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Senadores sancionaron la Ley Antiterrorista
Por Fuente: ANRed - Thursday, Dec. 22, 2011 at 7:28 PM

JUEVES 22 de diciembre de 2011 - Hoy, pasada la medianoche, la Cámara Alta sancionó el proyecto de Ley Antiterrorista, que el 15 de diciembre contó con media sanción de Diputados. El tratamiento de esta ley fue enviado por el Poder Ejecutivo el 14 de octubre y, el 10 de diciembre, día de la asunción del segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner, la presidenta pidió en su discurso que se incluyera en sesiones extraordinarias. A pesar del repudio de organismos de Derechos Humanos, así como de un amplio marco de organizaciones sociales, gremiales, territoriales, ambientalistas y otras, se aprobó una ley de la cual el gobierno está dando dos señales: “Una es a los luchadores sociales. Les está diciendo que se va a potenciar la criminalización de la protesta social; le está diciendo a los jueces que hay excepciones para ejercer un derecho constitucional. El otro mensaje es para asegurar los capitales de las transnacionales”, afirmó Soledad Sede, integrante de la Red de Asistencia Jurídica contra la megaminería.

Luego de la media sanción en la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores -por 39 votos afirmativos y 22 negativos- sancionó hoy, pasada la medianoche, la Ley Antiterrorista.

El 14 de octubre del corriente año, Cristina Fernández de Kirchner envió el proyecto al Congreso de la Nación. El día de asunción de su segundo mandato -10 de diciembre- la Presidenta pidió su tratamiento y por Decreto 2021/2011 llamó a Sesiones Extraordinarias, incluyendo la Ley Antiterrorista en el temario.

Este proyecto -enérgicamente rechazado por organismos de Derechos Humanos, así como por organizaciones sociales, gremiales, territoriales, ambientalistas y otras- responde a un requerimiento del Departamento de Estado de Estados Unidos: a través del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se exigió que para considerar a la Argentina como un país seguro de inversiones externas se debía aprobar un paquete de leyes. Cabe destacar que nuestro país no es una excepción, sino que la sanción y reforma de leyes antiterroristas se está dando en el continente.

Desde la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo -CADEP- se señaló, a través de un comunicado de prensa, que “el nuevo proyecto de ley enviado por la presidenta postula la derogación de la ley 26.268, pero al mismo tiempo requiere la aprobación de una legislación ‘antiterrorista’ cuyos alcances son mucho mayores y que permite la aplicación lisa y llana de penas altísimas a cualquier tipo de organización o individuos que cuestione y se oponga a las políticas estatales, de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales, abriendo la puerta de una potestad represiva del Estado mucho mayor que la conocida hasta ahora desde el año 1983”.

Específicamente, se promueve la incorporación al Código Penal del art. 41 quinquies estableciendo que “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala.”

En este sentido:
-  se tipifica como terrorista cualquier delito que tenga como finalidad la de aterrorizar a la población; este requisito permite a jueces y fiscales aplicar el doble de las penas de los delitos de los que se acuse a los involucrados, en el marco de cualquier acción reivindicativa, movilización, huelga, ocupación de tierras, ocupación de la vía pública u otras acciones enmarcadas en la lucha social y política, si entendieran que esto “aterroriza a la población”
-  se coloca en la misma situación a acciones que impliquen la comisión de delitos (teniendo en cuenta que para el Estado cortar una ruta, ocupar el espacio público, ocupar una tierra, llevar adelante medidas de fuerza sindicales y reclamar por fuera del ámbito tolerable constituyen delito) y que tengan como objetivo exigir a las autoridades nacionales, gobiernos extranjeros o agentes de organismos internacionales que hagan o se abstengan de hacer algo. En todos los casos se duplican los mínimos y los máximos de las escalas penales
-  permite sancionar como terrorista no sólo a las acciones de grupos organizados, sino también a acciones individuales o colectivas de personas que no sean el fruto de una organización puntual. Por ejemplo, si vecinos cortan una calle exigiendo la prestación de servicios mínimos que deben ser garantizados por el Estado podrían eventualmente ser encuadrados en esta nueva normativa.

