Julio López
está desaparecido
hace 6402 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Decreto Establece La Conformación Del Consejo De Coordinación De Comunidades Indígenas
Por Fuente: CCAIA - Tuesday, Jun. 12, 2012 at 9:35 AM

Se modificó el Decreto, que establece la representación de las comunidades indígenas en el Consejo de Coordinación.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner estableció, por decreto, que mientras no esté definido el sistema electivo de autoridades del Consejo de Coordinación de Comunidades Indígenas, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas tendrá la facultad de designar un delegado de cada pueblo originario.
La norma dictamina que mientras el sistema electivo del organismo no esté definido, se faculta al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a designar a un delegado por cada una de las etnias del país, reconocidas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, en un plazo de un año, prorrogable por 6 meses.
El Decreto lleva la firma de la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner.
En los considerandos expresa que el Consejo de Participación Indígena, creado por Resolución Nº 152/04 del INAI, constituyó el inicio de un proceso organizativo de los pueblos indígenas en cada provincia, tendiente a avanzar en una representación indígena a nivel nacional.
Detalla que se ha progresado en la organización de los pueblos indígenas y sus comunidades, resultando necesario dar continuidad al proceso en curso, otorgando al INAI un plazo razonable para la designación de los delegados indígenas ante el Consejo de Coordinación.
Agrega que si bien se encuentra garantizada la participación indígena a través del Consejo de Participación Indígena y de las organizaciones territoriales indígenas, en congruencia con la participación establecida en el Decreto Nº 700/10, es necesaria la integración de delegados indígenas en el Consejo de Coordinación.
Por último señala que resulta necesario facultar al INAI, en su carácter de organismo nacional rector de las políticas públicas indígenas, para designar a los delegados que representen a las comunidades indígenas en el Consejo de Coordinación con el fin de optimizar y otorgar agilidad administrativa en la designación de la participación indígena.
Texto del Decreto Presidencial
Decreto 791/2012 - COMUNIDADES INDIGENAS - Modifícase el Decreto Nº 155/89, por el cual se estableció la representación de las comunidades indígenas en el Consejo de Coordinación.
Bs. As., 23/5/2012
Publicación en B.O.: 28/05/2012
VISTO el Expediente E-INAI-50069-2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, la Ley Nº 23.302 Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y su Decreto Reglamentario Nº 155 de fecha 2 de febrero de 1989, la Ley Nº 24.071 aprobatoria del Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la reforma constitucional del año 1994 ha introducido, respecto de los pueblos indígenas que habitan la República Argentina, profundas modificaciones, a tenor de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17, de nuestra Carta Magna.
Que dicha norma, entre las atribuciones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, dispone que corresponde al mismo reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, normando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Que también establece que deberá asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten y que las provincias podrán ejercer concurrentemente las referidas atribuciones que la norma constitucional atribuye al Congreso de la Nación.
Que el Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Ley Nº 24.071, establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Que la Ley Nº 23.302 Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS cuente con un Consejo de Coordinación integrado, entre otros, por representantes elegidos por las comunidades aborígenes cuyo número, requisitos y procedimiento electivo determine la reglamentación.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 155/89, reglamentario de la Ley Nº 23.302, estableció que las comunidades indígenas estarán representadas en el Consejo de Coordinación por delegados designados por aquéllas una vez institucionalizados los mecanismos de elección previstos en el artículo 3°, inciso II, de dicha norma, a razón de UN (1) delegado por etnia y por región de las delimitadas en su artículo 1°.
Que el citado artículo 10, in fine, establece que mientras el sistema electivo no esté definido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará UN (1) delegado por cada una de las etnias del país, a propuesta del Presidente del INAI, a través del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL —actualmente MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL—.
Que a posteriori de la Ley Nº 23.302 y del Decreto Nº 155/89 se reformó la Constitución Nacional en el año 1994, reconociéndose fundamentales derechos a las comunidades indígenas, como así también se aprobó mediante Ley Nº 24.071 el aludido Convenio 169 de la OIT.
Que la dispersión y atomización que soportaron los pueblos indígenas dificulta la designación de un delegado por etnia que ostente una representación legítima con consenso de sus pares, no existiendo en la actualidad una representación nacionalde los pueblos indígenas argentinos como tampoco una representación por pueblo o etnia a nivel nacional.
Que el CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA, creado por Resolución INAI Nº 152/04, constituyó el inicio de un proceso organizativo de los pueblos indígenas en cada provincia, tendiente a avanzar en una representación indígena a nivel nacional.
Que se ha progresado en la organización de los pueblos indígenas y sus comunidades, resultando necesario dar continuidad al proceso en curso, otorgando al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS un plazo razonable para la designación de los delegados indígenas ante el Consejo de Coordinación.
Que si bien se encuentra garantizada la participación indígena a través del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA y de las organizaciones territoriales indígenas, en congruencia con la participación establecida en el Decreto Nº 700/10, es necesaria la integración de delegados indígenas en el Consejo de Coordinación.
Que atento lo expuesto, resulta necesario facultar al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en su carácter de organismo nacional rector de las políticas públicas indígenas, para designar a los delegados que representen a las comunidades indígenas en el Consejo de Coordinación con el fin de optimizar y otorgar agilidad administrativa en la designación de la participación indígena.
Que para ello es menester modificar el artículo 10 del Decreto Nº 155/89.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 155/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 10.- Las Comunidades Indígenas estarán representadas en el Consejo de Coordinación por delegados designados por aquéllas una vez institucionalizados los mecanismos de elección previstos en el artículo 3°, inciso II). Mientras el sistema electivo no esté definido, facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS a designar UN (1) delegado por cada una de las etnias del país, reconocidas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, en un plazo de UN (1) año a partir del dictado del presente, prorrogable por SEIS (6) meses mediante resolución fundada del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS".
Art. 2° — El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS dictará las normas de procedimiento que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3° — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.

agrega un comentario