Julio López
está desaparecido
hace 6428 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

comunicado a empresa minera cerro vanguardia
Por Albino Arguelles - Monday, Jun. 04, 2012 at 12:46 AM
albinoarguelles@gmail.com

Este es el comunicado enviado a Cerro Vanguardia Por el Despido de Nuestro Compañero Oscar Alberto Romillo:

El motivo de este comunicado es saludarlos y en especial pedir la reincorporación del compañero Oscar Romillo.
Oscar es un afiliado y fundador de ASIJEMIN, además de ser un delegado y dirigente de la seccional sur del sindicato. Repudiamos el despido por ser el mismo una represalia antisindical por la profusa actividad gremial de Oscar en la empresa en su carácter de afiliado de la Asociación Sindical del Personal Técnico, Profesional y Jerárquico de la Actividad Minera Argentina, constituida formalmente el día 15-06-2009 y actualmente en trámite por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, de todo lo cual la empresa tiene pleno conocimiento, por lo que deviene su conducta en antijurídica por discriminatoria y antisindical, gravemente violatoria de derechos y garantías constitucionales. El despido invocado por la empresa es claramente ilegal, constituye una medida arbitraria y abusiva en el ejercicio del derecho y discriminatorio, y una clara conducta persecutoria por la actividad gremial de Oscar desplegada públicamente en ámbito de la empresa. El pretendido despido tiene como fin claro, el de impedir el accionar gremial de Oscar, constituyendo así un acto ilegal de persecución y un grave atentado a la libertad sindical, violatorio de la tutela sindical que lo ampara, y por ende un acto nulo de nulidad absoluta.
Por lo expuesto intimo a Uds. plazo 48 hs restablecerlo en sus tareas normales y habituales, caso contrario su obrar deviene ilegal e ilegítimo y viola la protección al ejercicio del derecho fundamental de Libertad Sindical garantizado por la Constitución Nacional Art. 14 y 14 Bis, los Convenios 87 y 98 O.I.T., la ley de Asociaciones Sindicales 23551 y configura discriminación antisindical vulnerando de tal manera la garantía antidiscriminatoria consagrada por la ley 23592 y por los arts. 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales receptado en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, 3 del "Protocolo de San Salvador" aprobado por ley 24658, 1, 2 y 3 del Convenio Nº 111 de la O.I.T sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de 1958 y la Declaración de la O.I.T. relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento.
Todo bajo apercibimiento de efectuar denuncia ante el INADI y demás organismos administrativos nacionales e internacionales que entienden en la materia y de iniciar amparo sindical para obtener la efectiva reinstalación.
Si realizan caso omiso a todo lo pedido nos obligaran a realizar un paro por tiempo indeterminado de todo el personal jerárquico en la mina.
Apelamos a que su accionar es un error y creemos que darán marcha atrás en el despido de Oscar Romillo.
Sin más y a la espera de una pronta y favorable respuesta nos despedimos atentamente.

ASIJEMIN
Comisión Nacional

agrega un comentario