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A pesar del reconocimiento de los derechos sobre tierras indígenas en Nicaragua
Por elmercuriodigital.net - Tuesday, Mar. 13, 2012 at 10:54 PM

Gabriela Ramirez Galindo, LIMA, Perú.- Si bien la legislación que reconoce los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Nicaragua representa una importante victoria para las comunidades forestales locales, muchos temas de gobernanza todavía tienen que ser resueltos si es que desean mantener el control sobre el acceso y uso de sus tierras y recursos naturales, asegura un nuevo artículo del Centro para la Investigación Forestal Internacional.

“La propiedad y control de terrenos forestales de acuerdo a la legislación tiene un significado y consecuencias que van más allá del establecimiento de fronteras para las personas que viven en el lugar. No solamente implica la negociación de fronteras físicas, sino también el reconocimiento o creación de una entidad que represente totalmente los intereses colectivos,” dijo Anne Larson, Asociada Senior de CIFOR y autora de Making the ‘rules of the game’: Constituting territory and authority in Nicaragua’s indigenous communities (Definiendo “las reglas del juego”: Constituyendo el territorio y autoridad en las comunidades indígenas de Nicaragua.

En Nicaragua, la identidad cultural, las formas de organización y los derechos sobre la tierra de las comunidades indígenas y étnicas fueron reconocidos por la Constitución en 1987; el mismo año que otra ley, el Estatuto de Autonomía (Ley 28) creó las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, que cubren casi la mitad de la superficie del país y que alberga a la mayoría de las poblaciones indígenas y étnicas de Nicaragua.

Sin embargo, no fue hasta 2003 que una nueva ley, Tierra Comunal o Ley 445, reconoció formalmente los derechos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas sobre sus territorios históricos. La ley autorizó el establecimiento de un marco institucional para la demarcación y titulación de territorios y estableció procedimientos para titulación, ya sea como comunidades individuales o como grupos de comunidades (territorios de múltiples comunidades). La ley también permitía que las comunidades tuvieran más voz en las decisiones acerca de sus territorios y recursos naturales.

El estudio indica que si bien las tierras indígenas todavía están en el proceso de titulación, el reconocimiento de los derechos de la comunidad condujo inicialmente a conflictos políticos entre los líderes indígenas y las comunidades de base.

“No es una sorpresa que la definición del territorio causara conflictos”, dijo Larson. Se esperaba que surgieran demandas que compiten por el acceso a la tierra y los recursos, por ejemplo, entre grupos indígenas vecinos en relación a áreas compartidas otorgadas solamente a uno de ellos, o –en particular- debido a la presencia de terceros en territorios indígenas.”

Pero la definición de límites territoriales es solamente una de las fuentes de controversia en el reconocimiento de los derechos comunales sobre la tierra. Las instituciones creadas para representar a los grupos que reciben las tierras y recursos han sido otra fuente de conflicto. Tradicionalmente, la asignación de tierras y acceso a recursos es de responsabilidad del síndico y wihta, quienes son autoridades comunales elegidas en asambleas y reconocidas por la ley 445.

Sin embargo, las estructuras tradicionales de autoridad ya no pueden funcionar como lo hacían antes, debido a conflictos con otras autoridades reconocidas por la legislación. De acuerdo con la ley, las autoridades a nivel de la comunidad autorizan el uso de tierras comunales y recursos por terceros, en tanto que las autoridades territoriales son las que autorizan el uso de recursos comunes a las múltiples comunidades de un territorio.

En la práctica, esto ha llevado a confusión, conflicto y ocasionalmente manipulación para obtener acceso a los recursos. Por ejemplo, en un territorio el ingreso por impuestos es otorgado a nivel de la comunidad, en tanto que en otro territorio es otorgado a la autoridad territorial. Un presidente de territorio dijo a los investigadores que actores externos interesados en los recursos acuden a la otra autoridad si la primera no estaba dispuesta a negociar.

A nivel comunal, el síndico es el que ha estado a cargo de acuerdos externos. Pero en años recientes se ha hecho evidente que los síndicos sufren de falta de experiencia y habilidades de negociación y también son susceptibles a la corrupción cuando negocian contratos lucrativos.

Por ejemplo, en la comunidad Tasba Raya, ubicada en la Costa de Mosquitos de Nicaragua, un trato entre el síndico – cuya firma se requiere legalmente para refrendar la decisión de la colectividad – y una empresa maderera dio como resultado pagos de menos de dos dólares por familia en la colectividad.

“Nunca hubo ningún informe respecto a la cantidad de madera extraída o a la cantidad total que recibió el síndico, lo que indica que el síndico no representó de la mejor manera los intereses de la colectividad.”

En otro caso también en Tasba Raya, una empresa maderera contrató al síndico quien luego negoció contratos con miembros individuales de la comunidad y no informó sobre los términos de su empleo o el uso de los ingresos que se generaron.

“Lo que realmente está en juego no es solamente quien tiene la autoridad en forma legítima, sino quien tiene el control sobre la tierra y los recursos naturales y sobre el poder político” dijo Larson.

Más aun, los derechos de la comunidad están en riesgo de ser secuestrados en el proceso de creación de propiedad colectiva. Para evitar esto, los acuerdos amplios dentro de las comunidades o comunidades múltiples sobre cómo elegir a los representantes, cuáles son sus dominios de autoridad específicos y la creación de mecanismos de rendición de cuentas, pueden ser parte de la solución, explicó.

“La legitimidad de la autoridad no se da por sentada y la elección y naturaleza de la institución que represente a la colectividad tendrá consecuencias para los derechos de la comunidad y su control sobre los beneficios de la tierra y los recursos”.
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