Julio López
está desaparecido
hace 6424 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Oliva sin fumigaciones!
Por Paren de Fumigar Córdoba - Friday, Mar. 02, 2012 at 11:47 AM

Desde anoche la Ciudad de Oliva (a 90km al sur de la Ciudad de Córdoba, por ruta 9) cuenta con su ordenanza para prohibir las fumigaciones al lado de la ciudad. Aprobada por unanimidad, lxs Vecinxs Unidos por la Salud de Oliva (VUSO) lograron anoche que sus reclamos se hagan leyes para la protección de toda la comunidad. Anexamos el proyecto aprobado anoche. Prontamente enviaremos el firmado definitivo.

Ciudad de Oliva (Cba.),
ORDENANZA Nº / 2012.-

Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA EL SIGUIENTE TEXTO:

Artículo 1º: RATIFICÁSE la adhesión de la MUNICIPALIDAD DE OLIVA a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 9164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05- PRODUCTOS QUIMICOS O BIOLOGICOS DE USO AGROPECUARIO-.

Artículo 2°: ADECUÁSE mediante la presente Ordenanza la adhesión de la MUNCIPALIDAD DE OLIVA a dicha ley, en los términos del artículo 9º.-

Artículo 3º: CREÁSE una “ZONA DE RESGUARDO AMBIENTAL” entendiéndose por tal, aquel territorio ubicado desde la planta urbana y/o núcleos poblacionales de carácter permanente y hasta un radio de doscientos cincuenta metros (250 mts.); o hasta el límite a que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando éste fuere menor que dicho radio.

Artículo 4°: CREÁSE la COMISIÓN ASESORA AD-HONOREM DE PRODUCTOS QUIMICOS O BIOLOGICOS DE USO AGROPECUARIO DE LA CIUDAD DE OLIVA, dependiente del Departamento Ejecutivo, con la finalidad de:
a.- Informar y Asesorar al Departamento Ejecutivo, sobre las medidas convenientes para minimizar el impacto ambiental del uso de agroquímicos en la zona periurbana de la ciudad.-
b.- Determinar mediante dictamen vinculante, la cantidad de metros a incluir dentro de la zona de resguardo ambiental conforme al riesgo ambiental que signifique la utilización de productos químicos o biológico de uso agropecuario, teniendo en cuenta no solo los valores de toxicidad y residualidad de los mismos, sino que deberán considerarse también las propiedades referidas a volatilidad, capacidad de percolación a napas, selectividad, concentración de producto activo y tipo de formulación, la existencia de barreras naturales, tipos de asentamientos poblacionales colindantes con la zona rural, tipo de explotación agropecuaria, y tipo de cultivos y/o todo otro dato que resulte relevante para tal fin, teniendo en miras la protección de la salud humana, el medio ambiente, y el desarrollo sustentable.-
c.- Aconsejar toda medida que considere necesario a los fines de minimizar los efectos de las aplicaciones que se realicen.-

Artículo 5º: La COMISION ASESORA AD-HONOREM DE PRODUCTOS QUIMICOS O BIOLOGICOS DE USO AGROPECUARIO DE LA CIUDAD DE OLIVA deberá estar integrada por : el Secretario de Gobierno, el Secretario de Salud, el Sr. Juez de Faltas, el Director de Medio Ambiente, Bromatología e Inspección General o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace, tres miembros del Concejo Deliberante, dos por la mayoría y uno por la minoría, un ingeniero químico, un ingeniero agrónomo, estos últimos designados por el Departamento Ejecutivo, y dos vecinos de la ciudad.-

Artículo 6°: PROHIBASE dentro de la "Zona de Resguardo Ambiental", conforme a la delimitación territorial que dictamine la COMISION ASESORA AD- HONOREM DE PRODUCTOS QUIMICOS O BIOLOGICOS DE USO AGROPECUARIO DE LA CIUDAD DE OLIVA, la aplicación en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que deberá contar con la autorización del Organismo de Aplicación creado en el artículo 8º de la presente ordenanza.-

Artículo 7º: PROHIBASE dentro de la Zona Urbana la aplicación en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que deberá contar con la autorización del Organismo de Aplicación creado en el artículo 8º de la presente ordenanza. La utilización de plaguicidas de uso domestico deberá realizarse de conformidad a lo previsto por la ley 9164 y su decreto reglamentario.-

Artículo 8°: El Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza es la Dirección de Medio Ambiente, Bromatología e Inspección General o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.

