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Una Autopsia de la Justicia argentina
Por Eduardo R. Saguier - Thursday, May. 17, 2012 at 9:22 AM
saguiere@ssdnet.com.ar

La resultante de esta jurisprudencia y del falso vacío jurídico ha sido contribuir a generar un vaciamiento moral y un drenaje de cerebros en franco ascenso, que ha herido de muerte la necesaria honestidad en la búsqueda del conocimiento. Quienes sin escrúpulo alguno tienen “palenque donde rascarse”, sacan por cierto ventaja de la impunidad generalizada, que es patrocinada y encubierta por las agencias locales e internacionales.

Una Autopsia de la Justicia argentina.

Indice

I.- Introducción. Conjura Burocrático-Judicial para Archivar la Denuncia
II.- Impunidad en el Dictamen del Fiscal General Noailles
III.- Encubrimiento en el Fallo del Juez Martínez de Georgi
IV.- Negación de la Plataforma Jurídica Argentina
V.- Ratificación Encubridora del Fallo de Cámara (Irurzun, Cattani y Farah)
VI.- Abdicación del Derecho e Inocuidad de la Corte Suprema
VII.- Conclusión
VIII.- Lista de Apéndices
IX.- Bibliografía

I.- Introducción.- Conjura Burocrático-Judicial para Archivar la Denuncia

La orden de archivar la denuncia contra la distribución dolosa de subsidios para la investigación científica en Argentina, por parte de la Agencia Nacional para la Investigación Científica o ANPCYT, reiniciada en 2010, fue la culminación de una larga conjura burocrático-judicial orquestada mediante un moroso y complejo procedimiento, con las consabidas mentiras, secretos, hipocresías e impunidades, y donde abundó la falta de transparencia y el libre acceso a la información pública. Recién una vez que en el 2010 se efectuó la denuncia penal en los tribunales de Comodoro Py, el Fiscal General Guillermo Felipe Noailles en un arrebato de culpa tardía o para cubrirse de eventuales reproches se apresuró a reactivar la denuncia inicial de 2005, que estaba ex profeso dormida, para finalmente poner conclusión a la misma con un dictamen encubridor colmado de falacias, sofismas y profecías auto-cumplidas.


II.- Impunidad en el Dictamen del Fiscal General Noailles (noviembre 2010)

El dictamen de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), en materia de proyectos de investigación de la Agencia, descubre que “…en el 59.25% de los expedientes inspeccionados (recalco que sólo se trata de una muestra seleccionada por esta FIA) existe un conflicto de intereses. Vale decir, el coordinador de un área (o el co-coordinador) presentó un proyecto, ya sea como responsable o como investigador integrante, para su financiación”. Asimismo, la FIA no pudo confirmar, “…la existencia de un mecanismo transparente y eficiente en materia de recusaciones y excusaciones; como así tampoco, la existencia real del registro de pares que evalúan cada proyecto (que, desde ya, no obra agregado a las actuaciones) ni de su disponibilidad frente a reclamos de los evaluados”. Y en cuanto a los procedimientos utilizados cuando se genera un conflicto de intereses, la FIA concluyó que “…no son claros ni precisos. No existen mecanismos de control que permitan afirmar la transparencia necesaria que debe primar en este tipo de situaciones”.

No obstante todo ello, en su dictamen amnistiador el Fiscal Noailles concluyó que: “…no ha podido detectar situaciones concretas que justifiquen la promoción de una actuación disciplinaria”. Contradictoriamente, el Fiscal Noailles comprobó --luego que la gestión anterior del Fiscal Garrido hubiese tomado testimonio a siete (7) testigos (entre ellos al Dr. Roberto Gargarella) a lo largo de los años 2009 y 2010-- que en la administración de los subsidios por la Agencia existe “…un procedimiento que no parece reunir los requisitos básicos que garanticen la transparencia indispensable en el manejo de fondos públicos”. Más paradójicamente, el dictamen del Fiscal Noailles sostuvo que recién se pudo tomar conciencia de este vicioso protocolo de la Agencia (una conjetura o realidad fantasmal) al advertirse “…la ausencia de un mecanismo claro que permita reconstruir el modo en que se aprobó la financiación de un determinado proyecto, y si en ese procedimiento han intervenido personas con intereses contrapuestos (coordinadores o co-coordinadores que eligen pares que podrían haber evaluado proyectos presentados por esos mismos coordinadores o co-coordinadores)” (Apéndice I).

