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Indultar es prerrogativa presidencial pero dentro de ley y Constitución
Por Guillermo Olivera Díaz - Saturday, Dec. 17, 2011 at 11:45 PM
godgod_1@hotmail.com

Al Congreso y al Presidente no les compete decidir contra los jueces internacionales. Sería una monstruosidad que corrigieran o enervaran los efectos de una sentencia de un caso concreto que es cosa juzgada. Si lo hacen el Estado peruano incurre en una costosa responsabilidad.

Perú

Indultar es prerrogativa presidencial pero dentro de ley y Constitución

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/Indultar-es-prerrogativa?var_mode=calcul

18-12-2011

El reciente nombrado Ministro de Justicia, abogado constitucionalista JUAN JIMENEZ MAYOR, acaba de señalar “que la figura del indulto humanitario no es un tema de “voluntades”, sino es una prerrogativa del Presidente de la República y está considerada en la Constitución … que los criterios para el otorgamiento de un indulto humanitario son técnicos y se manejan a partir de peritajes médicos”.

Habrá que refregarle al señor Ministro que en la Constitución Política que él enseñaba en la Universidad Católica y la que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, que son un mismo texto normativo, no existe la frase “indulto humanitario”; tampoco que sea una “prerrogativa del Presidente de la República” a partir de “criterios técnicos”, cuyo punto de partida sean “peritajes médicos”. Nada de lo subrayado es un tema de estricto orden y naturaleza jurídico constitucional. Quizá el citado quiere quedar bien con el Presidente pero con malos consejos, extra jurídicos.

El Artículo 118° de la actual Carta Magna, en su inciso 21, en forma concisa establece que: “Corresponde al Presidente de la República: Conceder indultos”. Por lo tanto, la adición que formula el servicial y acomedido ministro no “está considerada en la Constitución”, sino quizá en sus larvados deseos de indultar ilícitamente a Fujimori, pese a que hay ley peruana expresa que lo prohíbe al sentenciado por secuestro agravado y la justicia y derecho internacional niegan indultar y amnistiar en delitos de lesa humanidad.

Si el Ministro pretende interpretar la Constitución a pedazos y de semejante modo, acuñando textos que ella no contiene, añadiéndole temas no constitucionales sino de otro orden, convendría que aconseje al Presidente Ollanta, militar de profesión, ergo, lejano del Derecho, que ejerza sus prerrogativas constitucionales sin violación alguna; es decir, que las cumpla con apego a la Constitución y a las leyes.

En tal sentido la propia Carta Política norma sin ambages: “Corresponde al Presidente de la República: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones”. En consecuencia, cuando indulta el Presidente lo debe hacer dentro de la ley y no ad líbitum; además, lo que dicen las leyes prevalecen sobre otros criterios técnicos o peritajes médicos de favor, gestionados por un galeno de cabecera.

Ley penal prohibitiva de indulto y crímenes de lesa humanidad.- El Presidente de la República no puede conceder el indulto a un condenado por delito de secuestro agravado, como es el caso de Fujimori preso en DIROES, cuando existe una ley interna que lo prohíbe: la Ley N° 26478 de 03-06-1995, “excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado”. ¡Esta norma la promulgó Fujimori; ahora es para él!

El Presidente que fuere violaría esta ley con responsabilidad penal en lugar de cumplirla y hacerla cumplir como es su obligación. El Art. 118° citado manda al Presidente “cumplir y hacer cumplir la Constitución, tratados y leyes” y no violarlas o desacatarlas. De haber violaciones se pagan más tarde.

La conducta ilícita del que concede un indulto que la ley prohíbe tiene clarísimo contenido penal, al sustraerlo al beneficiario de una medida penal ordenada por los jueces. Estaríamos ante un delito de encubrimiento personal, so pretexto de una prerrogativa presidencial mal aconsejada.

La atribución presidencial de indultar no se ejerce a discreción asolapada, violando leyes, pretextando sentimientos de humanidad que esconden intereses nefandos llamados políticos, corrupción y a menudo prebendas millonarias o apoyos congresales propios del fujimorismo. ¿Recuerdan al Congreso de Alan García?.

Con mayor razón el Presidente no puede conceder un indulto por crímenes de lesa humanidad, a través de un simple Decreto Supremo incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos de rango constitucional. La justicia internacional ha establecido tal incompatibilidad.

Cosa juzgada internacional.- Además, el Caso de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta ya fue judicializado internacionalmente. El 14-3-2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad decidió, en forma definitiva, que el “Estado del Perú violó el derecho a la vida (de más de 25 personas); que “debe investigar los hechos y sancionar a los responsables” y que las “leyes de amnistía 26479 y 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos”. Véase el Punto 51 de dicha sentencia.

Siendo así, tanto el Congreso de la República como el Presidente Ollanta Humala mal pueden contrariar un tema judicializado sin incurrir en responsabilidad penal.

El Indulto “suprime la pena impuesta”; o sea, deja sin sanción al condenado. Así reza el Art. 89° del Código Penal, pese a que el fallo de la Corte de San José de Costa Rica obliga al Estado peruano a “investigar los hechos y sancionar a los responsables”, que ya fueron identificados: Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, los inefables del grupo Colina, entre otros.

Esta sentencia supranacional niega la amnistía y el indulto. Ordena la sanción que ya ha impuesto el Poder Judicial peruano en última instancia, considerando crímenes de lesa humanidad los de Fujimori.

Al Congreso y al Presidente no les compete decidir contra los jueces internacionales. Sería una monstruosidad que corrigieran o enervaran los efectos de una sentencia de un caso concreto que es cosa juzgada. Si lo hacen el Estado peruano incurre en una costosa responsabilidad.

Indultar a Fujimori es prerrogativa del Presidente, pero sin violar la Constitución y las leyes.- Al existir la ley anotada que prohíbe indultar a un sentenciado por secuestro agravado, como es el caso de Fujimori, el Presidente Ollanta Humala está obligado a cumplir este mandato legal. Verdad de Perogrullo: Una ley la aprueba el Congreso y la promulga el Presidente de la República. Un indulto se concede por Decreto Supremo, norma de menor jerarquía que una ley.

Si no lo hace puede tener problemas jurídico penales cuando deje de ser Presidente. Allá él y su inseparable Nadine Heredia.












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