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Propuesta C Plurinacional sobre Reforma del CCC
Por Fuente: Nilo Cayuqueo - Friday, Aug. 24, 2012 at 1:24 PM

Hermanas y hermanos Aqui les envio el doc final del Consejo Plurinacional para ser presentado en la ó las audiencias en el Congreso. Mañana jueves se hara una audiencia pero no se sabe si sera la unica o habra otras mas. Estoy yendo al congreso a llevar la propuesta porque dicen que el sisitema para recibir propuestas ha colapsado y no entran en el sistema. Mas tarde les informo como estan las cosas abrazos nilo

Al Honorable Congreso de la Nación:

Buenos Aires, agosto de 2012

APORTES DEL CONSEJO PLURINACIONAL AL TRATAMIENTO DE LA PROPIEDAD
COMUNITARIA INDIGENA EN EL CODIGO CIVIL

Exponentes: Amta Quiroga, David Sarapura, Miriam Liempe, Jorge Nahuel
y Nilo Cayuqueo


El Consejo Plurinacional Indígena es una instancia política
representada por las organizaciones de los Pueblos Originarios de
Argentina.

Nuestro Consejo está basado en la cosmovisión Indígena y en nuestros
principios culturales y la Libredeterminación, consagrados en las
leyes internacionales e incorporadas por el estado argentino.

La Constitución Nacional en el articulo 75 bis, reconoce a los Pueblos
Indígenas como preexistente al estado argentino.

Argentina es Plurinacional y Pluricultural, donde existimos mas de 30
pueblos Originarios a los largo y ancho del país.

El Consejo Plurinacional Indígena se formó después de la histórica
marcha de casi 30 mil indígenas venidos a Buenos Aires de los cuatro
puntos del país, el 20 de mayo de 2010, durante la celebración de los
200 años de la Independencia.

Hoy estamos aquí ante este Honorable Congreso de la Nación para
expresar nuestra profunda preocupación acerca del proyecto de
reformas al Código Civil que se ha puesto a consideración ante vuestro
Congreso.

Consideramos que los derechos ganados en años de lucha por nuestros
pueblos ya sea a nivel nacional como internacional, con éste proyecto
quedarían reducidos a inmuebles rurales o campesinado, sin la esencia
y los derechos de las identidades culturales y territoriales.

Este proyecto de reformas al Código Civil, ignora los derechos
consagrados mencionados mas arriba y no mide las consecuencias que
generaría en nuestras vidas y las culturas milenarias de nuestros
pueblos.

A CONTINUACIÓN LAS PRINCIPALES RAZONES:

• Falta de Consulta: la ley obliga al Estado a consultar a los Pueblos
Indígenas a través de sus instituciones representativas, cuando se
legisla sobre aspectos que puedan afectar los intereses del conjunto
de pueblos y culturas. En este caso, la inclusión del titulo V en el
anteproyecto de ley, no se consulto ni siquiera al Consejo de
Participación Indígena (CPI), creado en el marco del mismo Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas, INAI.

• Tierra, no territorio: el derecho de los PUEBLOS a administrar y
controlar sus TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y aplicado. El
proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con
el concepto de TIERRA. No utiliza el término constitucional de
territorio que es más adecuado para describir el espacio o hábitat en
que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas.
El borrador de nuevo Código no solo baja de rango un derecho ya
normado por la Constitución y los Convenios internacionales como el
169, sino que además pretende interpretar la relación que los Pueblos
tenemos con nuestros Territorios estableciendo una relación material y
economicista de la tierra, despojándolo de toda su dimensión
cosmogónica y cultural.
• Tierras rurales: el borrador relaciona y reduce la existencia
cultural indígena a la ruralidad o campesinado. Se determina el
derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles
rurales (art. 2028). Se dejan afuera los espacios urbanos que en
muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a
migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la
urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han
constituido como Comunidades. Por último obliga a que el inmueble
tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario,
no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de
espacios indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho,
inmiscuyéndose en la autonomía indígena.

