Julio López
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Día del aborigen pampeano. Ley Provincial N°1590. Ultimo Tratado de Paz 1878
Por Fuente: Diana Oliva - Tuesday, Jul. 24, 2012 at 10:26 AM

A los ciudadanos que luchan por una historia crítica: Mañana se conmemora el Día del Aborigen Pampeano. Mediante la Ley Provincial 1590 del año 1994. Esta fecha marca una la firma del último Tratado de Paz que firmamos los Ranqueles con el Estado Argentino. El mismo año se inicia la llamada Conquista del Desierto. Con la violación de este acuerdo se llega al exterminio de mas de 30.000 indígenas,entre ellos los Ranqueles. Envío si aun hay tiempo, documento sobre la Ley Provincial hoy en vigencia, copia del Tratado de Paz de 1878, Comentarios sobre este tratado violado (de mi autoría) y Copia de la Ley Histórica N°947 que financia la Conquista del Desierto. Si puedes dejamos este material para tu equipo pueda armar una nota para mañana o pasado. Sería bueno que esta fecha no pase desapercibida para los ciudadanos pampeanos. Atte. Comunidad Mamüll "Eusebia Farías". Diana Oliva Comunidad Ranquel "Baigorrita". Fermín Acuña

DIA DEL ABORIGEN PAMPEANO

Por Ley 1590 de diciembre de 1994, se instituye en La Pampa “El día del aborigen pampeano” impulsada por, el hoy desaparecido, Diputado Pcial. Alberto de María para que todos los 24 de Julio se conmemore en esta fecha… Se elige por ser justamente este día, el último tratado de paz firmado por los Caciques Epugmer y Baigorrita por el Pueblo Rankül y el Teniente Coronel Olascoaga por el Ejercito Argentino en el año 1878. Testigo de la firma de ese tratado, que no se cumplió, fue el mentado Padre Fray Marcos Donatti.
Ley 1590 - S/Institución del "Dí¬a Provincial del Aborigen Pampeano"

INSTITUYENDO EL 24 DE JULIO DE CADA AÑO COMO “DÍA PROVINCIAL DEL ABORIGEN PAMPEANO”
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Institúyese el 24 de julio de cada año como “Día Provincial del Aborigen Pampeano”.
Artículo 2°.- El poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos competentes, dispondrá las actividades destinadas a celebrar la fecha instituida por el artículo 1° y a su incorporación en las efemérides escolar.
Artículo 3°.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Dr. Manuel Justo Baladrón, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa, Dr. Mariano A. Fernández, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Expediente nº 6792/94. Santa Rosa, 14 de diciembre de 1994.
Por Tanto: Téngase por Ley de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. Decreto n° 2807. Dr. Rubén Hugo Marín, Gobernador de La Pampa, Dr. Heriberto Eloy Mediza, Ministro de Gobierno y Justicia, Cr. Luis Ernesto Roldán, Ministro de Cultura y Educación. Secretaría General de la Gobernación: 14 de diciembre de 1994. Registrada la presente Ley, bajo el número Mil quinientos noventa (1590). Cándido Hipólito Díaz, Secretario General de la Gobernación.