http://www.salta21.com/Dictamen-de-la-Fiscalia-en-la.html

http://argentina.indymedia.org/news/2010/11/762627.php

De ordinario en el procedimiento penal argentino la sola sospecha fundada de la posible conducta delictiva le impone al fiscal, al que se le traslada una denuncia, la obligación de promover la acción penal y solicitar la citación a indagatoria de todas aquellas personas que se presentan como eventuales responsables de acciones defraudadoras o de violación de los deberes de funcionarios públicos.

En este sentido, la ley presume que el enriquecimiento del funcionario durante su desempeño ya es un indicio de conducta delictiva que solo se puede revertir en un proceso en el que ese mismo funcionario debe justificar aquel enriquecimiento o incremento patrimonial. La misma ley penal en Argentina considera que el funcionario no puede ser juez y parte en ningún acto de disposición patrimonial y para todos los actos existe un sistema reglado de procedimientos. De manera tal que frente a una denuncia en la que se señala que determinados funcionarios públicos que en su carácter de funcionarios públicos han actuado como jurados de un organismo del estado para el otorgamiento de subsidios a la investigación científica, y que en tal carácter se han adjudicado a si mismos subsidios, es motivo suficiente para impulsar una acción penal, ya que en ese caso la defraudación y la violación de los deberes del funcionario resultan a primera vista evidentes.

Las reglas básicas del derecho argentino son el artículo 18 de la Constitución Nacional, la Ley de Procedimientos Administrativos y el Código Penal e incluso la Ley de Presupuesto con su rígido sistema de prohibiciones respecto del uso de los dineros públicos que el estado asigna a las reparticiones públicas del gobierno nacional. No rige para el desempeño del funcionario las reglas ocasionales de su organismo de revista pues estas son reglas secundarias y subsidiarias. Considerado de este modo, que es por otra parte, el único modo de entender la práctica de la ley en un estado de derecho, es del todo evidente que el fiscal no ha cumplido con su cometido legal.


III.- Encubrimiento en el Fallo del Juez Martínez de Georgi (abril del 2011)

Obligado el denunciante a formular la denuncia penal y a presentarse como querellante para impulsar lo que era una obligación primaria del Fiscal o ministerio público, el tribunal de grado (primera instancia) que tomó a su cargo el caso, no se preocupó por ajustar su desempeño a lo que establece la ley, violando ese principio fundamental de la moral interna del derecho que exige congruencia entre la acción oficial y la ley declarada, y terminó ordenando el archivo de la causa. Dicha orden judicial fue dispuesta en primera instancia seis (6) meses después del dictamen de la FIA (abril del 2011), por un juez del fuero penal federal (Martínez de Georgi), quien manifestó en su fallo haber quedado demostrado “…que los distintos subsidios cuestionados por el denunciante fueron otorgados conforme a derecho, no habiéndose violado norma legal alguna”.