Artículo 9º: Fuera de la Zona de Prohibición, determinada por la COMISION ASESORA AD- HONOREM DE PRODUCTOS QUIMICOS O BIOLOGICOS DE USO AGROPECUARIO DE LA CIUDAD DE OLIVA, regirá la Ley Provincial N° 9164.-

Artículo 10º: PROHÍBESE la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, en un radio de mil quinientos metros (1500 m) a partir de la "Zona de Resguardo Ambiental".

Artículo 11º: EXCEPTÚASE de la prohibición de aplicar productos establecidos en la presente Ordenanza, cuando las aplicaciones obedezcan a razones de sanidad pública. Dichas aplicaciones deberán estar expresamente autorizadas por la Dirección de Medio Ambiente, Bromatología e Inspección General o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.

Artículo 12º: PROHÍBESE dentro de la Zona Urbana y de la "Zona de Resguardo Ambiental", la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos, de uso agropecuario destinados a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, como asimismo el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y perfectamente limpias.

Artículo 13º: PROHÍBESE dentro de la Zona Urbana y de la "Zona de Resguardo Ambiental" el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones o fertilizaciones.

Artículo 14º: Son obligaciones del responsable del Organismo de Aplicación determinada en el Artículo 8º a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, las siguientes:
a) Controlar en forma personal e indelegable, todo el procedimiento de aplicación de productos químicos y biológicos de uso agropecuario conforme y la presente y la demás legislación vigente en la materia, dentro de la zona urbana, zona de resguardo, y hasta los mil quinientos metros contados desde el límite de esta ultima.-
b) Receptar la receta fitosanitaria con 48 hs de anticipación al momento de la aplicación, la que deberá estar en formato oficial del MAGyA y confeccionada con fecha no anterior a cinco (5) días de la fecha, por un asesor fitosanitario habilitado, conforme la ley Provincial N° 9164. Dentro de las 24 hs. de presentada la recepta fitosanitaria, el Director deberá expedirse autorizando o rechazando la solicitud. En caso que la aplicación planificada no se realice en el término de cinco (5) días de la emisión de la autorización por el organismo municipal de control, caducará dicho permiso.-
c) Informar, por distintos medios de comunicación, en el barrio colindante al lote, día y hora en que se procederá a realizar la aplicación.
d) Fiscalizar personalmente el procedimiento desde el inicio de la actividad:
I.- Que la máquina aplicadora se encuentre habilitada, que la misma llegue vacía, y limpia y los envases de productos agroquímicos cerrados con precinto original al momento de iniciar la aplicación, etiquetados según normativa de SENASA de modo que todo el proceso de carga se realice en presencia del mismo y que el operador de la misma tenga su credencial al día.-
II.- Tomar tres (3) muestras del contenido del tanque de la máquina fumigadora, las que serán precintadas y numeradas, entregándose una de las muestras al fumigador, la otra quedará en poder del Municipio, y la tercera se enviará para su análisis cuando el funcionario lo considere necesario.
III.- Será responsable de que el Aplicador cumpla con lo estipulado en la receta fitosanitaria en cuanto a productos utilizados, dosis, y condiciones particulares de aplicación, para lo cual deberá estar presente al momento de prepararse el caldo con los productos a utilizarse. Si hubiere modificaciones en los aspectos relativos exclusivamente a la técnica de aplicación, deberán estar aclarados por escrito en la receta con la firma de conformidad tanto del Aplicador como del Usuario Responsable.
IV.- Deberá autorizar el inicio de la tarea de aplicación, sólo si las condiciones meteorológicas son las adecuadas, y podrá en todo momento interrumpir las tareas de aplicación si un cambio de dichas condiciones lo aconseja, independientemente de la evolución de la aplicación, y que no pudieran resolverse modificando la técnica de aplicación (Ej. usar pastillas anti-deriva).
V.- Que el aplicador cumpla con los elementos de seguridad adecuados para mitigar riesgos de exposición a los productos.
VI.- Permanecer entre la zona urbana y el lote que recibe la aplicación, brindando información sobre la actividad que se está realizando, a toda persona que lo solicite.
VII.- Verificar que se realice la técnica del triple lavado e inutilización de envases vacíos y maquinaria aplicadora en el lugar de la aplicación, para su posterior almacenamiento en el Centro de Acopio Primario confeccionado para tal fin (tarea que le competerá al aplicador y/o usuario responsable),
De todo el procedimiento se deberá labrar acta, la que será suscripta, por el solicitante, el aplicador y el responsable del Organismo de Aplicación.-

