Julio López
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Jueces asesinos en General Acha
Por (reenvio) - Wednesday, May. 09, 2012 at 12:59 PM

a raiz de la muerte del jornalero canale, oscuridad y ocultamiento

Apartan al juez por no investigar las torturas

El crimen del jornalero sigue impune. En una causa anexa 16 policías habían quedado exculpados de aplicar tormentos a varios presos. Impugnación habló de una "estrategia zizagueante" del tribunal achense.
Hace casi una década, el 31 de octubre de 2002, el jornalero Juan Carlos Canale, de 48 años, fue asesinado -después de recibir una tremenda paliza- en la celda seis de la alcaidía de General Acha, adonde no debió estar detenido ya que había sido denunciado por un presunto exhibicionismo que nunca pudo demostrarse. Por el homicidio, en 2004, fueron condenados a doce años de prisión otros cuatro presos, Andrés Tressen, Miguel Angel Rodríguez, Gustavo Alarcón y Pedro Andrés Roveda. La Corte Suprema anuló esa sentencia y en septiembre de 2004, luego de un nuevo juicio, la Cámara en lo Criminal 1 absolvió a los imputados por el beneficio de la duda. Conclusión: el crimen sigue y seguirá impune.

Paralelamente, se abrieron dos causas para investigar la conducta de los policías carceleros en uno de los casos criminales más emblemáticos de La Pampa en los últimos treinta años. En una, hubo tres condenados (ver aparte); en la otra, el Tribunal de Impugnación Penal acaba de revocar los 16 sobreseimientos dictados a favor de policías por el juez de instrucción achense, Manuel Alberto Alvarez, y además lo apartó de la investigación. Esas son las llamadas causas Canale II y Canale III.
Esta última es un expediente en el que aquellos cuatro presos -más un quinto que estuvo involucrado en un primer momento en la investigación- denunciaron, horas después de la muerte de Canale, haber sido torturados. En un momento la causa pasó a archivo, pero fue reflotada en 2007 por el fiscal Hugo Vercellino.

El 25 de julio del año pasado, Alvarez sobreseyó a los policías "por no haberse acreditado que hayan sido autores, coautores o partícipes de algunos de los hechos supuestamente ilícitos que dieran lugar a la formación de la causa, acerca de los cuales fueron oportunamente indagados". Bastante antes, el 24 de febrero de 2009, ya había dado a entender ese final cuando les dictó la falta de mérito.
Los imputados son los comisarios Néstor Darío Martínez y Omar Jorge Luis Escobar, el subcomisario Ceferino Roque Cayetano Estepa, el oficial principal Facundo Javier Soria, el oficial inspector Jorge Orlando Lucero, los suboficiales principales Miguel Angel Villena y José Osvaldo García (alias Charly), el sargento ayudante Oscar Antonio Mellán, el sargento primero Darío Aníbal Poblet, el sargento Ricardo Daniel Giménez, los cabos primero Carlos Yoel Vargas y Félix Edgardo Miranda, los cabos Juan Carlos Revelli y Oscar Manuel Quiroz y los agentes Anselmo Gabriel Sosa y Omar Rodolfo Macci. A priori están sospechados de los delitos de tormentos y vejámenes.

"Garantizar la investigación".

Alvarez le denegó al abogado querellante, Omar Gebruers, el recurso de impugnación, pero éste fue en queja al TIP, que aceptó tratarlo. El defensor oficial de los imputados, Diego Gaviot, se opuso a esa petición, pero el jefe de los fiscales, Guillermo Sancho, no formuló observaciones.
Gebruers basó la queja en que Alvarez formuló una "errónea valoración de la prueba". Dijo textualmente: "La resolución carece de fundamentos tanto fácticos como jurídicos para su dictado. No resulta la consecuencia de un proceso deductivo lógico de evaluación y mérito de las pruebas producidas, habiéndose omitido deliberadamente el ordenamiento y producción de pruebas elementales para resolver la situación procesal de los imputados".

¿Qué pruebas no se hicieron? La reconstrucción del hecho; la inspección ocular en el denominado servicio de calle de la comisaría -"lugar donde habrían existido los monitores y el caño amurado a que refieren las declaraciones de los testigos querellantes"-; la inclusión del expediente de la muerte de Canale; los estudios de los perfiles psicológicos de los imputados: sus antecedentes sobre "hechos que revelarían vejámenes, lesiones y detenciones ilegítimas de personal policía de la comisaría de General Acha"; las declaraciones testimoniales de los otros detenidos; una investigación sobre la muerte del policía Sandro Omar Luna, ocurriera horas después del crimen; la de Sergio Víctor Zwenger, fallecido "horas después de haber involucrado al personal policial en la muerte" del jornalero; y el reconocimiento fotográfico o en rueda de personas de los imputados.