Al no ver o reconocer el Juez Martínez de Georgi las conductas de las personas denunciadas y los conflictos de interés suscitados --en el marco de las reglas básicas señaladas más arriba-- desplazó el asunto colocando los actitudes de dichas personas y los conflictos de interés en un compartimiento estanco o cerrado al margen de la ley. Prácticamente quitó o arrancó los mismos de la plataforma legal argentina, o sea los sacó de la Constitución, del Código Penal y de la Ley de Procedimientos Administrativos y los consideró solo en un ámbito cerrado del programa de subsidios de la Agencia y en relación exclusiva con aquellas reglas secundarias de ese mismo programa de subsidios, iniciando así un círculo jurídico vicioso. Pero como en ese programa de la Agencia no se contemplan disposiciones que regulen de modo genérico un régimen de incompatibilidades, y al no haber visto vulneradas “…aquellas [disposiciones] que lo establecen para casos particulares [de incompatibilidad]”, el Juez Martínez de Georgi concluyó “…que no nos hallamos frente a situación alguna que pueda resultar constitutiva de algún ilícito, no correspondiendo al suscripto [el juez] efectuar en consecuencia ningún tipo de reproche penal”. Si según el Juez Martínez de Georgi en esa normativa nada se dice respecto a los conflictos de interés no habría entonces posibilidad de reproche alguno. Más aún, para el Juez Martínez de Georgi “…el hecho de que el otorgamiento de beneficios a tales funcionarios no se encuentre alcanzado por prohibición o restricción alguna, excluye la posibilidad de que el suscripto [el juez] pueda efectuar juicio de valor alguno al respecto”.

http://bahianoticias.wordpress.com/2011/04/27/justicia-argentina-juez-martinez-de-georgi-ordena-archivar-denuncia-de-eduardo-saguier-contra-anpcyt/

Para que el Juez Martínez de Georgi haya podido asegurar --al ordenar el archivo de la causa-- que no puede resolver el caso, es decir que no puede efectuar juicio de valor alguno, hubo de afirmar que no hay ni había norma. Las excusas y falacias procesales del Juez Martínez de Georgi se multiplicaron adrede para impedir la investigación y encubrir la impunidad dictaminada por el Fiscal Noailles, al extremo de tratar de compensar los testimonios críticos de los siete (7) testigos convocados por la Fiscalía en tiempos del Fiscal Manuel Garrido, en especial los testimonios de Roberto Gargarella, Mónica Mendoza y Pedro Manfredo Alexander. Para refutar esos testimonios críticos el Juez Martínez de Georgi requirió el testimonio de un solo testigo al que transformó en el oráculo y la nueva fuente de reglas ajenas al derecho positivo argentino que el mismo Juez implementa con sesgo negativo al aseverar que no hay normas. Pero quien afirma que no hay normas en relación a las acusaciones que dieron lugar a la causa penal es a su vez el único testigo. Y el Juez Martínez de Georgi le otorgó credibilidad forense a lo enunciado por ese único testigo convocado: el Director del FONCYT-Agencia Lic. Carlos Cassanello.

Lo significativo y paradójico de ese único testimonio, convertido en el nudo de retroalimentación negativa de un círculo vicioso o bola de nieve (Efecto Mateo redescubierto por Robert K. Merton), fue que la muletilla o pieza dominó esgrimida por Cassanello pertenece a un documento que sospechosamente no menciona pero que había sido emitido tres años antes, en marzo de 2007, por el Comité de Ética en Ciencia y Técnica (CECTE) del Ministerio (González Cappa, Kornblihtt, Parodi y Vainstok), titulado “Conflicto de interés en comunidades científicas pequeñas”. Precisamente, ese documento ex profeso ocultado, redactado por el CECTE a pedido del entonces Secretario de Ciencia y Técnica y hoy Ministro Dr. Barañao, es el primer antecedente justificador de un vicioso círculo jurídico y también el continuador de una espiral de silencio y decadencia académica que encuentra un origen aún más remoto en la propia fundación de la Agencia y en las recetas del Banco Mundial que le dieron origen en 1997. En oportunidad de su emisión, dicho documento fue formulado a los solos efectos de refutar las acusaciones públicas contra su gestión respecto a los subsidios creados por la Agencia, y por consiguiente para exculparlo de toda responsabilidad en el caso, de modo tal de garantizarle su impunidad.

La ausencia de rigor crítico que ese documento inicial revela se corrobora cuando en el mismo se sostiene la no comprobada hipótesis que los conflictos de interés se producen sólo debido a “…las reducidas dimensiones de la comunidad científica argentina”. Para reducir las peligrosas derivaciones de esa infundada hipótesis el documento agrega como atenuante que el conflicto de interés “…no involucra necesariamente conductas incorrectas”, pero por el contrario presenta “…el riesgo de que puedan llegar a ocurrir”.

