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Condena a las Violaciones de la Libertad Sindical en Argentina: Informe CEACR 2012
Por Observatorio del Derecho Social - Monday, Mar. 05, 2012 at 10:45 PM

Boletín Electrónico Periódico Año 7 Nº 68 – Viernes 3 de Marzo de 2012

Violaciones a la libertad y la democracia sindical: Una nueva condena al Estado Argentino por parte de la Comisión de Expertos de la OIT

El Informe Anual 2012 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT cuestionó nuevamente el comportamiento del Estado Argentino en materia de libertad sindical.
La Comisión de Expertos se ha pronunciado sobre la existencia de obstáculos legales para el ejercicio de los derechos sindicales, ha manifestado su preocupación por casos de violaciones a la libertad sindical en la práctica, y se ha expresado en términos inusitadamente duros respecto del comportamiento del Gobierno Argentino en el trámite del pedido de personería gremial de la Central de Trabajadores de la Argentina.
En cuanto a los obstáculos legales, la Comisión viene señalando desde hace años la existencia de incompatibilidades entre varias disposiciones de la ley de asociaciones sindicales y los convenios internacionales en materia de libertad sindical.
Dichos cuestionamientos fueron avalados por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “ATE” y “Rossi”, donde señaló que los pronunciamientos de la Comisión de Expertos de la OIT son obligatorios para los tribunales locales.
En particular, la OIT cuestiona la extensión de los derechos exclusivos que la ley argentina le otorga a los sindicatos que cuentan con personería gremial. La OIT señala que todas las organizaciones sindicales, independientemente del tipo de reconocimiento estatal, deben contar con derecho a la tutela de sus representantes, a elegir delegados en los lugares de trabajo y a exigir el descuento por nómina de las cuotas sindicales. A su vez, destaca que deben ser los trabajadores, y no la legislación, quienes definan el tipo de asociación sindical que desean conformar.
Como consecuencia de ello, la Comisión de Expertos de la OIT afirma que numerosas disposiciones de la ley de asociaciones sindicales de nuestro país, entre las que se encuentran los artículos 28, 29, 30, 38, 41, 48 y 52, son contrarias a los convenios internacionales de la OIT, y por ende deben ser modificados. Como conclusión de su informe, la Comisión “pide firmemente al Gobierno que (...) tome las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con el Convenio”.
La Comisión también ha destacado en su informe la gravedad de las denuncias presentadas por la CTA y por la Confederación Sindical Internacional donde se han denunciado violaciones a la libertad sindical en la práctica, entre ellos el asesinato de Mariano Ferreyra y el ataque con armas de fuego contra la vivienda de un dirigente sindical.
Finalmente, la Comisión se pronunció una vez más sobre la demora injustificada del Gobierno Argentino en resolver el pedido de personería gremial efectuado por la CTA hace más de siete años. En este caso, la Comisión parece haberse quedado sin palabras, por lo que directamente “deplora el largo tiempo transcurrido (...) sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado en relación con el pedido de personería gremial de la CTA” (el destacado... en el original).


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