Además, la ley agrega al Código Penal como art. 306 la figura de “financiación del terrorismo”, que castiga explícitamente el hecho de colaborar económicamente con cualquier organización o persona que haya cometido delitos a los que se califique de terroristas. “La consecuencia directa de esto” -marcan desde CADEP- “es que se puede criminalizar o perseguir cualquier campaña de solidaridad con cualquier preso político al que se le haya aplicado el agravante de terrorismo. Es más, la ley castiga inclusive el ‘financiamiento’ aún cuando se trate de personas acusadas de delitos de ‘terrorismo’ ocurridos fuera del país”.

Para CADEP, “No quedan dudas que esta ley será utilizada para limitar, restringir y penalizar a los integrantes de organizaciones obreras y populares y a los luchadores en general (...) Se trata de una legislación que desarrolla y legitima el poder de represión contra los que reclaman activamente”.


Más Información:
-  Carta Pública contra el proyecto de Ley Antiterrorista
-  Cadep: "Nueva Ley Antiterrorista Una norma para reprimir al pueblo y sus luchas"
-  Comunicado del Encuentro Memoria Verdad y Justicia en repudio al nuevo proyecto de ley antiterrorista
-  Ley Antiterrorista "Para Todos"


Conferencia de prensa contra la Ley Antiterrorista

Representantes de organismos de derechos humanos, sociales y políticos realizaron una conferencia de prensa el lunes 19 de diciembre para pronunciar su repudio contra la Ley Antiterrorismo impulsada por el Frente para la Victoria.

Las primeras en tomar la palabra fueron las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, quienes abrieron afirmando que “esta ley es consecuencia de la línea popular, democrática de este gobierno que habla de derechos humanos pero en realidad, tiene miles de luchadores procesados y nosotras venimos de una historia donde hubo muertos, desaparecidos, perseguidos, excarcelados”. Y agregaron: “Esta ley me hace retroceder a muchos años atrás. Nosotros no queremos más presos por reclamar. No queremos más desaparecidos, como sucedió con López. No queremos más que los derechos humanos sean utilizados de esta manera. Queremos que el trabajador salga a la calle y reclame lo que tenga que reclamar. Esto no es un acto inmoral ni extorsivo, sólo están reclamando lo que les parece justo”.

Por su parte, Soledad Sede, integrante de la Red de Asistencia Jurídica contra la megaminería, expreso “hay que tener en cuenta dos puntos. Lo que el GAFI se propone como definición de ‘terrorismo’ es un ángel al lado de lo que el gobierno nacional está proponiendo en este proyecto de ley que es macabro. No solo es terrorista sino que es macabro”. Sede explicitó la situación que se dio en Famatina cuando asambleístas encontraron listas negras que la empresa minera Osisko Mining Corporation tenía con los nombres de más de 30 integrantes de la localidad donde se detallaban ocupaciones y accionar político, entre otros datos. A partir de esto vinculó el proyecto de Ley Antiterrorista con la situación entre trabajadores y asambleístas, con las grandes empresas de hidrocarburos y mineras: “El gobierno está dando una señal con este proyecto de ley y con esta definición de terrorismo. Le está dando una señal a dos sectores claves de la población. Una es a los luchadores sociales. A ellos les está diciendo que el año que viene se va a potenciar la criminalización de la protesta social, que este delito se efectúa si un trabajador o asambleísta ejerce su derecho constitucional; con esto le está diciendo a los jueces que hay excepciones para ejercer un derecho constitucional. El otro mensaje es para las transnacionales (...) esta ley antiterrorista es para asegurar los capitales de las transnacionales megamineras, hidrocarburíferas, que no quieren volver a dar marcha atrás con sus inversiones millonarias”.