Artículo 15º: Se considera Usuario Responsable al sujeto descripto en la Ley Provincial 9164, Art. 44º, toda persona física o jurídica que explote, en forma total o parcial, un cultivo con independencia del régimen de tenencia de la tierra. Dicha responsabilidad se hace extensiva a quienes ejecuten las actividades de fumigación y/o fertilización mediante el uso de aviones y/o máquinas terrestres y/o con otros elementos o formas de aplicación. Los propietarios de los inmuebles involucrados son solidariamente responsables por las infracciones que se cometan en sus inmuebles.

Artículo 16º: A los efectos de la presente Ordenanza, se considera Aplicador a toda persona física o jurídica, pública o privada, que aplique o libere al ambiente, productos químicos o biológicos de uso agropecuario. El aplicador es el responsable de la técnica de aplicación y el cumplimiento de las buenas prácticas agropecuarias en su tarea, debiendo respetar lo indicado por el Asesor Fitosanitario, conforme a la Receta Fitosanitaria.

Artículo 17º: Todos los operarios de equipos de aplicación terrestres de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario deberán aprobar el curso teórico-práctico referido al uso seguro y eficaz de dichos productos, dictado anualmente por el M.A.G.Y.A. de la Provincia de Córdoba y/o por entidades que hubieran formalizado convenios de capacitación con dicho organismo de conformidad a la Ley Pcial. Nº9164 Art. 32, Inciso D.

Artículo 18º: Las máquinas de aplicación terrestre, para poder circular por la vía pública, deberán hacerlo, en los casos autorizados, perfectamente limpias de productos agroquímicos, a fin de evitar la contaminación y perjuicios a terceros. Las autorizaciones para la circulación dentro del radio urbano, con fines de reparación o guarda, serán otorgadas por el Organismo de Aplicación.-

Artículo 19º: RATIFÍQUENSE las Ordenanzas Municipales 51/2004 y 42/2010, en todos sus artículos.-

Artículo 20º: El depósito de los envases o contenedores vacíos de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario, deberá realizarse en el espacio asignado a tal fin, con denominación CAP (Centro de Acopio Principal) habilitado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de Córdoba.

Artículo 21º: Todos los elementos que sean entregados deberán contar con el triple lavado o lavado a presión según Normas IRAM 12069, sin restos o contenidos en su interior y con perforaciones que anulen su reutilización.

Artículo 22º: Toda denuncia relacionada con las prohibiciones impuestas por la presente Ordenanza se podrá efectuar ante el Organismo de Aplicación establecido en la cláusula 8°, indicando nombre y apellido del denunciante y del o los denunciados, y todos los hechos o circunstancias que se estimen necesarios para la investigación. En todos los casos, el área correspondiente elevara en el plazo de veinticuatro horas (24 hs) la denuncia y toda documentación al respecto al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Oliva o dependencia o repartición que en el futuro lo reemplace, quien aplicará las sanciones establecidas en la presente.

