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Represores santafesinos no podrán salir de la cárcel
Por La Capital Rosario - Sunday, Jun. 17, 2012 at 5:30 PM

La Corte Suprema resolvió que cinco represores no pueden seguir beneficiándose con salidas transitorias. Se trata del ex juez federal Víctor Hermes Brusa, la ex carcelera María Eva Aebi y el policía Eduardo Curro Ramos, quienes salían de la cárcel cada 15 días, y de otros dos ex policías Mario Facino (ex intendente de Rincón) y Héctor Pollo Colombini, quienes cumplían arresto domiciliario.

La Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios presentados por el procurador general contra las decisiones de la Cámara Nacional de Casación Penal que consideró "inadecuada la prolongación de las prisiones preventivas de los imputados" y dispuso "la libertad de los enjuiciados bajo caución personal suficiente para asegurar su comparecencia en juicio".

Recursos extraordinarios. Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Maqueda y Raúl Eugenio Zaffaroni consideraron que resulta pertinente lo resuelto por la Corte en la causa A.93 XLV "Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación", por lo que declararon procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Fiscal.

Así, la Corte revocó las sentencias apeladas y ordenó la devolución de los expedientes a los tribunales de origen a fin de que dicten nuevas sentencias, y recordó que la misma doctrina aplicó antes el caso Guerrieri (fallos 330:5082) y que resulta extensible "a casos donde se investiguen delitos graves y complejos con multiplicidad de resultados graves y concursos reales plurales".

Este es, precisamente, el caso de los crímenes de lesa humanidad. Respecto a los cuales, recordó la Corte, la Nación contrajo el deber internacional de sancionarlos e impedir su impunidad.

La resolución de la Corte establece pautas sobre "cuestiones de hecho y de derecho para evaluar en cada caso la duración de la prisión preventiva, entre ellas: la complejidad de los delitos investigados; los obstáculos que puedan oponerse a la investigación; la edad de los imputados; sus condiciones físicas y mentales; el grado de avance de la causa con relación al juicio; la normativa internacional respecto de la duración de la prisión preventiva; la necesidad de evitar la impunidad en este tipo de crímenes; el deber de afianzar la justicia que emana de la Constitución Nacional y el principio republicano de la racionalidad de los actos de gobierno".

Los cinco represores fueron condenados por haber cometido diversos hechos ilícitos tales como tormentos, privaciones ilegales de la libertad, homicidios, entre otros calificados "de lesa humanidad".

En tanto, la Cámara Nacional de Casación Penal condenó a penas de hasta 25 años de prisión a tres jefes del Regimiento Patricios en la última dictadura, al revocar las absoluciones con que los había beneficiado el Tribunal Oral Federal 5. La decisión de la sala IV del máximo tribunal penal del país recayó sobre el ex jefe del Area II del Regimiento Patricios, Felipe Alespeiti y los ex jefes del Regimiento I Patricios, coronel Humberto Lobaiza y Teófilo Saá, según el fallo.

En la misma sentencia, el tribunal confirmó las condenas resueltas a prisión perpetua impuestas en ese juicio oral a quien fue segundo jefe del Primer Cuerpo del Ejército en la subzona de Capital Federal, general Jorge Carlos Olivera Rovere y al ex titular del grupo de Artillería de Defensa Area, coronel Bernardo Menéndez.

http://www.lacapital.com.ar/ed_impresa/2012/6/edicion_1320/contenidos/noticia_5150.html

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