La legisladora Patricia Walsh, de Izquierda Socialista, también expresó su opinión sobre el presente proyecto. Dijo en la conferencia, No puede menos que dolernos ver que Remo Carlotto, el hijo de Estela de Carlotto, sea uno de los diputados nacionales del Frente para la Victoria que vote a favor de esta ley. Una de las leyes que se votó en este periodo de sesiones extraordinarias es la ley de leyes, el presupuesto nacional. Y en medio de todo eso, y ‘entre gallos y medianoches’, escondida como si fuera una ley sabandija, aparece esta Ley Antiterrorista”. Sobre el rol de los medios señalo que “si uno lee el diario Página 12, en donde se da el temario a tratarse en el Senado aparecen un montón de leyes y, sorpresa, la Ley Antiterrorista no figura. Lo que pasa es que un diario como Página 12 hoy decide silenciar que estamos en vísperas de que esta ley se convierta en ley de la nación”. Y agregó un breve repaso histórico sobre legislación antiterrorista en el país, “el tema de la legislación antiterrorista ya tiene historia, en el año 2005 voté en contra, no fui la única pero fuimos pocos, aunque una cantidad de bloques dieron cuenta de la gravedad de esto. En el 2007 volvió a suceder y allí ya directamente se toca el Código Penal. Ahora llegamos a una modificación del Código Penal que implica una realidad como la que ya estamos prefigurando”.

Por su parte, el Diputado Nacional Jorge Cardelli, de Movimiento Proyecto Sur enmarcó el proyecto de ley en una coyuntura latinoamericana. “En Perú, el presidente Humala ha descubierto que es mejor volver a la minería y ha mandado a reprimir a todas las asambleas que están confrontando con la empresa minera en el Valle de Catamarca, y lo hace con el mismo mecanismo de las leyes antiterrorista. En Chile la represión al pueblo Mapuche se realiza con leyes antiterroristas. Nosotros podemos esperar que todas las disputas fuertes que hay por la tierra en nuestro país, y por los recursos naturales, se van a profundizar. Este es un aspecto de la situación”. Cardelli fustigó al Diputado Rossi, del Frente para la Victoria por sus dichos: “En el discurso, Rossi nos dice que como este gobierno no ha reprimido la protesta social, esta ley no es problema porque ellos se van a portar bien. Ese es el argumento. Ahora, de lo que se olvida Rossi es que no hay ley sin jueces. Las leyes son el papel escrito más los jueces que las aplican, y en este país se sabe que los interpretadores, que son los jueces, tienen una particular tendencia a interpretar las cosas contra el pueblo. Entonces, además de la mostrada voluntad política del gobierno de reprimir la protestad social, tiene como socio una buena cantidad de jueces que se desesperan por interpretar las cosas contra el pueblo. Lo que dice Rossi no tiene absolutamente nada que ver con la realidad”. Cardelli cerró su intervención sumando nombres de diputados, con identificación más progresista, que votaron a favor de la Ley Antiterrorista, “quisiera agregar a lista que hizo Patricia Walsh que también Heller votó por la ley, Sabatella votó por la ley, Adriana Puiggros votó por la ley y Carlos Raimundi comete el segundo pecado, porque hubo un pecado anterior donde había votado la ley de flexibilidad laboral. Para esto había dicho que se había equivocado, que no se dio cuenta. Ahora comete el segundo pecado, capaz que en dos o tres años nos vuelve a decir que no se dio cuenta”.

Hugo Blanco, Secretario de DD.HH. de la CTA Nacional, fue uno de los que cerró la conferencia. “Lo que lleva adelante que este gobierno saque una ley absolutamente reaccionaria es algo así como generar una especie de marco legal que justifique el accionar represivo del gobierno dentro de la legalidad. Porque si tienen que reprimir vía el asesinato, como sucedió en el último año con alrededor de 15, 16 compañeros asesinados a manos de las patotas o de la policía, esto tiene que ser investigado y condenado, y de alguna manera, a través de una marco legal que les permita actuar con toda la violencia que necesitan, lo van a mostrar como algo virtuoso que los va cubrir de no tener que estar sosteniendo o apañando actos delictivos, por lo menos desde la formalidad de las normas, del derecho”. Blanco continuó trazando un posible paralelo, “esto se va a aplicar por cualquier protesta social en Argentina, como en su momento sucedió en El Salvador, cuando compañeros lucharon fueron juzgados con leyes antiterroristas de aquel momento, por tratar de impedir la privatización del agua”.

