Julio López
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Chubut: Condenan a 2 años de prisión en suspenso a logko acusado de usurpación
Por Originarios.org.ar - Wednesday, Dec. 28, 2011 at 8:37 AM

La justicia de Chubut condeno a 2 años de prisión en suspenso al logko (Autoridad), Carlos Antileo, de la comunidad Jacinto Antileu en la localidad de Sarmiento acusado de usurpacion por ex juez.

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La parte acusadora representada por la fiscal jefe Andrea Vásquez y el querellante Tomas Malerba le había solicitado al juez Roberto casal tres años para el logko (Autoridad), Carlos Antileo así como el inmediato desalojo de dos lotes en Buen Pasto en la localidad de Sarmiento.

La denuncia por usurpación fue impulsada por Esteban Malerba -ex juez de menores- quien acusa a Antileo y a una familia de la comunidad de usurpar un lote.

En tanto, la defensa de Antileo había solicitado la absolución del caso, amparándose, entre otras cuestiones, en la ley 26160, que impide los desalojos de tierras donde estén residiendo pueblos originarios.

Tras conocer la sentencia la comunidad y la familia anticiparon que apelaran el fallo y llevaran el caso hasta la corte suprema si es necesario.

Fuente: Equipo de comunicadores de pueblos originarios

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Condenaron a Carlos Antileo a dos años de prisión por usurpación
Por Fuente: Chubut Digital - Tuesday, Jan. 10, 2012 at 10:46 AM

Condenaron a Carlos ...
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En la sala de audiencias n° 2 de la oficina judicial el juez penal Dr. Roberto Casal realizó la lectura de sentencia, en la que resolvió condenar a dos años de prisión a Carlos Antileo (67) al considerarlo autor penalmente responsable por el delito de usurpación en dos hechos en la zona de Buen Pasto.

En la oportunidad el magistrado cito una amplia jurisprudencia sobre legislación, convenciones y derecho indígena destacando que la tierra debe pertenecer al grupo y la comunidad y no a una persona particular.

En este contexto índico que observó con estupor las explicaciones de la máxima autoridad de asuntos indígenas de la provincia de Chubut, Cándido Sayhueque, quien afirmó en su testimonio que la condición de aborigen se prueba sólo con el apellido, es decir por portación de apellido, lo cual constituía uno de los aspectos más oscuros del positivismo jurídico.

En este sentido, explicó que se había comprobado durante el juicio oral y público que el imputado y su tío no eran oriundos de estas tierras, sino que provenían de la provincia de Neuquén por lo tanto el espacio ancestral correspondía a ese territorio.

Asimismo, sostuvo que la defensa de Antileo no pudo acreditar que su pupilo descendiera de comunidades preexistentes en la zona de Buen Pasto y tampoco se probó que existiera en el lugar una comunidad aborigen de origen ancestral y que los territorios fueran comunitarios.

En tanto, consideró que se encontraban probados los hechos presentados en la acusación pública por lo que resolvió condenar al imputado a la pena de dos años de prisión -de cumplimiento condicional- por hallarlo autor penalmente responsable del delito de usurpación en dos hechos.

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