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Proyecto de Ley de protección de la Lenguas Nativas
Por Fuente: Dr. Luis Petcoff Naidenoff - Wednesday, Jul. 18, 2012 at 9:31 AM

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de acercarle el Proyecto de Ley S-2199/12 de mi autoría, de protección de la Lenguas Nativas.

El presente proyecto tiene la intención de profundizar la normativa referida a los derechos de los pueblos indígenas en especial en lo relativo a la protección, recuperación, preservación, promoción y desarrollo de las lenguas nativas, lo que redundará en la concretización de otros derechos económicos, sociales, culturales y colectivos, incorporados en nuestra carta magna en el art. 75 inciso 22.

Para ello en este Proyecto se plantean los siguientes puntos:

- Se reconocen las lenguas nativas como lenguas nacionales. El Estado debe reconocer, proteger, promover y garantizar la preservación y el uso de las Lenguas Nativas.

- Se crea un instituto especializado, descentralizado y con autarquía financiera, al cual otorgamos el nombre de Instituto Nacional de la Lenguas Nativas, dirigido por un Consejo Nacional conformado por un representante del Ministerio de Educación; un representante de las Universidades Nacionales; un representante del Instituto de Asuntos Indígenas; un representante del Consejo Federal de Educación; un representante de cada pueblo originario existente en la República Argentina; un representante de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en caso de que adhieran a la ley; un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

- Se establece la realización de un censo sociolingüístico.

- Se establece que en zonas donde se localicen pueblos indígenas, todo organismo e institución donde se presten servicios sociales, educativos, judiciales, administrativos, municipales, bancarios y/o financieros, de salud pública, y donde se tramiten actuaciones ante el Registro Civil o Registro Nacional de la personas deberá designar un responsable cuya tarea será facilitar a los miembros de los pueblos indígenas el acceso a dichas prestaciones. Este representante deberá ser designado con acuerdo de la Delegación Regional del Instituto Nacional de Lenguas Nativas y de las comunidades indígenas locales, y deberá ser hablante de la Lengua Nativa local y contar con experiencia en la materia.

- En el caso de que las autoridades educativas y gubernamentales no contaren con personal capacitado, se deberá impulsar la creación de licenciaturas, terciarios y capacitaciones que permitan rápidamente contar con el personal adecuado y calificado.


Agradeciendo desde ya sus comentarios al respecto, hago propicia la oportunidad para saludarlo con distinguida consideración.





Saludo a Ud. muy atentamente.



Dr. Luis Petcoff Naidenoff

Presidencia del Bloque UCR - Honorable Senado de la Nación

luis.petcoffnaidenoff@senado.gov.ar

Tel. Despacho: 011-4010-5955/6

Contacto: Lic. Ariela Schnitman

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