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La lucha de los Qom llegó a la Corte
Por Lorena Cardin - Wednesday, Mar. 21, 2012 at 9:22 AM
lorenacardin@gmail.com

Algunas reflexiones sobre la Audiencia Pública convocada por la Corte Suprema de Justicia en relación a la demanda de la comunidad Potae Napocna Navogoh (La Primavera)

La lucha de los Qom ...
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Una nueva instancia en el conflicto territorial de la comunidad qom Potae Napocna Navogoh. La Corte de Suprema de Justicia convocó a una audiencia pública el miércoles 7 de marzo para que todas las partes pudieran dar su a conocer su posición.

Sin respuestas sobre la resolución del conflicto territorial, participaron representantes del gobierno provincial y el Instituto de Asuntos Indígenas. El CELS y y el defensor público dieron cuenta de la gravedad del conflicto y de la escalada de violencia en el territorio, mientras que Félix Díaz, representante elegido por la comunidad, ratificó sus derechos sobre las tierras que actualmente ocupan familias criollas y el Instituto Universitario provincial. El gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, no estuvo presente.

La jornada comenzó con la presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) a cargo de la doctora Silvina Zimmerman en la que se hizo referencia a los principales estándares internacionales que el Estado Nacional no está cumpliendo, al despojo territorial en el que tanto el estado provincial como el Estado Nacional (Parque Nacional Río Pilcomayo) comparten responsabilidad y a la presencia de familias criollas dentro de las tierras indígenas. El CELS ratificó su denuncia a la criminalización de la comunidad y a la escalada de violencia de los últimos meses.

Por su parte, el Defensor Público ante la Corte, Dr. Langevin, describió el proceso de reducción territorial que afecta a la comunidad y dio cuenta de la importancia cultural que posee el territorio para los qompi. A su vez, por su función de Defensor de menores hizo expresa mención a la violación de los derechos de los niños de la comunidad.

La provincia de Formosa estuvo representada por la fiscal provincial, Stella Maris Zabala de Copes, dado que el gobernador Gildo Insfrán no se hizo presente. El ministro Maqueda le preguntó a la fiscal si la provincia de Formosa había cedido a la comunidad tierras de la Nación (en referencia a las del Parque Nacional). La fiscal, con buen tino, respondió que “No desconocemos en ningún momento que existe una superposición con Parques Nacionales” pero cuando el juez le preguntó si la Laguna Blanca se encuentra totalmente dentro del Parque Nacional, sorprendentemente la fiscal lo negó. ¿Cómo se puede negar la realidad? Tanto la ley 14.073/51 de creación del Parque Nacional Río Pilcomayo como la ley 17.915/68 en la que se reduce el Parque Nacional incorporan en su totalidad a la Laguna Blanca. Sin embargo, dicha laguna se encuentra dentro del territorio ancestral de la comunidad y mitad de ella figura dentro de las 5000 hectáreas reservadas para los qompi por el decreto nacional nº 80.513 de 1940.


En ese momento la fiscal pidió auxilio a un agrimensor provincial quien utilizó una curiosa argumentación por la cual, habría sido la comunidad la que avanzó sobre el territorio de la familia criolla Celia. Explicó además, que el gobierno militar en 1977, dio la orden de desalojar a los criollos que habitaban dentro de la comunidad pero que se exceptuó del desalojo a la familia Celia por poseer “una mansión gigantesca” y que por ser “ocupantes legales de tanto tiempo” se viene privilegiando a esta familia desde esa época.Sorprende, nuevamente, que la provincia tome como referencia temporal el año 1939 y no los 8000 años de ocupación indígena sobre su territorio. Antes de finalizar su exposición el funcionario aclaró que las tierras de la comunidad “probablemente sean las mejores tierras que tiene la provincia de Formosa”.


Por su parte, el Ministro de Gobierno, Jorge González, responsable de la policía provincial rechazó las acusaciones de intimidación policial y justificó la falta de instancias de diálogo, explicando que encontraba una actitud intransigente por parte de la comunidad. Suena paradójica esta respuesta por dos razones. En primer lugar, porque las medidas de fuerza que tomó la comunidad en el 2010 se debieron precisamente a la falta de diálogo con sus autoridades provinciales y, en segundo lugar, porque fue el representante del propio Ministro González quien se retiró de la Mesa de Diálogo política que se estaba desarrollando en el 2011 precisamente cuando se iba a tratar el conflicto territorial. Consultado nuevamente sobre las propuestas concretas del gobierno, el funcionario intentó exponer los avances de un proyecto de agua, cuando fue interrumpido por el juez Lorenzetti: “¿Usted entiende cuál es el problema? Sino le pasamos el plano de nuevo.”