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TEXTO ORIGINAL DEL TRATADO DE PAZ
Acordado por el Exmo. Gobierno Nacional a las Tribus Indígenas que encabezan los Caciques Epumer Rosas y Manuel Baigorria, concluido en 24 de julio de 1878.
Buenos Aires, Julio 30 de 1878.
S.E. el Señor Ministro de la Guerra, General Dn. Julio A. Roca, bajo la inteligencia de que los expresados Caciques y tribus reconocen y acatan como miembros y habitantes de la república Argentina la Soberanía Nacional y Autoridad de su Gobierno, ha convenido en lo siguiente:
Por cuanto ha sido concluido en esta Ciudad de Buenos Aires, un tratado entre el Teniente Coronel Dn.Manuel J. Olascoaga, comisionado al efecto por parte del Gobierno, y los Caciques Cayupan y Huenchugner (a) Chaucalito, como representante el primero del Cacique principal Manuel Baigorrita de Poitagüe y el segundo del Cacique de igual clase Epumer Rosas de Lebucó, cuyo tratado es a la letra como sigue:
Artículo 1° Queda convenido que habrá por siempre paz y amistad entre los pueblos cristianos de la República Argentina y las tribus Ranquelinas que por este convenio prometen fiel obediencia al Gobierno y fidelidad a la Nación de que hacen parte y el Gobierno por su parte les concede protección paternal.
Artículo 2° El Gobierno nacional en consideración a lo arriba expresado y mientras los Caciques contratantes cumplan y hagan cumplir fielmente lo aquí estipulado asigna al Cacique Epumer Rosas (150 B/$) ciento cincuenta pesos bolivianos al mes; cien pesos bolivianos (100 B/$) también mensuales al Cacique Mariano hijos, Epumer chico. Asigna también mensualmente (7B/$) siete pesos bolivianos, para un trompa, (15 B/$) quince pesos bolivianos a un escribiente y quince a un lenguaraz para cada uno.
Asigna así mismo al Cacique Huenchugner (a) Chaucalito ( 50 B/$) cincuenta pesos bolivianos y (15 B/$) quince pesos bolivianos para su lenguaraz.
Articulo 3° El Gobierno Nacional asigna mensualmente al Cacique Manuel Baigorrita (150 B/$) ciento cincuenta pesos bolivianos (7 B/$) siete pesos bolivianos para un trompa y quince para su lenguaraz.
Artículo 4° El Gobierno Nacional asigna mensualmente al Cacique Cayupan (75 B/$) setenta y cinco pesos bolivianos y quince pesos bolivianos a su lenguaraz, asigna así mismo al Cacique Yanquetruz Guzmán (50 B/$) cincuenta pesos bolivianos y quince pesos bolivianos a su lenguaraz.
Artículo 5° El Gobierno Nacional acuerda a los dos Caciques principales arriba mencionados, para repartir entre todos los Caciques, Capitanejos y tribus que comprenden este tratado (2.000) dos mil yeguas cada tres meses para su subsistencia.
Artículo 6° El Gobierno Nacional dará también a los mismos Caciques para la misma aplicación y efecto del Artículo anterior, cada tres meses (750) setecientos cincuenta libras de yerba, (500) quinientas libras de azúcar blanca, (500) quinientas libras de tabaco negro en rama, (500) quinientos cuadernillos de papel, (2000) dos mil libras harina, (200) doscientas libras jabón y dos pipas aguardiente...
Artículo 7° Es deber de los Caciques arriba mencionados y de todos los Capitanejos que los acompañan, entregar al Gobierno todos los cautivos, hombres, mujeres o niños que asista o lleguen a sus tierras o pagos, bien entendido que si el Gobierno tiene alguna vez conocimiento de que en alguna tribu de las que entran en el presente tratado se ha detenido por fuerza algún cristiano o se ha hecho algún mal o privado de su libertad, hará responsable del hecho al Cacique mas cercano o Capitanejo que lo hubiera consentido, privándoles del sueldo o ración que tuviesen por el tiempo que estime conveniente. Todo lo que se expresa en el presente artículo respecto de los cautivos que así mismo estipulado respecto de los malévolos o desertores cristianos que se asilen o guarezcan entre los indios. Tanto los cautivos como los cristianos malhechores deben ser entregados en el fuerte más inmediato al lugar donde se encuentren; siendo bastante motivo para considerara sospechoso y comprendido en esta estipulación, todo cristiano, de cualquier parte que venga, no teniendo pasaporte o licencia escrita de un Jefe de Frontera.
Artículo 8° El Cacique Epumer Rosas, el Cacique Manuel Baigorrita, y los demás Caciques nombrados en este tratado darán toda protección y amparo a los sacerdotes misioneros que fueran a tierra adentro, con el objeto de propagar el cristianismo entre los indios o de sacar cautivos. El Gobierno castigará severamente a todo Cacique, Capitanejo o indio que no les tributase el debido respeto y hará responsable al Cacique que consienta a las personas de dichos sacerdotes.
Artículo 9° Los Caciques mencionados se obligan a perseguir a los indios GAUCHOS LADRONES y a entregar los malévolos cristianos con los animales que llevan a tierra adentro, así como también entregar bajo la mas seria responsabilidad a todo negociante de ganado robado que cruce por sus campos y pueda ser capturado por algunos de los Caciques o Capitanejos, conviniendo el Gobierno en recompensar generosamente a los que entreguen en el fuerte más inmediato las personas y haciendas referidas. Así también castigará severamente y hará responsable con sus sueldos y racionamientos a los Caciques y Capitanejos o tribus que amparen o se nieguen a entregar a dichos negociantes o malévolos.
