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Protocolo Aborto no Punible /Nueva Ordenanza actualizada
Por Mujeres Autoconvocadas Rosario - Monday, May. 21, 2012 at 9:50 PM
autoconvocadasrosario@hotmail.com.ar

Jueves, 17 de Mayo de 2012

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MUJERES AUTOCONVOCADAS ROSARIO

COMUNICADO DE PRENSA

 

En el día de la fecha el Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, sancionó por unanimidad la Ordenanza 8912 que modifica los art. 4° y 5° del “Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible” (Ordenanza 8186/2007), adecuando sus disposiciones a la interpretación del art. 86, inc.2 del Código Penal realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el mes de marzo de este año.  

 

Este protocolo local tiene como antecedente las acciones de trabajo realizadas por el Movimiento de Mujeres Autoconvocadas de Rosario (MAR).

 

Esta normativa que asegura los mecanismos de asistencia para las mujeres en el caso de encontrarse en situaciones de abortos no punibles de acuerdo con el Art. 86 inc. 1 y 2 del C.P., establece como única exigencia para la realización de esta práctica el consentimiento informado y la declaración jurada de quien la requiere. La Ordenanza responde al trabajo que MAR realizó persistentemente y expresan  los resultados de las convicciones y de las expectativas de transformación que encarna el movimiento de mujeres. El protocolo y su modificación constituyen un paso adelante en materia de ampliación de las políticas públicas  municipales en beneficio de los derechos de las mujeres, en este caso, en materia de derechos sexuales y reproductivos.

 

Como integrantes de la “Campaña Nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito” consideramos que ha llegado la hora del debate y la aprobación en el Congreso Nacional del proyecto que despenaliza y legaliza la interrupción voluntaria del embarazo,  presentado nuevamente este año, con la firma de 57 Diputadas y Diputados de todo el arco político parlamentario.  

 

Educación Sexual para decidir

Anticonceptivos para no abortar

Aborto Legal para no morir

Rosario, 17 de mayo de 2012

 

Expte. N° 194.192-P-12CM

 

Concejo Municipal de Rosario

 

                 Las Comisiones de Salud y Acción Social y de Gobierno y Cultura han tomado en consideración el proyecto presentado por los/las Concejales/las Pablo Colono, Miguel Zamarini, Norma López, Daniela León, Gonzalo del Cerro, Oscar Greppi, Manuel Sciutto, María E. Schmuck y María F. Gigliani, que expresa.

 

VISTO:

 

La Ordenanza Número 8186/2007,

 

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del pasado martes 13 de marzo del corriente año respecto al caso de la adolescente víctima de una violación en Chubut a quien la Corte Suprema de esa Provincia autorizó un aborto,

La Declaración de Beneplácito aprobada por unanimidad por este Concejo Municipal en la sesión del 22 de marzo del presente año, respecto a este fallo;

La Nota presentada en la Comisión de Salud por el colectivo M.A.R. (Mujeres Autoconvocadas Rosario); y

CONSIDERANDO:

Que como expresáramos en los considerandos de la Declaración de Beneplácito aprobada por unanimidad el 22 de marzo de este 2012: “entre los alcances de esta resolución se establece que la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad”.

Que la sentencia en su considerando número 25) manifiesta: “Que cuando el legislador ha despenalizado y en esa medida autorizado el aborto, es el Estado, como garante de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurra en las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embaraza. Accesible y segura pues, aún cuando legal, en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médicos- burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la vida de quien la reclama (ver al respecto, Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, desarrollada en junio de 1999)”

Que en el considerando Nº 27) el Fallo expresa:”Que finalmente, el respeto a lo establecido en el artículo 19 in fine de la Constitución Nacional se traduce en que el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación.”

