Julio López
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Contrapropuesta de la CJIRA a la reforma del Codigo Civil
Por Fuente: Mariela Flores - Tuesday, Aug. 21, 2012 at 11:34 AM

Convocatoria Audiencia Pública

AUTORIDAD CONVOCANTE. La Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación de acuerdo a su propio reglamento de audiencias públicas y por aplicación supletoria de los artículos 114 bis del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y 114 (inc. d) del reglamento del Honorable Senado de la Nación, y conforme lo acordado en la reunión realizada el día 08 de agosto de 2012, ha dispuesto convocar a una audiencia pública.

OBJETO: Consideración del expediente:
0057-PE-12 Mensaje Nro: 884/12 y Proyecto de Ley del Código Civil y Comercial de la Nación.

FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN. La Audiencia Pública se llevará a cabo en el Salón Azul del Honorable Senado, sito en Rivadavia 1850, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día 23 de agosto 2012 desde las 14 horas.

NORMATIVA. Se desarrollará con arreglo a las previsiones del Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y lo estipulado en el artículo 114 bis del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de La Nación y el artículo 114 (inc. d) del reglamento del Honorable Senado de la Nación.

VISTA DE LOS EXPEDIENTES, INSCRIPCIÓN PARA SER PARTICIPANTE Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL OBJETO DE LA AUDIENCIA. Los interesados, podrán tomar vista de los expedientes vinculados al objeto de la Audiencia Pública a través de la página Web de la Cámara del Senado de la Naciónhttp://www.senado.gob.ar , o de la Cámara de Diputados de la Nación:http://www.hcdn.gov.ar.

La inscripción de los participantes se llevará a cabo en la sede administrativa de Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, sita en Riobamba 25, piso 1 Oficina 138, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 13 de agosto del 2012 y hasta el día 22 de agosto de 2012, en el horario de 10.00 a 17.00 horas. Con el objeto de facilitar la inscripción en el Registro de Participantes, los interesados también podrán inscribirse por e- mail o fax en las siguientes direcciones: cbunificacioncodigos@hcdn.gob.ar o al 6310-7189/90. Los interesados en efectuar exposiciones orales durante la Audiencia Pública para facilitar su consulta y publicación, deberán presentar al momento de la inscripción un documento que refleje el contenido de la exposición a realizar en la Audiencia, el cual deberá estar dividido por los títulos que aborda, en soporte magnético y papel de hasta veinte (20) páginas, tamaño A 4, cada exposición no podrá exceder de diez (10) minutos.

PUBLICACIÓN DE LAS PONENCIAS REALIZADAS DURANTE LA AUDIENCIA PÚBLICA: En la Audiencia Pública no se adoptarán resoluciones, pero las ponencias serán puestas a disposición de todos los ciudadanos en la página Web de la Cámara del Senado de la Nación http://www.senado.gov.ar , y de la Cámara de Diputados de la Nación: http://www.hcdn.gov.ar. FIRMADO: SENADOR NACIONAL D. MARCELO J. FUENTES – PRESIDENTE DE LA COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA, ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.-

Reglamento de las audiencias

Art. 1. Principios generales. El procedimiento administrativo de las Audiencias Públicas de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación se regirá fundamentalmente por los principios del debido proceso, publicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal.

Art. 2. Lugar. La Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercialde la Nación realizará las audiencias en el lugar o los lugares que indique la conveniencia de los intereses públicos a tratar

Art. 3. Ponente. Será ponente todo aquél que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo o difuso, organizaciones no gubernamentales, así como organismos o autoridades públicas nacionales, provinciales o municipales y haya presentado su ponencia según lo dispuesto por el presente reglamento.

Art. 4. Representación. En las audiencias los ponentes pueden actuar personalmente o por medio de representantes debidamente acreditados.

Art. 5. Instructores. Convocada la Audiencia Pública, comenzará la etapa preparatoria que estará a cargo de uno o más instructores designados por la Comisión.

Art. 6. Inscripción. Los interesados en realizar una ponencia deberán inscribirse en la sede de la Comisión de Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, personalmente, por e-mail o por fax. La solicitud de exposición deberá tener los datos personales de quién expondrá y/ o la representación a ejercer. Al momento de la inscripción presentará un documento, en soporte papel y magnético, de hasta veinte (20) páginas, tamaño A4, con su ponencia.

Art. 7. Autoridades. Las autoridades de la Comisión se encargarán de convocar y conducir la audiencia pública, con el auxilio de un instructor designado. Se dará por satisfecho el quórum, para iniciar la Audiencia, con la presencia de, por lo menos, tres (3) senadores y tres (3) diputados

Art. 8. Oralidad. Las intervenciones de los ponentes se realizarán oralmente y el tiempo asignado para cada exposición no deberá exceder los diez (10) minutos.

Art. 9. Conclusiones. En la Audiencia Pública no se votará ni se adoptará resolución alguna, pero sus conclusiones serán transmitidas a la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, en reunión ordinaria de tablas y puestas a disposición de todos los miembros de la H. Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación.

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LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y UNA CONTRAPROPUESTA AL ANTEPROYECTO DE REFORMA
Por Fuente: Mariela Flores - Wednesday, Aug. 22, 2012 at 2:04 PM

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LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y
UNA CONTRAPROPUESTA AL ANTEPROYECTO
DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL

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