Uno de los ejes centrales de la disputa es la instalación del Instituto Universitario provincial en tierras de la comunidad La Primavera. Sobre este tema, la exposición del doctor Romano, rector de la Universidad Nacional de Formosa, fue sumamente breve y se remitió a indicar que la Universidad no tiene ninguna pretensión de tener posesión de tierras indígenas. No fue tan contundente su respuesta cuando el juez Zaffaroni le preguntó si se podían reemplazar las tierras asignadas al Instituto que se encuentran en territorio indígena por otras: el rector respondió que era competencia de la provincia dicha decisión no de la Universidad.

Minutos antes cuando se le había preguntado a la fiscal de estado por la posibilidad de instalar el Instituto Universitario en otras tierras que no fueran las de la comunidad, la abogada había respondido que la provincia tendría que hacer la consulta con el Instituto agregando “No le digo que no”, una reminiscencia al voto no positivo.

El último funcionario en exponer fue el presidente del Instituto de Asuntos Indígenas, Daniel Fernández quien abiertamente reconoció varios de los conflictos que existen. Por un lado, reconoció que ambas compensaciones entregadas por la provincia a la comunidad se encuentran “difusas” y por lo tanto existe “una obstrucción al derecho indígena”. Por otro lado, afirmó que existe una desigualdad interna dentro de la comunidad dado que el 34 % de las familias han recibido por parte de la provincia una vivienda de material a diferencia del 66 % restante que posee “viviendas precarias” y en situación de hacinamiento (de más está decir que ese 66 % que no cuenta con los servicios mínimos viene sosteniendo sus reclamos territoriales hace años). La asimetría también se evidencia, según el doctor Fernández, en que la mayor parte de las tierras productivas son trabajadas por criollos y no por la comunidad. El presidente del INAI sostuvo, a su vez, que no se ha logrado ejecutar la ley 26.160/26.554 debido a que aún no han podido ponerse de acuerdo con la provincia. Este reconocimiento público también es importante. La ley sancionada en el año 2006 y prorrogada hasta el 2013 por la ley 26.554 dispone el relevamiento de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas del país y suspende los desalojos de las comunidades. Finalmente, el funcionario nacional reconoció que existe una doble personería jurídica en la comunidad Potae Napocna Navogoh y que según su entender las provincias deberían adecuarse a las pautas establecidas en la Constitución Nacional y en el Convenio 169 de la OIT tal como lo hace el INAI.

No obstante, no todo fue alentador en la exposición del doctor Fernández. Cuando mencionó que existen diferentes interpretaciones de la normativa indígena, refiriéndose a la Constitución Nacional, al Convenio 169 de la OIT y a la ley 26160, sostuvo que según su lectura deberán relevarse sólo las tierras que actualmente ocupan las comunidades indígenas. Sin embargo, en el Convenio 169 de la OIT, se hace mención no sólo al territorio tradicional que ocupan los pueblos indígenas sino también a las “tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.” Y el propio Programa Nacional que elaboró el INAI para poner en ejecución la ley 26.160 expresa:

"El Estado sustituyó el territorio de indígenas por propiedad de indígenas, ya sea constituida en base a las normas del derecho común o por leyes especiales como fueron las de radicación. Las características de estos títulos fue que en ellos se reconocía lo efectivamente ocupado, es decir el lugar de las viviendas y zonas de producción, pero no así sus jurisdicciones comunales, que después fueron asignadas a particulares conformando propiedad privada sobre las tierras indígenas."


De hacerse el relevamiento según la lectura del presidente del INAI el Estado convalidaría el despojo territorial que han padecido los Pueblos Indígenas titulando solamente el lugar al que se los ha constreñido.

Por otro lado, ¿Qué entiende el Instituto competente en los asuntos indígenas por “ocupación” y por "territorio"? Se sabe que los Pueblos Indígenas poseen un modo particular de ocupación en relación a su noción de territorio, sobre todo los pueblos que han sido históricamente nómades.

En síntesis, la Audiencia fue sumamente rica pues se pudieron oír casi todas las voces, lamentablemente no fue citada la Administración de Parques Nacionales. La comunidad ha llegado con gran esfuerzo a instancias impensables hace unos años atrás, sin embargo hay que saber que más allá de estos logros continúa sufriendo diariamente la falta de acceso a su territorio, el hostigamiento de la provincia, la falta de recursos y de infraestructura. ¿En cuántas instancias más deberán probar su verdad?

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