• Persona Jurídica de derecho privado:
• El artículo 148 del borrador establece la calidad de persona
jurídica de derecho privado a las Comunidades Indígenas. Esto
significa que se sitúa a las Comunidades Indígenas al mismo nivel que
las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades
comerciales, etc, pese a que la Constitución Nacional establece su
reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de PUEBLOS
preexistentes al Estado Nacional. De este modo se niega la realidad
jurídica previa que tienen las comunidades indígenas y se tiende a
desconocer el carácter declarativo de las resoluciones de inscripción,
ya que al introducir a aquellas dentro de la categoría de personas de
derecho privado se las equipara a las otras personas jurídicas que
constituye el Estado. Nuestras normas y sistemas de justicia, nuestros
criterios de convivencia o de administración de nuestra economía,
educación y salud, queda reducido y controlado en una “personería
jurídica de derecho privado”, cuando el marco legal superior indica
que debemos avanzar hacia una Personalidad Jurídica de Derecho Publico
no estatal. Esto último implica que el Estado y sus organismos de
control no pueden intervenir nuestra vida interna y procesos
organizativos, que es la práctica común hasta hoy.
• Las direcciones de personerías jurídicas son hoy verdaderos órganos
de intervención y de control sobre nuestras vidas autónomas.

• Pueblos, no Comunidades:
• La propuesta de nuevo Código Civil reconoce a la COMUNIDAD. No se
refiere a los PUEBLOS INDIGENAS como lo señala la Constitución
Nacional que:”…reconoce la PREEXISTENCIA de los Pueblos Indígenas…” a
la conformación del mismo estado argentino, como también lo reconoce
el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas.
• Asimismo esta inlcluido en la Declaración Universal de los Derechos
de los Pueblos Indígenas de ONU de la cual el estado Argentino es
signatario.
• La comunidad es la célula sobe la cual se organizan los pueblos
indígenas; los pueblos indígenas están integrados por comunidades.
Pero no se debe confundir el comunitarismo indígena que promueve el
estado, para mantener control y dominio, con la defensa de la
comunidad que hacemos los pueblos indígenas. La garantía mínima para
que la vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en medio de
un ambiente hostil y de permanente invasión cultural, es consolidar
formas de organización y nuestra institucionalidad política como
Pueblos. De esa forma la comunidad se constituye en el nivel básico,
la célula vital, la piedra fundamental de nuestro desarrollo como
Pueblos Preexistentes.

• Derecho a la Consulta/Recursos Naturales: La incorporación del
derecho a la Consulta en el borrador es de una gravedad alarmante. Es
un derecho que está costando hasta vidas humanas (en el país y en
otras regiones del continente), por la importancia estratégica para
defendernos del avance de la explotación irracional sobre nuestros
territorios. Que hayan incluido el derecho a la Consulta, en este
borrador de nuevo código, en un artículo, el 2038, que dice: la
explotación de nuestros recursos naturales: “…está sujeto a previa
información y consulta a las comunidades…” es violatoria de todos los
avances sobre el tema. El derecho ya reconocido (art. 6 y 15 del
Convenio 169 y art. 18 y 19 de la Declaración Universal de los
Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas) es la necesidad
de obtener el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos
afectados ante medidas u actos que puedan afectar sus intereses.
• En consecuencia:
• todos los avances conseguidos en la última década, queda reducido en
el borrador a un mero trámite administrativo de “información y
consulta”.

Todo esto es muy grave porque se va a encorsetar al derecho indígena
que es un derecho CONSTITUCIONAL, dentro del Título de un Código
Civil. Creemos que no es un descuido, porque el derecho indígena va
tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene legitimidad,
autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener un modelo
de explotación extractivista, que como decimos siempre, es un proyecto
de muerte para nuestros territorios.
Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice la
realidad que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es
inadecuado a todas luces, es reglamentar la propiedad comunitaria
indígena mediante la incorporación de un titulo especial en el Código
Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no solo son
diferentes a la posesión y propiedad civil, sino muchas veces, hasta
incompatibles. La Propiedad Comunitaria no puede quedar como decimos
mas arriba, encorsetada en un Código Civil y debe ser reglamentada en
una Ley Especial, como lo prometió la Presidenta en la reunión que
mantuvo con el Consejo Plurinacional Indígena, en el marco de los
festejos del Bicentenario luego de la histórica Marcha a Plaza de mayo
que reunió a casi 30.000 hermanos de todo el país en mayo de 2010.

Por el presente documento, exhortamos al Honorable Congreso de la
Nacion a comenzar un proceso de consulta y estar a abiertos a
considerar propuestas elaboradas por los representantes de las
organizaciones de los Pueblos Originarios.

Creemos que si se pone en marcha éste proceso, nos habremos
encaminados a profundizar un proceso democrático, de de hacer justicia
y de reparación de la deuda histórica que el estado Argentino tiene
con los pueblos originarios.

Muchas gracias

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