Artículo 23º: Los infractores de la disposición establecida en la presente Ordenanza, serán sancionados con: A) Multa de cien unidades (100 U.M.) a cinco mil unidades de multa (5.000 U.M.) y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción. B) En caso de primera reincidencia, una multa de cinco mil unidades de multa (5.000 U.M.) a diez mil unidades de multa (10.000 U.M.) y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción. C) En caso de nuevas reincidencias, una multa de diez mil unidades de multa (10.000 U.M.), a veinte mil unidades de multa (20.000 U.M.) secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción, y clausura. La unidad de multa (U.M.) es un (1) litro de nafta súper.

Artículo 24º: Los vecinos de la Ciudad, de manera individual o conjunta a través de Centros Vecinales, Consejos Barriales u otras instituciones intermedias podrán requerir al Organismo de Aplicación o al área competente del Municipio la información que considere necesaria a los fines de salvaguardar los intereses que le son propios.-

Artículo 25º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a: a) reglamentar la presente Ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para el pleno cumplimiento de sus fines, b) celebrar los convenios que correspondan con organismos provinciales y/o nacionales pertinentes.-

Artículo 26º: DERÓGASE toda otra normativa que se oponga a la presente.

Artículo 31º: PROTOCOLICESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-


























Art. 1°) RATIFÍCASE la adhesión de la MUNICIPALIDAD DE OLIVA en los términos del artículo 9°), a las disposiciones de la Ley Provincial N° 9.164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05 –PRODUCTOS QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DE USO AGROPECUARIO-; y la facultad del Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba, según lo dispuesto por el Art. 10° de la Ley Provincial N° 9.164; en todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza.

Art. 2°) El Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza es la Dirección de Medio Ambiente, Bromatología e Inspección General o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.


CAPÍTULO I

ZONA DE RESGUARDO AMBIENTAL

Art. 3°) CRÉASE una "ZONA DE RESGUARDO AMBIENTAL" conformada por la propia planta urbana o núcleos poblacionales de esta ciudad (entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas, en forma permanente), con más un radio de quinientos metros (500 m.) a partir del límite de la referida planta urbana o núcleos poblacionales, o hasta la distancia a la que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando ésta fuere menor que dicho radio.
Se adjunta como Anexo I, la delimitación de la creada "Zona de Resguardo Ambiental".

Art. 4°) PROHÍBESE dentro de la mencionada "Zona de Resguardo Ambiental", la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que deberá contar con la autorización de la Dirección de Medio Ambiente, Bromatología e Inspección General o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.

Art. 5°) Fuera de la "Zona de Resguardo Ambiental", y dentro de un radio de quinientos metros (500 m) contados a partir de dicha zona, sólo podrán aplicarse, según lo regulado por el Art. 4° de la presente Ordenanza, productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas III y IV. Para la aplicación de dichos productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, además de las disposiciones legales contenidas en la Ley Provincial N° 9.164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05, el Usuario Responsable deberá cumplir con las obligaciones dispuestas en el Cap. II, Art. 16° de la presente Ordenanza.

Art. 6°) PROHÍBESE la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, en un radio de mil quinientos metros (1500 m) a partir de la "Zona de Resguardo Ambiental".

Art. 7°) EXCEPTÚASE de la prohibición de aplicar productos establecidos en la presente Ordenanza, cuando las aplicaciones obedezcan a razones de sanidad pública. Dichas aplicaciones deberán estar expresamente autorizadas por la Dirección de Medio Ambiente, Bromatología e Inspección General o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.

Art. 8°) PROHÍBESE dentro de la "Zona de Resguardo Ambiental", la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos, según lo regulado por el Art. 4° de la presente Ordenanza, de uso agropecuario destinados a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, como asimismo el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y perfectamente limpias.

Art. 9°) PROHÍBESE dentro de la "Zona de Resguardo Ambiental" el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, según lo regulado por el Art. 4° de la presente Ordenanza, de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones o fertilizaciones.


