Julio López
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Una medida arbitraria y autoritaria
Por [Reenvio] AJB - Monday, May. 14, 2012 at 12:28 PM

La Comisión Directiva de la AJB rechazó la Conciliación Obligatoria. La Constitución Provincial señala que sólo un órgano imparcial e independiente de las partes, puede resolver el conflicto. Este no es el caso del Poder Ejecutivo, que al ser la patronal, es parte directamente involucrada.

Sin perjuicio de rechazar la conciliación obligatoria, por ser una figura jurídica que limita el derecho de huelga, en este caso concreto impugnamos dicha convocatoria porque el órgano que la convoca no tiene competencia para hacerlo.

En efecto, como parte del Poder Ejecutivo, integra el Estado provincial, y es entonces parte de la patronal.

Sería inusitado que una patronal, que es causante del conflicto, tenga facultades para impedir por sí una huelga. Esa facultad sería lo mismo que decir que cualquier patronal puede decirle a los trabajadores que no pueden hacer huelga.

Según la constitución provincial (art. 39) sólo un órgano imparcial e independiente de las partes, puede ser competente para resolver el conflicto planteado. Ese órgano no existe y, por tanto, no existe quien pueda convocarnos obligatoriamente a cesar en la huelga.

Sin perjuicio de ello, la voluntad de negociar y solucionar el conflicto planteado ha sido una conducta permanente del gremio hasta la fecha y la seguiremos manteniendo.

Los que no han mostrado voluntad de negociar son los integrantes del Estado provincial (tanto el Poder Ejecutivo como la Corte) y ahora nos encontramos con la paradoja de que un organo de ese Estado que no quiere negociar, nos llama a negociar obligatoriamente.

Adjuntamos Cédula enviada por el Ministerio de Trabajo provincial.

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