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Gobierno plantea impuesto confiscatorio
Por Luis Alberto Latínez - Monday, May. 14, 2012 at 8:35 AM
luisalbertolatinez@yahoo.com

De esta manera todo trabajador que este en planilla (renta de 5ta. Categoría), cuyo sueldo supere los S/ 1,043(14,600/12) mensuales, estará afecto al IRTA, deviniendo dicho impuesto en confiscatorio.

Perú

Gobierno plantea impuesto confiscatorio
por Luis Alberto Latínez*; luisalbertolatinez@yahoo.com
http://www.voltairenet.org/Gobierno-plantea-impuesto?var_mode=recalcul

14-5-2012

Impávidos observamos los desaciertos de este Gobierno en todos los sectores, así tenemos: continúa con la política económica neoliberal, promesas incumplidas, corrupción, derrota de las FF.AA y FF.PP en el VRAE, depredación del mar de Grau, la minería continúa afectando el medio ambiente, elevación del costo de vida, etc.

Como necesitan financiar sus promesas electorales (incumplidas hasta la fecha) y las demandas de la población en seguridad ciudadana, salud, educación, etc.; anuncian una REFORMA TRIBUTARIA, que de acuerdo al continuismo de la política económica neoliberal, resultará afectando a los más pobres.

Una de las medidas tributarias que pretenden aplicar, según el diario “Gestión” del 10-5-12, será incrementar la carga tributaria de los trabajadores dependientes (renta de 5ta. Categoría) e independientes (renta de 4ta. Categoría), para lo cual reducirá el monto deducible de 7 UIT (S/3,650x7=25,550) a 4 UIT (S/3,650x4=14,600).

Como sabemos todo cambio en la Ley del Impuesto a la Renta (IRTA), que es de periodicidad anual, se aplica a partir del año siguiente. Al respecto, los cálculos son en base a la UIT del 2012, porque no sabemos cuánto será el valor de la UIT para el año 2013.

No solamente están proponiendo la reducción el monto deducible, sino también una nueva escala del IRTA aplicable a los perceptores de rentas de 4ta. y 5ta. Categoría. Así tenemos:

Escala vigente del IRTA Propuesta de nueva escala del IRTA
Hasta 27 UIT 15% Hasta 3 UIT 5% Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Exceso de 3 hasta 30 UIT 15%
Exceso de 54 UIT 30% Exceso de 30 hasta 57 UIT 21%
Exceso de 57 hasta 70 UIT 30%
Exceso de 70 UIT 35%

De esta manera todo trabajador que este en planilla (renta de 5ta. Categoría), cuyo sueldo supere los S/ 1,043(14,600/12) mensuales, estará afecto al IRTA, deviniendo dicho impuesto en confiscatorio.

El principio tributario de NO CONFISCATORIEDAD, establece que el monto recaudado de los contribuyentes no debe ser un porcentaje excesivo del total de sus rentas. El tributo debe guardar relación con la capacidad de pago de las personas, caso contrario sería una confiscación de bienes y un no respeto a la propiedad.

Manifiesto que es confiscatorio porque el importe que se deduce para el IRTA (7UIT actualmente) se conoce como “línea de pobreza”, es decir, hasta S/ 25,550 (S/3,650x7) anual no se debe pagar impuesto, debido a que lo que gana alcanza sólo para vivir. En conclusión, un trabajador que gane hasta S/ 1825 (S/25,550/14) mensuales no debe pagar impuesto.
En cuanto a los perceptores de rentas de 4ta. Categoría (profesionales independientes y los que tienen oficio), cuyos honorarios profesionales supere los S/ 1,520.83 (S/ 18,250/12) mensuales, estará afecto al IRTA, deviniendo también en confiscatorio.

Los honorarios no afecto al IRTA de los profesionales independientes, de los que tienen oficio y los trabajadores que deben estar en planilla, pero que los obligan a entregar recibos de honorarios profesionales, serían los siguientes:

Actualmente Propuesta Renta Bruta S/ 31,938 Renta Bruta S/ 18,250 Deducción 20% de 31,938 -6,388 Deducción 20% de 18,250 -3,650 Neto 25,550 Neto 14,600 Deducción 7 UIT -25,550 Deducción 4UIT -14,600 Honorarios no
afectos 31,938/12= S/ 2,661.5 mensual 18,250/12= S/ 1,520.83 mensual

De lo expuesto se infiere que pagarán impuestos los que menos ganan y se incrementará las tasas impositivas a las clases medias (hasta 35%).

En lugar de continuar con el Sistema Tributario Nacional injusto y nada equitativo, que se ahondará con esta medida tributaria, el gobierno debe implementar una REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL, para lo cual tendrá que adoptar las siguientes medidas correctivas, entre otras:

- Incrementar la recaudación tributaria vía impuestos directos (IRTA) y menos impuestos indirectos (IGV). Actualmente la recaudación es todo lo contrario. Los impuestos indirectos son regresivos, pues afecta a los que tienen y a los que no tienen, en cambio los impuestos directos afectan a los que tienen.
- Eliminar las exoneraciones innecesarias: las operaciones bancarias están exoneradas del IGV y los ingresos de los colegios y universidades particulares están exoneradas del IRTA e IGV.
- No más Convenios de Estabilidad Tributaria, pues contribuye a la desigualdad ante el tributo, para lo cual no deberá cambiarse las disposiciones tributarias anualmente para garantizar la inversión extranjera.

Además, deberá dinamizarse la SUNAT implementando operativos y efectuando fiscalizaciones integrales (incidiendo en el IRTA). Hay que tener presente la inacción de la SUNAT, porque el incremento de la recaudación tributaria es por el crecimiento de la economía y no por acción del ente recaudador
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CPC Luis Alberto Latínez Carpio* Asesor y consultor de empresas

*Ex Jefe SUNAT Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima

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