CAPÍTULO II

OBLIGACIONES

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 10º) La Autoridad de Aplicación determinada en el Art. 2° de la presente, creará y mantendrá actualizados los siguientes Registros:
a) De Expendedores y Depósitos de Productos Químicos y Biológicos de Uso Agropecuario.
b) De los Aplicadores Terrestres.
c) De los equipos de aplicación terrestres de arrastre, autopropulsados y mochilas.-

Art. 11º) Crear en su ámbito, un Registro de Profesionales Ingenieros Agrónomos con habilitación certificada como Asesores Fitosanitarios.

Art. 12º) Receptar la receta fitosanitaria con 48 hs de anticipación al momento de la aplicación, aprobando o rechazando dicho permiso solicitado, según la presente Ordenanza.

Art. 13º) Informar al Centro Vecinal, Grupo de vecinos, o persona responsable del barrio colindante al lote, día y hora en que se procederá a realizar la aplicación, y actuar de oficio en el caso de que el barrio no tenga representación.


DEL ASESOR FITOSANITARIO DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 14º) La Dirección de Medio Ambiente, Bromatología e Inspección General contará confiscalizadores, Ingenieros Agrónomos matriculados y con la habilitación como asesores fitosanitarios actualizada, cuyas funciones y obligaciones de supervisión serán:
a) Garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, haciéndose presente y constatando desde el inicio de la actividad que: se encuentre prescripta por Asesor Fitosanitario habilitado, en receta en formato oficial del MAGyA y confeccionada con fecha no anterior a cinco (5) días de la fecha. Que la máquina aplicadora se encuentre habilitada, que el operador de la misma tenga su credencial al día, y que los envases de agroquímicos se encuentren etiquetados según normativa de SENASA, y cerrados con sus precintos originales.
b) Estará facultado para tomar tres (3) muestras del contenido del tanque de la máquina fumigadora, las que serán precintadas y numeradas, entregándose una de las muestras al fumigador, la otra quedará en poder del Municipio, y la tercera se enviará para su análisis cuando el funcionario lo considere necesario.
c) Será responsable de que el Aplicador cumpla con lo estipulado en la receta fitosanitaria en cuanto a productos utilizados, dosis, y condiciones particulares de aplicación, para lo cual deberá estar presente al momento de prepararse el caldo con los productos a utilizarse. Solo podrá autorizar al Aplicador a modificar aspectos relativos exclusivamente a la técnica de aplicación, siempre y cuando se aclare lo realizado por escrito en la receta y firmen de conformidad tanto el Aplicador como el Usuario Responsable.
d) Deberá autorizar el inicio de la tarea de aplicación, sólo si las condiciones meteorológicas son las adecuadas, y podrá en todo momento interrumpir las tareas de aplicación si un cambio de dichas condiciones lo aconseja, independientemente de la evolución de la aplicación, y que no pudieran resolverse modificando la técnica de aplicación (Ej. usar pastillas anti-deriva).
e) Que el aplicador cumpla con los elementos de seguridad adecuados para mitigar riesgos de exposición a los productos.
f) Permanecer entre la zona urbana y el lote que recibe la aplicación, brindando información sobre la actividad que se está realizando, a toda persona que lo solicite.
g) Que se realice la técnica del triple lavado e inutilización de envases vacíos para su posterior almacenamiento en el Centro de Acopio Primario confeccionado para tal fin (tarea que le competerá al aplicador y/o usuario responsable).

DEL USUARIO RESPONSABLE

Art. 15º) Se considera Usuario Responsable al sujeto descripto en la Ley Provincial 9164, Art. 44º, toda persona física o jurídica que explote, en forma total o parcial, un cultivo con independencia del régimen de tenencia de la tierra. Dicha responsabilidad se hace extensiva a quienes ejecuten las actividades de fumigación y/o fertilización mediante el uso de aviones y/o máquinas terrestres y/o con otros elementos o formas de aplicación. Los propietarios de los inmuebles involucrados son solidariamente responsables por las infracciones que se cometan en sus inmuebles.

