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“Columna 6” y la sanción al trabajador municipal Daniel Nuñez
Por Comision Regional DDHH San Lorenzo -
Saturday, May. 12, 2012 at 3:01 AM
comregddhh@gmail.com
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• COMISION REGIONAL de DERECHOS HUMANOS
• del DEPARTAMENTO SAN LORENZO
• personería jurídica en trámite
• San Lorenzo, 06 de MAYO de 2012.-
•
Sres
Directores de “ COLUMNA 6”
• PRESENTE
• De nuestra consideración :
• Señalamos que en primera intención, pensamos en ignorar el artículo “Panfleto falaz y agraviante”, que se publicara en el periódico “Columna 6 “, atento a la poca entidad y la pobreza conceptual de lo que pretende exponer. No obstante, como dijera Miguel de Unamuno, en algunas circunstancias, callar es mentir, por lo que, en primer término, los “periodistas”, deberían saber que desde hace quince años existe una COMISION REGIONAL de DERECHOS HUMANOS del Dpto.SAN LORENZO, y a los fines de refrescar su memoria adjuntamos por separado algunas de las actividades efectuadas por el mismo, para su consulta y archivo.
• Preguntan si la medida que ordena la suspensión de Núñez ha sido recurrida (¿?). De modo que para denunciar un hecho injusto hace falta ahora que se promueva una acción administrativa o judicial, sino no vale. Señores: ¡ Burocraticemos la lucha ciudadana si queremos justicia social , o callémonos para siempre !!!
• Averigüemos además previamente si el sindicato municipal tomó intervención en el caso, sino no vale.
• También resulta necesario ”realizar alguna acción concreta para alcanzar los fines anunciados”. Como parece que la difusión de este comunicado no es una “acción concreta”, y para ordenar la idea “periodística”, entendemos que deberá ajustarse cualquier denuncia pública, previamente, y entre otras, -según los “periodistas”- a lo siguiente:
• Debe ser recurrida en sede administrativa o judicial.
• Debe ser hecha la denuncia concreta en sede judicial o policial.
• Debe mediar protección por parte de las asociaciones gremiales.
• Debe realizarse alguna “acción concreta” para alcanzar los fines enunciados.
• Deben tomarse acciones (?) para exigir la plena vigencia del texto constitucional.
• Pero antes, deberá Ud. también verificar si no se encuentran vulneradas declaraciones, derechos y garantías, como las del art. 41 de la C.N, (que se sugiere leer), y chequear la modificación del Código Penal que incorpora el libre albedrío judicial en la interpretación del concepto de terrorismo.
• Entonces, una vez formalizados estos requisitos, puede Ud. Sra. o Ud., Sr., efectuar confiadamente una denuncia de tal o cual tenor en el periódico “Columna 6”.
• Sin ironías, lo cierto es que a Daniel Núñez lo sancionan por supuestas pintadas y colocación de pasacalles, (como dice el telegrama de suspensión) realizadas fuera del horario de trabajo y claramente éstas en defensa del medio ambiente y la calidad de vida, por lo que, si se sanciona a un ciudadano por estas causales, queda vulnerado el contenido del art. 41 y el sentido de la ley nacional 25675 de medio ambiente, que faculta la inclusión de la población en el abordaje de la problemática, sin perjuicio de la violación de otras normativas.
• Y si se sanciona a alguien por luchar socialmente se aplica en la práctica el sentido subjetivo que subyace en la ley antiterrorista.
• En cuanto a la preocupación sobre si la organización sindical tomó cartas en el asunto, consideramos que deben consultar a dicha organización.////////
• ///////// Sin otro particular, y considerando haber respondido a vuestras inquietudes, aprovechamos para saludar a Uds. muy atentamente.-
• Coordinadores ad-hoc:
•
En archivo adjunto va la nota que origina esta respuesta.
A los directores de Columna 6 se les entrego en papel, esta nota con resumen de algunas actividades nuestras durante 15 años.