Para cerrar, el secretario de DD.HH. de la CTA apuntó: “si el Estado argentino, por una cuestión de seguridad de las inversiones extranjeras, tiene que seguir los lineamientos de un organismo como el GAFI, está bien, que lo haga; si los trabajadores no lavamos dinero, no tenemos dinero además. Seguramente son otros los que lavan dinero y están mucho más cercanos al gobierno nacional”.

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CRISTINA SE LOS MADRUGO A TODOS
Por EL VERDE - Thursday, Dec. 22, 2011 at 7:55 PM

CRISTINA SE LOS MADRUGO A TODOS , IZQUIERDA TROSKA , MOYANO , CTA ETC ETC.... ¿AHORA ES DELITO CRIMINAL PROTESTAR? ESTO NO PASABA DESDE LA DICTADURA SI MI MEMORIA NO ME TRAICIONA... Y TODOS SEGUIMOS HACIENDO NONI MIENTRAS TANTO

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PUBLICAR LA LEY ANTITERRORISTA
Por JULIAN LICASTRO - Friday, Dec. 23, 2011 at 8:22 AM
JULIANw23@gmail.com

¿ALGUN COMPAÑERO TIENE EL TEXTO de la LEY ANTITERRORISTA SANCIONADA POR EL SENADO de la NACION? ¿PODRIAN PUBLICARLA EN INDYMEDIA...PARA ANALIZAR Y CRITICARLA ?
TODAVIA ESTAMOS A TIEMPO PARA INFLUIR SOBRE LA REGLAMENTACION e IMPEDIR LAS VIOLACIONES de los DDHH..
HAY QUE DARLE UNA GRAN DIFUSION PARA QUE TODOS SEPAN de QUE SE TRATA...MUCHOS ESTAN DESCONECTADOS POR LAS FIESTAS...

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Modificación de la ley "antiterrorista"
Por Reenvío - Friday, Dec. 23, 2011 at 11:08 PM

Código Penal. Modificación sobre prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista.

Artículo 1º - Derógase el artículo 213 ter del Código Penal.

Art. 2º - Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal.

Art. 3º - Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:

Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

Art. 4º - Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente.

Art. 5º - Incorpórase al Título XIII del Código Penal, el siguiente artículo:

Artículo 306:

1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:

a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.

2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.

3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.

4. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.

Art. 6º - Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1° de la ley 25.241, las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal.

Las disposiciones de los artículos 6°, 30, 31 y 32 de la ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código Penal.

La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación lo dicte.

Art. 7° - Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:

e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal.

Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Código Penal. Modificación incorporando como delitos aquellas conductas que afecten el orden económico y financiero.

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 77 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Artículo 77: Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:

Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente. La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten. Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.

Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar. Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.

Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio. El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye. El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros. El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.

El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante. El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión. Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.

Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente. El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores.

Art. 2º - Sustitúyese el artículo 300 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Artículo 300: Serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a dos (2) años:

1º. El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado.

2º. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.

Art. 3º - Incorpórese como artículo 306 del Código Penal de la Nación, el siguiente:

Artículo 306: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación, e inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el director, miembro de órgano de fiscalización, accionista, representante de accionista y todo el que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora, por sí o por persona interpuesta, suministrare o utilizare información privilegiada a la que hubiera tenido acceso en ocasión de su actividad, para la negociación, cotización, compra, venta o liquidación de valores negociables.

Art. 4° - Incorpórese como artículo 307 del Código Penal de la Nación, el siguiente:

Artículo 307: El mínimo de la pena prevista en el artículo anterior se elevará a dos (2) años de prisión y el máximo a seis (6) años de prisión, cuando:

a) Los autores del delito utilizaren o suministraren información privilegiada de manera habitual;

b) El uso o suministro de información privilegiada diera lugar a la obtención de un beneficio o evitara un perjuicio económico, para sí o para terceros.