En buen romance, el documento del CECTE, cuyo contenido repite como una cantilena el único testigo Cassanello, que el Juez recoge en su sentencia sin beneficio de inventario alguno, y que la Cámara Federal confirma, vendría a legitimar la decisión mediante la cual las autoridades de la Agencia han desvirtuado su función arbitral, manipulando el doloso mecanismo adoptado para designar los Coordinadores del organismo, al extremo de incurrir con ello en conductas delictivas, hoy peligrosamente impunes.

IV.- Negación de la Plataforma Jurídica Argentina

Ese prolongado círculo vicioso o conjura burocrático-judicial, planificado para el encubrimiento sistemático de los ilícitos cometidos, tuvo lugar mediante cuatro actos cuyos autores son cuatro protagonistas institucionales distintos (dictamen del CECTE de marzo de 2007, dictamen del Fiscal Noailles de noviembre de 2010, fallo del Juez Martínez de Georgi de abril de 2011, y fallo de la Cámara Federal de octubre de 2011). Su consumación fue posible al sustituirse la plataforma jurídica del derecho positivo argentino, que se ha visto reemplazada por la declaración del único testigo convocado por el Juez Martínez de Georgi.

En efecto, cuando el Juez Martínez de Georgi se vio precisado a cerrar el caso de marras, seis (6) meses después del dictamen de la FIA (abril del 2011), partió de un presupuesto falso (el de que no hay norma o “mecanismos de control necesario en situaciones donde se exteriorizan conflictos de intereses”, postulado como hipótesis por el Fiscal). Pero luego, el Juez Martínez de Georgi obtuvo el testimonio de Cassanello, quien sostuvo “…que no existe norma genérica alguna, más allá de las contenidas en las convocatorias públicas que se realizan en cada ocasión, que establezca incompatibilidades para ser beneficiario de los subsidios otorgados por la Agencia”. En ese testimonio, el Juez Martínez de Georgi confiesa haber descubierto la misma realidad fantasmal que el Fiscal Noailles había postulado como hipótesis: no hay norma alguna. Ese repetido mecanismo de negación y de vacío jurídico es el que en este caso constituye una profecía auto-cumplida; es decir, el hecho que no habiendo sido la hipótesis negativa del fiscal un hecho real, se haya sí tornado real por la sola confirmación del testigo Cassanello; que el juez incorpora a los fundamentos de su pronunciamiento y por cierto también a sus consecuencias, como ser la decisión judicial de archivar la causa por inexistencia de delito (Profecía auto-cumplida y Teorema de Thomas redescubiertos por Robert Merton).

En lo que hace al particular contenido del testimonio admitido por el Juez como prueba, el procedimiento implementado está absolutamente vedado por lo que se conoce como el debido proceso, pues el que debe declarar la ley en el derecho moderno no es el testigo sino el juez. El testigo solo puede informar sobre hechos en los que ha participado directamente, y en un debido proceso no se le puede permitir formular deducciones normativas. Más aún, la ley debe ser declarada por el Juez obedeciendo el principio que ella debe ser siempre anterior al hecho del proceso; y no como en este caso --en que la ley que rige es producto de una profecía auto-cumplida-- un sofisma con falsos ribetes jurídicos, que recién en diciembre de 2010 puso de manifiesto en sede judicial el testigo Cassanello, con el agravante que lo hizo ocultando que el mismo fue plagiado de un dictamen elaborado por el CECTE tres años antes.

Al confirmarse esa reversión o negación del orden jurídico positivo se enerva a su vez el principio de la moral interna del derecho que exige congruencia entre la acción oficial y la ley declarada. Y al desaparecer esa necesaria congruencia, el orden jurídico simplemente se disuelve o descompone, y entra entonces a regir la arbitrariedad y, en todo caso, la ley del más fuerte; que en este caso particular es la ley del único testigo Cassanello, o sea la ley del funcionario burócrata que maneja el dispositivo de subsidios y los recursos y dineros de dichos subsidios dentro de la Administración Pública Nacional (Meabe, 1994).

