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Donde haya una necesidad y una injusticia tiene que haber un derecho
Por Ricardo - Monday, Mar. 26, 2012 at 11:31 AM
ricardommoralesf@gmail.com

En nombre de las agrupaciones de compañeros ex detenidos y compañeros exiliados de la Pvcia de Bs.As. solicitamos, que se aprueben las modificaciones introducidas por el Senado a la Ley 14.042 incluyendo a los compañeros exiliados.

Compañeros les acercamos este escrito que estamos mandando a Diputados de la Provincia y a Senadores y que puede interesar a muchos compañeros en el exterior. Les pedimos que, haciendo las correcciones que les parezcan oportunas, lo envíen a estas direcciones u otras de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, de la Cámara de Senadores y a todas las asociaciones de Argentinos en el exterior que conozcan o bién se sumen a un envio conjunto. Necesitamos un esfuerzo ahora que ya está a punto de ser aprobada en Senadores.

Estas son las direcciones:
presihcs@senado-ba.gov.ar, hgonzalez@hcdiputados-ba.gov.ar, dlarraburu@senado-ba.gov.ar, scarreras@senado-ba.gov.ar, aantonuccio@hcdiputados-ba.gov.ar, mfeliu@hcdiputados-ba.gov.ar, jdejesus@hcdiputados-ba.gov.ar,

Un abrazo fraterno.
Ricardo Morales.
ricardommoralesf@gmail.com


“DONDE HAYA UNA NECESIDAD Y UNA INJUSTICIA TIENE QUE HABER UN DERECHO”

INCLUIR A LOS EXILIADOS EN LA LEY 14.042 ES AJUSTADO A DERECHO

Queremos hacerles llegar algunas reflexiones sobre la finalidad, alcances y correcta interpretación de la Ley 14.042 y sobre la justicia de las modificaciones que la Cámara de Senadores ha hecho al proyecto de Diputados. De ahí la necesidad que dichas modificaciones se conviertan en ley.

1) ENSAYO SOBRE CORRECTA INTERPRETACIÓN DE LA LEY Nº 14.042 DE LA Pcia de Bs.As.

Como es sabido la exégesis de la ley es la tarea de quienes tienen como función interpretar el sentido de las leyes o más precisamente la voluntad, el sentido y el significado que el legislador que la emitió quiso darles, aplicando los principios particulares de esta rama de la hermenéutica:
Básicamente esos principios o faros orientadores son:
Analizar las condiciones que rodearon y motivaron la emisión de la norma en cuestión.
Analizar cual fue la intensión del legislador (fundamen talmente en la declaración de motivos de la norma en cuestión).
El "usus loquendi" de las palabras, es decir el significado de las mismas en la época en que fueron incluidas en el texto legal.
Pasemos ahora a analizar la Ley 14.042 y su correcta hermenéutica.
En primer lugar analizaremos las razones que motivaron el dictado de esta ley, los cuales están explicitados en los fundamentos dados por el legislador.
El legislador de la Ley 14.042 en la expresión de motivos esencialmente dice: “Esta iniciativa tiene como principal motivación la necesidad de reparar en alguna medida el sufrimiento y la injusticia padecidas por gran cantidad de compatriotas que durante la última dictadura militar se vieron injustamente perseguidos, encarcelados y condenados por el solo hecho de expresar sus ideas. Esos compatriotas vieron violados sus más elementales derechos consagrados por nuestra constitución nacional, amen de las secuelas físicas y psíquicas sufridas, el atropello del gobierno de facto también se vio reflejado en los bienes, trabajos y profesiones de cada uno de los perseguidos, encontrándose, una vez concluida su detención ilegal, en una situación desesperada, debiendo rehacer su vida desde los cimientos porque lo habían perdido todo. Con la sanción de esta ley el Estado trata de reparar, como es su obligación, los perjuicios y padeci mientos injustamente sufridos por nuestros compa triotas” (ver dicha expresión de motivos)
Como vemos la ley comprende a una categoría o género de ciudadanos que por razones políticas, gremiales o estudiantiles se vieron injustamente perseguidos e impedidos de ejercer sus más elementales derechos constitucionales y humanos, durante y a causa de la última dictadura militar. Las especies que quedan comprendidos dentro de ese género “perseguidos” que vieron violados sus más elementales derechos consagrados por nuestra constitución nacional son, indistintamente, “los detenidos” y, “los exiliados” políticos, pues todos ellos han sufrido los mismos perjuicios que el legislador de la Ley 14.042 se propuso reparar de alguna manera. Ambas categorías han perdido el principal derecho constitucional que es el derecho de ambular libremente por el territorio nacional, entrar y salir del país. Es hasta obvio que por esa persecución no pudieron ejercer ninguno de los restantes derechos constitucionales. Están en análoga situación quienes estuvieron detenidos y quienes debieron exiliarse en extraños países.
Nos preguntamos, si aplicando la sana crítica, la lógica, y el sentido común podemos explicar: ¿ que diferencia existe (en cuanto a los perjuicios) entre quienes fueron detenidos por el estado terrorista y los que compulsivamente debieron exiliarse en países extranjeros como refugiados políticos ?
Sólo alguien que no haya vivido aquellos años siniestros de plomo, asesinatos, torturas y desapariciones puede hacer una injusta diferenciación entre “un detenido” y un “exiliado” No debemos olvidar hasta lo riesgoso, que para la vida o la libertad, era intentar “exiliarse”, ni cuantos compañeros fueron secuestrados o asesinados en los pasos fronterizos, en puertos o aeropuertos al intentar huir del país e incluso dentro de las embajadas extranjeras.
No cabe duda que unos y otros se encontraban en situaciones similares y sufrieron consecuencias también similares al volver la democracia. Una interpretación contraria, de quien deba aplicar la ley, violaría el principio de igualdad establecido por la Const. Nacional en su art. 16 conocido como “la par conditio”: Es decir iguales derechos entre los “pares” que se encuentran en similares situaciones de hecho. A mi criterio esa injusta interpretación es descalificable por inconstitucional y abriría la vía del Recurso Federal Extraordinario ante la CSJN. Pero esto último significará judicializar el reclamo que insumirá años recorriendo Primera y Segunda Instancia, luego la SCBA y finalmente llegar a la CSJN. No olvidemos que estamos hablando de compañeros que en la actualidad tienen entre los 60 y los 75 años de edad. No van a llegar a la pensión graciable.
Si bien no corresponde analizar quien ha sufrido más la represión, la actual redacción de la Ley 14.042 no es equitativa: al exiliado que pasó largos años en tierras extrañas y volvió con una mano atrás y con lo puesto no le reconoce ningún derecho y al compañero detenido le otorga el beneficio con un solo día de prisión.
Para la CSJN, el exilio o el ostracismo por razones políticas (con inminente peligro de muerte o detención) debe ser considerado como un desarraigo no solo del territorio patrio, sino de todos los derechos civiles y políticos que tiene un ciudadano y que, por tanto, atenta contra su dignidad humana. Dicho en otros términos para la CSJN en el “usus loquendi” la palabra “detención” significa en la época en que fue incluida en el texto legal “distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria dentro del territorio nacional” y comprende al exiliado.

EN SINTESIS: En nombre de las agrupaciones de compañeros ex detenidos y compañeros exiliados de la Pvcia de Bs.As. solicitamos, que se aprueben las modificaciones introducidas por el Senado a la Ley 14.042 incluyendo a los compañeros exiliados.
Gracias.
José Miguel Barthe. Ricardo Morales. Lois Pérez Leira, Coordinador internacional del Movimiento Argentinos en el Exterior.

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