveniente.

b) Los casos de Denuncia por mala praxis: El objetivo de la investigación pericial en estos casos, es demostrar la relación entre el daño y el acto profesional. El error grosero o "falla inexcusable" de los clásicos, es excepcional en la actualidad.  No haber tomado muestras para exámenes toxicológicos o histopatológicos:,no se trata sólo de la omisión. La investigación puede invalidarse por otras causas:

 Cantidad insuficiente del material remitido,  Fallas en la selección del material,Fallas en la conservación o remisión de las muestras al laboratorio,La redacción del informe, La cadena de custodia donde se DEBE : Recontar los frascos, rotularlos, pesarlos, y fotografiarlos, Mantener el seguimiento hasta la recepción en su lugar de destino.
La operación de re-autopsia es difícil y compleja, requiere aparatología adecuada y personal idóneo. La Morgue Judicial posee estos recursos.La improvisación en otros sitios, puede resultar desfavorable para el resultado de la labor encomendada a los peritos.(
“Re-autopsias y exhumaciones jurídicas”Por Osvaldo Raffo,(Cuadernos de Medicina Forense. Año 1, Nº3, Pág.153-166).

c) La responsabilidad de los establecimientos co-existe con la del médico autor de la negligencia/mala praxis/responsabilidad profesional, ya que el establecimiento también se encuentra comprometido con el paciente a cumplimentar servicios relacionados con su actividad. Si se falla en la prestación hay incumplimiento y por lo tanto responsabilidad.


El director podrá ser condenado solidariamente a indemnizar, esto es, por su responsabilidades inherentes a la culpa in vigilando que debió ejercer para cumplir  acabadamente con sus funciones.La ley 24.193 de “transplantes de órganos” se refiere muy claramente a este tema.


Pese a ello ni la médica Alejandra Pujol ni la Directora del Hospital de Vera Sandra Barberis fueron citadas a declarar al juzgado, habida cuenta que no importa el resultado de la autopsia si estando vivo el paciente, el establecimiento de salud contrae una obligación tácita de seguridad directa para con su paciente, ya que jurisprudencialmente se entiende que no bastará con brindar al paciente profesionales habilitados para ejercer la medicina, sino que deben asegurarle también una prestación médica irreprochable.Tampoco podrá aducir en ningún caso su ignorancia y/o desconocimiento respecto a los acontecimientos  acaecidos en el establecimiento bajo su dirección, pues, compete a la misma dirección.

d) Es por ello que el pedido de RE-AUTOPSIA ,o segunda autopsia obedece a considerar la ya realizada como Autopsia incompleta :
La autopsia médicolegal no admite exploraciones a la manera de compartimentos estancos. El estudio del cadáver debe ser integral, aún en aquellos casos, en que la causa del fallecimiento, salta a la vista del observador. Por lo general se trata del cráneo o del cuello (o ambos). En el caso Cabezas, no se extirpó la duramadre del interior del cráneo, y paso desapercibido un segundo disparo, que la reautopsia comprobó.Leslie Lukach y Charles Hirsch en "The neck" Chap XVIII-Forensic Patologic expresaron: " A menudo el cuello es la "tierra de nadie" en la autopsia". En la reautopsia del cadáver de Alicia Muñiz (caso Monzón), efectuada en la Morgue Judicial, se comprobó la fractura del hueso hioides, laringe y anillos traqueales, que no habían sido explorados en la primera autopsia.-

e) Las pruebas nuevas y/o el juez podrá citar  a los peritos de la instrucción si sus dictámenes aparecieran INSUFICIENTES, y es de sumo interés que se amplíen, (art 393 del CPP de Sta Fe). Así también el RETARDO DE JUSTICIA, (art 446 CPP)  habiendo transcurrido 53 días desde la denuncia la causa sigue sin carátula, con procedimientos procesales defectuosos y ningún imputado pese a las sobradas pruebas y declaraciones emitidas.


Ello incurriría en falta grave ocultar maliciosamente pruebas en cualquier etapa del proceso por cuanto deberían remitirse los antecedentes al Procurador General a sus efectos (art.374 III)


Se envía copia de esta solicitud para ser entregada al juzgado de Vera por los familiares, el mismo día que se presenta en la UFIMA.


Sin más y a la espera de la  intervención en forma expedita del Fiscal Federal Dr Ramiro Gonzalez, quedo a su disposición para los trámites pertinentes.-

 

Saluda a Uds Atte

Graciela Cristina Gomez                                             

Abogada (UBA)-Escribana (UNR)

Miembro de la Comisión Medio Ambiente CPACF

ggomez@cpacf.org.ar    

       

                                                           

Referencias:

* (Prof. Dr. José Patitó Profesor titular de Medicina Legal (UBA), médico forense de la Justicia Nacional, anátomo-patólogo-Dr. Oscar Lossetti Docente asociado de Medicina Legal (UBA), médico forense de la Justicia Nacional, anátomo-patólogo)


** El control de las enfermedades transmisibles. James Chin, Editor, decimoséptima edición ublicación Científica técnica No. 581. Organización Panamericana de la Salud- Leptospirosis Manual de manejo clínico,  1998 Nicaragua. Dr. Roberto Jiménez E. Dr. Norman Jirón R.- Manual de Normas de Bacteriología del CNDR, 3ra. Edición, 1999. Cap. XVI, Pág. 61 y 62.- Manual de Leptospirosis La Habana Cuba. 1994.-

Jorge Nuñez de Arco , libro “La autopsia” , Sucre Bolivia 30 de enero 2005 ,imprenta Tupac Katari-ISBN 99905-467-9.

 Instituto de Medicina Legal (IML)  Reglamento de la Ley No. 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial de La República de Nicaragua” publicado en la Gaceta No. 104  2/06/1999.

***Revista Cubana de Medicina Tropical versión impresa ISSN 0375-0760 Rev Cubana Med Trop v.57 n.1 Ciudad de la Habana ene.-abr. 2005-Facultad de Medicina, UNAM – Hospital General de México “Leptospira ¿simulador o causante de leucemia?” Dr. Oscar Velasco-Castrejón, MC Beatriz Rivas-Sánchez,2 Dra. Esther Gutiérrez, Dra. Laura Chávez, Dr. Paulo Duarte, Dr. Salvador Chavarria y Dr. Héctor Hugo Rivera-Reyes.
 

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