Todo lo relatado parece inconcebible, pero lamentablemente ha ocurrido. Y como la arbitrariedad del Juez Martinez de Georgi ya se produjo y fue aceptada por la Cámara Federal, uno no puede sino llenarse de asombro con la siniestra jerga prevaleciente en la burocracia judicial argentina, que hace realidad el viejo dicho: “Hecha la ley, Hecha la trampa”. Ya Hobbes también decía que aunque la ley para los juristas es siempre de acuerdo a la razón el problema consiste en saber quien detenta la razón que será recepcionada como ley (Hobbes: Leviathan, Cap. XXVI, párrafo 7).

Es decir, el Juez Martínez de Georgi no se preocupa por averiguar si la Constitución Nacional, el Código Penal y la Ley de Procedimientos Administrativos establecen pautas para el caso y sancionan el incumplimiento del funcionario y su eventual enriquecimiento ilícito. El Juez Martínez de Georgi no busca la norma que está explícita en el artículo 18 de la Constitución Nacional, con la triple garantía de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de defensa. No hay igualdad posible ante la ley si se es simultáneamente juez y parte. Tampoco hay debido proceso si la parte interesada es la que pronuncia la sentencia, y no hay derecho de defensa si el interés de una parte se impone al resto al transformarse en juez y parte.

Más aún, la Ley de Procedimientos Administrativos exige que toda conducta administrativa tenga motivación, causa y se ajuste a las leyes. Y además la Ley Nacional de Presupuesto no permite disponer de sumas de dinero del estado sino bajo procedimientos reglados. En dichos procedimientos el beneficiario queda excluido de cualquier posibilidad de intervenir en esa adjudicación porque eso significa lisa y llanamente defraudación en perjuicio de la administración pública y el que lo hace se considera incurso a primera vista en una conducta delictiva. Pero todo esto el Juez Martínez de Georgi, simplemente no lo ha visto. O sea, el Juez no ha visto el estado de derecho y la regla de la ley así como no ha visto su obligación de obedecer la moral interna del derecho que exige congruencia entre la acción oficial y la ley declarada. Al no haber interiorizado el respeto al conjunto de la ley, que es un imperativo de decencia cívica, este magistrado Martínez de Georgi y los Camaristas que lo han apañado, simplemente se han “pasado de la raya” en la administración de justicia, que ameritaría la inmediata sustanciación de un juicio político.

En efecto, para la ceguera del Juez Martínez de Georgi los Coordinadores de la Agencia, y el Directorio que los ha elegido, están exentos de respetar la Constitución Nacional, el Código Penal y la Ley de Procedimientos Administrativos así como los principios generales del derecho, entre los cuales inviste un carácter vital y extraordinario la milenaria norma del derecho que nadie puede ser simultáneamente juez y parte o juez de su propia causa (“Nemo Iudex in Causa Sua”). Para la cultura jurídica del Juez Martínez de Georgi la simultánea condición de juez y parte interesada no constituye “…violaciones a disposición legal alguna, habiendo sido por el contrario adoptadas en el marco de las atribuciones otorgadas por las leyes vigentes, sin vulnerar ninguna disposición” (Apéndice II).

http://bahianoticias.wordpress.com/2011/04/27/justicia-argentina-juez-martinez-de-georgi-ordena-archivar-denuncia-de-eduardo-saguier-contra-anpcyt/

V.- Ratificación Encubridora del Fallo de Cámara (Irurzun, Cattani y Farah-octubre del 2011)

Para agravar la injusticia y la falta de respeto a la ley, la orden de archivar la denuncia fue tratada en segunda instancia otros seis (6) meses más tarde (en octubre de 2011) por la Sala II de la Cámara Federal Penal, integrada por los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah, la que luego de haberle otorgado al denunciante la calidad de querellante ratificó el fallo del juez Martínez de Georgi.
En su fallo, la Sala II de la Cámara Federal (Irurzun-Cattani-Farah) señala “…que el minucioso análisis de sucesos que fuera realizado por el juez de grado [Martínez de Georgi] mediante el confronte de la cuantiosa documentación que corre por cuerda, y que este Tribunal comparte, exige análogo esfuerzo por la parte querellante, tanto en la demostración del error que invoca como en el acierto de la interpretación que propone”.