Art. 16º) Dentro de la Zona de Resguardo Ambiental fijada por el Municipio y fuera de ella según radio determinado en el Art. 3° de la presente Ordenanza, el Usuario Responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:
A) Solicitar al organismo municipal de aplicación establecido en el Art. 2° de la presente Ordenanza, al menos, con 48 horas de anticipación al momento de la aplicación, una Autorización Municipal (permiso de aplicación), notificando fecha y hora de inicio de tareas, aún cuando las mismas se fueren a realizar en día inhábil y cualquiera fuere su horario. Para lo cual deberá aportar los siguientes elementos , a los efectos de evaluar su factibilidad:
1. i. Receta fitosanitaria emitida en formulario oficial por asesor fitosanitario habilitado;
2. ii. Habilitación vigente de máquina de aplicación; y
3. iii. Credencial vigente del operario de la máquina aplicadora.
La solicitud del permiso de aplicación deberá ser respondida por la Autoridad de Aplicación dentro de las 24 horas de presentada.
B) Presentar la máquina aplicadora vacía y limpia y los envases de productos agroquímicos cerrados con precinto original ante el asesor fitosanitario al momento de iniciar la aplicación, de modo que todo el proceso de carga se realice en presencia del mismo.
C) En caso que la aplicación planificada no se realice en el término de cinco (5) días de la emisión de la autorización por el organismo municipal de control, caducará dicho permiso y deberá iniciarse nuevamente todo el mecanismo descripto anteriormente.

DE LOS APLICADORES

Art. 17º) Deberán respetar lo indicado por el Asesor Fitosanitario, y aplicar lo indicado en la Receta Fitosanitaria.

Art. 18º) A los efectos de la presente Ordenanza, se considera Aplicador a toda persona física o jurídica, pública o privada, que aplique o libere al ambiente, productos químicos o biológicos de uso agropecuario. Siendo el mismo el responsable de la técnica de aplicación y el cumplimiento de las buenas prácticas agropecuarias en su tarea.

Art. 19º) Todos los operarios de equipos de aplicación terrestres de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario deberán aprobar el curso teórico-práctico referido al uso seguro y eficaz de dichos productos, dictado anualmente por el M.A.G.Y.A. de la Provincia de Córdoba y/o por entidades que hubieran formalizado convenios de capacitación con dicho organismo de conformidad a la Ley Pcial. Art. 32, Inciso D.

Art. 20º) Las máquinas de aplicación terrestre, para poder circular por la vía pública, deberán hacerlo, en los casos autorizados, perfectamente limpias de productos agroquímicos, a fin de evitar la contaminación y perjuicios a terceros. Las autorizaciones para la circulación dentro del radio urbano, con fines de reparación o guarda, serán otorgadas desde la Dirección de Medio Ambiente, Bromatología e Inspección General, previa solicitud por parte de los interesados. (*)

Art. 21º) Se establece como ruta de circulación de las maquinarias agrícolas de aplicación terrestre de productos fitosanitarios, exclusivamente las siguientes calles:

SECTOR NORTE: Desde Ruta Provincial Nº10, Acceso Autopista por ¼ Anillo Derivador de Tránsito Pesado a Rotonda Acceso Norte, Ruta Nacional Nº9 (Roque Sáenz Peña) hasta Rivadavia cruce paso a nivel de F.F.C.C. a Intendente Ibarra, girando por Bv. Rodolfo Moyano hasta calle Italia, Ruta Provincial Nº10 o viceversa.

SECTOR SUR: Desde Ruta Provincial Nº9 (Leandro N. Alem) hasta Rivadavia, cruce paso a nivel de F.F.C.C a Intendente Ibarra por Bv. Rodolfo Moyano hasta calle Italia, Ruta Provincial Nº10 o viceversa.
Se adjunta como Anexo II plano con Recorrido de Máquinas de Fumigación Terrestre. (*)

Art. 22º) Les queda absolutamente prohibido a las máquinas de fumigación terrestre, detenerse o estacionar dentro del radio urbano.
La guarda de dichos implementos, deberá ser realizada en galpones o locales cerrados, ubicados en zonas adecuadas a criterio de la Autoridad de Aplicación Municipal, con acceso directo desde las arterias de circulación autorizada, y observando una prudente distancia con los vecinos colindantes, de manera que no puedan afectarlas o causarles perjuicio o molestia alguna. No obstante, deberá adecuarse esta normativa a las disposiciones reglamentarias que en el futuro se dicten sobre el particular. (*)