Que es oportuno modificar la Ordenanza 8186/2007 tomando en cuenta que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva” dictado el 13 de marzo de 2012; exhorta a las autoridades con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual; al mismo tiempo exhorta al Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles previstos legalmente;

Que el artículo 5º de la ordenanza que proponemos modificar ha quedado desfasado respecto de este fallo de la Corte Suprema de nuestro País, máximo tribunal de justicia de la República Argentina;

Por lo expuesto estas comisiones aconsejan para su aprobación el siguiente proyecto de: 

ORDENANZA  8912 

ARTÍCULO 1º: a) Modificase el Artículo 4º de la Ordenanza 8186/2007 el que quedará redactado de la siguiente forma: 

Artículo 4°.- En casos de interrupción del embarazo en caso de peligro para la vida o para la salud de la mujer (Código Penal de la Nación articulo 86 inciso 1): 

El peligro para la vida o salud de una mujer embarazada, causado o agravado por el embarazo, debe ser diagnosticado por el/la profesional de la salud que corresponda. Dicho diagnóstico deberá tomar en cuenta la percepción de la mujer embarazada respecto a la viabilidad o no del proceso gestacional. 

Inmediatamente después de haberse producido dicha comprobación el/la profesional de la salud tratante esta obligado a informar a la mujer embarazada, explicándole de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión, el diagnóstico pronóstico del cuadro que la afecta y la posibilidad de interrumpir el embarazo. Debe dejarse constancia en la Historia Clínica de haber proporcionado dicha información, así como también de la confirmación de la mujer gestante de haber comprendido la información recibida. En caso de tratarse de una menor de 14 años de edad, requerirá además el consentimiento de sus representantes legales. 

                b) Modificase el Artículo 5° de la misma ordenanza el que quedará redactado de la siguiente forma: 

Artículo 5°.- En casos de interrupción del embarazo en caso de una violación a una mujer o atentado al pudor a una mujer con discapacidad mental. (Código Penal de la Nación articulo 86 inciso 2): 

a)      Si el embarazo se hubiere producido como consecuencia de una violación; previo la realización de la práctica solicitada, se requerirá el “consentimiento informado y declaración jurada” de la mujer expresado por escrito.

b)      Si el embarazo se hubiere producido como consecuencia de un atentado al pudor a una mujer con discapacidad mental o menor de 14 años; previo la realización de la práctica solicitada, se requerirá el “consentimiento informado y declaración jurada” de su representante legal. 

Las/los profesionales de la salud no pueden requerir ningún otro tipo de documentación adicional al consentimiento informado y declaración jurada elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que se anexan a la presente Ordenanza –Anexo 1,2 y 3 (Resolución N°612/2012 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe).

El servicio hospitalario municipal deberá poner a disposición de quien solicita la práctica del Aborto No Punible, las condiciones médicas, higiénicas y humanitarias necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura; sin exigir más de un profesional de la salud para que intervenga en la situación concreta.

La práctica de un Aborto no Punible deberá realizarse dentro de los primeros diez días siguientes a la solicitud de la mujer o de quien estuviera autorizado a solicitarlo.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese con sus considerandos y anexos adjuntos.                                                                  

                                                                                            Antesalas, 17 de Mayo de 2012 

 

 

Ciudad de Rosario

 

Texto actualizado

"Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible"

y anexos

(Ordenanzas 8186 y 8912) 

Articulo .- Establécese un "Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible", según lo establecido en el Articulo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal de la Nación. Según el cual las practicas médicas comprendidas en el presente "Protocolo de Atención Integral de la Mujer en casos de Aborto no punible" deberán realizarse garantizando que la mujer no sea discriminada y reciba una atención humanizada, rápida, efectiva y con asesoramiento y provisión de insumos anticonceptivos; como así también los establecimientos de salud municipal deberán ofrecer asistencia psicológica a la mujer antes y después de la intervención. Dicha asistencia deberá extenderse al representante legal o al grupo familiar afectado, si correspondiere. 

Art. 2.- El Protocolo enunciado en el artículo 1° de la presente, tiene como objetivos específicos que los servicios de salud municipal deben garantizar a la mujer:

a)     La realización de un diagnóstico y las intervenciones médicas necesarias para la interrupción  del embarazo sin riesgos.

b)     La atención médica y psicológica a la mujer pre y post aborto.

c)     La preservaci6n, en lo posible, de datos personales y familiares, de quienes estén comprendidos en el Articulo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal de la Nación, a través de cualquier medio de comunicación o publicación. 

Art. 3°.- En ningún caso de interrupción voluntaria del embarazo, realizado en concordancia con lo dispuesto en el presente "Protocolo", se requerirá la intervención o autorización de autoridad judicial o administrativa alguna para resolver sobre la conveniencia u oportunidad o sobre los métodos a emplear. Cualquier decisión que adopte el/la profesional de la salud deberá basarse exclusivamente en consideraciones fundadas en la situación de salud integral de la mujer embarazada desde la perspectiva de la salud.