Artículo 10° S. E. el señor Ministro de la Guerra deseando proteger y hacer respetar a los Caciques que respeten fielmente estos tratados y quieran conservar el orden entre sus tribus, ordenará a todos los Jefes de Frontera aprehendan y detengan todo indio fugitivo que llegue o se encuentre sin licencia o pasaporte de sus respectivos Caciques; y si trajeran animales u otros objetos robados, les sean quitados con cuenta y razón y devueltos al primer reclamo justificado de los referidos Caciques o propietarios; y que así mismo se haga con los cristianos que se hallen en el mismo caso. También ordenará que toda comisión o indios sueltos que vengan a los fuertes o poblaciones cristianas con cualquier negocio o diligencia, trayendo el competente permiso de su Cacique, sean protegidos y respetados en sus personas y bienes y recomendará que se les haga justicia en sus reclamos y quejas con arreglo a las leyes que amparan a todo ciudadano argentino.
Artículo 11° Queda formalmente estipulado que si uno o algunos indios de los que entran en este tratado, diesen malón sobre cualquier punto de la Frontera o cometiesen robo o asesinato sobre los bienes o personas de algún transeúnte o estanciero, quedará por este solo hecho rota la paz con el Cacique y tribu a que pertenezcan dichos malhechores; y por lo tanto suspendidos los sueldos y racionamientos asignados al Cacique y tribu responsable, hasta que se haga efectiva la devolución de lo robado y el castigo de los criminales.
En todo robo o asesinato que se cometa por indio sobre indios, las partes acusadas serán prendidas y aseguradas y resultando criminales serán castigados, con arreglo a las leyes del país, y en cuanto a los animales u objetos robados serán sacados del poder en que se encuentren para devolverlos a sus legítimos dueños.
Artículo 12° A mas de las concesiones que el Gobierno Nacional hace por este tratado a los Caciques y tribus que él comprende, dispondrá que aquellos Caciques que más se distingan en la conservación del orden y la paz, y muestren dedicación a los trabajos de la labranza y agricultura, como también se presten a la instrucción y civilización de sus hijos, sean obsequiados con alguna gratificación proporcionada al mérito y se les proporcionen algunos efectos, herramientas y útiles que les sirvan para su adelanto y bienestar.
Artículo 13° En caso de Guerra exterior o invasión de extranjero u CAMAPUCHES, todos los Caciques o tribus se comprometen a prestar decidido apoyo al Gobierno Argentino; bien entendido que serán muy severamente perseguidos y castigados como traidores a la Patria, los Caciques y tribus que en algún tiempo se sepa haber tenido relación o connivencias con el enemigo.
Artículo 14° Este tratado durará permanentemente mientras ambas partes le presten cumplimiento y los Caciques y tribus que enteren cuatro años de haberle dado estricto cumplimiento en todas sus partes, se harán acreedores a un aumento proporcional de sueldos y raciones.
Artículo 15° Este convenio será firmado en prueba de asentimiento, por los Caciques Cayupan y Huenchugner, como representantes el primero del cacique principal Manuel Baigorrita, y el segundo, del igual clase, Epumer Rosas. Lo suscribirá así mismo el Teniente Coronel Dn. Manuel José Olascoaga como comisionado al efecto, con la aprobación del Exmo. Gobierno.
Patricio Uribe
Secret° de Baigorrita
A ruego del cacique Cayupan Martín López
Secret° de Epumer
A ruego del Cacique Huenchugner
Testigo Padre Marcos Donati
Manuel José Olascoaga
Comisionado por S. E. el Sor. Ministro de Guerra y Marina
Aprobado y Comuníquese Avellaneda - Julio A. Roca
(Es copia fiel del original. Ver documento N° 1346, archivado en la División Historia del Estado Mayor General del Ejército).
COMENTARIOS SOBRE ESTE TRATADO DE PAZ
Este documento cobró una significativa relevancia para el pueblo ranquelino, porque representa en la historia argentina, la celebración del último acuerdo entre naciones soberanas (la Nación Ranquel y el Estado Argentino) en la búsqueda de la paz como derecho fundamental para la conservación de la vida.

En el año 1853, la Constitución Nacional deja expresado en el Art. 64, J5, “… conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo…”.

Por lo que todas las acciones posteriores, de “eliminar a los indígenas”, no solo viola los Tratados de Paz antes celebrados, sino que además, sella con sangre mediante la LEY NACIONAL Nº 947, el más obsceno Terrorismo de Estado, llevado a cabo por el propio Gobierno Nacional con la desaparición física y cultural de más de 30.000 indígenas, entre ellos la NACIÓN RANQUELINA.

Este último tratado, en su texto visibiliza una gran desventaja de las partes, sometiendo los derechos de los indígenas ranqueles a una promesa que jamás se cumpliría ya que este documento, tan importante para nuestro pueblo, solo sería para el Estado Argentino, una estrategia diplomática para entretener a los caciques tratantes, mientas preparaba lo que luego en el año 1878 denominó CONQUISTA DEL DESIERTO.


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