A la impunidad otorgada por el Juzgado de colocar el examen de las conductas fuera del marco de la Constitución nacional, el Código Penal y la Ley de Procedimientos Administrativos, la Cámara Federal (Irurzun-Cattani-Farah) agregó una nueva y peligrosa doctrina. Esa peligrosa doctrina exime al Ministerio Público Fiscal --que tiene la responsabilidad primaria del ejercicio de la acción penal-- de la obligación de investigar y exige que sea el querellante particular el que arrime las pruebas necesarias para determinar la responsabilidad o falta de responsabilidad de los acusados. Dice la Cámara (Irurzun-Cattani-Farah) que el querellante no ha hecho lo suficiente pero no se pregunta si el fiscal, el juez y ellos mismos han hecho lo suficiente o indispensable para hacer cumplir la Constitución Nacional, el Código Penal y la Ley de Procedimientos Administrativos.

Aparentemente, la Cámara (Irurzun-Cattani-Farah) ignora que la “cuantiosa documentación que corre por cuerda” consistente en los numerosos listados de los beneficiarios de subsidios fue provista en principio por el querellante, quien las obtuvo a su vez de internet. Pero aparte de la ingratitud de no reconocer en esta materia los méritos investigativos en fuentes primarias del querellante, para el criterio de la Cámara (Irurzun-Cattani-Farah) el querellante de un crimen en Argentina debe practicar todas las tareas propias de un detective, debe volverse una suerte de criollo Sherlock Holmes, aunque sin la disponibilidad de los recursos, derechos y garantías que gozan los detectives británicos. A los ciudadanos y científicos argentinos no les asiste el derecho a la libre información que les permita indagar en los archivos ministeriales.

Más aún, la Cámara (Irurzun-Cattani-Farah) asevera que “…resulta insuficiente a tal fin la enumeración de nuevas hipótesis delictivas y la invocación acerca de la necesidad de convocar a cuarenta y un [41] personas en la convicción de que el testimonio de ellos es indispensable para determinar su responsabilidad”. En definitiva, para la Cámara (Irurzun-Cattani-Farah) los graves hechos de conflictos de interés denunciados, que son equiparables al soborno, no ameritan siquiera una mera convocatoria de testigos (Apéndice III).
http://bahianoticias.com/archivese-fallo-de-camara-sdenuncia-de-eduardo-saguier-contra-la-agencia-anpcyt/45834/

VI.- Abdicación del Derecho e Inocuidad de la Corte Suprema

A raíz de estos tres (3) fallos y dictámenes, llegamos a la conclusión que el Fiscal Noailles, el Juez Martínez de Georgi y la Cámara Penal (Irurzun-Cattani-Farah) decidieron abdicar de su jurisdicción, de su competencia y de sus prerrogativas, potestades y liderazgo moral para constituirse en una suerte de asociación ilícita destinada a encubrir una privación de justicia. Apelar entonces ante la Suprema Corte se volvía no sólo algo muy costoso --que estaba fuera del alcance del querellante-- sino que equivalía a incursionar infructuosamente en más de lo mismo con una interminable e innocua dilación, y sin lobby alguno, que es lo que hoy se estila en la justicia argentina, tal como se ha puesto en palmaria evidencia en el presente caso del Vice-presidente de la República Amado Boudou.