Art. 4°.- En casos de interrupción del embarazo en caso de peligro para la vida o para la salud de la mujer (Código Penal de la Nación articulo 86 inciso 1): 

El peligro para la vida o salud de una mujer embarazada, causado o agravado por el embarazo, debe ser diagnosticado por el/la profesional de la salud que corresponda. Dicho diagnóstico deberá tomar en cuenta la percepción de la mujer embarazada respecto a la viabilidad o no del proceso gestacional. 

Inmediatamente después de haberse producido dicha comprobación el/la profesional de la salud tratante esta obligado a informar a la mujer embarazada, explicándole de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión, el diagnóstico pronóstico del cuadro que la afecta y la posibilidad de interrumpir el embarazo. Debe dejarse constancia en la Historia Clínica de haber proporcionado dicha información, así como también de la confirmación de la mujer gestante de haber comprendido la información recibida. En caso de tratarse de una menor de 14 años de edad, requerirá además el consentimiento de sus representantes legales. 

Art. 5°.- En casos de interrupción del embarazo en caso de una violación a una mujer o atentado al pudor a una mujer con discapacidad mental. (Código Penal de la Nación articulo 86 inciso 2):

c)      Si el embarazo se hubiere producido como consecuencia de una violación; previo la realización de la práctica solicitada, se requerirá el “consentimiento informado y declaración jurada” de la mujer expresado por escrito.

d)      Si el embarazo se hubiere producido como consecuencia de un atentado al pudor a una mujer con discapacidad mental o menor de 14 años; previo la realización de la práctica solicitada, se requerirá el “consentimiento informado y declaración jurada” de su representante legal. 

Las/los profesionales de la salud no pueden requerir ningún otro tipo de documentación adicional al consentimiento informado y declaración jurada elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que se anexan a la presente Ordenanza –Anexo 1,2 y 3 (Resolución N°612/2012 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe). 

El servicio hospitalario municipal deberá poner a disposición de quien solicita la práctica del Aborto No Punible, las condiciones médicas, higiénicas y humanitarias necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura; sin exigir más de un profesional de la salud para que intervenga en la situación concreta. 

La práctica de un Aborto no Punible deberá realizarse dentro de los primeros diez días siguientes a la solicitud de la mujer o de quien estuviera autorizado a solicitarlo. 

Art. 6°.- El Departamento Ejecutivo a través de su Secretaría de Salud Pública Municipal, instruirá debidamente a las/los médicas/os y funcionarias/os que se desempeñen en los efectores municipales sobre el "Protocolo de Atención Integral a Mujeres en casos de Aborto no punible". 

Art. 7°.- Toda persona, ya sea medico/a o personal auxiliar del Sistema de Salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia con respecto a la práctica medica enunciada. Independientemente de la existencia de médicos/as y/o personal auxiliar que sean objetores de conciencia, cada establecimiento asistencial deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley y este protocolo le confieren a la mujer. 

La Secretaria de Salud Municipal tomara los recaudos necesarios a fin de dar cumplimiento al presente artículo. 

Oportunidad para declarar la objeción de conciencia

La objeción de conciencia debe ser declarada por el/la medico/a o personal auxiliar al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento asistencial y debe existir un registro público de dicha declaración a disposición de las usuarias. Por otro lado, todos los/as médicos/as y personal auxiliar que ya pertenecen a la planta municipal deben tener la misma oportunidad de exponer públicamente su objeción a fin de dar cumplimiento a ese registro público de declaración.

Las mujeres deberán ser informadas sobre las objeciones de conciencia de su medico/a tratante y/o del personal auxiliar desde la primera consulta que realicen con motivo del embarazo. 

Art. 8°.- Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de los/las profesionales de la salud constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.

 

Art. 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Secretaria de Salud Pública, garantizará, supervisará y controlara el efectivo cumplimiento del presente "Protocolo" y de las óptimas condiciones obstétricas en que los efectores públicos de salud brinden las prestaciones establecidas, a todas aquellas mujeres que carezcan de cobertura de seguridad social. 

Anexos: por adjunto.

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