Los jueces del TIP, Carlos Flores y Verónica Fantini, al revocar los sobreseimientos y apartar del caso Alvarez ("a fin de garantizar mejor los fines de la investigación"), afirmaron que el magistrado omitió "la realización de medidas probatorias más conducentes, pertinentes al objeto de la investigación y útiles" para ella.

Todo lo que no se hizo.

¿Qué dijo el TIP de cada una de las pruebas que no se ordenaron?
Inspección judicial: en noviembre de 2007, cinco años después de que muriera Canale, la fiscalía pidió una inspección ocular de la comisaría y detalló los datos que debían colectarse, en alusión a la sala donde existirían monitores de televisión apoyados en soportes o caños amurados a la pared. Alvarez nunca ordenó la prueba.

El Tribunal de Impugnación dijo que no puede considerarse como tal un pedido a la Unidad Regional III, en marzo de ese año, preguntando si el 1 de noviembre de 2002 "varios detenidos habían sido sometidos a malos tratos", porque lo que se requería era "una comprobación directa y personal del instructor, a través de sus sentidos".

El fiscal reiteró el pedido el 10 de marzo de 2010 y el 3 de diciembre de 2010. El 7 de diciembre, Alvarez volvió a solicitarle una inspección a la UR III especificando "por primera vez" lo de los caños y soportes. "No ha resultado adecuado a los fines de la investigación, el no haber realizado el magistrado esa prueba", más aún teniendo en cuenta que fue requerida por la fiscalía y la querella, acotó el TIP.
Aunque el transcurso del tiempo pudo restarle utilidad, "la adecuada combinación del directo contacto sensorial, la comprobación de la eventual existencia y vigencia de una medida de no innovar en la comisaría y la compaginación de ello con los datos que surgieran de la inspección ocular (...) podrían haber sido útiles para formar criterio", aseveraron Flores y Fantini.

Reconstrucción del hecho: fue pedida el 28 de septiembre de 2007 y Alvarez tampoco la dispuso. Para el TIP, hubiera puesto al instructor "en íntimo y personal contacto con el lugar físico donde los hechos habrían ocurrido (...) y también hubiera permitido utilizar otros datos" anexos para la investigación.
Testigos: el TIP dijo que Alvarez no sólo no citó como testigos a los otros presos que estaban en la alcaidía el día que mataron a Canale, sino que tampoco fundamentó esa omisión y menos aún incorporó esos testimonios que habían sido tomados en la causa principal. De los testigos querellantes adujo haber "advertido variaciones en las manifestaciones (...), lo que disminuyeron su fuerza y valor convictivo". Sin embargo, el juez instructor tampoco explicó en su resolución cuáles fueron esas variaciones.

"Indagatorias a granel".

De todas las pruebas negadas, Alvarez sólo justificó porqué no solicitó el reconocimiento fotográfico o en rueda de personas. El TIP expresó que el juez dispuso diligencias que "no guardan una adecuada relación de prioridad con el objeto de la investigación" y que existió "una vacilación zizagueante en el planteamiento de una estrategia de investigación que ha causado aún más dilación". Dio un ejemplo: "no se advierte que ni el tiempo ni el esfuerzo" que llevó tomar las medidas antropométricas de Roveda y Rodríguez u obtener las fotos de los policías "tengan correlato en la realización de los fines para los que esas pruebas estaban destinadas".

Flores y Fantini ampliaron las críticas: "No aparece adecuadamente reflejado en la resolución (de Alvarez) el análisis fundado de la prueba que fuera solicitada al proceso donde se investigara la muerte de Canale, apareciendo la incorporación de numerosas fojas de ese expediente como algo más formal que sustancial". Aunque admitieron que el homicidio fue una causa compleja, señalaron que no se vio "un esfuerzo genuino (del juez) para lograr una convicción fundada; no contribuyendo tampoco a ello el llamado a indagatoria a granel de personal policial que, en principio, no es apuntado precisamente por las declaraciones de los testigos querellantes". ¿Por qué esa frase?

Porque Alvarez indagó hasta el policía que aquel 31 de diciembre estuvo custodiando un banco, o sea lejos de la escena del crimen.
En la parte final del dictamen, Flores y Fantini revocaron los sobreseimientos por considerar que la investigación de Alvarez fue "más formal que sustancial" y que no contiene "una exposición fundada de los razonamientos que condujeron" a esa conclusión, pese a estar probadas las lesiones sufridas por los testigos querellantes. Concluyeron que "no ofreció en la resolución ni en la investigación los elementos lógicos y necesarios para descartar la hipótesis" de que los denunciantes fueron torturados.

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