El máximo de la pena prevista se elevará a ocho (8) años de prisión cuando:

c) El uso o suministro de información privilegiada causare un grave perjuicio en el mercado de valores;

d) El delito fuere cometido por un director, miembro del órgano de fiscalización, funcionario o empleado de una entidad autorregulada o de sociedades calificadoras de riesgo, o ejerciera profesión de las que requieren habilitación o matrícula, o un funcionario público. En estos casos, se impondrá además pena de inhabilitación especial de hasta ocho (8) años.

Art. 5º - Incorpórese como artículo 308 del Código Penal de la Nación, el siguiente:

Artículo 308:

1. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco (5) años, el que:

a) Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio;

b) Ofreciere valores negociables o instrumentos financieros, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas.

2. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, cuando el representante, administrador o fiscalizador de una sociedad comercial de las que tienen obligación de establecer órganos de fiscalización privada, informare a los socios o accionistas ocultando o falseando hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa o que en los balances, memorias u otros documentos de contabilidad, consignare datos falsos o incompletos.

Art. 6° - Incorpórese como artículo 309 del Código Penal de la Nación, el siguiente:

Artículo 309: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente.

El monto mínimo de la pena se elevará a dos (2) años cuando se hubieran utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, internet, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva.

Art. 7° - Incorpórese como artículo 310 del Código Penal de la Nación, el siguiente:

Artículo 310: Serán reprimidos con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a seis (6) veces el valor de las operaciones e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que insertando datos falsos o mencionando hechos inexistentes, documentaren contablemente una operación crediticia activa o pasiva o de negociación de valores negociables, con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio, para sí o para terceros. En la misma pena incurrirá quién omitiere asentar o dejar debida constancia de alguna de las operaciones a las que alude el párrafo anterior.

Art. 8° - Incorpórese como artículo 311 del Código Penal de la Nación, el siguiente:

Artículo 311: Serán reprimidos con prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que directa o indirectamente, y con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, reciban indebidamente dinero o algún otro beneficio económico, como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras o bursátiles.

Art. 9° - Incorpórese como artículo 312 del Código Penal de la Nación, el siguiente:

Artículo 312: Cuando los hechos delictivos previstos en los artículos precedentes hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 304 del Código Penal.

Cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al órgano de fiscalización de la sociedad.

Cuando la persona jurídica se encuentre concursada las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de los derechos y privilegios de los acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico del concurso.

Art. 10.- Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 314, 315 y 316 respectivamente.

Art 11.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a numerar los artículos precedentes.

Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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Heller y la Ley antiterrorista
Por Gorriaran - Sunday, Dec. 25, 2011 at 12:29 PM

Heller cuando votó la Ley antiterrorista regresó a sus viejas inmundicias. Cuando era joven y como firme militante del PC sostenía que era mejor Videla al que habia que apoyar que el pinochetista Menendez. Ahora en su pagina web sostiene que voto esa ley antiterrorista para evitar algo peor. Avanti Credicoop...
Los dos diputados PC: Heller y Junio votaron por una ley que blanquea el nuevo terrorismo de estado. Que Echegaray no se haga el distraido.

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Cristi la popular
Por lucia - Monday, Dec. 26, 2011 at 4:09 PM

Cualquiera la cristi no era NAC and POP
???????
que progre que es criminalizar la protesta, presionada por el GAFI

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tan progre como Alfonsín
Por Sedicioso - Monday, Dec. 26, 2011 at 4:19 PM
espiritu.setentista@gmail.com

y tan peronista como Carlos Saúl....

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se veia venir
Por mirta - Sunday, Jan. 08, 2012 at 9:37 PM
mirtalva@yahoo.com

desde la coordinadora antirrepresiva dede el 2006 venimos haciendo reuniones y dando a conocer esta ley pero nadie nos dio pelota ,nos planteaban QUE NO IBAN A PODER SACARLA ja ahi tienen ahora a llorar a otro lado siempre queremos salir hacer algo ante el hecho consumado no aprendemos mas !!!

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