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Críticas a anteproyecto de reforma del Código Civil
Por El Tribuno Jujuy - Monday, Jun. 04, 2012 at 9:58 AM

Aseguran que incurre en violaciones a los derechos de los pueblos originarios, sobre todo en lo referente a la propiedad comunitaria.

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El Instituto de Derecho Positivo Indígena del Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy emitió un dictamen en el que cuestiona al anteproyecto de reforma del Código Civil, sobre el tratamiento que le asigna a la propiedad comunitaria. La titular del Instituto, Nimia Apaza, explicó que en el anteproyecto hay una incompatibilidad entre el Derecho Indígena y el Derecho Privado a través del que se intenta administrar el Derecho de Propiedad Comunitaria. Aseguró que los que realizan el Código Civil no tienen en cuenta la cosmovisión de los pueblos originarios y por eso incurren en una violación del Derecho Indígena.

El cuestionamiento parte “del nacimiento del Derecho Positivo Indígena cuando se sanciona el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, en la Convención Constituyente de 1994, en el que se afirma que el “Derecho Indígena es esencialmente colectivo, está destinado a pueblos indígenas los que a su vez están formados por comunidades”.
“Desde nuestro punto de vista, los indígenas obtenemos nuestra identidad en tanto somos miembros de una familia y de una comunidad, y nunca de manera aislada, como individuos separados. Así pues, no es que para nosotros no existan derechos individuales, ni que estos se contrapongan a nuestros derechos colectivos”, explicó Apaza, y aseguró que esto lo “reconoce la Constitución Nacional cuando reza "reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizar el respeto a su identidad”.

Por otro lado, indicó que este derecho esta reconocido en “el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales”. Apaza explicó que en su artículo 2 que dice “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos y proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.
La letrada señaló que el anteproyecto de Código Civil sólo legisla para “individuos” o “derechos individuales de incidencia colectiva”, no para sujetos colectivos como son las comunidades indígenas, y cuando las nombra y legisla para ellas lo hace para disminuir sus derechos fundamentales como es el derecho a la personería jurídica reconocido en el art. 75 inc. 17, ya que en el art. 18 al referirse a los derechos de las comunidades indígenas niega la preexistencia de estos pueblos, ya que en primer lugar menciona que sólo tienen derecho a la posesión y la propiedad comunitaria las comunidades con personería jurídica reconocida, lo que es una abierta violación al reconocimiento a la preexistencia de los pueblos originarios reconocida por la jurisprudencia. Aquí en la provincia tenemos el antecedente de la Laguna de Tesorero y del pueblo de Quera”.

También el anteproyecto vulnera la Constitución Nacional cuando incluye en el art.148 a las comunidades indígenas como personas jurídicas privadas, ya que esto es incompatible con la esencia de los que es un pueblo indígena. Indudablemente se trata de una abierta violación del Derecho Indígena propiamente dicho.
“Pero quizás la mayor objeción que debemos efectuar es a la inclusión de la propiedad comunitaria indígena en el anteproyecto de Código Civil, ya que jamás será un derecho real, ni puede estar incluida en un régimen de derecho privado como es el Código Civil”, dijo para finalizar.

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