La abdicación de la competencia judicial y el consiguiente encubrimiento y privación de justicia se había consumado, pues el juzgamiento de los delitos y conductas criminales le están reservados en exclusividad al fuero penal, y los miembros de este fuero no pueden ni deben sujetarse a la opinión de órganos administrativos, interesados por cierto en despenalizar la actividad de sus propios cuadros burocráticos. Esto sin perjuicio de señalar que el objeto, los fines y tareas de esos organismos administrativos mencionados por el Juez y los Camaristas (Irurzun-Cattani-Farah) son muy diferentes a los del juzgamiento y represión del delito. El citado “Comité de Ética” (González Cappa, Kornblihtt, Parodi y Vainstok), es simplemente una entidad impostada, un simulacro de legalidad, integrado por funcionarios subsidiados de la propia ANPCYT (Apéndice IV).

http://argentina.indymedia.org/news/2011/11/799800.php

VII.- Conclusión

Los dictámenes y fallos judiciales, aquí investigados, dieron piedra libre en el campo de la ciencia a un continuismo malversador que ha contagiado desde el 2005 en la comunidad científica una espiral de silencio (Noelle-Neumann), mezcla explosiva de egoísmo, miedo y codicia, elementos estos que son propios del mercado capitalista. Todo esto ha afectado tan hondamente su transparencia, competitividad y excelencia, que ha devaluado su prestigio en el mundo académico internacional, y que puede terminar contaminando la producción de una patológica ciencia-chatarra, con derivaciones inimaginables en las esferas del poder político, el periodismo y la inteligencia “progresista” del país, que superarán abrumadoramente los perjuicios que se han redescubierto recientemente en materia energética o de reivindicación territorial.

La resultante de esta jurisprudencia y del falso vacío jurídico ha sido contribuir a generar un vaciamiento moral y un drenaje de cerebros en franco ascenso, que ha herido de muerte la necesaria honestidad en la búsqueda del conocimiento. Quienes sin escrúpulo alguno tienen “palenque donde rascarse”, sacan por cierto ventaja de la impunidad generalizada, que es patrocinada y encubierta por las agencias locales e internacionales.

Por último, no obstante haber desistido de apelar ante la Corte Suprema, la manifiesta abdicación de la ley y del derecho en el campo de la ciencia por parte de jueces y camaristas revela como en Argentina se atenta contra la democracia cultural, la transparencia científica, la independencia judicial y el libre acceso a la información pública. Estas conductas denotan un profundo deterioro que afecta a la sociedad en su conjunto y que en este caso en particular, en los ámbitos judiciales, es prueba de la urgencia con que la ley, el derecho y las libertades públicas deben ser restauradas.

No queda entonces en Argentina otra alternativa que interpelar la opinión pública jurídica global acerca de si es posible incidir en la reapertura de las investigaciones judiciales donde se ha violado el derecho a las libertades e igualdades académicas, o en la iniciación de juicio político a jueces responsables de la abdicación del derecho y la privación de justicia en juicios donde dichas libertades e igualdades se encuentran en juego, o se induzca a las agencias internacionales que otorgan créditos para la investigación científica, tal como el caso del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para que sus préstamos sean debidamente auditados y no sean dilapidados por las burocracias deudoras.

Todas estas interpelaciones han sido formuladas en la esperanza para que se planteen nuevas prácticas más justas que equilibren la balanza de poder en la postergada distribución mundial de la investigación y la inteligencia académicas.

VIII.- Lista de Apéndices

Apéndice I Dictamen de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas [FIA]

Apéndice II Fallo de Primera Instancia ordenando archivar la denuncia

Apéndice III Fallo de Cámara ratificando el archivo de la denuncia

Apéndice IV Breve Historia de una Privación de Justicia en Argentina


IX.- Bibliografía

Jiménez, J. (2009) El efecto Mateo: Un concepto psicológico. Papeles del Psicólogo; 30(2): 145-154.
Meabe, Joaquín E. (1994): El derecho y la justicia del más fuerte (Corrientes: ITGD, 1994);
Merton, Robert K. (1995): The Thomas Theorem and The Matthew Effect.. Social Forces, December 1995, 74(2):379-424
Noelle-Neumann, Elisabeth (1995): La espiral del silencio. Opinión pública: nuestra piel social, Paidós. Barcelona, 1995

Eduardo R. Saguier, PhD-1982
DNI 4.394.928
CONICET-Investigador
Museo Roca
Email: saguiere@ssdnet.com.ar
http://www.er-saguier.org
Cel.: (+ 54 9 11) 33573721


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