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Los pueblos indígenas
Por Fuente: Víctor Bazán - Diario de Cuyo - Wednesday, Apr. 18, 2012 at 4:35 PM

Mucho se ha hablado, y seguramente bastante más se hablará, del "Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación'' presentado públicamente el 27 de marzo pasado por los presidentes de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia. El cuerpo legal propuesto, que aglutina y actualiza los actuales Códigos Civil y Comercial (que hoy coexisten separadamente) aborda un sinnúmero de tópicos muy importantes (algunos que merecen una discusión profunda), aunque en esta breve nota sólo nos detendremos en uno de ellos, respecto del cual poco se ha comentado pese a su singular trascendencia: los derechos de los pueblos indígenas.

Cabe recordar que el modelo jurídico imperante en la materia hasta la reforma constitucional de 1994, era culturalmente "asimilacionista''. Afortunadamente, tal innovación supuso un avance jurídico y axiológico en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, al menos desde la dimensión normativa en la que enraíza el art. 75, en su inc. 17 (también en el inc. 19, respecto de la protección de su identidad y pluralidad cultural). Aquel inc. 17 reconoce "la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos'', garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; al tiempo de pautar la obligación de regular la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Tales atribuciones pueden ser ejercidas concurrentemente por la Nación y las provincias.

Dicha modificación constitucional eliminó la anacrónica referencia a los "indios'' que brindaba la versión anterior, además de dejar sin efecto las previsiones relativas a "conservar el trato pacífico con los indios'' o "promover la conversión de ellos al catolicismo''. No menos relevante es que el texto actual se refiera a "pueblos'' indígenas y no a "poblaciones'' indígenas, lo que refleja más acabadamente que se trata de sociedades organizadas, con cultura e identidad propias.

Una premisa imprescindible a tener en cuenta es la relación de los pueblos indígenas con la tierra. Para ellos ésta no es un simple objeto o un instrumento de producción agrícola, sino una parte del espacio vital, geográfico y social, simbólico y religioso, con el cual se vincula su historia, su dinámica y hasta su salud en las vertientes física, mental y social. Debe internalizarse que los pueblos indígenas tienen una perspectiva comunal de la tierra y de sus recursos, estrechamente ligada a su cultura y cosmovisión. Se trata de un esquema de percepción mucho más profundo que el meramente material, por lo que no es jurídicamente válido homologar el derecho de propiedad "privada e individual'' (que impregna al Código Civil vigente) al de derecho de propiedad "colectiva o comunitaria''. En paralelo, tampoco puede agotarse la mirada en la "función social de la propiedad'', sino que debe también abarcar la "función ambiental'' que ella cumple.

No es casual que un instrumento internacional básico en este campo, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (que en nuestro país ostenta magnitud superior a las leyes y que -a nuestro juicio- debería tener jerarquía constitucional), haya estipulado en numerosas cláusulas la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a los recursos naturales, la decisión sobre las prioridades de desarrollo y la consulta previa a medidas legislativas o administrativas que les afecten. Tales prescripciones que imponen la consulta actualmente están más cerca de ser meras declamaciones que de lo que en realidad son: obligaciones que las autoridades competentes deberían cumplir cabalmente.

Nótese que el 23 de marzo pasado se realizó una audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre integrantes de las comunidades indígenas qom, diaguita y mapuche (junto a representantes de ONGs) en la que expusieron sobre la situación que atraviesan los pueblos originarios en nuestro país; reunión a la que, por el Estado, asistieron representantes de la Cancillería y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Las quejas se concentraron en que las comunidades, en general, no cuentan con sus títulos de propiedad ni tienen identificados sus territorios; que no son consultadas cuando se adoptan medidas que los afectan; que la Justicia las persigue y criminaliza la lucha por sus territorios, y que son hostigadas, amenazadas y víctimas de graves hechos de violencia que incluyen la represión.

Además, no es un dato menor que organismos internacionales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU llamaran la atención sobre las violaciones a los derechos de esas comunidades respectivamente en 2010 y 2011.



(*) Prof. de Derecho Constitucional y director del Instituto de DC, UCCuyo. Miembro de la Asociación Argentina de DC, Instituto Iberoamericano de DC y Asociación Internacional de DC.

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