DEL CENTRO VECINAL O REPRESENTANTE DEL BARRIO COLINDANTE CON EL LOTE QUE RECIBIRÁ LA APLICACIÓN

Art. 23º) Seleccionar del Registro de Asesores Fitosanitarios, en orden de prioridad de uno a tres asesores, el que será su representante en cada momento en que se realicen aplicaciones que afecten zonas aledañas al mismo.

Art. 24º) En caso de acefalía, no constitución u otras circunstancias en la conformación del Centro Vecinal o Representante del Barrio, la Municipalidad de Oliva, realizará de oficio lo determinado ut-supra.

CAPÍTULO III

DE LOS ENVASES VACÍOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DE USO AGROPECUARIO

Art. 25º) El depósito de los envases o contenedores vacíos de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario, deberá realizarse en el espacio asignado a tal fin, con denominación CAP (Centro de Acopio Principal) habilitado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de Córdoba. Nuestro Municipio cuenta con el CAP Nº 33.

Art. 26º) Todos los elementos que sean entregados deberán contar con el triple lavado o lavado a presión según Normas IRAM 12069, sin restos o contenidos en su interior y con perforaciones que anulen su reutilización

CAPÍTULO IV

DE LAS DENUNCIAS

Art. 27º) Toda denuncia relacionada con las prohibiciones impuestas por la presente Ordenanza se podrán efectuar ante la Autoridad de Aplicación establecida en el Art. 2 de la presente o la autoridad policial, indicando nombre y apellido del denunciante y del o los denunciados, y todos los hechos o circunstancias que se estimen necesarios para la investigación. En todos los casos, el área correspondiente elevara en el plazo de veinticuatro horas (24 hs) la denuncia y toda documentación al respecto al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Oliva o dependencia o repartición que en el futuro lo reemplace, quien aplicará las sanciones establecidas en la presente.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Art. 28º) Los infractores de la disposición establecida en la presente Ordenanza, serán sancionados con: A) Multa de cinco mil unidades de multa (5.000 U.M.) a veinte mil unidades de multa (20.000 U.M.) y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción. B) En caso de primera reincidencia, una multa de veinte y un mil unidades de multa (21.000 U.M.) a cuarenta mil unidades de multa (40.000 U.M.) y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción. C) En caso de nuevas reincidencias, una multa de cuarenta y un mil unidades de multa (41.000 U.M.), a cincuenta mil unidades de multa (50.000 U.M.) secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción, y clausura.
La unidad de multa (U.M.) es un (1) litro de nafta súper.

Art. 29º) INVÍTASE al Gobierno de la Provincia de Córdoba, a las Comunidades Regionales de la Provincia de Córdoba y a las Municipalidades vecinas, a dictar en sus respectivas jurisdicciones, normas legales con los alcances fijados en la presente Ordenanza.

Art. 30º) EXIMESE del Impuesto Inmobiliario Municipal, por el término de un año a partir de la vigencia de esta ordenanza, a todos aquellos inmuebles que, a la fecha de sanción de la presente, estuvieren afectados a explotaciones agropecuarias y/o forestales dentro de la creada "Zona de Resguardo Ambiental".
Opción para compensar

Art. 31º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para el pleno cumplimiento de sus fines.

Art. 32º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ______ (__) días de su promulgación.Sugerencia: 30 días

Art. 33º) DERÓGASE toda otra normativa que se oponga a la presente.

Art. 34º) PROTOCOLICESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-




*Aclaración: los Art. 20, 21 y 22, han sido incorporados en este proyecto porque desconocemos si, al derogarse toda normativa que se oponga a la presente, también quedaría sin efecto la ordenanza Nº051/2004 y su Ordenanza modificatoria Nº42/2010

agrega un comentario